jueves, 8 de julio de 2021

Honduras: Lea la transcripción de la sentencia de David Castillo como coautor del asesinato de Berta Cáceres / Artículos Relacionados

7 de Julio de 2021 /
Tegucigalpa, Honduras | Reporteros de Investigación
. Esta sentencia abre la puerta para que todos los coautores del asesinato de Berta Cáceres que “tuvieron dominio del hecho”, sean enjuiciados. El Tribunal de Sentencias explicó en su Fundamentación Jurídica porqué Roberto David Castillo fue sentenciado como coautor del asesinato de la ambientalista. Transcribimos de manera íntegra, los hechos probados y el fallo. Este documento fue obtenido por medio de fuentes estatales de entero crédito

Hechos probados

Después de valorar la prueba en su conjunto, la cual ha sido valorada conforme a las reglas de la sana critica, tiene como hechos probados los siguientes:

PRIMERO: PRIMERO: Para el año 2013 la empresa DESARROLLO ENERGETICO S.A (DESA); emprendía la construcción de un proyecto Hidroeléctrico denominado Proyecto Hidroeléctrico Agua Zarca (PHAZ) ubicado en la rivera del Rio Gualcarque a inmediación de varias comunidades de la zona de Rio Blanco entre ellas Barrial, La Tejera, Valle de Ángeles y La Unión, en el departamento de Intibucá, que gozaba de financiamiento tanto de capital bancario nacional como internacional.

La construcción de dicho proyecto, obtuvo el favor de algunos habitantes cercanos al proyecto en espera de obtener infraestructuras y desarrollo a favor de las comunidades circundantes, pero también provocó la oposición de otras personas también de tales comunidades que además eran miembros del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH) coordinado por la señora Bertha Isabel Cáceres, pues estimaban que la construcción del proyecto hidroeléctrico, representaba un peligro pare el  medio ambiente, los recursos naturales, específicamente en lo referente al Rio Gualcarque cuyas aguas corren a inmediaciones de la comunidad y donde estaría ubicado inicialmente el proyecto hidroeléctrico,  y en el marco de ello también se consideró que el proyecto se habría emprendido con violación al derecho a la consulta que tenían comunidades indígenas del lugar.

En el marco de esa oposición, se llevaron a cabo varias manifestaciones en el sitio suscitándose controversias entre los opositores, tanto can empleados de la empresa Desa como con otros miembros de las comunidades que favorecían la presencia de dicha empresa, eventos en los que intervino incluso elementos de la fuerza del orden público, al grado tal que hubo eventos que culminaron con daños en propiedades, y enfrentamientos que produjeron la muerte de dos personas y heridos.

Es  bajo este contexto de oposición fue que posteriormente, dicho proyecto fue rediseñado por sus ejecutivos para ser construido en el el margen izquierdo del río Gualcarque, ubicado en las inmediaciones del Municipio de San Francisco de Ojuera, Departamento de Santa Bárbara, lo cual impidió que continuará la oposición por parte del COPIHN, liderada por la ambientalista señora Bertha Isabel Cáceres oposición que se  acrecentó en 2014 y 2015 al punto tal que dicha controversia capto la atención de medios de comunicación del país y de personas extranjeras vinculados al abordaje de estos temas.

SEGUNDO: Ante tales circunstancias, directivos que estaban a cargo de la ejecución del proyecto entre ellos, el Gerente del Proyecto el señor Roberto David Castillo, buscaban realizar acciones para intentar neutralizar los movimientos y acciones de la señora Berta Isabel Cáceres junto con personas de su organización el COPINH. Es así como dichos directivos participaron en dos grupos mediante la plataforma de whatsapp, uno denominado de Coordinación Phaz, y otro denominado Comité Phaz, último este que con fecha 07 de octubre 2015 se le cambió al nombre de SEGURIDAD PHAZ, siendo parte de ambos grupos el señor Gerente Roberto David Castillo Mejía, indicando este a los demás ejecutivos en el Chat Seguridad Phaz que había un nivel de información quo debía ser manejado entre ellos como DESA, y que la información estratégica y de inteligencia la manejarían entre ellos.

Como parte de estas acciones, los directivos de Desa pagaban servicios de informantes, a fin de poder tener información anticipada respecto de los lugares, días y fechas que tenía previsto la señora Berta Cáceres realizar movilizaciones junto con su organización en oposici6n a la construcción de la represa hidroeléctrica Agua Zarca, de la empresa Desa.

TERCERO: En el año 2015, incluso después de haber terminado la relación laboral de Douglas Bustillo con la empresa DESA, se dieron una serie de comunicaciones entre Douglas Bustillo y otros directivos, uno de los cuales era el Gerente David Castillo con el fin de acabar con la oposición que realizaba Berta Cáceres y otros del grupo COPINH, y como consecuencia de tales deliberaciones se determine acabar con la vida de Berta Cáceres, acción que se dispuso que sería desarrollada o coordinada por Douglas Bustillo, implicando la supervisión y aporte de dinero o de elementos logísticos que debían ser facilitados por el señor Roberto David Castillo.

En ese contexto, Douglas Bustillo, quien había sido militar anteriormente, se comunicó con un amigo suyo que a ese año era miembro activo de las Fuerzas Armadas, y que era  una  persona que desde el año 2014,  tenía  sus  conversaciones  telefónicas monitoreadas en el marco de otras investigaciones por diversos ilícitos. Es así como Douglas Bustillo se avocó a dicha persona para hacer a este participe de las acciones que se iban a emprender para acabar con la vida de la señora Berta Cáceres y a través del cual se determinaron el uso de medios tales como armas y personas, con las cuales se realizaría la acción de acabar con la vida de Berta Cáceres.

Fue así que con la intermediación de este amigo y ex compañero del señor Douglas Bustillo se logra la disponibilidad de otro individuo quien junto a otros tres individuos se encargarían de quitarle la vida a la señora Berta Cáceres, llevándose a cabo vigilancias y seguimientos de esta y de su casa de habitación, previéndose que el día cinco de febrero de 2016 se llevaría a cabo la acción, ubicándose el señor Douglas Bustillo y otros dos ese día en la ciudad de La Esperanza, Intibucá. Esa noche, el señor Roberto David Castillo en uso del abonado celular 9990-0946, envió un mensaje de texto al señor  Douglas Bustillo a las 20:58 horas UTC-6 el siguiente mensaje: “Recuerde de los accidentes y Ia escena”.   La acción no fue ejecutada esa noche y así se lo informó Douglas Bustillo a las 9:17 UTC-6 del siguiente día 6 de febrero del 2016 al señor Roberto David Castillo a quien le manifestó: ” Misión abortada hoy. Ayer no se pudo”. Esperare lo que ud dijo xq ya no tengo logística estoy en cero.” Luego le escribió a las 11:30 UTC-6 “Líder yo no necesito Ia Información. Necesito lo quo usted va presupuestar para el trabajo los medios idóneos y logísticos”, a lo cual el señor Roberto David Castillo le respondió a las 21:46 UTC-6: “Copiado, misión abortada”.

Mientras tanto, las manifestaciones de oposición seguían llevándose a cabo, siendo una de las últimas más relevantes, la acontecida en fecha 20 de febrero de 2016 de lo cual también avisó o informó ese mismo día Douglas Bustillo al señor Roberto David Castillo.

Ya en fecha dos de marzo del año 2016, siguiendo el mismo plan determinado y con la coordinación de Douglas Bustillo y de lo cual sería posteriormente informado a Roberto David Castillo y otro ejecutivo de Desa, cuatro individuos viajaron desde el norte del país hasta llegar alrededor de las once y treinta de la noche hasta la residencial El Líbano, de La Esperanza, Intibucá, donde se encontraba en su casa de habitación la señora Berta Cáceres en compañía el Testigo Protegido ABC 03-03-2016, persona extranjera que participaba en un foro en la ciudad de Intibucá. Es así como entonces dos de tales individuos ingresaron a la casa de habitación, y una vez adentro, uno dispara contra el señor extranjero visitante que se encontraba en un cuarto de habitación, dejándolo herido, en tanto que el otro encuentra a la señora Berta Cáceres en el interior de la vivienda y le disparó en reiteradas ocasiones a la señora Berta Cáceres, perdiendo esta la vida producto de dicha acción. Acto seguido, los individuos se fueron todos de regreso con rumbo at norte del país a bordo de un vehículo que les esperaba a las afueras de la Residencial El Líbano, siendo para entonces, la madrugada del día 3 de marzo del año 2016.

Luego de ejecutada esta acción, en horas de la madrugada y en el transcurso del de la tres de marzo de 2016, Douglas Bustillo se comunicó vía telefónica con directivos de Desa, entre ellos Roberto David Castillo.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO: El señor Roberto David Castillo fue acusado por el delito de Asesinato en perjuicio de la señora Berta Isabel Cáceres a título de autor inductor según criterio del Ministerio Público y a título de coautor según criterio de las acusaciones privadas, todas las cuales se fundamentaron en el artículo 193 del c6digo penal, para lo cual solicitaron la imposición de la pena establecida en el nuevo código penal vigente Decreto 130-2017 por considerar esta más favorable y que se debla imponer al amparo del principio de retroactividad de la ley y a lo establecido en el artículo 615 del dicho código.

Cabe destacar, que la muerte de la señora Berta Cáceres no fue punto controversial en la presente causa, y las circunstancias en las que esta perdió la vida ciertamente se subsumen en lo que constituye el delito de delito de ASESINATO. El Código Penal vigente en su artículo 193 prevé el delito de Asesinato cuenta con los siguientes elementos objetivos a) dar muerte a un apersona, b) que at realizar dicha acción de dar muerte concurra alguna circunstancia calificativa como ser alevosía o ensañamiento. Elementos típicos que concuerdan con la norma vigente at momento de los hechos.

EN EL PRESENTE CASO CONCURRE LA ALEVOSIA y esta consiste en emplear medios, modos o formas que tiendan directa y especialmente a consumar el hecho, sin riesgo para Ia persona del agresor, de una posible defensa que pudiera ejercer el ofendido. De manera que en la ALEVOSIA han de concurrir dos elementos: 1) un elemento objetivo: la utilización de medios, modos o formas de ejecución; y 2) un  elemento de carácter subjetivo: que es un elemento tendencial, consistente en asegurar la ejecución sin riesgo para el agresor de una posible defensa que pudiese realiza r el ofendido.- Lo decisivo en la ALEVOSIA es, por tanto, el aseguramiento de Ia ejecución del hecho y la ausencia de riesgo ante la defensa que pueda hacer el ofendido, basta con que el sujeto busque la situación favorable, la conozca y la aproveche o quiera aprovecharla. Tal y como se mire) reflejada en el caso concreto.

En el presente caso, es criterio de los miembros de este Tribunal que de las circunstancias calificativas o propias del tipo penal de asesinato, concurre en la muerte de la señora BERTHA ISABEL CACERES, es la Alevosía, en virtud de que en la acción se utilizaron medios, modos y formas para dar muerte a la dirigente indígena y coordinadora del Copinh la señora Bertha Isabel Cáceres, en fecha 02 de marzo del año 2016 entre las once y treinta y doce de la madrugada, acción ejecutada por varios individuos con roles específicos donde dos de ellos ingresaron a la morada de esta a esas horas, y utilizando armas de fuego, y aprovechándose de la oscuridad de la noche, saltando sobre el cerco perimetral de la vivienda para luego ingresar y dispararle en varias ocasiones, lacerando sus órganos vitales, perdiendo la vida de inmediato como consecuencia  de  los disparos  recibidos en zonas vitales del cuerpo,  con  ello asegurándose el resultado sin tener ningún tipo de riesgo para los que participaron en la ejecución del hecho, ni posibilidad de que la víctima de alguna manera pudiera repeler el ataque realizado en su contra de manera sorpresiva, ejecutado por personas que superaban en número y en condición, y que por ende anularon posibilidad de defensa de la víctima.

La pena por asesinato será de veinte (20) a veinticinco  (25) años de prisión de conformidad al código penal vigente que resulta la norma actualmente más favorable y por tanto aplicable en este caso particular, en lo que corresponde a la pena.

SEGUNDO: De lo expuesto en juicio, no hubo controversia en varios aspectos, entre ellos, coma se dijo anteriormente…

… Ia participación que tenido en la presente causa, es el de COAUTOR EL DELITO DE ASESINATO, en perjuicio de la señora BERTHA ISABEL CACERES, el cual ejecutó las acciones tendientes a su consumación. Tuvo el dominio del hecho, tomando parte de cómo y dónde se ejecutaría el delito.

En conformidad con lo dicho en los apartados anteriores, del citado delito de ASESINATO, resulta ser responsable en concepto de CO-AUTOR- at tenor de lo establecido en el Articulo 25 del Código Penal, el acusado DAVID CASTILLO, por su participación voluntaria y material en los hechos, por cuanto se ejecutaron todos los actos que exigen los tipos penales aludidos, lo que quedo evidenciado en juicio, infiriéndose de las pruebas aportadas, que el imputado obró sobre Ia base de un conocimiento, donde es manifiesta su voluntad contraria a Derecho, al lesionar el bien jurídico protegido como es Ia vida, de Ia señora Bertha Cáceres, a través de otra persona.

Si bien La Fiscalía estimó, que al señor DAVID CASTILLO, debería condenársele por el delito de AUTOR-INDUCTOR, de conformidad at nuevo Código Penal vigente, a criterio de este tribunal la figura que mejor se adecuaría a la participación del acusado es la de coautor. El artículo 25 del Código penal señala, que es Autor quien realice la conducta punible, en todo o en parte, por sí mismo o sirviéndose de otro u otros como instrumentos, sean o no penalmente responsables, así como quienes la realizan conjuntamente.

El legislador ha redactado el artículo 25 del Nuevo Código Penal indicando que se consideran autores los enumerados en la norma, ya que, en estricto apego a la ciencia penal, el inductor y el autor constituyen diferentes estados o grados de participación, no siendo el inductor una figura equivalente at autor, sino un participe (\léase artículo 26 de la norma Penal).

En el caso particular de la Coautoría se presenta cuando dos o más personas, con base en un acuerdo común, llevan a cabo un hecho de manera mancomunada, mediante una distribución objetivo de funciones para su realización, de modo que existe un co-dominio, en donde cada coautor domina todo el suceso en unión a los otros coautores. En Ia coautoría todos son autores, por consiguiente, cada uno de los que realicen el delito deberá tener las características típicas exigidas para ser autor del delito y así responder por las acciones ejecutadas en conjunto y las ejecutadas por los demos que formen parte del acuerdo común.

Doctrinalmente bajo la teoría del dominio del hecho, son coautores, aquellos que actúan de común acuerdo, bajo un plan pre-concebido, realizando cada uno una parte del rol que le corresponde, por lo que todos son responsables de la totalidad del hecho que se ejecuta.

En este orden de ideas en el presente caso quedo acreditado que el dominio del hecho lo tenía el señor ROBERTO DAVID CASTILLO, quedo acreditado mediante prueba de cargo, que durante la secuela de los hechos, organizó y planificó antes y durante, bajo el mismo acuerdo de voluntades junto con otros.

POR  LAS  CONSIDERACIONES  ANTES  EXPUESTAS  LA  SALA  PRIMERA,  DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA, CON COMPTENCIA TERRITORIAL NACIONAL EN MATERIA PENAL.

POR UNANIMIDAD DE VOTOS FALLA

PRIMERO: CONDENAR COMO EN EFECTO CONDEMANOS, al Señor ROBERTO DAVID CASTILLO, por el delito de ASESINATO, en perjuicio de BERTHA ISABEL CACERES.

SEGUNDO: DECLARAR SIN LUGAR las NULIDADES, INTERPUESTAS POR LAS DEFENSAS, respecto de   LAS CUALES SE DESARROLLARAN los fundamentos EN LA SENTENCIA.

DE IGUAL MANERE SOBRE LAS EXLUSIONES DE VALORACION DE LOS MEDIOS DE   PRUEBA,  solicitadas  por  las  partes  ACUSASDORAS  Y  DEFENSORAS,  SE DESARROLLARAN EN LA VALORACION RESPECTIVA DE LA SENTENCIA.

TERCERO: COMO CONSECUENCIA DE ESTE FALLO CONDENATORIO, debe continuar cumpliendo la medida CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA que hasta el momento el imputado ha venido cumpliendo.

CUARTO: SE SEÑALA AUDIENCIA DE DETERMINACION DE PENA, PARA FECHA XXX DE AGOSTO DE  2021 A LA 1:30 PM.

FIN    

https://www.reporterosdeinvestigacion.com/2021/07/07/lea-la-transcripcion-de-la-sentencia-de-david-castillo-como-coautor-del-asesinato-de-berta-caceres/

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