Escrito por Salvador Monroy en Miércoles, 4/06/2014 - 12:15
Tegucigalpa, Honduras. (Conexihon).-
Diputados del Congreso Nacional (CN) aprobaron ayer el primer debate de
la Ley para la Protección de Defensores de Derechos Humanos,
Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, la cual
fue presentada al pleno legislativo por el diputado por Francisco
Morazán del Partido Libertad y Refundación (Libre), Jorge Luis Cálix
Espinal.
La Ley tiene como objetivo principal,
la creación de un sistema de protección para los defensores de derechos
humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia,
que ponen en riesgo sus vidas en el ejercicio de su profesión.
La
Ley para la Protección de Defensores de Derechos Humanos, Periodistas,
Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia "es de orden público e
interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y
su objetivo es reconocer, promover y proteger los derechos humanos y
las libertades fundamentales de esos grupos vulnerables, reconocidos y
contenidos en los instrumentos de derecho internacional de toda persona
natural o jurídica, dedicada a la promoción y defensa de los derechos
humanos, a la libertad de expresión y labores jurisdiccionales", señalan
en su crónica parlamentaria, autoridades del Congreso Nacional.
La proyecto de ley contiene 73
artículos y permitirá crear una instancia de protección a procuradores o
defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y
operadores de justicia a través de la Dirección General de Protección de
Periodistas, Procuradores de Derechos Humanos y Operadores de Justicia,
adscrita a la Secretaría de Gobernación, Justicia, Derechos Humanos y
Descentralización para que atienda las denuncias de las personas que se
sientan amenazadas o en peligro.
Naciones Unidas
Recientemente dos expertos en derechos
humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) pidieron al
Gobierno de Honduras que ponga fin a la impunidad a los casos de
violencia contra periodistas y defensores de derechos humanos a través
de investigaciones rápidas y exhaustivas. "La
impunidad sigue reinando en Honduras en los casos de amenazas,
hostigamiento y violencia contra periodistas y defensores de derechos
humanos", advirtieron los Relatores Especiales de la ONU sobre la
libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue, y sobre la situación
de los defensores de los derechos humanos, Margaret Sekaggya.
"La impunidad perpetúa estos
crímenes", recalcaron los expertos independientes. "En la gran mayoría
de los casos, los responsables de estos actos no llegan a ser
identificados", señalaron. "La clave para la prevención de futuros
delitos está en la realización de investigaciones prontas y exhaustivas
que permitan la identificación, enjuiciamiento y condena de los
responsables, además del esclarecimiento y análisis de las causas y
patrones determinantes".
Los Relatores Especiales destacaron
que la importancia de la lucha contra la impunidad a través de procesos
judiciales también contribuye a la reparación adecuada de las víctimas y
sus familiares. Según indicaron,
"ni las medidas cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, ni las reiteradas recomendaciones formuladas por los
expertos de la ONU, han sido suficientes hasta ahora para que Honduras
adopte medidas firmes para la protección de los periodistas y los
defensores de derechos humanos".
Riesgo preocupa a relatores
"El riesgo que corren los
profesionales de los medios de comunicación en Honduras es sumamente
preocupante. Las amenazas, intimidaciones y violencia vulneran el
ejercicio del derecho a la libertad de expresión, que es esencial para
reclamar y defender otros derechos", agregaron. Asimismo,
el Sr. la Rue y la Sra. Sekaggya reiteraron la recomendación hecha a
Honduras sobre el establecimiento de un mecanismo de protección para
periodistas, comunicadores sociales y defensores de derechos humanos.
Ambos expresaron su deseo de que se
relancen las discusiones y adopción del proyecto de ley de protección
para los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores
sociales y operadores de justicia, y se establezca un mecanismo de
protección lo antes posible. En este sentido, los expertos reiteraron su
disponibilidad a ofrecer asistencia y cooperación a las autoridades en
esta materia. "Pedimos al Gobierno
hondureño que muestre una voluntad decidida en favor de la lucha contra
la impunidad", concluyeron los Relatores Especiales.
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Congreso Nacional aprueba en primer debate ley de protección a periodistas enviado por el Ejecutivo
Autor del articulo: Proceso Digital / Miércoles 4 de Junio 2014 - 14:15
Tegucigalpa – El Congreso Nacional aprobó
en las últimas horas un proyecto de decreto enviado por el Poder
Ejecutivo a través de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, mediante el que se crea la Ley de
Protección para los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas,
Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.
En el
capítulo uno de las disposiciones generales que se refiere a la naturaleza,
objetivos, principios, definiciones y alcances, se establece en el artículo uno
que la ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda
la República y su objetivo es reconocer, promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales, reconocidos y contenidos en los
instrumentos de derecho internacional, de toda persona natural o jurídica
dedicada a la promoción y defensa de los derechos humanos, a la libertad de
expresión y a las labores jurisdiccionales.
La
implementación de esta Ley estará fundamentada, además de en la Constitución de
la República y la normativa internacional de los derechos humanos, en
aplicación de los siguientes principios de buena fe, eficacia, idoneidad,
coordinación, concurrencia, voluntariedad, exclusividad, complementariedad,
prevención, temporalidad, causalidad, proporcionalidad, confidencialidad,
igualdad y respeto.
En el
capítulo tres, se establece que toda autoridad civil, policial y militar, está
obligada a proporcionar la información de forma expedita y brindar toda la
colaboración requerida por parte de las diversas instancias encargadas del
cumplimiento de la ley para la consecución de sus fines.
Mientras
tanto, en el artículo 16 de la ley, se crea el Consejo Nacional de Protección
para los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y
Operadores de la Justicia, adscrito a la Secretaría de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, como órgano consultivo, de asesoría
y deliberativo para garantizar los derechos consignados en la ley y en el
proceso de implementación de las medidas de prevención, protección y medidas
urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad
de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de
la defensa o promoción de los derechos humanos o de la recta aplicación de la
justicia, del ejercicio de la libertad de expresión y acceso a la información.
El consejo
estará integrado por una persona representante propietaria y su suplente de las
secretarías de Seguridad; Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización; Relaciones Exteriores; Comisionado Nacional de los Derechos
Humanos; Ministerio Público; Poder Judicial; Procuraduría General de la
República; Colegio de Abogados de Honduras; Colegio de Periodista de
Honduras cinco representantes de las organizaciones de derechos humanos de la
sociedad civil.
Tiene como atribuciones, conocer mediante informe de
las denuncias de riesgo que se promuevan ante las secretarías de Seguridad o de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; conocer mediante
informe de las denuncias de riesgo que se promuevan en cualquier otra
institución del Estado y que hayan sido diferidas o remitidas a cualquiera de
esas dependencias, promover o instruir el diseño e implementación de
instructivos, políticas públicas y programas para garantizar y hacer efectivos
los derechos consignados en la ley.
Asimismo, analizar y debatir sobre el contexto nacional
la situación de derechos humanos en el país, debiendo hacer las
correspondientes recomendaciones; proponer la creación de nuevas medidas de
prevención, protección y medidas urgentes de protección que garanticen la
vida, integridad, libertad y seguridad de las personas en situación de riesgo
como consecuencia de la promoción y defensa de los derechos humanos, de la
recta aplicación de la justicia y el ejercicio de la libertad de expresión y
acceso a la información y aprobar el informe anual de actividades de la
Dirección General de Mecanismos de Protección y Análisis de Conflictos
Sociales, en lo relativo al Programa de Prevención y Protección.
Además,
participar en eventos nacionales o internacionales para intercambiar
experiencias e información sobre temas relacionados con la aplicación de la
ley; presentar públicamente o instruir la presentación de informes periódicos y
anuales sobre la situación nacional en materia de seguridad de las personas
beneficiarias de la ley; elaborar y aprobar su reglamento interno,
revisar y aprobar el Plan de Trabajo de la Dirección General de Mecanismos de
Protección y Análisis de Conflictos Sociales, en lo relativo al Programa de
Prevención y Protección.
También incluye proponer al titular de Derechos
Humanos, Gobernación y Descentralización, la terna de los candidatos para el
nombramiento del director y subdirector general de Mecanismos de Protección y
Análisis de Conflictos Sociales; proponer al ministro de Seguridad, la terna de
los candidatos para la jefatura y sub jefatura de la Unidad de Protección de
Personas en Riesgo y cualquier otra análoga a las presentes.
Se crea también la Dirección General de Mecanismos de
Protección y Análisis de Conflictos Sociales, que recibirá las denuncias de
riesgo que se promuevan directamente ante la Dirección General de Mecanismos de
Protección y Análisis de Conflictos Sociales de la Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y tramitarla de conformidad
con esta ley.
Entretanto, el Mecanismo de Protección para los
Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y
Operadores de la Justicia, se desarrollará a través de la labor de las unidades
técnicas como la Unidad de Recepción de Casos, Evaluación de Riesgos y Reacción
Inmediata; Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis; y la Unidad de
Protección de Personas en Riesgo de la Secretaría de Seguridad.
Las personas beneficiarias en la ley que se consideren
víctimas de una situación de riesgo podrán denunciarlo ante cualquier autoridad
competente. Dicha autoridad podrá diferir el caso ante la Secretaría de
Seguridad o a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización para que resuelvan lo pertinente.
En el marco de sus atribuciones la Dirección General de
Mecanismos de Protección y Análisis de Conflictos Sociales, implementará entre
otros, los mecanismos de protección como las medidas preventivas; medidas de
protección y medidas urgentes de protección, entre otras.
Cuando la Dirección General de Mecanismos de Protección
y Análisis de Conflictos Sociales determine que la o las personas beneficiarias
se encuentran en situación de peligro grave e inminente, podrá recomendar a la
Secretaría de Seguridad una o varias de las medidas protección como la
asignación de equipo celular, radio o telefonía satelital, instalación de
cámaras, cerraduras, luces y otras, en inmuebles de trabajo o casas de
habitación, asignación de chalecos antibalas, instalación de detector de
metales, asignación de protección policial personal, asignación de protección
policial de inmuebles y las demás que se requieran para salvaguardar la vida,
integridad y libertad de las personas beneficiarias.
Cuando se
determine por dictamen emitido por la Unidad de Recepción de Casos, Evaluación
de Riesgos y Reacción Rápida, que las personas beneficiarias se encuentra
en situación de peligro muy grave, podrá determinar una o evacuación
inmediata, reubicación temporal en el territorio nacional o fuera del país,
reubicación definitiva en el territorio nacional o fuera del país, asignación
de autos blindados para movimientos permanentes calificados o temporales, asignación
de escoltas de cuerpos especializados, asignación de escoltas para protección
personal; asignación de protección policial de Inmuebles, en casos calificados,
entre otras.
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