jueves, 16 de mayo de 2019

Honduras: Publicado en La Gaceta nuevo Código Penal que cercena el derecho a la protesta y libertad de expresión

Por: Redacción CRITERIO 
Mayo 15,2019 / redaccion@criterio.hn
Tegucigalpa.-Derechos fundamentales como el de la protesta y de expresión son criminalizados y los delitos ligados a la corrupción son privilegiados en el nuevo Código Penal, publicado en el diario oficial La Gaceta el pasado 10 de mayo.
El código, que se basa en la legislación penal de España, entrará en vigencia hasta el 10 noviembre bajo el término de “vacatio legis”, supuestamente, para que la población en general lo conozca en el término de los próximos seis meses.

Noticia Relacionada: Código Penal de Honduras ha sido diseñado contra los pobres y el movimiento social La controvertida legislación, afecta directamente los derechos humanos de la población ya que atribuye el delito de terrorismo a las acciones de protesta, es decir que a partir de noviembre los hondureños no podrán participar en marchas, protestas y/o cualquier acción que suponga la alteración del orden público.

La nueva ley tiene la clara intención de criminalizar el derecho a la protesta y la libertad de expresión, al establecer sanciones a quienes obstaculicen, mediante una protesta, el paso vehícular o a quienes interrumpan una reunión del Estado o contra quienes difundan un rumor o una noticia falsa.
En un breve resumen de análisis sobre los alcances nos encontramos con las siguientes afectaciones:

Descargue aquí el nuevo Código Penal

Incorpora nuevas figuras que criminalizan la protesta social, el derecho a la reunión y de asociación, que emanan del Código Penal de España de 1995 y de reformas del 2015.

En el artículo 535 se establece el delito de sedición para el cual se establece una pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años e inhabilitación especial para cargo u oficio público por tiempo de cinco (5) a diez (10) años, quienes sin las finalidades comprendidas en el delito de rebelión, se alzan en armas portando, artefactos explosivos, armas de fuego u otros igual de peligrosos que los anteriores, para impedir la aprobación o aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, funcionario o empleado público el legítimo ejercicio de sus funciones, el cumplimiento de sus acuerdos o resoluciones, o para obligarles a realizar un acto propio de sus funciones.

Los promotores, dirigentes o cabecillas del delito de sedición deben ser castigados con las penas de prisión de cinco (5) a diez (10) años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo de la pena de prisión.

En el artículo 541 se establece el delito de perturbación del funcionamiento de las instituciones a quienes con violencia, intimidación o fuerza invadan la sede del Congreso Nacional, la Corte Suprema de Justicia o del Poder Ejecutivo cuando sus autoridades estén reunidos. Quienes incurran en este delito serán castigados con la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación especial para cargo u oficio público de seis a diez años.

El artículo 553 establece el delito de manifestaciones ilícitas. Este delito criminaliza las manifestaciones y protestas ciudadanas y de manera muy general, ya que establece que “son reuniones o manifestaciones ilícitas las siguientes:
1) Las que se convocan con la expresa finalidad de cometer delitos. Para que concurra este supuesto es necesario que exista una planificación del presunto delito; y, 2) Aquellas a las que concurren sus participantes portando armas de fuego, artefactos explosivos u otros objetos igual de peligrosos que los anteriores. Para que concurra este supuesto se exige que sean los promotores o asistentes los que lleven las armas u objetos, no personas ajenas a la reunión o manifestación. Quienes promueven, dirigen o presiden las reuniones o manifestaciones a las que se refieren los numerales anteriores, deben ser castigados con la pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días en el caso de que la finalidad sea cometer delitos graves, y con la pena de prestación de servicios de utilidad pública y multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) días cuando se trate de delitos no considerados como graves. El resto de partícipes en la reunión o manifestación ilícitas deben ser castigados con la pena de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de cien (100) a doscientos (200) días, en el caso de que la finalidad sea cometer delitos graves, y con la pena de prestación de servicios de utilidad pública cuando se trate de delitos no considerados como graves.

En el artículo 554 se establece el delito de asociación para delinquir. Este delito lleva implícito la criminalización de la protesta social y literalmente establece: Son asociaciones ilícitas las constituidas, sea de modo permanente o transitorio, por dos (2) o más personas con la finalidad de cometer ilícitos penales.

Asimismo, se consideran asociaciones ilícitas las que después de constituidas lícitamente dedican su actividad, en todo o en parte a la comisión de delitos. Poseen también la consideración de asociaciones ilícitas las que aun teniendo como objeto uno lícito, emplean como estrategia permanente y definida medios violentos, intimidatorios u otros ilícitos para el logro de aquél.
 
El delito se considera cometido con independencia de que la asociación haya sido constituida en el extranjero, siempre que se lleve a cabo algún acto con relevancia penal en el territorio de Honduras.
 
Los directivos, promotores y financistas de la asociación ilícita deben ser castigados con las penas de prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a mil (1000) días. Los simples integrantes de la asociación deben ser castigados con las penas de prisión de seis (6) a diez (10) años 
y multa de cien (100) a quinientos (500) días.

El artículo 196 constituye un retroceso para el derecho a decidir de las mujeres, ya que la pena de prisión para el delito de aborto se mantiene de 3 hasta 10 años de reclusión, pese a que la Organización de las Naciones Unidas ha pedido la despenalización.  Este delito se sancionará de la siguiente manera:
 1) Con tres (3) a seis (6) años de prisión si la mujer lo hubiere consentido o produzca su aborto; 2) Con seis (6) a ocho (8) años de prisión si el agente obra sin el consentimiento de la embarazada y sin emplear violencia o intimidación; y,
3) Con ocho (8) a diez (10) años de prisión si el agente emplea violencia, intimidación o engaño.

En el artículo 209, que habla sobre la violencia contra la mujer física o psíquica, establece una baja en la pena, quedando de (1 a 4) años de prisión, que puede ser conmutable (fianza o trabajo comunitario).

El nuevo Código Penal fue introducido a la Cámara Legislativa  el 25 de agosto de 2015, fecha en que también se nombró una comisión especial multipartidaria para elaborar el dictamen y el mismo crea más de 50 nuevas figuras delictivas que no están contempladas en la actual legislación.
Según lo publicado en el artículo 233, hay responsabilidad civil en el caso de que la injuria o calumnia se realicen con publicidad, es responsable civil de manera subsidiaria la persona natural o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la injuria o calumnia.

Delitos de corrupción
Mientras el nuevo código castiga y criminaliza las acciones de protesta y de expresión, por otro lado favorece los delitos de corrupción a los que, en su mayoría, establece penas menores a cinco años para dar el beneficio de la conmuta. Para el caso el delito de testaferrato es castigado con penas de prisión de cinco a ocho años y una multa de 200 a 500 días.

En tato los delitos de falsificación de documentos públicos y mercantiles se penaliza con prisión de dos a cinco años y multas de 240 a 400 días si se trata de documento mercantil y de cuatro a ocho años de prisión y multa de 300 a 500 días si se trata de documento público.

El delito de malversación por apropiación será sancionado con prisión de cuatro a seis años y multa por una cantidad igual o hasta el triple del valor de lo malversado e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena de prisión.

Por su parte el delito de usurpación de funciones públicas tendrá una pena de prisión de uno a cuatro años y el fraude será castigado con prisión de cinco a siete años y multa por cantidad igual o hasta el triple de lo defraudado e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la pena de prisión.

El delito de enriquecimiento ilícito será castigado con las penas de prisión de cuatro a seis años, multa por una cantidad igual o hasta el triple del enriquecimiento obtenido e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena de prisión. Si la cuantía del enriquecimiento ilícito supera el millón de lempiras, la pena de prisión se incrementará en un tercio, multa por cantidad igual o hasta cuatro veces el enriquecimiento indebidamente obtenido e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena de prisión.

El delito de tráfico de influencias se sanciona con una pena de dos a cinco años de prisión y multa de 300 días e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que dure la pena de prisión. En tanto el delito de cohecho propio se penaliza con cinco a siete años de prisión y el cohecho impropio con tres a seis años de reclusión.

El delito de abuso de autoridad no será castigado con cárcel. Se impondrá una inhabilitación de dos a cinco años y de cinco a diez años.

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