martes, 12 de febrero de 2019

Honduras / Nombramiento de hija de Mauricio Oliva viola ley orgánica del BCH: Economistas

Por: Redacción CRITERIO 

Febrero 11,2019 / redaccion@criterio.hn 
Tegucigalpa.–El Colegio Hondureño de Economistas (CHE), ve con preocupación y exhorta al Gobierno de la República para que, en el nombramiento de los altos cargos en la administración pública los funcionarios sean personas idóneas, ostenten la formación profesional que sea compatible con su desempeño.
                 El CHE reacciona así ante el nombramiento de Rina Oliva, hija del presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva y señala que no es ajustado a la ley Orgánica del Banco Central de Honduras (BCH).

Los economistas hondureños señalan que no basta para el ejercicio del cargo contar con un título académico, sino acreditar como requisito esencial una amplia experiencia en las materias que la ley determina, todo con el fin que la Institución cumpla las funciones que le han sido encomendadas con un alto estándar de profesionalismo.

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Aquí el Comunicado de los economistas de Honduras:
Comunicado
El Colegio Hondureño de Economistas (CHE); ante los nombramientos de Directores del Banco Central de Honduras (BCH) cuyo perfil profesional no se ajusta a lo que dispone el ordenamiento interno de la Institución, a los colegiados y a la comunidad hondureña manifiesta lo siguiente.

Primero: El Gobierno de la República dentro las atribuciones constitucionales conferidas. ha realizado en el reciente pasado como el presente. el nombramiento de Directores del BCH que en atención a lo que dispone el Artículo 3 de la Ley Orgánica de la Institución_ deben ser profesionales que además de ostentar títulos universitarios cuenten con una amplia experiencia en materias relacionadas con la economía en general. el comercio internacional_ la moneda, la banca, las finanzas públicas y privadas o el Derecho Económico. Consecuentemente, no sólo basta para el ejercicio del cargo contar con un título académico, sino acreditar como requisito esencial una amplia experiencia en las materias que la ley determina, todo con el fin de que la Institución cumpla las funciones que le han sido encomendadas con un alto estándar de profesionalismo

Segundo: El Banco Central de Honduras,  que por Ley está llamado a formular, dirigir y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambriana del país, es la Institución que debe mantener la estabilidad de precios en la economía y propiciar la estabilidad económica y financiera del pus: en tal sentido, para el debido cumplimiento de tales funciones, precisa que sea una Institución autónoma_ técnica, con un alto sentido ético y profesional en el desempeño de sus funciones, siendo condición indispensable su permanente profesionalización, el desarrollo de carrera y sobre todo sustraerla de la influencia política, por lo tanto, es deseable que más bien merezca la atención de los gobiernos en fortalecerla técnicamente para que siga preservando su condición de ser la primera Institución pública del país,

Tercero: El Banco Central de Honduras nunca debe verse como una opción al empleo burocrático de ningún Gobierno ni por parte de la clase política, porque en primer lugar, debe primar el factor profesional y el desarrollo de carrera que ha requerido como condición el ingreso por oposición mediante un examen de competencias profesionales, valores que son los que han prevalecido en la Institución y que se vulneran cuando no sólo se nombran funcionarios de la alta dirección como el caso de los Directores, sino de mandos intermedies con profesionales no formados en el BCH que, dicho sea de paso, lo que hace es alentar el revanchismo político cuando la administración pública cambia de signo partidario con el consecuente perjuicio para la Institución.

Cuarto: El Colegio Hondureño de Economistas ve con preocupación,  y exhorta al Gobierno de la República para que, en el nombramiento de los altos cargos en la administración pública los funcionarios sean personas idóneas, ostenten la formación profesional que sea compatible con su desempeño para que sus ejecutorias le den mayor valor agregado al ejercicio del cargo, prestigien la imagen y el silencio que la ciudadanía espera de las instituciones públicas, que el servidor público en sus funciones lo haga con alto sentido ético, alejado de las prácticas de corrupción que envilecen la función del Estado como el desempeño del cargo público; y, primordialmente, por el principio de que los bienes públicos que el Estado está llamado a proporcionar a sus ciudadanos, debe tener como premisa el menor costo económico y la mayor eficiencia de gestión posible, porque a ello ha contribuido toda la población con el pago de sus tributos.
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central 11 de febrero de 2019

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