martes, 9 de abril de 2019

Honduras: ACCD presenta denuncia criminal contra JOH y su familia (vea texto completo)

Por: Redacción CRITERIO / Abril 9, 2019 / redaccion@criterio.hn
Tegucigalpa.-La plataforma de Acción Ciudadana Contra la Dictadura presentó este martes ante el Ministerio Público (MP), una denuncia criminal contra el gobernante de Honduras Juan Hernández y su familia.
Piden investigar a Juan Hernandez Alvarado a Ana García Carías y a Juan Antonio “Tony” Hernández Alvarado, este último preso en los Estados Unidos por señalamientos de ser un alto narcotraficante.
Se presentaron pruebas como escrituras a nombre de la pareja presidencial  y el testimonio de Fernando José Suárez rendida ante autoridad judicial competente y que obra en el expediente del caso conocido como pandora, que vincula directamente al individuo Juan Hernández Alvarado en la malversación de caudales públicos y lavado de activos por alrededor de trescientos millones de lempiras.

                       La denuncia del periodista David Romero Ellner publicada en la Radio Globo y Globo TV sobre la participación de Juan Orlando Hernández Alvarado y su esposa Ana Rosalinda García Carías en el enriquecimiento ilícito y lavado de activos de alrededor de cuatro mil millones de Lempiras con fondos del Estado.
Se presentó además copia de las denuncias de la ex Diputada al Congreso Nacional y ex Designada a la Presidencia de la República Lorena Enriqueta Herrera Enamorado presentada ante el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), ante el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y ante el Alto Comisionado de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, por amenazas a muerte.

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El abogado René Adán Tomé cuando presentaba el escrito en la secretaría del Ministerio Público
Lea el texto completo
Nosotros, los Suscritos ciudadanos, patriotas, hondureños por nacimiento, mayores de edad, de este domicilio y residencia, actuando en nuestra condición personal como ciudadanos responsables de nuestro deber ciudadano de “Cumplir, defender y velar por que se cumplan la Constitución y las leyes”; con el debido respeto comparecemos ante Usted para solicitar urgentemente se dé inicio a una investigación criminal de la conducta oficial de varios individuos que se desempeñan en cargos como altos funcionarios del Estado, entre ellos:
1) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, en su condición de titular de la Presidencia de la República, en contravención con la Constitución de la República mediante la usurpación del cargo, y socio del comerciante social INVERSIONES DEL RÍO, S. de R. L.
2) ANA ROSALINDA GARCÍA CARÍAS, en su condición de Primera Dama como esposa del usurpador de la Presidencia de la República, en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil INVERSIONES DEL RÍO, S. de R. L.
3) JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ ALVARADO, ex Diputado al Congreso Nacional, hermano de quien usurpa la Presidencia de la República, como ex socio del mismo comerciante social INVERSIONES DEL RÍO, S. de R. L., sujeto que actualmente se encuentra procesado en los Estados Unidos de América y de acuerdo con la acusación del Fiscal del Distrito Sur de Nueva York por suponerlo responsable de la comisión del delito grave de Narcotráfico a gran escala y por más de doce (12) años; entre otros, todos por la supuesta comisión de delitos de crimen organizado como Tráfico de Influencias, Asociación Ilícita, Abuso de Autoridad y Lavado de Activos, todo de conformidad con la información dada a conocer por la emisora Radio Globo y Globo TV, la cual, es constitutiva de la NOTITIA CRIMINIS o noticia sobre la comisión de hechos calificados como ilícitos penales, información que circula en las redes sociales y algunos medios de comunicación social que debe ser investigada por las autoridades competentes en Honduras, como lo es el Ministerio Público a través de la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad y la Corrupción (UFECIC).
I.- CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO: A.- ANTECEDENTES DE LA ASOCIACIÓN ILÍCITA QUE EVIDENCIA EL PROPÓSITO PERMANENTE DE DELINQUIR.-
PRIMERO.- EL 12 de Diciembre del 2012 el Congreso Nacional presidido por el Diputado JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, quien en esa fecha se estaba alzando con la candidatura de su partido política para la Presidencia de la República, poniéndose de acuerdo con la mayoría de los 71
Diputados de su Bancada y varios del Partido Liberal, para ASOCIARSE CON EL PROPÓSITO PERMANENTE DE EJECUTAR CUALQUIER ACTO CONSTITUTIVO DE DELITO (Asociación Ilícita) para alcanzar sus objetivos el continuismo y la reelección, como la comisión de los delitos de Atentar Contra la Forma de Gobierno y de Abuso de Autoridad, destituyendo ilegal e inconstitucionalmente a cuatro (4) Magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, todo con el propósito de elegir a otros de su conveniencia con los que ya se habían puesto de acuerdo para poder manipular ese Tribunal y posteriormente, el 9 de Diciembre del 2014, enviar a catorce (14) Diputados de su Partido con los que también ya se habían asociado ilegalmente para solicitar a esos Magistrados sustitutos que dictaran la Sentencia del 22 de Abril del 2015 mediante la cual declararon en forma ilegal e inconstitucional la inaplicabilidad de varios Artículos constitucionales, pretendiendo con eso según ellos aprobar el continuismo y la reelección presidencia, Sentencia que luego los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, David Andrés Matamoros Batson, Erik Mauricio Rodríguez Gavarrete y José Saúl Escobar Andrade que ya se habían puesto de acuerdo para delinquir y cometer el ilícito grave de Traición a la Patria, usarían de fundamento aunque no se podía aplicar para la inscripción como candidato a la Presidencia de la República del individuo JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO por encontrarse ejerciendo ese mismo cargo y como consecuencia, también estar ejerciendo el cargo de Jefe Superior de las Fuerzas Armadas, incurriendo en la violación de disposiciones irreformables de la Constitución de la República.
SEGUNDO.- El 1 de Septiembre del 2013 fueron electos los individuos OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS como Fiscal General de la República y RIGOBERTO CUELLAR CRUZ como Fiscal General Adjunto, para un período completo de cinco (5) años, no obstante, que la vacante dejada por Luís Alberto Rubí Ávila y Roy Urtecho López tenía que ser llenada únicamente para terminar el período con vencimiento el 8 de Marzo del 2014, con lo cual se evidenciaba que Chinchilla Banegas y Cuellar Cruz se había puesto de acuerdo con JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO y la cúpula de su Partido en el Poder, para ASOCIARSE CON EL PROPÓSITO PERMANENTE DE EJECUTAR CUALQUIER ACTO CONSTITUTIVO DE DELITO (Asociación Ilícita) para alcanzar sus objetivos como es la impunidad para no ser perseguidos por sus delitos cometidos con ocasión de la destitución de los cuatro (4) Magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; y
TERCERO.- El 30 de Noviembre del 2016 se presentó ante el Ministerio Público la Denuncia Criminal contra Juan Orlando Hernández Alvarado por aceptar que solicitaran la inscripción de su candidatura, la Presidenta del Comité Central del Partido Nacional Gladys Aurora López Calderón, los Diputados que solicitaron la inaplicabilidad de disposiciones constitucionales irreformables y contra los Magistrados Usurpadores que dictaron la Sentencia que supuestamente autorizaba la reelección presidencial, por la acción reprochable de presentar una Solicitud de inscripción ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) de la Planilla de candidatos en el nivel presidencial encabezada con JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO a sabiendas que se encontraba ejerciendo la primera magistratura de la nación, para participar por segunda vez en Elecciones Primarias que se celebrarían en el mes de Marzo del año 2017, pretendiendo la reelección en la Presidencia de la República e implantar el continuismo del gobierno mediante la suplantación de la soberanía popular, al intentar pasar por encima de la forma de gobierno establecida en el Artículo 4 de la Constitución de la República, que impone la obligación de la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República y la prohibición de que no puede ser electo Presidente de la República los Jefes superiores de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el Artículo 240, preámbulo y numeral 3), de la Constitución de la República, a sabiendas que ambas disposiciones no pueden ser reformadas en ningún caso, prohibición que las vuelve intangibles o pétreas.
B.- INDICIOS SUFICIENTES PARA INICIAR INVESTIGACIÓN POR EL DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS (NARCOTRAFICO).
PRIMERO.- Con las sospechas, rumores y finalmente captura del ex Diputado al Congreso Nacional JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ ALVARADO conocido como alias “Tony Hernández” o “TH”, quien además es hermano menor del Usurpador de la Presidencia de la República y Traidor a la Patria JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, cuya acusación según el Fiscal del Distrito Sur de Nueva York, es por la comisión de delitos graves como EL TRÁFICO DE DROGAS a gran escala y por más de doce años entre el 2004 y el 2016, por UTILIZACIÓN DE ARMAS DE GRUESO CALIBRE COMO AMETRALLADORAS PARA REALIZAR EL TRAFICO DE DROGAS, y EL FALTAR A LA VERDAD ANTE LAS AUTORIDADES FEDERALES de los Estados Unidos de América, se pone en evidencia que las autoridades hondureñas sabían o estaban obligadas a saber que el Diputado al Congreso Nacional por el departamento de Lempira alias Tony Hernández estaba traficando con drogas, en vista que el Gobierno tiene varias dependencias especializadas contra ese flagelo como el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, integrado al más alto nivel con los Presidentes de los tres (3) Poderes del Estado, la Fiscalía General de la República y las Secretarías de Estado de Seguridad y de Defensa Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia dependiente del mismo Consejo, el Consejo Nacional Contra el Narcotráfico dependiente de uno de los Designados a la Presidencia de la República, la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico dependiente del Ministerio Público, entre otras, y siendo que alias “Tony Hernández” o “TH” andaba permanentemente con seguridad de las Fuerzas Armadas, tenían que conocer todos los movimiento ilegales que realizaba y mucho más que el propio Jefe de Estado es su hermano mayor y también socio de negocios como en la empresa INVERSIONES DEL RÍO, S. de R. L.;
C.- INDICIOS DE TRÁFICO DE INFLUENCIA ABUSO DE AUTORIDAD Y LAVADO DE ACTIVOS.-
PRIMERO.- En fecha 19 de Marzo del 2019 el periodista David Romero Ellner presentó en su programa de radio y televisión denominado “Interpretando la Noticia”, que se transmite de una (1) a cuatro (4) de la tarde, una nota periodística de aproximadamente media hora de duración, en la cual, hizo una relación de hechos, en donde establece que el 1 de Diciembre del 2010 ante la notaría del Abogado Abraham Alvarenga Urbina, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO y su hermano JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ ALVARADO constituyeron la empresa mercantil denominada Inversiones del Río, S. de R. L., según escritura pública número 262 inscrita en el Registro de la Propiedad, de la cual su esposa ANA ROSALINDA GARCÍA CARÍAS, fue nombrada como gerente general, que esta sociedad sirvió para lavar dinero por más de CUATRO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (Lps. 4,000,000,000.00) provenientes del saqueo del Estado mediante Ongs;
SEGUNDO.- En las elecciones generales celebradas el último domingo de Noviembre del 2009, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) declaró electos a los ciudadanos JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO y JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ ALVARADO como Diputados al Congreso Nacional por el departamento de Lempira, tomando posesión de sus respectivos cargos el 25 de Enero del 2010 y además, en esa misma fecha el Primero fue electo como Presidente de ese Poder del Estado para el período constitucional del 2010 al 2014;
TERCERO.- Que en fecha 1 de diciembre del 2010 mediante la Escritura Pública No. 262 autorizada por el Notario Abraham Alvarenga Urbina (quien también había sido declarado electo Diputado al Congreso Nacional por el departamento de Lempira para el período 2010-2014), los señores JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO y JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ ALVARADO constituyeron una sociedad mercantil denominada INVERSIONES DEL RÍO, S. de R. L., con un capital de VEINTE MIL LEMPIRAS a razón del 50% cada uno, cuya finalidad sería el desarrollo de la propiedad en la industria turística y hotelera, de actividades agrícolas y ganaderas y de actividades de tipo inmobiliario como ser construcción, compra, venta y arrendamiento de inmuebles, siendo el domicilio de la sociedad la ciudad de Gracias, en el departamento de Lempira, designando como gerentes generales a los señores ANA ROSALINDA GARCÍA CARÍAS y JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ ALVARADO;
CUARTO.- Que mediante la Escritura Pública No. 60 autorizada por el mismo Notario Abraham Alvarenga Urbina en fecha 25 de Marzo del 2013, las señoras ANA ROSALINDA GARCÍA CARIAS en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil denominada INVERSIONES DEL RÍO, S. de R. L., requirió la protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de dicha Sociedad Mercantil celebrada el 21 del mismo mes y año, a través de la cual se autorizó la venta de la parte social del socio JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ ALVARADO, quien manifestó que por razones de índole personal se retiraba de la sociedad y vendió su parte social a ANA ROSALINDA GARCÍA CARÍAS, por valor de DIEZ MIL LEMPIRAS;
QUINTO.- Que mediante la Escritura Pública No. 159 autorizada por el mismo Notario Abraham Alvarenga Urbina en fecha 8 de Agosto del 2013, las señoras ANA ROSALINDA GARCÍA CARIAS en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil denominada INVERSIONES DEL RÍO, S. de R. L., e HILDA ROSARIO HERNÁNDEZ ALVARADO, constituyeron la sociedad mercantil denominada INMOBILIARIA VILLA VERDE, S de R. L., con un capital de CIEN MIL LEMPIRAS suscrito en dos partes sociales la Primera por Sesenta Mil Lempiras (Lps. 60,000.00) y la Segunda por Cuarenta Mil Lempiras (Lps. 40,000.00), estableciendo como finalidad el desarrollo de actividades de tipo inmobiliario como construcción, compra, venta y arrendamiento de inmuebles, es relevante notar que la sociedad Inversiones del Río apenas constituida con Veinte Mil Lempiras (Lps. 20,000.00) dos años después constituyó la sociedad Inmobiliaria Villa Verde aportando Sesenta Mil Lempiras, valor que representa el triple del capital de la Primera Sociedad;
SEXTO.- Que el obispo de San Pedro Sula Ángel Garachana Pérez el 25 de Marzo pidió que la justicia debe actuar de oficio para enviar un mensaje de confianza a la población, en referencia a los actos de corrupción perpetrados por la pareja presidencial, finalmente refirió que el papel de los líderes religiosos es denunciar los actos de corrupción y dar ejemplo a la ciudadanía, según la publicación del diario digital “El Periódico”;
SÉPTIMO.- Que al día de hoy el Ministerio Público a través del Fiscal General, del Director de Fiscales y demás funcionarios, no han realizado ninguna investigación significativa en relación con las Denuncias mencionadas, a pesar de que a través de diferentes eventos e informaciones se ha revelado o descubierto la participación de JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO y su familia en actos de corrupción;
OCTAVO.- Que de conformidad con la disposición contenida en el Artículo 232 de la Constitución de la República, “El Ministerio Público es el organismo profesional especializado, responsable de la representación, defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente funcionalmente de los poderes del Estados y libre de toda injerencia político sectaria. …”; Disposición que es desarrollada en el Artículo 1 de la Ley del Ministerio Público, que establece: “El Ministerio Público es un organismo profesional especializado, libre de toda injerencia político sectaria, independiente funcionalmente de los poderes y entidades del Estado, que tendrá a su cargo el cumplimiento de los fines y objetivos siguientes: 1.- Representar, defender y proteger los intereses generales de la sociedad; 2.- Colaborar y velar por la pronta, recta y eficaz administración de justicia, especialmente en el ámbito penal, llevando a cabo la investigación de los delitos hasta descubrir a los responsables, y en definitiva requerir ante los tribunales competentes la aplicación de la ley, mediante el ejercicio de la acción penal pública; …”;
NOVENO.- Que estas disposiciones, tanto la de categoría constitucional como la de nivel legal, relacionadas y transcritas, imponen al Ministerio Público y a sus funcionarios llevar a cabo la investigación de los delitos hasta descubrir a los responsables, y requerir ante los tribunales competentes la aplicación de la ley, mediante el ejercicio de la acción penal pública; sin embargo en los casos relacionados no ha ocurrido así, sino que al contrario la investigación no se ha lleva a cabo ni se ha tratado de descubrir a los responsables y por lo tanto, no se ha presentado ningún requerimiento fiscal;
DÉCIMO.- Que además la Ley del Ministerio Público aprobada mediante el Decreto No. 228-1993, establece en sus disposiciones respectivas lo siguiente: “Artículo 17.- El Ministerio Público estará bajo la dirección, orientación, administración y supervisión del Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que se determinen en esta Ley o en sus Reglamentos”; “Artículo 24.- Corresponde al Fiscal General de la República: 1) Velar por que la función jurisdiccional penal se ejerza eficazmente, de conformidad con las leyes procurando que se observen estrictamente los plazos señalados en las mismas, debiendo a tal efecto interponer los recursos que procedan e instar todas las actuaciones pertinentes, incluso a favor del imputado”; “Artículo 28.- La Dirección de Fiscales es un órgano del Ministerio Público que tendrá a su cargo la administración, coordinación y supervisión inmediata de las actuaciones de los agentes del Ministerio Público”; y “Artículo 78.- El Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto, serán responsables penal, civil y administrativamente por su conducta oficial.”;
DÉCIMO PRIMERO.- Que de acuerdo con las disposiciones de la normativa del Ministerio Público, el Abogado OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS en su condición de FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y los funcionarios subordinados directamente a él, como el Abogado JOSÉ MARIO SALGADO DIRECTOR GENERAL DE FISCALÍA, son los responsables de hacer que se realicen las investigaciones sobre la comisión de delitos especialmente los de procedimiento de oficio, como son los delitos graves cometidos en contra de la Seguridad Interior del Estado, la Administración de Pública y la Economía Nacional, como los denunciados por los Suscritos y que no se puede alegar el desconocimiento de los casos relacionados; y
DÉCIMO SEGUNDO.- Que el Código Penal tipifica, entre otros, los delitos siguientes: a) La Asociación Ilícita, contenido en el Artículo 332, a los jefes de cabecillas de maras, pandillas y demás grupos que se asocien con el propósito permanente de ejecutar cualquier acto constitutivo de delito; b) El Abuso de Autoridad, contenido en el Artículo 349, preámbulo y numeral 2), cuando el funcionario se ABSTIENE DE CUMPLIR lo dispuesto por cualquiera de dichos ordenamientos jurídicos; b) El delito de Violación de los Deberes de los Funcionarios, contenido en el Artículo 349, preámbulo y numeral 3), cuando el funcionario RETARDA algún acto como el de supervisar que se lleve a cabo la investigación y se presente el Requerimiento Fiscal después de haber transcurrido varios meses, que debió ejecutar de conformidad con los deberes de su cargo, en estos dos casos será castigado con reclusión de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación especial por el doble del tiempo que dure la reclusión; y c) El delito de Denegación de Justicia, contenido en el Artículo 384, cuando el funcionario FALTA A LAS OBLIGACIONES de su cargo sin adoptar las medidas necesarias para lograr el enjuiciamiento de un presunto delincuente, en este último caso será sancionado con Multa de Treinta Mil (30,000) a Sesenta Mil (60,000) Lempiras e Inhabilitación Especial por Tres (3) a Seis (6) años.
II.- ELEMENTOS DE PRUEBA PROPUESTOS Y ACOMPAÑADOS:
  1. La declaración testifical del imputado y testigo protegido FERNANDO JOSÉ SUAREZ RAMÍREZ, rendida ante autoridad judicial competente y que obra en el expediente del caso conocido como PANDORA, que vincula directamente al individuo JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO en la Malversación de Caudales Públicos y Lavado de Activos por alrededor de Trescientos Millones de Lempiras (Lps. 300,000,000.00);
  2. La denuncia del periodista DAVID ROMERO ELLNER publicada en la Radio Globo y Globo TV sobre la participación de Juan Orlando Hernández Alvarado y su esposa Ana Rosalinda García Carías en el Enriquecimiento Ilícito y Lavado de Activos de alrededor de Cuatro Mil Millones de Lempiras (Lps. 4,000,000,000.00) con fondos del Estado;
  3. Copia de las denuncias de la ex Diputada al Congreso Nacional y ex Designada a la Presidencia de la República Lorena Enriqueta Herrera Enamorado presentada ante el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), ante el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y ante el Alto Comisionado de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, por amenazas a muerte, cuyos originales se encuentran en las Oficinas mencionadas;
  4. Copia de la Escritura Pública número 262 de Constitución de una sociedad mercantil entre los hermanos JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO y JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ ALVARADO denominada INVERSIONES DEL RÍO, S. de R. L., autorizada en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, el 1 de Diciembre del 2010 con un capital de 20,000.00 Lempiras, designando como Gerente General a ANA ROSALINDA GARCÍA CARÍAS esposa del primero, es importante resaltar que estos dos individuos comenzaron a hacer negocios ya siendo Diputados al Congreso Nacional y teniendo la Presidencia de ese Poder del Estado en el cuatrienio 2010-2014 y la Presidencia de la República a partir del año 2014, lo cual les puso en una situación permanente de conflicto de intereses y la posibilidad de abusar del Poder del Estado para traficar con las influencias públicas para lucrarse ilegítimamente;
  5. Copia de la Escritura Pública número 60 de Protocolización de Acta de Asamblea Extraordinaria, autorizada en el municipio de Gracias departamento de Lempira el 25 de Marzo del 2013, mediante la cual JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ ALVARADO le vendió su parte social a su cuñada ANA ROSALINDA GARCÍA CARIAS, en la sociedad mercantil INVERSIONES DEL RÍO, S. de R. L., lo que significa que esa sociedad mercantil a partir de esa fecha tiene la influencia de la Presidencia de la República y del Despacho de la Primera Dama;
  6. Copia de la Escritura Pública número 159 de Constitución de una sociedad mercantil entre la sociedad Inversiones del Río de la pareja presidencial y la hermana y Ministra HILDA ROSARIO HERNÁNDEZ ALVARADO, denominada INMOBILIARIA VILLA VERDE, S. de R. L., autorizada en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, el 8 de Agosto del 2013 con un capital de 100,000.00 Lempiras; y
  7. Copia de la Escritura Pública número 406 de Compraventa y Apertura de Crédito entre ANA ROSALINDA GARCÍA CARIAS como Gerente General de Inversiones el Río, el señor Ranfis Bolívar Mercado Erazo en representación de la señora Alma Luz Mercado Cárcamo, y Javier Eduardo Atala Faraj en representación de FICOHSA, autorizada en Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, el 21 de Julio del 2016.
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