miércoles, 9 de febrero de 2022

honduras: Por qué apoyo la amnistía para las víctimas del golpismo y la narcodictadura / Otras informacionesen Criterio.hn

Redacción  CRITERIO.HN Febrero 9,2022  /  Por: Tomas Andino Mencía                      
Durante el Golpe de Estado y el periodo posterior, entre 2009 y 2021, los sucesivos regímenes post golpistas reprimieron duramente la resistencia social y a los funcionarios del gobierno derrocado, cometiendo gravísimas violaciones a los derechos humanos y sometiendo a sus víctimas a una feroz persecución, que en casos extremos llevo a muchos a prisión, otros al exilio e incluso al asesinato de muchos lideres opositores.

                Inicialmente, los cuerpos represivos y su sistema judicial privaron de libertad a muchos opositores con acusaciones sobre “delitos políticos” como “Terrorismo, Sedición o Atentado” contemplados en el Código Penal como Delitos Contra la Seguridad Interior del Estado. Sin embargo, dado que estas causas daban lugar a condenas internacionales y de organismos de derechos humanos, los regímenes post golpistas de Pepe Lobo y JOH enmascaran la persecución a sus víctimas con acusaciones de “delitos comunes”, cuando en realidad se trata de una persecución política.

LAS ACUSACIONES A LOS LUCHADORES SOCIALES

De acuerdo a organizaciones de derechos humanos, se construyeron causas arbitrariamente al antojo de los “sicarios judiciales” de turno, bajo la forma de “delitos comunes”, frecuentemente por “Posesión ilegal de armas de guerra, Tenencia y Almacenamiento de Munición de Uso No Comercial, Usurpación, Daños, Robo, Incendio, Privación Injusta de la Libertad, Tráfico Ilegal de Productos o Sub Productos Forestales, Apropiación de área Forestal, Roturación y Roza, Obstaculización de Planes de Manejo o Planes Operativos”, todos delitos estipulados en el Código Penal. Esto cumple una doble función: por un lado, encubre la persecución política de la vigilancia internacional; y por otro, desprestigia la causa por la que luchan los activistas sociales, a la vez que obstaculiza el beneficio de posibles amnistías, pues estas generalmente se refieren a lo que se tipifica como “delitos políticos” y “comunes conexos”.

Muchos de esos procesos no solo son arbitrarios en sus causales, sino en materia de jurisdicción. Las organizaciones de derechos humanos han señalado que las acusaciones provienen en muchos casos de fiscales o juzgados que no tienen Jurisdicción para presentar requerimientos fiscales, Juzgados de Letras de lo Penal con Jurisdicción Nacional, que conocen casos de asesinatos, trata de personas, secuestros, lavado de activos, robo de vehículos. La Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su informe “Las violaciones a los DH en el contexto de las elecciones 2017 en Honduras”, de marzo de 2018, considera que “la falta de claridad en cuanto a la competencia de los órganos judiciales y de enjuiciamiento junto con la superposición de competencias y la falta de claridad en la asignación de casos plantea preocupaciones de transparencia e imparcialidad de las investigaciones y enjuiciamientos”.

Adicionalmente, se violentan muchos procedimientos del Debido Proceso como el derecho de defensa, el derecho a conocer de que se les acusa, a identificar a su acusador, a que sus pruebas sean admitidas; se colocan obstáculos de diverso tipo para dilatar los plazos de tiempo; se suspenden audiencias sin justificación; muchos guardan prisión aun demostrando su enraizamiento y sin que presenten ningún tipo de peligro, como es el caso de los detenidos por el caso de Guapinol que tienen más de dos años de estar en prisión; y así un largo etcétera de arbitrariedades más que evidentes de la mala voluntad del régimen de turno. 

LA PERSECUSION A FUNCIONARIOS PUBLICOS DEL GOBIERNO DERROCADO

En el caso de funcionarios públicos, muchos fueron acusados y perseguidos después del Golpe de Estado, principalmente por presunta corrupción por delitos como malversación de fondos, abuso de autoridad y enriquecimiento ilícito, entre otros. Pero, salvo algunos casos aislados contados con los dedos de una mano, estando el Ministerio Publico y la Corte Suprema de Justicia en los años previos al Golpe de Estado en manos de los sectores conservadores del país, no se le hicieron juicios ni hubo condenas para la casi totalidad de los funcionarios del gobierno de Manuel Zelaya por parte de los órganos contralores del Estado y por el sistema de justicia. ¿Por qué no se hicieron las acusaciones sobre temas de corrupción en ese periodo? La lógica indica que los conservadores no tenían casos que llevar a los tribunales. Sin embargo, a partir del 28 de junio de 2009, fecha en que fue consumado el Golpe, muchos de estos funcionarios públicos fueron perseguidos, sus casas allanadas y se les aplico la “muerte financiera” durante varios años, bajo temerarias acusaciones en el marco de un Estado de derecho roto por el Golpe, por el hecho de haber tomado decisiones que afectaban sus intereses en el gobierno del defenestrado presidente Zelaya.

Un caso paradigmático fue el de Enrique Flores Lanza, quien a la fecha del Golpe fungía como ministro de la Presidencia y Coordinador de la Encuesta sobre la Cuarta Urna. La prensa ligada al golpismo bautizo a este como el caso del “El Carretillazo”. El contexto de este caso fue la organización de la consulta por la Cuarta Urna que decidió el Gobierno de Manuel Zelaya para el 28 de junio de 2009. En vista de que las Fuerzas Armadas y la Policía se negaron a colaborar en la ejecución del Decreto Ejecutivo 20-2009, que disponía realizar dicha Consulta a nivel nacional, la Presidencia encargo a Flores Lanza organizar toda la logística del evento junto a todos los ministros, para lo cual se autorizó la erogación en efectivo de L.50 millones del Banco Central que se distribuirían a los 18 departamentos. Cuatro días después, el Golpe de Estado dio al traste con todo y se acusó al funcionario de malversación de esos fondos; siendo detenido y condenado por quienes dieron el Golpe. Los otros ministros fueron perseguidos por doce años dentro del país, sometidos a humillantes procesos, sin que se les lograra demostrar la comisión de delito alguno. Flores Lanza tuvo que refugiarse en el exilio para no ser encarcelado por la dictadura. Su caso es un buen ejemplo de persecución contra una persona por motivo de sus ejecutorias como funcionario público.

LA FARSA DE LA AMNISTIA Y DE LOS SOBRESEIMIENTOS A LOS GOLPISTAS

En contraste con lo anterior, el régimen post golpista de Porfirio Lobo Sosa aprobó un Decreto de Amnistía (Decreto Ley 2-2010 del 27 de enero 2010) que fue dedicado a “olvidar” los crímenes de “traición a la patria”, “delitos contra la forma de gobierno”, “terrorismo”, “Sedición”, “abuso de autoridad” y “violación de los deberes de los funcionarios” y otros cometidos por los organizadores del Golpe de Estado. Por supuesto, tuvieron el cuidado de excluir de dicho decreto a los funcionarios del gobierno derrocado, a quienes ellos mismos acusaban de malversación de caudales públicos. En la misma línea, ocho altos oficiales del Estado Mayor Conjunto, incluido Romeo Vásquez Velásquez, exjefe de las FFAA, que fueron juzgados por “los eventos del 28 de junio” en un juicio de “compadre hablado”, fueron sobreseídos definitivamente el 27 de enero de 2010, para no ser juzgados en el futuro por su participación en el Golpe de Estado, y no bastando con eso, se les premio con nombramientos de alto nivel en la administración pública, ganando desde entonces jugosos salarios.

En este contexto, la Amnistía para los luchadores sociales y para los funcionarios públicos que fueron acusados por el régimen golpista y sus sucesores, está más que justificada, pero, a pesar de su evidente necesidad, se ha armado actualmente una fuerte polémica sobre el tema; unos apoyándola, y otros oponiéndose a esta.

LA OPOSICION A LA AMNISTIA

Algunos intelectuales opositores a la Amnistía son personas honorables y sinceras, incluso varias se opusieron en su momento a la narcodictadura, pero, en mi opinión, en este caso están apegados a criterios jurídicos muy academicistas, desenfocados de la realidad y tal vez prejuiciados políticamente. La califican de ser un nuevo “pacto de impunidad” porque solo ven el tipo de delitos que se amnistían, pero hacen abstracción de las condiciones en que los casos concretos se fabricaron (y siguen fabricándose) para causar el mayor perjuicio a las víctimas y dificultar su reivindicación social. En ese sentido, equiparar esta amnistía con los pactos de impunidad que acostumbraba a hacer el régimen de JOH, ofende la dignidad de las víctimas del régimen.

Olvidan estos críticos que quienes construyeron esos casos lo hicieron (y lo siguen haciendo) con motivación política, como reconoció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe “Golpe de Estado y Derechos Humanos en Honduras” (2010); y no toman en cuenta que la prolongación de las medidas y procesos arbitrarios montados por la narcodictadura, causan un inconmensurable dolor a miles de personas que son afectadas directa o indirectamente. Tal vez si estas personas estuvieran más cerca de los casos, pensarían distinto.

El Decreto de Amnistía a mi juicio es claro; según su texto, cuando se refiere a los exfuncionarios públicos, no busca encubrir delitos de corrupción, narcotráfico, violación a derechos humanos y similares sino únicamente las acusaciones que se deriven de sus funciones públicas. El texto dice que la Amnistía beneficiara:  “a) A las personas que se desempeñaron como funcionarios, empleados o autoridades electas durante la administración gubernamental del período comprendido del 27 de Enero 2006 al 28 de Junio 2009 y que fueron víctimas del Golpe de Estado, requeridos, acusados o procesados criminalmente por oponerse y protestar contra el Golpe de Estado y por actos propios del ejercicio de su función pública, procesos que fueron calificados como políticamente motivados” (Capitulo IV, Articulo 2, numeral 9, inciso “a”). Queda claro que el espíritu y la letra del Decreto no trata de encubrir delitos comunes y mucho menos de criminalidad organizada. Si existen casos de este tipo, simplemente no se pueden ni deben incluir después de un análisis minucioso del mismo, pero no sería justo que, por casos excepcionales, se prive a la gran mayoría de víctimas de este derecho.

Sin embargo, otros opositores a la Amnistía son perversos y de hecho son parte del problema. Medios de comunicación pagados por el régimen, gremiales empresariales, iglesias y partidos políticos cómplices, que poco o nada hicieron para condenar a la narcodictadura, sea porque formaban parte de esta, porque le sacaban algún provecho, o por cobardía, ahora se oponen a que luchadores sociales o víctimas del gobierno de Manuel Zelaya sean beneficiados por la Amnistía. Estos señores y señoras se ponen de lado de la banda que cometió los más graves crímenes contra la democracia, golpes de Estado y fraudes electorales; que saqueo al Estado hasta mas no poder, que reprimió hasta la muerte a personas inocentes y a luchadores sociales, y que secuestro al Estado para entregárselo a narcotraficantes y lavadores de activos. Ojalá les hubiéramos visto la misma beligerancia para denunciar al capo de capos, el jefe de la banda, JOH, cuando tenían que haberlo hecho.

SUGERENCIAS PARA MEJORAR LA EJECUCION DEL DECRETO

Alienta saber que organizaciones de derechos humanos tan conocedoras de la problemática de los luchadores sociales y exfuncionarios perseguidos, asesoraron la elaboración de esta Amnistía y forman parte de los mecanismos de certificación de los casos que serán beneficiados, por lo que, en términos generales, siento confianza en sus responsables.

No obstante, lo dicho, me permito hacerle algunas observaciones al decreto con el ánimo de mejorar su formulación e implementación practica:

  1. Debería establecerse un mecanismo de certificación de los casos de ex funcionarios del gobierno de Manuel Zelaya que deben ser beneficiados con la amnistía, tal como se establece para el caso de los luchadores sociales. Eso alejaría la preocupación de que puedan “colarse” algunas personas que no merecen el beneficio, lo que serían excepcional pero no descartable.
  2. Aunque el COFADEH es una organización insignia en materia de derechos humanos, la asesoría para la certificación de casos debería ser extensiva a otras organizaciones que también atienden derechos humanos, en particular de sectores especialmente vulnerables: mujeres, LGBTI, pueblos originarios y jóvenes.
  3. El Decreto debería ampliarse para contemplar medidas de compensación material no solo para los descendientes de los asesinados, sino también para los directamente afectados que están con vida, como los que sufrieron daños a su cuerpo, a su condición emocional, a su trabajo, o que tuvieron que salir al exilio.

LO QUE SIGUE

Por otro lado, debo decir que el decreto de Amnistía es solo una parte de la necesaria justicia que debe hacerse con las víctimas del Golpe de Estado, pues en otro tipo de instrumento o mecanismo debe contemplar llevar a la cárcel a los perpetradores, autores intelectuales y ejecutores de ese crimen político. Esto trasciende el mencionado decreto de amnistía pues sería necesario derogar el Decreto 2-2010 que contiene la Amnistía que se otorgaron a sí mismos los golpistas; y debería inspirar también la revisión del orden jurídico para asegurarse de que ley permitirá identificar, acusar y procesar a quienes concibieron, organizaron y ejecutaron no solo el Golpe de Estado de 2009, sino también el fraude de 2017 y el latrocinio de 2020.

Finalmente, este problema no se cierra hasta que el Pueblo rescate la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Publico, hoy en manos de los verdugos judiciales del golpismo. Esta debe ser la próxima meta.

https://criterio.hn/por-que-apoyo-la-amnistia-para-las-victimas-del-golpismo-y-la-narcodictadura/           

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