martes, 6 de agosto de 2019

EEUU: El documento íntegro que vincula al presidente de Honduras con narcotráfico

Agosto 6, 2019  /   Publicado por Notibomba

En un documento de 49 páginas presentado el viernes en el distrito sur de Nueva York se señala al presidente hondureño Juan Orlando Hernández como un co-conspirador que trabajó con su hermano, Juan Antonio “Tony” Hernández, y el expresidente Porfirio Lobo “para aprovechar al narcotráfico a fin de consolidar el poder y el control en Honduras”.
En el documento se afirma que el presidente y su predecesor “dependieron del dinero del narcotráfico” para financiar campañas políticas y se mencionan “pruebas de corrupción a altos niveles políticos”.
                      El documento fue presentado apenas meses después de que otros escritos también entregados ante una corte federal mostraran que el actual presidente y algunos de sus asesores más cercanos figuraban entre los objetivos de una pesquisa de la Administración de Control de Drogas de Estados Unidos (DEA por sus siglas en inglés), lo cual aumenta las dudas en torno a la aseveración del gobierno estadounidense de que Honduras ha contribuido a frenar el flujo de drogas.Washington mantiene un firme apoyo al gobierno de Hernández, al que ha canalizado millones de dólares en cooperación de seguridad para detener los envíos de cocaína a Estados Unidos desde Sudamérica.

En una conferencia de prensa el Presidente de la República de Honduras, Juan Orlando Hernández  negó haber recibido dinero de los narcos para su campaña política y calificó como “perversas y falsas” acusaciones del traficante de drogas, identificado como Alexander Ardón, enjuiciado en una corte de Nueva York.

Traducción integra del documento presentado por la fiscalía de Estados Unidos:

TRIBUNAL DE DISTRITO DE ESTADOS UNIDOS DISTRITO SUR DE NUEVA YORK ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA - v. - JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ ALVARADO,  alias "Tony Hernández" Acusado.
S2 15 Cr. 379 (PKC)
LOS MOVIMIENTOS DEL GOBIERNO IN LIMINE
Emil J. Bove III Amanda L. Houle Matthew J. Laroche Jason A. Richman Asistentes de abogados de los Estados Unidos De consejo
GEOFFREY S. BERMAN Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York One Saint Andrew’s Plaza New York, Nueva York 10007
El Gobierno presenta respetuosamente este memorando en apoyo de las mociones in limine que buscan las siguientes resoluciones con respecto al próximo juicio del acusado:1
  1. La evidencia de corrupción relacionada con narcóticos, incluido el uso del producto de la droga para financiar campañas políticas y sobornos a políticos y agentes de la ley, es admisible como evidencia directa y de conformidad con la Regla 404 (b);
  2. El testimonio con respecto a las declaraciones de políticos hondureños que fueron co-conspiradores del acusado es admisible bajo las Reglas 801 (d) (2) (E) y 804 (b) (3);
  3. El testimonio con respecto a las declaraciones de un miembro de alto rango de la Policía Nacional de Honduras que fue co-conspirador del acusado es admisible de conformidad con las Reglas 801 (d) (2) (E) y 804 (b) (3);
  4. La evidencia de la participación del acusado en dos asesinatos relacionados con drogas es admisible como evidencia directa y de conformidad con la Regla 404 (b);
  5. El testimonio con respecto a las declaraciones de un ex narcotraficante que fue co-conspirador del acusado es admisible de conformidad con las Reglas 801 (d) (2) (E) y 804 (b) (3); y
1 Similar a la oposición consolidada del Gobierno a las tres mociones previas al juicio del acusado, el Gobierno presenta un único memorando consolidado en apoyo de sus seis mociones in limine.
6. Las comunicaciones electrónicas de narcotraficantes centroamericanos con respecto a la cocaína con un sello con las iniciales del acusado son admisibles de conformidad con las Reglas 801 (d) (2) (E) y 804 (b) (3).

ANTECEDENTES
El acusado trabajó con otros narcotraficantes violentos a gran escala para distribuir e importar miles de kilogramos de cocaína a los Estados Unidos. Para hacerlo, el acusado y sus co-conspiradores confiaron en la protección de funcionarios hondureños de alto rango, obtuvieron información confidencial de fuentes militares y policiales que utilizaron para planificar los envíos de drogas, y emplearon equipos de seguridad fuertemente armados que incluían miembros de La Policía Nacional de Honduras para proteger y escoltar su cocaína. El acusado y sus conspiradores se involucraron en esta conducta para enriquecerse; para financiar campañas de candidatos del Partido Nacional de Honduras, incluidas, entre otras, las elecciones presidenciales de 2009 y 2013; y para mantener y mejorar su poder y sus posiciones políticas en Honduras. Como resultado, para 2014, el acusado no solo era un traficante de drogas violento y de varias toneladas, sino también un congresista hondureño.

Basado en la riqueza y el poder que la conducta criminal prolongada del acusado le brindó en Honduras, creía que podía operar con total impunidad. Y tenía razón hasta cierto punto, al menos en su propio país.

Múltiples testigos testificarán sobre el sello personal de cocaína del acusado. Una vez describió una marca particular de pistola como una “Mata Policías” y se jactó de poseer una ametralladora alimentada por correa que podría penetrar vehículos blindados.

Aproximadamente en 2010, un presidente hondureño que se describe a continuación ayudó a desplegar personal militar en la frontera entre Honduras y Guatemala para disuadir los esfuerzos de un traficante guatemalteco que buscaba invadir de narcotráfico el oeste de Honduras, un territorio utilizado por el acusado y sus co-conspiradores.

En al menos dos ocasiones entre aproximadamente 2011 y 2013, el acusado ayudó a organizar asesinatos de narcotraficantes rivales. En uno de esos incidentes, el acusado confió en un miembro de la Policía Nacional de Honduras, quien luego se convirtió en el jefe de toda la fuerza policial, para ejecutar el asesinato. Finalmente, a pesar de tener un curso de conducta atroz que duró más de una década, el acusado viajó a los Estados Unidos en octubre de 2016 y mintió, descarada y categóricamente, sobre sus conexiones con el narcotráfico.

El Gobierno sostiene respetuosamente que todos los testimonios y otras pruebas descritas en este informe, incluso con respecto a los actos de violencia, son admisibles como evidencia directa de los delitos acusados. Por la presente, el Gobierno notifica que también tiene la intención de ofrecer esta evidencia, como alternativa, de conformidad con la Regla 404 (b). El Gobierno planea continuar reuniéndose con testigos potenciales entre ahora y el juicio, y complementará este aviso según sea necesario si el Gobierno se entera de actos de violencia adicionales que involucran al acusado u otra evidencia de la Regla 404 (b).

El Gobierno establecerá estos hechos en el juicio a través del testimonio de al menos cinco de los antiguos conspiradores del acusado, el testimonio de la policía con respecto a lo sucedido en octubre del 2016 y el arresto del acusado en noviembre de 2018, la declaración posterior al arresto del acusado, la evidencia incautada en relación con su arresto (incluidos los datos de sus teléfonos), y el testimonio de expertos sobre los patrones de tráfico de drogas, la historia relevante y la estructura del sistema político hondureño, y las características de las armas utilizadas por el acusado y sus co- conspiradores.

I. El acusado comienza a proporcionar a los narcotraficantes información policial

Aproximadamente en 2004, el acusado forjó relaciones con narcotraficantes que operan en el oeste de Honduras y en otros lugares, incluidos Héctor Emilio Fernández Rosa alias “Don H” y ex traficantes que testificarán en el juicio (“CW-1” y “CW-2”). A cambio de pagos, el acusado aprovechó el poder de su familia en el área al proporcionar información sobre las actividades y operaciones de los operadores de justicia para que los traficantes pudieran transportar cocaína a través de Honduras sin incidentes.

Aproximadamente en 2006, el acusado comenzó a establecer conexiones con narcotraficantes colombianos con acceso a instalaciones de producción de cocaína, incluido (“CC-1”), y traficantes adicionales en Honduras como (“CC-2”).

El acusado trabajó con CC-1, CC-2 y otros para recibir grandes envíos de cocaína en Honduras a través de rutas aéreas y marítimas, que otros conspiradores transportaron a los Estados Unidos. Durante el curso de estas actividades, el acusado continuó accediendo a información policial para garantizar el paso seguro de los envíos, y confió en su acceso político para facilitar estas actividades.

Por ejemplo, aproximadamente en 2007, CW-1 le pidió al acusado que evitara las transferencias de conspiradores de la Policía Nacional de Honduras a otras partes de Honduras porque CW-1 quería continuar usándolos en envíos de drogas con el acusado. El acusado intervino con éxito y mantuvo a los oficiales asignados a lugares que beneficiaron sus operaciones de narcotráfico.

El 2 de agosto de 2019, el juez Sullivan sentenció a Fernández Rosa alias “Don H” a cadena perpetua tras su declaración de culpabilidad de participar en una conspiración para distribuir y poseer con la intención de distribuir sustancias controladas, que involucraron 135 toneladas de cocaína y 20 toneladas de efedrina.

Se adjunta como “Anexo A” un cuadro que identifica los nombres de los co-conspiradores a los que se hace referencia en este memorándum utilizando la convención “CC- [número]”. El Gobierno respetuosamente solicita que el Anexo A se mantenga sellado hasta después del juicio.

II El acusado se dedica al tráfico de drogas bajo la protección de los líderes del Partido Nacional

Aproximadamente en 2008, el acusado también comenzó a trabajar en envíos con, entre otros, CC-1, CW-2 y miembros del cártel hondureño de Los Valle Valle, que tenía una base de operaciones en el departamento de Copán en el oeste de Honduras. Aproximadamente en el mismo año, el acusado comenzó a hablar con un funcionario hondureño (“CW-3”), que también era un narcotraficante a gran escala que operaba en el oeste de Honduras, sobre trabajar juntos en el tráfico de drogas si el Partido Nacional tenía éxito en elecciones programadas para fines de 2009. El acusado y CW-3 eran miembros del Partido Nacional. En el momento de las conversaciones preliminares del acusado con CW-3 (“CC-3”), entonces congresista del Partido Nacional que representaba al Departamento de Olancho, estaba comenzando una campaña para la presidencia hondureña.

El hermano del acusado, (“CC-4”), estaba comenzando a buscar la reelección como congresista del Partido Nacional que representaba al Departamento de Lempira. El acusado le dijo a CW-3 que podrían formar una asociación particularmente exitosa basada en la protección de CC-3 y CC-4 si ganaban en las elecciones de 2009, y que él creía que CC-4 sucedería a CC-3 como Presidente de Honduras y continuar protegiéndolos.

Aproximadamente en 2009, mientras el acusado continuó participando en grandes envíos de drogas con Fernández Rosa, CC-1, CW-1, CW-2 y otros, CW-3 se reunieron en privado con CC-3 durante la campaña presidencial de CC-3. Durante la reunión, CC-3 solicitó a CW-3 apoyo financiero y logístico para las campañas del Partido Nacional de CC-3 y CC-4. CW-3 prometió dar a CC-3 $ 2 millones y otro apoyo a cambio de, entre otros beneficios: (i) protección de fiscales y agentes de la ley que podrían investigar las actividades de narcotráfico de CW-3, y (ii) un nombramiento para uno de los parientes de CW-3. Después de la reunión, CW-3 envió $ 1 millón en ganancias de drogas a la residencia de CC-3 en Tegucigalpa, Honduras. Después del primer pago, CW-3 se reunió con CC-3 y CC-4, el hermano del acusado. CC-3 confirmó la recepción del primer pago y que nombraría al pariente de CW-3 si la campaña del Partido Nacional eran exitosa. Con base en estas garantías, en presencia de CC-4, CW-3 envió otros $ 1 millón en ingresos por drogas a la residencia de CC-3.

Testigos cooperantes confirmarán en el juicio que el grupo Los Valle Valle fue “una de las organizaciones de narcotráfico de América Central más prolíficas”, que se ganó esa reputación a través de una “combinación de violencia brutal y corrupción pública”, incluidas actividades que involucran al acusado. OFAC, el Tesoro se dirige a la organización hondureña del narcotráfico y su red (20 de agosto de 2014), https://www.treasury.gov/press-center/press-releases/Pages/jl2611.aspx.

Durante el verano de 2009, el presidente hondureño en funciones fue destituido de su cargo tras un Golpe de Estado. Después del Golpe, el acusado se reunió con CW-3 para discutir la situación. El acusado indicó que el Golpe de Estado había mejorado las posibilidades de que CC-3 y CC-4 ganaran en las elecciones a finales de ese año, y reiteró su interés en una asociación de narcotráfico.

El acusado confirmó que tenía conexiones con uno o más narcotraficantes colombianos, es decir, CC-1, y le hizo preguntas sobre los métodos de CW-3 para asegurar y transportar cocaína.

CC-3 ganó las elecciones presidenciales posteriores al Golpe de Estado a fines de 2009. Después de las elecciones, CC-4 le dijo a CW-3 que CC-4 buscaba convertirse en el Presidente del Congreso hondureño y solicitó ayuda para obtener votos de otros congresistas hondureños. CW-3 acordó ayudar y sobornó a los congresistas. Más tarde, CC-4 agradeció a CW-3 por la asistencia y le dijo a CW-3 que, tal como se había prometido, CW-3 estaría protegido contra el enjuiciamiento y la persecución policial.

Aproximadamente en 2010, CC-4 fue nombrado Presidente del Congreso, y el acusado finalizó su asociación de narcotráfico con CW-3. El acusado explicó que los miembros del cartel de Los Valle Valle lo habían presentado a los proveedores colombianos de cocaína, y que quería recibir algunos envíos de cocaína en Honduras sin la ayuda de Los Valles.

El acusado y CW-3 acordaron recibir los envíos en el este de Honduras, en la región de Mosquitia o el Departamento de Colón en la costa atlántica, y luego transportar las drogas hacia la frontera entre Honduras y Guatemala usando helicópteros y / o camiones. El acusado aseguró a CW-3 que los vehículos cargados de cocaína no serían interceptados debido a su acceso a la información de la policía y el radar.

Después de la reunión, entre aproximadamente 2010 y aproximadamente 2012, además de otros envíos de drogas con otros conspiradores, el acusado y CW-3 trabajaron juntos una o dos veces al mes en envíos de cocaína que generalmente consistían en varios cientos de kilogramos. Durante el curso de esos envíos de drogas, el acusado confirmó que parte de la cocaína producida en Colombia tenía un sello con sus iniciales, “TH”. El acusado también explicó que operaba una instalación separada en el Departamento de Lempira donde había prensas adicionales para marcar los kilogramos.

Aproximadamente en 2011, CW-3 sugirió al acusado que mataran a un miembro de la Policía Nacional de Honduras porque CW-3 pensó que el oficial estaba recopilando información sobre sus movimientos de drogas para contemplar robarlos. El acusado respondió que el asesinato no era necesario porque el acusado podía usar sus conexiones dentro de la fuerza policial para transferir al oficial, similar a la asistencia que el acusado brindó previamente a la policía que trabajaba en el tráfico de drogas para el acusado y CW-1. CW-3 acordó que deberían seguir ese curso de acción, y luego el oficial fue trasladado fuera del área donde se transportaban los envíos de drogas.

III. El acusado expresa su confianza en que no será extraditado y se prepara para ocupar el escaño de su hermano en el Congreso

En enero de 2012, el Congreso hondureño, aún liderado por CC-4, aprobó una legislación que autoriza la extradición de ciudadanos hondureños para enfrentar cargos de narcotráfico en los Estados Unidos. El acusado le dijo a CW-3 que la legislación fue promulgada en respuesta a la presión diplomática que los Estados Unidos ejerció en CC- 3 y CC-4. El acusado también indicó que confiaba en que no sería extraditado. Cuando CW-3 preguntó acerca de sus propias perspectivas, el acusado expresó menos confianza pero prometió que al menos CW-3 estaría protegido dentro de Honduras.

Después de la conversación sobre la extradición, aproximadamente en octubre de 2012, el acusado comenzó una campaña del Partido Nacional para un puesto de diputado suplente representando al Departamento de Lempira. En Lempira, el acusado hizo campaña con un funcionario (“Oficial-1”) que buscaba un escaño en el Congreso mientras actuaba como Vicepresidente de Honduras bajo CC-3. El acusado y el Oficial-1 apoyaron activa y públicamente la campaña presidencial de CC-4.

Durante el período de la campaña abierta del Partido Nacional del acusado, entre al menos aproximadamente 2012 y 2014, el acusado también “alquiló” helicópteros a CW-3 para transportar cocaína y ganancias de drogas a cambio de pagos de entre aproximadamente $ 20,000 y $ 50,000 por uso .

IV. El acusado trabaja con un funcionario hondureño para transportar cocaína y el funcionario usa $ 1.5 millones en ganancias de drogas para apoyar la campaña presidencial de CC-4

Aproximadamente en 2013, CC-4, el hermano del acusado, ordenó a CW-3 que no buscara la reelección debido a los informes en los medios sobre las actividades de narcotráfico de CW-3. CC-4 advirtió que no podría continuar protegiendo a CW-3 si permanecía en el cargo, particularmente a la luz de las presiones relacionadas con la extradición. CC-4 también le pidió a CW-3 que apoyara su campaña para la presidencia hondureña sobornando a los políticos locales para que reunieran el apoyo para CC-4 en distritos electorales. CW-3 acordó pagar los sobornos a cambio de, entre otras cosas, protección continua y la finalización de un proyecto de obras públicas en su región.

Posteriormente, CW-3 gastó aproximadamente $ 1.5 millones en ganancias de drogas para apoyar la campaña presidencial de CC-4, incluso mediante el pago de sobornos en efectivo a otros funcionarios y el suministro de obsequios y favores a los políticos locales.

CC-4 fue elegido Presidente de Honduras a fines de 2013. El acusado y el Oficial- 1 también prevalecieron en sus campañas del Congreso en el Departamento de Lempira. En 2014, miembros del cártel de Los Valle fueron arrestados en Honduras en respuesta a una solicitud de Estados Unidos. En la época de los arrestos, un miembro de alto rango de la Policía Nacional de Honduras acusó a CC-4 de proteger a CW-3. El acusado le dijo a CW-3 que el oficial iba a ser removido debido a la falta de lealtad a CC-4, y el oficial fue posteriormente destituido de su posición.

V. El acusado es elevado en el Congreso hondureño y se reúne con el líder de una organización violenta del narcotráfico

A principios de 2014, después de que CC-4 fuera elegido Presidente de Honduras, nombró al Oficial-1 para actuar como Ministro de Defensa hondureño. Como resultado, el acusado fue elevado del puesto de diputado suplente para asumir el puesto vacante del Oficial-1 en el Congreso Nacional.

Casi al mismo tiempo, miembros de la Policía Nacional de Honduras que estuvieron involucrados en el tráfico de drogas organizaron una reunión entre el acusado y un testigo colaborador llamado Devis Leonel Maradiaga Rivera. Maradiaga Rivera y su hermano habían dirigido a los Cachiros, una violenta organización de narcotráfico basada en Colón, que el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos sancionó dos veces en 2013, como parte de acciones ampliamente publicitadas. Maradiaga Rivera comenzó a cooperar con la DEA aproximadamente a fines de 2013, y su reunión con el acusado se llevó a cabo bajo la dirección de la policía.

El propósito de la reunión de Maradiaga Rivera con el acusado era discutir el uso del poder político del acusado, incluida su nueva posición en el Congreso y sus conexiones con CC-4, el Presidente de Honduras, para ayudar a Maradiaga Rivera a recuperar los fondos que el gobierno hondureño le debía a una de las empresas de fachada de lavado de dinero de los Cachiros. Los fondos se debían, al menos en el papel, porque Maradiaga Rivera, como CW-3, había sobornado a CC-3 en aproximadamente 2009 a cambio de protección contra la interferencia de las fuerzas del orden y el apoyo afirmativo del gobierno que ayudó a los afiliados de los Cachiros a operar bajo una apariencia de legitimidad.

A cambio de sobornos adicionales, CC-3 y su hijo, Fabio Lobo, ayudaron a las entidades del gobierno hondureño a firmar contratos con empresas de los Cachiros en relación con proyectos de obras públicas. Cuando CC-3 dejó el cargo, sin embargo, el gobierno hondureño aún le debía dinero a los Cachiros. Durante la reunión del acusado con Maradiaga Rivera, el revisó algunos de los contratos relevantes, aceptó un soborno y aceptó ayudar a Maradiaga Rivera.

Debido a que las empresas de Maradiaga Rivera estaban sujeta a sanciones en los Estados Unidos e investigación en Honduras, los asociados de Maradiaga Rivera establecieron una nueva compañía. El acusado admitió en su declaración posterior al arresto que habló con al menos un funcionario hondureño sobre la solicitud de Maradiaga Rivera, y el gobierno hondureño emitió pagos a esa compañía después de la reunión del acusado con Maradiaga Rivera.

El 6 En mayo de 2016, Fabio Lobo se declaró culpable de participar en una conspiración de importación de cocaína. Ver Estados Unidos v. Lobo, No. 15 Cr. 174 (LGS). En septiembre de 2017, el juez Schofield sentenció a Lobo principalmente a 288 meses de prisión, una multa de $ 50,000 y $ 266,667 de decomiso.

VI. El acusado viaja a los Estados Unidos para mentir sobre sus crímenes

En octubre de 2016, el acusado viajó a los Estados Unidos y participó en una reunión en Miami realizado por un fiscal del Distrito Sur de Nueva York y personal de la DEA.

Después de ser advertido de las consecuencias de mentir en presencia de un abogado, y al ser confrontado con partes del video de la reunión de febrero de 2014 con Maradiaga Rivera, el acusado afirmó que nunca había conocido a Maradiaga Rivera. Describió algunos aspectos de sus relaciones con Fernández Rosa alias “Don H”, y coacusado a Mario José Cálix Hernández, un miembro del cartel de los Valle, también mencionó a Héctor Velásquez Torres, a / k / a “Toño Frontera”, entre otros.

El acusado admitió saber que estos hombres estaban involucrados en el tráfico de drogas, pero negó haber participado en esas actividades. El acusado también discutió su conocimiento de las rutas del narcotráfico entre América del Sur y los Estados Unidos, y que Honduras es un importante punto de transbordo para la cocaína con destino a los Estados Unidos. Al final de la reunión, el acusado mintió, categóricamente, que (i) nunca había aceptado dinero de narcotraficantes para ningún propósito, y (ii) nunca había brindado asistencia a narcotraficantes de ninguna manera.7

El acusado regresó a Honduras el día de la reunión y emitió una declaración a la prensa. Declaró “su compromiso personal con la firme creencia de que nadie está por encima de la ley en Honduras “, se refirió a un comentario público similar de CC-4, y notificó al publico que— “como un ciudadano que desea hacer lo correcto “, tuvo una” reunión voluntaria ” con fiscales en Estados Unidos y siguió dispuesto a “explicar lo que sea necesario”.

Aunque esas dos mentiras categóricas son la base de la acusación de declaraciones falsas en el cuarto cargo de la acusación, el Gobierno tiene la intención de ofrecer un testimonio relacionado con sus otras declaraciones durante la reunión de octubre de 2016 como prueba de su intención.

VII. El hermano del acusado protege y monitorea a uno de los co-conspiradores del acusado

Aproximadamente en 2016, CC-4 solicitó una reunión con CW-3. Cuando llegó CW-3, uno de los ministros, (“CC-5”) le dijo a CW-3 que CC-4 iba a destituir al pariente de CW-3 de su posición en el gobierno debido al creciente escrutinio relacionado con el narcotráfico.
 CC-5 también le dijo a CW- 3 que CC-4 quería el apoyo de CW-3 en relación con las próximas elecciones presidenciales. En respuesta, CW-3 preguntó si CC-4 continuaría protegiendo a CW-3. CC- 5 respondió que CC-4 lo haría si CW-3 apoyaba la campaña de CC-4. Posteriormente, CW- 3 gastó un millón de lempiras en ganancias de drogas para apoyar la exitosa campaña de reelección de CC-4.

Aproximadamente en 2018, (“CC-6”), un pariente del acusado que era miembro de la Policía Nacional de Honduras, llamó a CW-3 con respecto a los informes de los medios de comunicación de que CW-3 planeaba rendirse en los Estados Unidos. Durante la llamada, CC-6 indicó que CC-4 quería saber si era cierto que CW-3 se había rendido. CW-3 confirmó a CC-6 que todavía estaba en Honduras.

VIII El acusado se involucra en asesinatos relacionados con drogas

A. El asesinato en 2011 de un narcotraficante en el departamento de Copán

Aproximadamente en 2011, un socio de narcotráfico de CW-3— (“Víctima-1″) – trató de bloquear el acceso a una de las rutas a la frontera con Guatemala que CW-3 estaba utilizando para transportar cargamentos de cocaína que involucraban al acusado. CW-3 le contó al acusado sobre el problema durante una reunión relacionada con uno de sus envíos, expresó interés en que mataran a la Víctima-1 e indicó que la Víctima-1 también había amenazado a un miembro de alto rango de la Policía Nacional hondureña llamado (” CC-7 “).

El acusado se ofreció a hablar con CC-7 sobre el asesinato de la Víctima-1. Aproximadamente dos semanas después, durante una reunión relacionada con los pagos por el mismo envío de drogas, el acusado le dijo a CW-3 que habló con CC-7 sobre la situación con Victima-1, y que CC-7 se estaba preparando para asesinar a Victima-1 monitoreando sus movimientos para identificar un lugar vulnerable para un ataque.

La víctima-1 fue asesinada en Honduras aproximadamente en julio de 2011, aproximadamente un mes después de la reunión del acusado con CW-3, en relación con un ataque que mató al menos a tres hombres adicionales e hirió a un cuarto. Según los informes de los medios de comunicación, CC-7 pretendía investigar el incidente, llegando a llamar el ataque “bien planificado”.

Aproximadamente una semana después del asesinato de la Víctima-1, el acusado se reunió con CW-3. Durante la reunión, el acusado le preguntó a CW-3 si había leído noticias sobre el asesinato, confirmó que CC-7 había coordinado el ataque y le dijo a CW-3 que la participación de CC-7 había sido fundamental porque la Víctima-1 estaba protegida por elementos de seguridad.

B. El asesinato de un narcotraficante en 2013 en el departamento de Colón

Aproximadamente en 2013, un trabajador del acusado y CW-3 nombrado (“Víctima-2”) fue arrestado en relación con actividades de narcotráfico en el Departamento de Colón. CW-3 le contó al acusado sobre el arresto de Victima-2 y describió el papel de Victima-2 en sus crímenes en curso. El acusado respondió que Victima-2 tenía acceso a demasiada información y que no podían arriesgarse a que cooperara con las autoridades. CW-3 acordó hablar con un co- conspirador, Wilter Neptalí Blanco Ruíz,9 sobre el asesinato de la Víctima-2, lo cual hicieron.

Después del asesinato, el acusado le dijo a CW-3 por teléfono que había visto las noticias y que debían reunirse en persona. Durante una reunión posterior, el acusado expresó alivio de que Victima-2 estaba muerto porque Victima-2 sabía demasiado sobre sus operaciones de narcotráfico.

ARGUMENTO

I. La evidencia de corrupción relacionada con narcóticos es admisible como evidencia directa y de conformidad con la Regla 404 (b)
El acusado y otros funcionarios hondureños, como CC-3 y CC-4, confiaron en el producto de la droga para financiar campañas del Partido Nacional y otras operaciones políticas, para controlar grandes sectores del gobierno hondureño, para sobornar a funcionarios que ayudaron a garantizar el paso seguro de su cocaína y en un esfuerzo por protegerse del escrutinio de las fuerzas del orden público en Honduras y en otros lugares. Por lo tanto, la evidencia de corrupción relacionada con narcóticos es admisible en el juicio, como evidencia directa y de conformidad con la Regla 404 (b), para establecer la naturaleza de la conspiración y el papel del acusado en ella, las relaciones entre los conspiradores y el motivo e intención del acusado.

A. Ley aplicable

B. Discusión

Como se desprende de la acusación, una de las características definitorias de la conspiración de tráfico de drogas y los delitos relacionados con armas es el uso de los ingresos de las drogas para financiar operaciones políticas para el Partido Nacional a cambio de la protección de los traficantes, incluidos, entre otros. no limitado al acusado. El Gobierno establecerá este quid pro quo profundamente corrupto a través, entre otras cosas, del testimonio de testigos cooperantes, incluido el testimonio sobre declaraciones de co-conspiradores cuya admisibilidad bajo las reglas de rumores se aborda a continuación, y materiales de campaña que reflejan las conexiones entre algunos de los miembros del conspiración.

A partir de al menos 2004, el acusado proporcionó información confidencial de aplicación de la ley a los narcotraficantes, a cambio de pagos, para ayudarlos con los envíos de drogas que transitan por el oeste de Honduras hacia Guatemala. Para entonces, el hermano del acusado, CC-4, había sido congresista en representación del Departamento de Lempira en el oeste de Honduras durante años. Ya en 2008, el acusado, que ya estaba participando en envíos de cocaína de varios cientos de kilogramos con CC- 1, un narcotraficante colombiano y el cártel de Los Valle, expresó su entusiasmo al CW- 3 sobre las perspectivas de participar en grandes acciones adicionales a gran escala del tráfico de drogas bajo la protección de CC-3 y CC-4 una vez que ascendieron a roles de liderazgo después de las elecciones de 2009.

El pago de CW-3 en 2009 de $ 2 millones en ingresos por drogas a CC-3, quien fue elegido Presidente de Honduras más tarde ese año, se basó en conversaciones y promesas de CC-3 y CC-4, y está entrelazado con la conducta del acusado porque él motivó a CW-3 a apoyar las campañas para que pudieran participar juntos en los envíos de drogas.

Otros testigos que cooperaron, incluidos Rivera Maradiaga y CW-1, testificarán que también usaron dinero de drogas para apoyar la campaña de CC-3 aproximadamente en 2009. A principios de 2012, el acusado confirmó expresamente a CW-3 que él también confiaba en protección política de CC-3 y CC-4 durante una discusión sobre los desarrollos relacionados con la extradición. Con su hermano como presidente del Congreso hondureño, el acusado expresó su confianza a CW-3 de que no sería enviado a los Estados Unidos para ser procesado y que CW-3 estaría protegido dentro de Honduras.

CC-4 confirmó la relación en curso entre el Partido Nacional y el tráfico de drogas en 2013, cuando le pidió a CW-3 que no buscara la reelección debido al escrutinio de los medios sobre su actividad criminal en curso, pero prometió continuar protegiendo a CW- 3 una vez que abandonara el ámbito público.

Para asegurar esa protección, CW-3 gastó otros $ 1.5 millones en ganancias de drogas en esfuerzos para reunir apoyo a la campaña presidencial de CC-4 en el oeste de Honduras. CC-4, como CC-3 antes que él, fue elegido presidente basado, al menos en parte, en los ingresos del narcotráfico. En 2014, el acusado habló con CW-3 sobre los esfuerzos de CC-4 en nombre de CW-3, explicando que un oficial de policía de alto rango iba a ser removido en base a sus críticas públicas a CC-4 y CW-3.

Casi al mismo tiempo que esta conversación, el acusado, como congresista hondureño, estaba proporcionando helicópteros a CW-3 para transportar dinero de cocaína y drogas a cambio de aproximadamente $ 20,000 y $ 50,000 por uso.

Por lo tanto, la evidencia de corrupción política de alto nivel que involucra al acusado, CC-3, CC-4 y otros traficantes es admisible como prueba directa porque está inextricablemente entrelazada con los crímenes acusados y es necesaria para completar la historia del crimen en juicio. Ver Gohari, 227 F. Supp. 3d en 317. La evidencia tiende a explicar, por ejemplo, por qué los co-conspiradores se unieron, cómo operaron y por qué pudieron continuar crímenes de esta magnitud sin cesar durante más de una década. Ver Estados Unidos v. Delligatti, No. 15 Cr. 491, 2018 WL 1033242, en * 6 (SDNY 23 de febrero de 2018) (“[W] aquí la evidencia potencial explica el desarrollo de la relación ilegal … y explica la confianza mutua que existía entre los co conspiradores, será claramente admisible “(se omiten las comillas internas)); cf. Estados Unidos v. Robles, 193 F.3d 519, 1999 WL 707902, en * 7 (5to Cir. 1999) (encontrando evidencia suficiente en un caso de narcotráfico donde el jurado podría inferir que el acusado “tenía la intención [pagar] sobornos o de otra manera brindar protección a la [organización del narcotráfico] averiguando si los miembros de la organización fueron objeto de investigaciones policiales ”). La evidencia de corrupción también es necesaria para ayudar al jurado a comprender el propósito criminal que subyace a la reunión registrada por el acusado en febrero de 2014 con Rivera Maradiaga.

Como alternativa, y por razones similares, la evidencia de corrupción es admisible de conformidad a la a la Regla 404 (b) porque ilustra el plan criminal más amplio del acusado, CC-3, CC-4 y otros, para usar el narcotráfico para ayudar a afirmar el poder y el control en Honduras, y es probatorio del motivo y la intención del acusado para unirse a la conspiración, es decir, para enriquecerse a sí mismo y a su familia mientras mejora su poder. Ver Estados Unidos v. Pipola, 83 F.3d 556, 566 (2d Cir. 1996) (señalando que la evidencia es admisible bajo la Regla 404 (b) “para explicar cómo se desarrolló una relación criminal” y “ayudar al jurado a comprender la base para la relación de conspiradores de confianza mutua “). Por lo tanto, la evidencia de corrupción relacionada con narcóticos que involucra al acusado y sus cómplices es relevante y tiene un valor probatorio sustancial.

Finalmente, esta evidencia no es indebidamente perjudicial en relación con otras pruebas que el Gobierno espera ofrecer. Los envíos de drogas del acusado atravesaron las aguas y el espacio aéreo hondureños con base en información del ejército y la policía hondureños. La policía hondureña escoltó su cocaína para que no fuera incautada. El acusado, la policía y otro personal de seguridad participaron en estas actividades mientras estaban fuertemente armados, incluso a veces con armas de grado militar. Y estas actividades implicaron violencia extensa. En consecuencia, la Regla 403 no prohíbe la evidencia de la amplitud total de la corrupción involucrada en los crímenes del acusado.

II La evidencia de declaraciones de funcionarios hondureños a CW-3 es admisible bajo las reglas de rumores

Varios funcionarios hondureños hablaron con CW-3 sobre la membresía, el estado y el funcionamiento de la conspiración del narcotráfico y sus esfuerzos conjuntos con el acusado para aumentar su poder en Honduras. Las pruebas de estas declaraciones no son rumores, están exentas bajo las reglas de rumores, o ambas, y tienen un valor probatorio significativo por las razones expuestas anteriormente en la Sección I.

A. Declaraciones relevantes

El Gobierno sostiene respetuosamente que las siguientes declaraciones, a las que se hace referencia a continuación como “Declaración [número]”, son admisibles mediante el testimonio de CW-3:
  1. Aproximadamente en 2009, CC-3 solicitó a CW-3 apoyo financiero y logístico para las campañas del Partido Nacional de CC-3, que estaba haciendo campaña para la presidencia hondureña, y CC-4, que en ese momento se postulaba para la reelección en El Congreso Nacional de Honduras.
  2. Aproximadamente en 2009, CC-3 y CC-4 confirmaron que CW-3 recibió los primeros $ 1 millón y que el pariente de CW-3 sería nombrado para un puesto político si las campañas del Partido Nacional fueran exitosas.
  3. Aproximadamente a fines de 2009, CC-4 le pidió a CW-3 que le ayudara a reunir apoyo para sus esfuerzos para convertirse en Presidente del Congreso hondureño, lo que hizo CW-3 pagando sobornos, y CC-4 más tarde reiteró que CW-3 sería protegido mientras le agradece sus esfuerzos.
  1. Aproximadamente en 2013, CC-4 ordenó a CW-3 que no buscara la reelección debido a los informes de los medios sobre las actividades de narcotráfico de CW-3, advirtió que no podría continuar protegiendo a CW- 3 si CW-3 permanecía en el cargo, y Pidió a CW-3 que apoyara su campaña para la presidencia hondureña sobornando a los políticos locales.
  2. Aproximadamente en 2016, CC-5, un ministro a nivel de gabinete para CC- 4, le dijo a CW-3 que CC-4 iba a eliminar al pariente de CW-3 de su posición en el gobierno debido al creciente escrutinio relacionado con el tráfico de drogas, pero indicó que CC-4 protegería a CW-3 de la aplicación de la ley si CW-3 apoyara la campaña de reelección de CC-4.
  3. Aproximadamente en 2018, CC-6, un miembro de la Policía Nacional de Honduras y primo del acusado, llamó a CW-3 e indicó que CC-4 quería saber si era cierto que CW-3 se había rendido.
B. Ley Aplicable
1. Regla 801(d)(2)(E): Declaración del Co-Conspirador
La Regla 801(d)(2)(E) de las Reglas Federales de Evidencia proporciona en parte relevante que “una declaración no son rumores si -La declaración se ofrece contra un partido contrario y fue hecho por el co-conspirador del partido durante y en el desarrollo de la conspiración.” Para admitir una declaración conforme a esta Regla, la Corte debe encontrar dos hechos por una preponderancia de la evidencia: primero que el Caso 1:15- cr-00379-PKC Documento 78 Archivado el 08/02/19 Pagina 23 de 47 una conspiración que incluyó que el declarante y el acusado existían; y segundo, que la declaración fue hecha durante el curso y desarrollo de la conspiración. Bourjaily v. United States, 483 U.S. 171, 175 (1987).

Una vez la conspiración se muestra existente, la “suficiente evidencia para vincular a otro culpable a ella no necesita ser abrumadora” y “el requerimiento de que sea “en desarrollo” de la Regla 801(d)(2)(E) es satisfecho” cuando, por ejemplo, “un co- conspirador es informado del progreso de la conspiración o, cuando las declaraciones son diseñadas para inducir su ayuda” United States v. Paone, 782 F.2d 386, 390 (2d Cir. 1986). Declaraciones entre co-conspiradores que “proporcionen seguridad, sirvan para mantener la confianza y cohesión entre ellos, o sirva para informarse entre ellos de la situación actual de la conspiración,” promueven la conspiración, United States v. Simmons, 923 F.2d 934, 945 (2d Cir. 1988), así como las declaraciones que “informe al co-conspirador del desarrollo de la conspiración” United States v. Rahme, 813 F.2d 31, 36 (2d Cir. 1987).

C. Discusión

Las declaraciónes hechas por oficiales Hondureños al CW-3 son relevantes y admisibles bajo las reglas de rumores. Primero, en la medida que las declaraciones reflejan peticiones a CW-3 por medio de CC-3 y CC-4, o una pregunta hecha por CC-6 en la declaración 6, no son rumores y por lo tabto son admisibles. See, e.g., United States v. Kuthuru, 665 F. App’x 34, 38 (2d Cir. 2016) Segundo, posteriormente discutido a mayoe detalle, las Declaraciones son admisibles en su totalidad basandose en la Regla 801(d)(2)(E) y Regla 804(b)(3).

1. Las declaraciones son admisibles conforme la Regla 801(d)(2)(E)
Bajo la Regla 801(d)(2)(E), el Gobierno establecerá por preponderancia de la evidencia que los acusados, CC-3, CC-4, CC-5, y CC-6 eran miembros del complot de tráfico de droga acusado, así como de un complot relacionado con la influencia en el tráfico de drogas para mantener y aumentar su poder político y control del Partido Nacional de Honduras. United States v. Russo, 302 F.3d 37, 45 (2d Cir. 2002) (“El objetivo del proyecto conjunto que justifica considerar al locutor como el agente del acusado no necesita ser criminal”). El acusado le comunicó a CW-3, En el 2008, que esperaba incrementar sus actividades de tráfico de drogas con la protección de CC- 3 y CC-4 después de las elecciones del 2009. CW-1, CW-3, y Rivera Maradiaga—quienes también se vieron involucrados en actividades relacionadas con el tráfico de drogas con el acusado— explicará que utilizaron ingresos de la droga para apoyar la campaña electoral de CC-3 en el 2009 para así poder obtener protección de CC-3 y sus asociados. El gobierno establecerá en el juicio que CC-3 actuó bajo esa promesa. Por ejemplo, CW-3 testificará que aproximadamente en el 2010, luego de que CW-3 discutiera el asunto con el acusado y luego CC-3, CC-3 ayudara a desplegar las fuerzas militares a la frontera con Guatemala para disuadir la incursión contra el territorio que CW-3 y el acusado estaban utilizando para enviar droga por medio de un narcotraficante llamado Jairo Orellana Morales.

El Gobierno también establecerá que el acusado y CC-4 eran co-conspiradores. Por ejemplo, el acusado le comunicó a CW-3 en 2008 y 2009 que esperaba que CC-4 estuviera en posición de protegerles en el Congreso Hondureño y luego como presidente. En el 2014, el acusado le dijo a CW- 3 que un oficial policial de alto rango sería movido en respuesta a sus declaraciones públicas que indicaban que CC-4 estaba protegiendo a CW-3. CW-1, CW-3, y al menos un testigo cooperante más—un ex-miembro de la Policía Nacional de Honduras descrito en la Sección III como CW-4—describirá la participación de CC-6 en el complot.

Finalmente, la declaración de CC-5 en 2018 a CW-3 establece su membresía en las conspiraciones con el acusado porque CC-4 convocó a CW-3 a una reunión y CC-5 habló en nombre de CC-4 como un ministro previamente designado por CC-4.

Las declaraciones en cuestión fueron en fomento a la conspiración. Las declaraciones 1, 2, y 3 hechas por CC-3 y CC-4 implican solicitudes de fondos y apoyo político combinado con promesas de protección entre otros favores diseñados para inducir a CW-3 a actuar a su favor en conexión con las elecciones del 2009, las cuales también eran centrales para el dialogo en marcha de CW-3 con el acusado respecto al tráfico de drogas post-electoral. Ver United States v Gigante, 166 F.3f 75,82 (ed Cir. 1999) (encontrando más adelante que existen requerimientos de que se “indujo a la asistencia de co-comspiradores”); United States v Beech – Nut Nutrition Corp., 871 F.2d 1181,1199 (2d Cir.1989) (encontrando más adelante que existen requerimientos que hay declaraciones “que motivan al que escucha para contestar sobre maneras de desarrollar actividades criminales” (se omiten las comillas internas)); Estados Unidos v Persico, 832 F.2d 705, 716 (2d Cir. 1987) (encontrando en adelante requerimientos donde declaraciones “solicitan las asistencia [de quien escucha]).

Como las declaraciones 1, 2, y 3, la declaración 4 hecha por en el 2013 transmitió a CW-3 una solicitud de apoyo en la campaña presidencial de ese año. Sin embargo, esta vez, CC-4 hizo su promesa de protección en contingencia de que CW- 3 dejara su cargo en respuesta del escrutinio en incremento por el tráfico de drogas. Así, en la declaración 4, CC-4 buscó inducir acción de CW-3 y ajustar las operaciones del complot para proteger al grupo. See United States v. Eisen, 974 F.2d 246, 269 n.8 (2d Cir. 1992). (“[A]ctos o declaraciones diseñadas para desarrollar conspiraciones y otras conspiraciones relacionadas”) En 2016, en vinculación con la declaración 5, CC-5 informó a CW-3 que debido a la crítica pública adicional, CC-4 removería del cargo gubernamental que se le había asignado al pariente de CW-3 gracias a los sobornos a CC- 3 y CC-4 derivados de tráfico de drogas previo. CC-5 también prometió a CW-3 que CC-4 le protegería en intercambio de apoyo en la campaña presidencial de CC-4 en el 2017.

Como resultado, la declaración 5 promovió el complot ya que CC-5 le transmitió información sobre el estado del complot, desafíos enfrentados por otros co- conspiradores, y la estrategia de CC-4 para evitar detección. Ver Persico, 832 F 2.d at 716 (encontrando “en adelante” requerimientos encontraron declaraciones “que informaban [al que escucha] de la identidad y actividades de los co-conspiradores):

Delligatu, 2018 WL 1033242 en *6 (Declaraciones que comprometen información sobre otros en en la misma organización criminal se considera que se realizaron durante y consiguientes a las conspiración”) United States v Esparra No. 12 Cr. 844, 2014 WL 1569607, en *6 (S.D.N.Y 17 de abril de 2014) (encontrando en adelante los requerimientos que “las declaraciones incluían una discusión al grado de [conspiración para el tráfico de drogas] habían comprometido y cuyos miembros aun podían ser confiables”) Finalmente, en la declaración 6, CC-6 preguntó a CW-3 de parte de CC-4 si CW-3 se había rendido en los Estados Unidos, y CW-3 confirmó que todavía estaba en Honduras Ver Estados Unidos v. Delva, No. 12 Cr. 802, 2014 WL 4460360, a * 10 (S.D.N.Y. 10 de septiembre de 2014) (“Las declaraciones hechas para ocultar la existencia o las actividades de una conspiración se hacen en promoción de ello “.

La investigación de CC- 6 promovió la conspiración al obtener información para sí mismo, CC-4 y otros sobre el estado de CW-3 y si CW-3 había comprometido la conspiración por cooperar con las fuerzas de cumplimiento de la justicia.
Las declaraciones son admisibles de acuerdo con la Regla 804(b)(3)
Las declaraciones 1 a la 6 también son admisibles de acuerdo a la Regla 804(b)(3) ya que los declarantes no están disponibles y sus comentarios serían probatorios de su culpa si tuviesen que ser juzgados ante tráfico de drogas o lavado de activos.

CC-3, CC-4, CC-5, y CC-6 están en el extranjero, fuera de poder de citación del Gobierno, e invocaría la quinta enmienda si fueran cuestionados bajo juramento con respecto a estas actividades.

Las declaraciones 1 a la 6 eran contra el interés penal de los declarantes ya que las declaraciones ”comprometen a los declarantes en actividad de narcotráfico” y cada declarante “no habría hecho declaraciones a menos de creerlas verdaderas” United States v. Dupree, 870 F.3d 62, 80 (2d Cir. 2017); see also Ortiz, 962 F. Supp. 2d at 573.

Las declaraciones son lo suficientemente confiables ya que fueron hechas en confianza a CW-3, “una persona a quienes los declarantes creían un aliado, no un oficial de la ley” United States v. Sasso, 59 F.3d 341, 349 (2d Cir. 1995). Por otra parte, las declaraciones no reflejan “esfuerzos para librar de culpa” a los declarantes, y no hay posibilidad de que ellos habrían dicho estos comentarios “solamente para ganarse el favor” de las autoridades. Id.; see also Dupree, 870 F.3d at 80.

Finalmente, porque CC-3, CC- 4, CC-5, y CC-6 todos ocupan posicionamientos más altos en rango en el gobierno de Honduras que CW-3, estos declarantes no tenían necesidad de ¡impresionar a su subordinado, ”CW-3, al hacer declaraciones auto incriminatorias sin ser reales.” United States v. Gupta, 747 F.3d 111, 129 (2d Cir. 2014). Por consiguiente, las declaraciones de la 1 a la 6 también son admisibles bajo la Regla 804(b)(3).

III. Evidencia de declaraciones por un miembro de la Policía Nacional Hondureña a CW-4 es admisible bajo la regla de rumores

CC-6 era un oficial de alto rango en la Policía Nacional de Honduras, y es primo del acusado y CC-4. Durante el curso de la participación de CC-6 en la conspiración con el acusado y otros, CC-6 habló con un conspirador en la Policía Nacional de Honduras (“CW-4”) sobre los roles en la conspiración desempeñada por el acusado, CC-4, CW-1 y CW-3. Testimonio de CW-4 con respecto a estas declaraciones de CC-6 es admisible bajo las Reglas 801 (d) (2) (E) y 804 (b)(3).

A. Antecedentes basados en hechos

CW-4 se reunió con CC-6 a principios de la década de 1990 cuando ambos asistieron a la academia de policía hondureña, y se mantuvieron en contacto cercano después de eso. CW-4 comenzó a participar en el tráfico de drogas en Honduras en aproximadamente 2004, principalmente ayudando a proporcionar seguridad para los envíos de drogas. Antes de 2007, CC-6 le dijo a CW-4 que el acusado y CC-4 eran sus primos, y habló con CW-4 periódicamente sobre el poder político que el acusado y CC-4 estaban acumulando en el Partido Nacional así como en los departamentos de Copán y Lempira, entre otros lugares. Durante el mismo periodo de tiempo, CC-6 y CW-4 conversaron con importantes narcotraficantes en el oeste de Honduras, incluyendo al menos dos que testificarán como testigos cooperantes en el juicio.

Aproximadamente en 2008, CC-6 y CW-4 asistieron a una capacitación policial juntos. Durante el entrenamiento CC-6 le dijo a CW-4 que estaba a punto de trabajar en un envío de drogas. Aunque no hablaron del envío en ese momento, CW-4 también ayudó a proporcionar seguridad para la misma carga cocaína que iba para CW-1. Posteriormente, CC-6 le dijo a CW-4 que había visto a CW-4 durante el envío, y los dos hombres comenzaron a discutir de sus actividades criminales con más detalle. CC-6 dijo a CW-4 que el acusado estaba protegiendo a CW-1 a cambio de pagos.

Aproximadamente en 2010, CW-4 fue asignado a trabajar en la sede de Policía Nacional de Honduras en Tegucigalpa. Después de que CW-4 se reportara en la nueva posición, CC-6 le pidió que le proporcionara información sobre investigaciones y operaciones, para proteger las drogas y envíos del acusado y CW-3. CC-6 dijo que CW-3 todavía estaba usando las ganancias de las drogas para pagarle al acusado, quien a su vez estaba usando parte del dinero para ayudar a financiar campañas para CC-4. CC-6 también le dijo a CW-4 que el acusado y CC-4 podrían proteger a CW-4, pagarle y ayudarle con promociones. CW-4 acordó hacer lo que CC-6 le pidió, y proporcionó información de las fuerzas de seguridad a CC-6 más de 10 veces a cambio de pagos de entre $300 y $600, así como “regalos” como ropa y relojes.

Aproximadamente en 2012, CW-4 se preocupó de la aprobación del Congreso Hondureño de legislación que eliminaría las barreras constitucionales para la extradición de ciudadanos hondureños hacia los Estados Unidos para enfrentar cargos de narcotráfico. CW-4 le preguntó a CC-6 sobre la situación. CC-6 le dijo a CW-4 que (i)la nueva ley de extradición en Honduras fue promulgada en respuesta a las presiones de los Estados Unidos y que pretendía apaciguar al gobierno de los Estados Unidos, y (ii) el acusado le dijo a CC-6 que si bien la extradición podría estar disponible en teoría, ellos no serían extraditados.

Aproximadamente en 2013 o 2014, CW-4 solicitó ayuda a CC-6 sobre obtener una promoción. CW-4 creía que la promoción requeriría de la aprobación del Congreso y pensó que sería difícil de conseguir. CW-4 le pidió a CC-6 que hablara con CC-4 sobre la situación. CC-6 dijo que hablaría primero con el acusado y le pediría al acusado que hablara con CC-4 en nombre de CW-4. CW-4 posteriormente recibió la promoción y expresó su agradecimiento a CC-6.

También en, aproximadamente 2014, después de que CC-4 se convirtió en presidente, CC-6 le dijo a CW-4 que CC-4 estaba considerando eliminar extradición porque CC-4 estaba preocupado de que Estados Unidos presentara una solicitud de extradición contra el acusado.

Aproximadamente en 2016, CW-4 eligió rendirse voluntariamente en base a los cargos pendientes en los Estados Unidos. Cuando CC-6 se enteró del plan de CW-4, rastreó a CC-6 al acercarse su esposa en la iglesia CW-4 se reunió posteriormente con CC- 6, y CC-6 explicó que mientras CC-4 estaba trabajando para evitar la extradición del acusado, no podían proteger a CW-4 debido a que CC-4 tenia interés en perseguir la reelección. CC-6 también declaró que CW-4 no podía hablar sobre el acusado, CC-4 o CC- 6 en los Estados Unidos porque la situación se estaba manejando en Honduras nivel presidencial y, por lo tanto, era demasiado sensible. CC-6 finalizó la discusión disculpándose y le pagó a CW-4 aproximadamente $500.

B. Declaraciones relevantes

El Gobierno sostiene respetuosamente que las siguientes declaraciones, referidas a continuación como La “declaración [número]” son admisibles mediante el testimonio de CW-4:
1. Aproximadamente en 2008, CC-6 le dijo a CW-4 que el acusado estaba protegiendo a CW-1 en cambio por pagos de ingresos de drogas.
  1. Aproximadamente en 2010, CC-6 le dijo a CW-4 que (i)CC-6 quería acceso información sensible de los órganos de aplicación de justicia para ayudar a proteger los envíos de drogas que involucraban al acusado y a CW-3, (ii) CW-3 estaba usando el dinero producto de la droga para pagar al acusado, que estaba usando parte de ese dinero para ayudar a financiar la campaña presidencial de CC-4, y (iii) el acusado y CC-4 protegerían a CW-4, le pagarían y le ayudaría con promociones a cambio de información.
  2. Aproximadamente en 2012, CC-6 le dijo a CW-4 que (i) la nueva ley de extradición hondureña sería promulgada en respuesta a la presión de los Estados Unidos y destinada a apaciguar al gobierno de los Estados Unidos, y (ii) el acusado le dijo a CC-6 que si bien podría haber extradición disponible en teoría, ellos no serían extraditados.
  3. Aproximadamente en 2013 o 2014, CC-6 le dijo a CW-4 que hablaría con el acusado sobre cómo lograr que CC-4 ayudara a CW-4 a obtener una promoción.
  4. Aproximadamente en 2014, CC-6 le dijo a CW-4 que CC-4 estaba considerando eliminar la extradición porque CC-4 estaba preocupado de que Estados Unidos presentara un solicitud de extradición para el acusado.
  5. Aproximadamente en 2016, CC-6 le dijo a CW-4 que (i) CC-4 estaba trabajando para prevenir que el acusado fuera extraditado, pero no pudo proteger a CW-4 debido al interés de CC-4 de buscar la reelección, y (ii) CW-4 no podía hablar sobre el acusado, CC-4 o CC-6 en los Estados Unidos.

C. Discusión
1. Las declaraciones son admisibles de conformidad con la Regla 801 (d)(2)(E)

Como se discutió anteriormente, el Gobierno establecerá que el acusado y CC-6 fueron co-conspiradores a través del testimonio de CW-1, CW-3 y CW-4. Declaraciones de CC-6 a CW-4 que promovieron tanto la conspiración del narcotráfico como la conspiración con el acusado, CC-4, CC-6 (primo del acusado y CC-4), y otros para aprovechar el tráfico de drogas con el propósito de mantener y mejorar su poder político y el poder del Partido Nacional en
Honduras.

A través de la Declaración 1, CC-6 le dijo a CW-4 aproximadamente en 2008, – casi al mismo tiempo que el acusado estaba hablando de establecer una asociación de narcotráfico con CW-3 – que el acusado estaba protegiendo a CW-1, y que CW-1 estaba usando el dinero producto de las drogas para pagar al acusado, y que el acusado estaba usando algunos de esos fondos contaminados para apoyar al Partido Nacional.

Así que la Declaración 1 promovió la conspiración informando a CW-4, que estaba trabajando con CW-1 en en ese momento, de las identidades y roles desempeñados por los conspiradores. En la Declaración 2, CC-6 proporcionó CW-4 una actualización sobre el estado de la conspiración, incluida información adicional sobre de las actividades de CW- 3. También promovió la conspiración al transmitir una solicitud a CW-4 para conseguir información sobre las fuerzas de aplicación de justicia, para ser utilizada en apoyo del narcotráfico, que tenía la intención de inducir a CW-4 a ayudar CC-6 y otros miembros a sumarse a la conspiración.

Aproximadamente en 2014, en la Declaración 4, CC-6 acordó hablar con el acusado sobre obtener ayuda de CC-4 relacionada con una promoción para CW-4, que luego se le otorgó a CW-4. La declaración 4 promovió la conspiración porque confirmó que la conspiración estaba intacta y que tenía acceso a CC-4, quien era el nuevo presidente de Honduras, aseguró a CW-4 que sus co-conspiradores estaban dispuestos a ayudarlo en base a sus continuos esfuerzos para proporcionar información de las fuerzas de aplicación de justicia, para facilitar los envíos de drogas y avanzar los objetivos de otros conspiradores apaciguando a CW-4 de que él continuaría ayudándolos.

Las declaraciones 3, 5 y 6 implican que CC-6 transmitió información a CW-4 en varios momentos entre 2012 y 2016 sobre el estado de la política de extradición hondureña, que amenazaba con comprometer la conspiración y los esfuerzos de CC-4 para protegerlos. CC-6 también usó la Declaración 6 en 2016 para promover la conspiración al ordenar a CW-4 que no cooperara contra otros co-conspiradores, incluido él mismo, el acusado y CC-4. Por lo tanto, las declaraciones son admisibles de conformidad con la Regla 801(d)(2)(E).

2. Las declaraciones son admisibles de conformidad con la Regla 804(b)(3)
Como se explicó anteriormente, CC-6 no está disponible para los propósitos de la Regla 804 (b)(3) porque se encuentra en el extranjero e invocaría la Quinta Enmienda en respuesta a preguntas. Sus declaraciones a CW-4 estaban en contra del interés penal porque se implicó a sí mismo, al acusado y a otros en actividades de narcotráfico y corrupción relacionada. Las declaraciones de CC-6 tienen suficientes indicios de confiabilidad porque habló en privado y no pareció tener intenciones de culpar a otros, e.g., Dupree, 870 F.3d en 80, e hizo las declaraciones a un colega que había conocido desde principios de la década de 1990, ver United States v. Saget, 377F.3d223 (2d Cir.2004) (razonando que “hablar con un amigo” en un “espacio privado” es otra consideración que sugiere fiabilidad). Las declaraciones también serán corroboradas en parte por el testimonio de CW-1 y CW-3. Por lo tanto, las declaraciones de CC-6 a CW-4 son admisibles de conformidad con la Regla 804(b)(3).

IV. Evidencia de la participación del acusado en dos asesinatos relacionados con drogas es Admisible

El acusado conspiró con CW-3 y otros para asesinar a dos rivales del narcotráfico. El testimonio de CW-3 con respecto a estos incidentes es admisible como evidencia directa relacionados con los recuentos uno, dos y tres y, como alternativa, de conformidad con la Regla 404(b). Bajo cualquiera de las teorías, la evidencia tiene un valor probatorio significativo con respecto a la conspiración para la importación de cocaína acusada en el recuento Uno y los delitos con armas acusados en los Recuentos Dos y Tres, y no es indebidamente perjudicial bajo la Regla 403.

A. Hechos relevantes

Como se explica en la Parte VIII.A de la Sección de antecedentes, aproximadamente en 2011, CW-3 habló con el acusado sobre una rivalidad emergente con Victim-1 en el departamento de Copán. En respuesta, el acusado se ofreció a pedirle a CC-7, un miembro de alto rango del Policía Nacional de Honduras para asesinar a la víctima-1. En una reunión posterior, el acusado le dijo a CW-3 que CC-7 acordó llevar a cabo el asesinato y estaba trabajando con otro policía para planearlo. Después del asesinato, el acusado confirmó que CC-7 había orquestado el asesinato.

Aproximadamente dos años después, en 2013, CW-3 y el acusado acordaron que Victim- 2 necesitaba ser asesinado para evitar que cooperara con la policía con respecto a su actividades en el departamento de Colón en la costa atlántica en el este de Honduras, donde estaban recibiendo envíos de drogas y estaban transportando cocaína al departamento de Copán, cerca de la frontera con Guatemala. Después de esa conversación, CW-3 trabajó con Blanco Ruíz para asesinar a Victim-2 mientras Victim-2 estaba detenido en prisión.

B. Discusión

La evidencia del papel del acusado en estos dos asesinatos es prueba de su participación en la conspiración del narcotráfico acusado en el Recuento Uno, incluidas las conexiones con la Policía Nacional de Honduras con las que contaba el acusado para la conspiración y las grandes medidas a las que el acusado estaba dispuesto a ir para protegerse a sí mismo y a sus compañeros conspiradores, como lo corrobora la advertencia de CC-2 a CW-5 en aproximadamente 2009 de que el acusado estaba dispuesto a matar y tenía los medios para hacerlo, ver infra Parte V.B. Ver Ulbricht, 79 F. Supp. 3d en 485 (razonando que “la evidencia de asesinato por encargo es directamente relevante para probar la elementos del delito de narcóticos “porque” el contexto de cada una de las supuestas solicitudes involucra a traficantes de narcóticos “); ver también Estados Unidos v. Gadsden, 300 F. App’x 108, 110 (2d Cir. 2008) (afirmando la admisión de “actos violentos pasados” porque “tal evidencia ayuda a explicar la mutua confianza que existía entre coconspiradores “(se omiten las comillas internas);

Estados Unidos v. Arrington, 867 F.2d 122, 130 (2d Cir. 1989) (razonando que un “complot para silenciar a los testigos más [ed] allá de los objetivos “de una conspiración de narcóticos); Estados Unidos v. Barret, No. 10 Cr. 809, 2011 WL 6704862, a las *5 (E.D.N.Y. 21 de diciembre de 2011) (“Se considera que los actos de violencia se han realizado con frecuencia como actos manifiestos para promover y, por lo tanto, son evidencia directa de una supuesta conspiración para la distribución de drogas.”). El acusado participó en estos asesinatos junto a otros conspiradores del narcotráfico, por lo tanto, existe un valor probatorio significativo con respecto al Recuento Uno.

La evidencia relacionada con estos asesinatos también es prueba de la capacidad del acusado para causar, ayudar, e incitar a otros en el uso de armas de fuego para promover la conspiración del narcotráfico, como se acusa en el recuento dos, y su conspiración con otros para usar armas de fuego en apoyo de la conspiración de narcotráfico, como se acusa en el recuento tres. Ver Estados Unidos v. Abdalla, No. 14 Cr. 716, 2018 WL 5819799, a las *4(S.D.N.Y. el 23 de octubre de 2018) (razonando que el asesinato en casos no acusados de tráfico de drogas es “probatorio de la oportunidad de los Demandados de conspirar para usar y transportar armas de fuego en fomento de delitos de drogas “); ver también Estados Unidos v. Barnes, 560 F. App’x 36, 41 (2d Cir. 2014) (razonando que la admisión del acusado “sobre matar a un traficante de drogas rival” fue admisible “como prueba directa de la conspiración de crack acusada y de posesión de armas de fuego [del acusado] relacionada con esa conspiración “). Por lo tanto, la evidencia es claramente relevante y tiene aún más valor probatorio que el asesinato en Abdalla porque los asesinatos en cuestión aquí estaban en promoción del Recuento Uno en lugar del narcotráfico no cargado en otra sustancia controlada.

Finalmente, la evidencia relacionada con estos asesinatos es admisible bajo la Regla 403. “Dado que el tráfico droga a menudo es atendido por la violencia”, los tribunales de este circuito han rechazado reiteradamente excluir evidencia de violencia en casos de narcóticos”. Ulbricht, 79 F. Supp. 3d en 487 (citando United States v. Sureff, 15 F.3d 225, 228-29 (2d Cir. 1994) y casos de recolección); ver también Abdalla, 2018 WL5819799, a *4; Estados Unidos v. Baptiste, 264 F.3d 578, 590 (5to Cir. 2001) (“Aunque la evidencia de los asesinatos e intentos de asesinato fue perjudicial, era necesario para el jurado entender la naturaleza brutal de la conspiración “);
Estados Unidos v. Chin, 83 F.3d 83, 88 (4th Cir. 1996) (no encontrando ninguna violación a la Regla 403 donde “el asesinato demostró hasta qué punto [el acusado] estaba dispuesto a ir, o al menos amenazar, para asegurarse de que el trato de heroína y cualquier de los futuros acuerdos no tuvieran problemas”). El equilibrio de la Regla 403 con respecto a estos dos asesinatos debe tener en cuenta el hecho de que la evidencia en este caso se relaciona con tráfico de drogas extremadamente violento realizado por delincuentes fuertemente armados. Por ejemplo, durante la declaración del acusado despues de su arrestro, este admitió haber aceptado dos armas de fuego de un ex conspirador y que ese ex conspirador y otros conspiradores habían “participado varias veces en muchas, uh, limpiezas”, lo que confirmó que era una referencia a “matar gente”. Rivera Maradiaga ha admitido haber causado 78 asesinatos en conexión con su acuerdo de cooperación. Otros dos testigos cooperantes han admitido haber causando más de 10 asesinatos cada uno. Particularmente en ese contexto, la evidencia relacionada con la participación del acusado en dos asesinatos no es excesivamente perjudicial según la Regla 403.

V. La evidencia de declaraciones de un narcotraficante hondureño a CW-5 es admisible bajo las Reglas del Rumor

En 2009 y 2010, CC-2, uno de los hondureños co-conspiradores del acusado de narcotráfico, ayudaron a presentar un testigo cooperante (“CW-5”) al acusado durante una reunida donde discutieron grandes envíos de drogas y armas. Después de la reunión, CC-2 proporcionó detalles adicionales a CW-5 con respecto a los roles desempeñados por el acusado y CC-1, un Asociado narcotraficante colombiano del acusado. Las declaraciones de CC-2 a CW-5 son admisibles bajo la Regla 801 (d) (2) (E) y la Regla 804 (b) (3).

A. Antecedentes Factuales

Aproximadamente en 2009, CW-5 participó en embarques de droga con algunos de los co-conspiradores del acusado, incluidos CC-1 y CC-2. Durante el curso de esas actividades, CC-2 ayudo a concretó una cita en Honduras entre el acusado y CW-5, entre otros. El acusado fue escoltado a la reunión por alguien de seguridad usando lo que parecía un uniforme militar y portando rifles de asalto. En la reunión el acusado le dijo a CW-5 que tenia aproximadamente dos toneladas de cocaina en Honduras en ese momento, y que también tenia acceso a un laboratorio de cocaína en Colombia donde podía marcar kilogramos con un sello único para identificar sus drogas, incluyendo pero no solo limitado al sello “TH”. El acusado dijo que tenia fuerte relación con políticos hondureños como con militares y policías, particularmente en el Departamento de Copán. El acusado también ofreció CW-5 armas, incluyendo Lanza granadas, ametralladoras y una pistola FN Herstal. 57 a la que se refirió en Español como la “mata policías”.

A la conclusión de la reunión, CC-2 y CW-5 acordaron viajar al Departamento de Copán para inspeccionar la cocaína del acusado, y que ellos ultimadamente comprarían aproximadamente 700 kilogramos. En conexión con esas actividades, CC-2 dijo a CW-5 en substancia, que (i) CW-5 podría confiar con el acusado pero que no debería defraudarlo, y (ii) que si CW-5 no le pagaba al acusado, el acusado lo mataría y que tenía los medios para hacerlo. Siguiendo la transacción de 700 kilogramos, el acusado suplió CC-2 y CW- 5 con cargamentos adicionales de múltiplos de cien kilogramo de cocaína que fueron importados en los Estados Unidos. CC-2 confirmo a CW-5 que el acusado y CC-1 habían suplido la droga para esos embarques.

B. Declaraciones Relevantes

El Gobierno respetuosamente somete las siguientes declaraciones, que se refieren a continuación como “Declaración [número],” y admisible como testimonio de CW-5:
  1. Aproximadamente en 2009, CC-2 le dijo a (i) CW-5 que podría confiar con el acusado y que no debía defraudarlo, y (ii) que si CW-5 no le pagaba al acusado, el acusado lo mataría y que tenía los medios para hacerlo.
  2. En varias oportunidades entre aproximadamente 2009 y 2010, CC-2 le dijo a CW-5 que la cocaína con la que trabajaban para distribuir e importar era suplida por el acusado y CC-1.

C. Discusión

1. Las Declaraciones son Admisibles de conformidad a la Regla 801(d)(2)(E)
El Gobierno establecerá que el acusado y que CC-2 eran conspiradores traficando droga mediante el testimonio de CW-5 porque CW-5 estuvo presente en una reunión relacionados con tráfico de drogas con ambos hombres aproximadamente en 2009 (cerca del tiempo de la Declaración 1), y que entonces viajaron con CC-2 para inspeccionar algo de la cocaína del acusado. Fortaleciendo la evidencia de la existencia de una conspiración CW-1 describe trabajando con cargamentos de droga con CC-2 y sus socios, incluido durante el periodo que el acusado estaba ayudando a proteger a los embarques de CW-1’.

CC-2 uso la Declaración 1 a CW-5 para profundizar la conspiración asegurándose que CW-5 pudiera confiar con el acusado en conexión con sus actividades criminales.. Vea Estados Unidos vs. Roldan-Zapata, 916 F.2d 795, 803 (2d Cir. 1990) (Decisión “en apoyo “a requerimiento donde se apoya [a]” el oyente“ de la identidad y rol de” el acusad, y “reasegurar [lo] a él a proceder con la transacción en la presencia de alguien con quien no está familiarizado”).

Declaración 2 conspiración fomentada porque la confirmación subsecuente de CC-a CW-5 de que el acusado y CC-1 estaban participando en la conspiración para suplir cocaina e información a CW-5 sobre la información acerca del status de la conspiración y el rol jugado por otros miembros, y asegurando CW-5 que ellos seguían operando con aliados políticos poderosos capaces de protegerlos y a la cocaína.

2. Las Declaraciones son Admisibles bajo la Regla 804(b)(3)
Basado en la información de un testigo cooperante, el Gobierno cree que CC-2 no está disponible bajo la Regla 804 porque ha fallecido. Ver. Evid. 804(a)(4). Declaración de CC-a CW-5 relacionado con embarques de droga en los que ellos estuvieron participando con el acusado y CC-1, y a la luz de evidencia descrita arriba, , CC-2 no parecía exagerar el rol del acusado de o tratar de esquivar su culpa cuando habló con CW- 5. En la declaración 1, CC-2 tambien transmite información que inculpan mutuamente de su previa experiencia de tráfico de droga con el Acusado. Ver Estados Unidos vs. Stratton, 779 F.2d 820, 828-29 (2d Cir. 1985) (Encontrando que la declaración del declarante relativa a la “historia de la conspiración” son “abrumadoras contrarias a su interés penal.”.

CC-2 dijo estas cosas en privado a un co-conspirador en ese momento, CW-5, sin ninguna indicación de que la declaración seria revelada a las autoridades. Ver id. en 829 (Hallazgos de declaraciones suficientemente confiables donde el declarante “ cree que estaba hablando más con co-conspiradores más que con autoridades.” Y “ entonces no tenia razones de mentir o tratar de cubrirse en su favor”). De conformidad, la declaración de CC-2’ a CW-5 están también admisibles según la Regla 804(b)(3).

VI. Comunicaciones Electrónicas por Traficantes de Drogas Centroamericanas relativas a Cocaina portando las Iniciales del Acusado son Admisibles

En junio de 2016 dos traficantes de Droga en Centro América (“CC-8” y “CC-9”) intercambiaron comunicaciones electrónicas vía mensajes de BlackBerry messenger, los que incluyen discusiones de la compra de cientos de kilogramos de cocaína en San Pedro Sula, Honduras, que portaban el sello con las iniciales del acusado. Durante el intercambio, CC-8 envío a CC-9 una fotografía de uno de los kilogramos estampados con “TH”-. Los mensajes son en consecuencias prueba de la participación del acusado en la conspiración, y estos son admisibles de conformidad a la Regla 801(d)(2)(E) y 804(b)(3).

A. Hechos Relevantes

En junio 23 de 2016, CC-8 y CC-9 intercambiaron comunicaciones por aproximadamente cinco horas vía BlackBerry Messenger, las que fueron legalmente interceptada de conformidad al Título III de intervención de llamadas otros Distrito. (ver prueba B (Transcripción traducida de la intervención)). Durante el intercambio, CC-8 uso un aparato que estaba conectado a un proveedor de servicios Hondureños y el aparato de CC-9 estaba conectado a un proveedor Guatemalteco.

En suma, la intervención reveló que CC-9 estaba pagando atrasado a CC-8 en conexión con un negocio de droga previo un cliente de CC-9’s “no le había pagado”. (Id. at 1:3, 5). CC-8 estaba buscando cobrar la deuda para poder comprar más cocaina (Id. En 1:1,4) el envió a CC-9 una fotografía un kilogramo, que portaba el Sello “TH”. (Id. En 1:2). CC-8 Indicó que kilogramos estampados con “TH” estaban en San Pedro Sula, Honduras (“SPS”). ID.at 1:4) y también expresó preocupación de que el y CC-9 nunca “Lo habían hecho” i.e., el grupo suplidor de cocaína, “espero de esta forma” (Id en 1:18). CC-8 y CC-9 acordaron que ellos tenían que manejar las comunicaciones con el suplidor con mucho cuidado, y CC-8 indicó que “[e]l es único que me da” la cocaína (Id.At 2:3-4,11). A través del día, CC-8 continuó, presionando a CC-9 por el pago, para que el pudiera”recoger 200 cosas”i.e. kilogramos de cocaína, de “la foto que yo te envié”. (Id. En 2:16-17.
CC-9 le urgió cautela porque el no tenia dinero para pagar por la droga en ese momento E.g, id. En 2:22)

Las comunicaciones entre CC-8 y CC-9 fueron en apoyo a la conspiración porque ellas están relacionadas previamente a negocios criminales, una deuda pendiente de droga debida por CC-9 y su “cliente,” y negociaciones en practica entre CC-8, CC-9, y suplidores bajo la cadena de Mercado de cocaína relacionada con la compra de cientos de kilogramos estampados “TH”-que estaban almacenadas en Honduras en el momento de las comunicaciones. E.g., Maldonado-Rivera, 922 F.2d at 959 (Encontrando “en consecuencia” los requerimientos necesarios donde las declaraciones “buscan a inducir una asistencia de coconspirador, o sirven para fomentar confianza o cohesión, o informan ellas para progresar en estatus de conspiración.””). En consecuencia, los mensajes presentados como Prueba B son admisibles de conformidad a la Regla 801(d)(2)(E).
2. Los Mensajes Son Admisibles de Conformidad a la Regla 801 (d) (2) €

Los mensajes electrónicos entre CC-8 y CCC-9 son también admisibles de conformidad con la Regla 804(b)(3). Ambos hombres no están disponibles porque se encuentran ubicados fuera de los Estados Unidos y podrían invocar la Quinta Enmienda con respecto a estas comunicaciones si se les diera la oportunidad. 11 El entero intercambio es contra el interés penal de CC-8 y CC-9 porque ellos discuten, pasados, presentes y futuros negocios de droga usando lenguaje ampliamente explícito lo que queda aún más claro con la transmisión de la fotografía de un kilogramo de cocaína.

También hay suficientes indicios de confiabilidad relacionado con los mensajes de BlackBerry. El acusado discutió del sello de cocaína con la DEA siguiendo a su arresto, y testigos cooperantes testificarán sobre el uso por el acusad del sello en la cocaína con sus iniciales. Los co conspiradores intercambiaron mensajes en privado usando cuentas BlackBerry suscritas con alias en lugar de sus nombres. Su uso en proveedores de servicios Centroamericanos corrobora referencias en las comunicaciones a San Pedro Sula y otras evidencias del tráfico de drogas del acusado en Honduras.

Debido a que el Gobierno ofrecerá las declaraciones post arresto del acusado con relación a las fotografías, el intercambio de mensajes entre CC-8 y CC-9 es también admisible en orden de proveer contexto de como la DEA obtuvo la fotografía y las circunstancia bajo las cuales fueron originariamente transmitidas.

CC-9 y CC-9 tampoco tenían razones de mentir. Al contrario, CC-9 declaró explícitamente, “Nosotros nos decimos las verdades entre nosotros.” (Ex. B at 1:17). CC-9 explicó que él debía dinero, que causo su retraso en el pago a CC-8, y CC-8 informo CC-9 que su suplidor de la cocaína estampada con “TH” lo estaba presionando para consumar el negocio. CC-8 y CC-9 no parecieron buscar de quitarse culpas de su conducta criminal, y no tenían razones para sospechar que sus comunicaciones estaban interceptadas, de tal forma que pudiera ser de su interés de soplar sobre sus conexiones con la cocaína estampada con“TH” que pensaban distribuir. En consecuencia las comunicaciones de Black Berry son también admisibles de conformidad a la Regla 804(b)(3).

CONCLUSIONES

For las razones antes expuestas, el Gobierno respetuosamente somete a consideración de la Corte para que resuelva de conformidad.
Fechado en New York, New York Agosto 2, 2019
Cc: Defense Counsel
Respetablemente Presetnado, GEOFFREY S. BERMAN
Fiscal de los Estados Unidos Distrito Sur de New York  Emil J. Bove III Amanda L. 
Houle Matthew J. Laroche Jason A. Richman Fiscal Adjunto de los Estados Unidos.
 https://notibomba.com/eeuu-el-documento-integro-que-vincula-al-presidente-de-honduras-con-narcotrafico/

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