Escrito por Redacción conexihon | Mayo 31 del 2016
Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).- El Ministro de Educación, Marlon Escoto, a través de autoridades de esta dependencia, inició el proceso para la destitución del presidente del Colegio de Profesores de Educación Media (COPEMH), Jaime Atilio Rodríguez.
Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).- El Ministro de Educación, Marlon Escoto, a través de autoridades de esta dependencia, inició el proceso para la destitución del presidente del Colegio de Profesores de Educación Media (COPEMH), Jaime Atilio Rodríguez.
Ese
anunció trascendió por medios de comunicación locales que reportaron
que el ministro Escoto estigmatizó y criminalizó a Rodríguez como
“promotor de una campaña” contra el estatal programa de Alfabetización,
impulsado por la Secretaría de Educación, además alegan que abandonó su
plaza de trabajo aunque ha estado cumpliendo su labor como dirigente
gremial.
Los
estudiantes de secundaria mantienen tomados diferentes institutos
públicos a nivel nacional desde hace varias semanas en protesta porque
consideran que este programa les afecta su seguridad y su economía.
De
acuerdo con publicaciones periodísticas, a Rodríguez le habían quitado
la licencia con goce de sueldo, mediante un oficio en el que, entre
otras cosas, manda a revocar los efectos del acuerdo 1728-DDEFMM-2016
del 24 de febrero de 2016. El citado acuerdo le otorgaba una licencia
con goce de sueldo para desempeñar su labor como líder de una
organización gremial.
C-Libre
recuerda al gobierno que la libertad de expresión es un derecho humano
fundamental, tutelado por instancias nacionales e internacionales como
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
De
acuerdo con la norma internacional, vigente en la legislación interna,
el derecho a protesta forma parte del derecho a la libertad de
expresión.
La
Convención Americana establece en su a artículo 13 que “toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras,
ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección”.
“El
ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no
puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidad es
ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley
y ser necesarias para asegurar: (a) el respeto a los
derechos o a la reputación de los demás, o (b) la protección
de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la
moral públicas”.
Adicionalmente,
la acción del ministro “se puede catalogar como una injerencia
antisindical que violenta el convenio 87 y 98. El Estado está obligado a
proteger, además de que el Estatuto del Docente lo establece, lo
establecen también sus leyes orgánicas que son como sus contratos
colectivos” para los maestros, señaló el especialista en derecho
laboral, Fredín Fúnez.
Los
dirigentes magisteriales están protegidos por el fuero sindical, según
el experto. “Por el desempeño de cargos en sus organizaciones
gremiales”, dicha protección es basada en el convenio 87 y 98 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), que salvaguarda a toda
organización que tiene como objetivo o finalidad la defensa de los
trabajadores. El fuero sindical es definido como el conjunto de normas
tendiente a garantizar la estabilidad en el empleo del trabajador o
dirigente, con el objeto de asegurarle el ejercicio normal de sus
actividades sindicales".
http://conexihon.hn/site/noticia/libertad-de-expresi%C3%B3n/dirigente-magisterial-criminalizado-por-supuesto-apoyo-protestas
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