Honduras: Gobierno decreta cierre total del departamento de Cortés // Otras informaciones en Criterio.hn
Por: Redacción CRITERIO Abril 5, 2020 /redaccion@criterio.hn
Tegucigalpa.- El gobierno de Honduras
en Consejo de Ministros mediante decreto ejecutivo PCM-028-2020 ha
decretado nuevas medidas que incluyen cierre toral del departamento de
Cortés y el municipio de El Progreso en el departamento de Yoro. Además, prorrogar por siete (7) días,
efectivo a partir del 05 de abril del presente año, la restricción a
nivel nacional de las garantías constitucionales establecidas en los
artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución de la República. El decreto PCM-028-2020 ya saliò publicado en el diario oficial La Gaceta número 35,218 con fecha de ayer sábado cuatro de abril de 2020 Otra de las disposiciones establece la
libre circulación de los diputados al Congreso Nacional, quienes deben
seguir las medidas y protocolos de seguridad, presentando ante las
autoridades competentes su carné de identificación. Lo anterior amparado
en lo que establece el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 32-2020,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de abril del 2020.
El departamento de Cortés se ha
convertido en el epicentro de la pandemia y por esa razón se ha
decretado la disposición especial para los municipios de ese
departamento y el municipio de el progreso, departamento de Yoro.
En todos los municipios del
Departamento de Cortes, así como en el Municipio de El Progreso,
Departamento de Yoro, se aplicará restricción de garantías de manera
absoluta desde el seis (6) de abril hasta el día 12 del corriente mes,
no se aplicarán las excepciones establecidas en el Artículo 4 del
Decreto Ejecutivo número PCM-021-2020, únicamente se aplicarán las
excepciones siguientes:
El personal incorporado para atender
la emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad
y defensa nacional, personal de aduanas, migración, puertos y
aeropuertos y servicios públicos indispensables, inclusive el personal
que atiende las plantas de generación de energía del sector privado;
Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos;
La industria de la maquila para la confección de mascarillas y equipo biomédico requerido para atender la emergencia;
Sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos;
Las gasolineras, únicamente para abastecer de combustibles a los sectores autorizados en estas excepciones;
Transporte público por motivo de
salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para
movilizar a sus trabajadores;
Las telecomunicaciones, empresas
proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio,
televisión, diarios y cableras;
La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos; y,
Las Empresas de Seguridad Privada.
El nuevo decreto también contempla la prohibición del cierre de las vías públicas y se
prohíbe a cualquier persona la interrupción por cualquier mecanismo de
las vías públicas de comunicación que impida el paso de trabajadores de
la agroindustria y la cadena de suministro de alimentos, insumos médicos
o personal de salud y que ponga en peligro la seguridad alimentaria del
pueblo hondureño o la salud de las personas.
La Policía Nacional debe proceder de
manera inmediata a la apertura de las vías públicas y presentar ante el
Ministerio Publico las denuncias contra las personas involucradas en
estos actos ilícitos.
También se decretó la protección
especial a la dignidad e identidad de las personas contagiadas por el
Covid-19 y de los comunicadores sociales. Todas las
autoridades civiles y militares, deberán proteger la dignidad, el honor,
la identidad, la propia imagen y prevenir todo acto estigmatizante y
discriminatorio contra las personas contagiadas con el COVID-19 o sus
familiares.
Para esto se deben implementar las
medidas necesarias para evitar la toma de fotografías, vídeos,
entrevistas o datos personales y la divulgación de los mismos mediante
medios de difusión masiva y otros, salvo autorización por escrito de
estos últimos. Lo anterior en consonancia a los Artículos 4, 17 y 19 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles, y Políticos; 11 y 13 de la
Convención Americana de Derechos Humanos.
Para garantizar el derecho a la
información de la población, así como la libertad de prensa y expresión,
el SINAGER debe designar los voceros locales o regionales para brindar
la información requerida por los medios de comunicación y la sociedad en
general, sin que ello implique acceso directo a las personas que sufren
el contagio o sus familiares, así como prevenir el contagio de quienes
ejercen el periodismo o comunicación social.
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