viernes, 16 de noviembre de 2018

Honduras: Organizaciones Miembros de la Misión de Obsevación Calificada expresan preocupación ante audiencia celebrada sin previo aviso en el primer juicio por el asesinato de Berta Cáceres

Tegucigalpa, 16 de noviembre de 2018. – Organizaciones ​ miembros de la Misión de Observación Calificada que observa el juicio por el asesinato de la defensora Berta Cáceres expresa su profunda preocupación porque el pasado lunes 12 de noviembre se celebró una audiencia sin avisar previamente a las víctimas del caso, lo cual se suma a una serie de graves irregularidades que han sido denunciadas desde el inicio del proceso.
                         El pasado miércoles 9 de noviembre, el Tribunal notificó públicamente a las partes que el juicio se retomaría hasta el martes 13 de noviembre a las 09:00 a.m.; sin embargo, el lunes 12 de noviembre, el Poder Judicial publicó en su Twitter que el juicio se estaba reanudando. Este mensaje parece ser el único anuncio público del cambio y constituye una nueva violación al principio de publicidad, así como a los derechos de representación de los intereses de las víctimas. En dicha audiencia, se evacuaron las extracciones telefónicas que corresponden a dos de los imputados, Sergio Rodríguez y Douglas Bustillo, ambos ligados a la empresa Desarrollos Energéticos SA (DESA).

Aunque el 19 de octubre el Tribunal declaró la acusación privada en abandono de la causa y ordenó al Ministerio Público asumir su presentación, e​n este caso, ni la familia de Berta Cáceres ni Gustavo Castro fueron informados respecto del cambio de fecha de la audiencia.​ Esto imposibilitó que tanto ellos, como la Misión de Observación Calificada, quien se presentó ante el Tribunal al inicio del debate oral y público para expresar abiertamente su interés en seguir el proceso público, otros observadores de organizaciones de la sociedad civil hondureña e internacional, el cuerpo diplomático y medios nacionales e internacionales pudieran acudir a observar la audiencia; es decir, en la práctica se trató de una audiencia secreta.

El principio de publicidad del proceso estipulado en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8.5) además de proteger los derechos de las personas acusadas y los intereses de las víctimas, se constituye como un medio esencial para que pueda ejercerse el control y vigilancia sobre las actuaciones de las autoridades públicas por parte de la comunidad en general, siendo también un presupuesto de la eficacia de la función judicial y la legitimación de la democracia participativa.

A las víctimas y sus representantes – además de ser excluidos del proceso y no ser informados de este tipo de decisiones – también ​se les denegó la posibilidad de transmitir las audiencias, así como el acceso a las grabaciones del juicio. Esto implica que la asistencia a las audiencias es el único medio por el cual las víctimas, sus representantes y la sociedad en general pueden obtener información sobre el desarrollo del proceso. Estos hechos violentan el derecho de acceso efectivo a la justicia y la protección y garantía del derecho a la verdad.

Asimismo, a nivel nacional supondría la vulneración de diversos preceptos del Código Procesal Penal Hondureño que aseguran los derechos de información y de asistencia a las audiencias por parte de las víctimas.
Concretamente el ​artículo 161 que enumera estos derechos expresa en su apartado 2) y 4) el derecho de la víctima a “ser informada de los resultados del proceso aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite” ​y el derecho a ​“participar en las audiencias públicas conforme a lo establecido en este código”​.

El ​Alto Comisionado de las Naciones Unidas ha señalado que “(…) los procesos nacionales son también una forma de hacer valer el derecho a la verdad. Los tribunales imparten justicia, pero también evalúan los hechos de acuerdo a rigurosos criterios de prueba y de procedimiento, y dejan constancia de ellos en las actas judiciales. Al promover el derecho a la verdad, los Estados deberían garantizar un amplio ​ius standi en el proceso a todo lesionado y a toda persona u ONG con interés legítimo”. (​Estudio sobre el derecho a la verdad. Doc ONU E/CN.4/2006/81, párr. 48. 2005​).

Organizaciones miembros de la Misión de Observación denuncian esta nueva irregularidad que afecta los derechos de las víctimas, a la vez solicitan que se respete el principio de publicidad del proceso, y se les permita ser parte del proceso. La Misión continuará monitoreando y denunciando las irregularidades que observen el primer juicio por el asesinato de Berta Cáceres y la tentativa de homicidio en contra de Gustavo Castro.
Firman:
  • Canadian Centre for International Justice – Canad​á
  • Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI) – Nicaragua
  • Centro de Accion Legal para los Derechos Humanos (CALDH) – Guatemala
  • Centro de Investigacion y Promocion de los Derechos Humanos (CIPRODEH) – Honduras
  • Centro por la Justicia y el Derecho Internaiconal (CEJIL) – Regional
  • Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) – Colombia
  • Comisión Internacional de Juristas (CIJ) – Internacional
  • Due Process of Law Foundation (DPLF) – Estados Unidos
  • Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC) – Honduras
  • Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), en el marco del Observatorio para la Protección de Defensores de Derechos Humanos – Internacional
  • Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), en el marco del Observatorio para la Protección de Defensores de Derechos Humanos – Internacional
  • Guatemala Human Rights Commission (GHRC-USA) – Estados Unidos
  • Impunity Watch – Holanda
  • Joseph P. Berra del Promise Institute for Human Rights de UCLA – Estados Unidos
  • National Lawyers Guild, International Committee – Estados Unidos
  • Observatoire International des Avocats ​– España/Francia/Italia/París​
  • Plataforma Internacional Contra la Impunidad – Ginebra

1 ​Las excepciones a esta tipificación de los derechos de las víctimas la vemos reflejada en el ​artículo 308​ del mismo texto legal, que enumera como excepciones del carácter público del proceso que:
  1. afecte directamente el honor, la intimidad personal o familiar o la vida privada de la víctima o de cualquiera de los testigos,
  2. ponga en peligro la vida e integridad física de cualquier miembro del Tribunal de Sentencia, de las partes, o de alguna de las personas autorizadas para participar en el juicio
  3. se ponga en peligro un secreto oficial o privado que amerite protegerse
  4. pueda alterarse el orden público y,
  5. el testigo sea menor de 18 años
Ninguna de estas excepciones se dio el dia 12 de Noviembre cuando el Tribunal convocó la audiencia sin notificación a las víctimas por lo que, consecuentemente, se ha llevado a cabo una vulneración de los derechos de las mismas recogidos en el artículo 16 de la norma procesal penal nacional.

Descargar documento: Comunicado Sobre  Audiencia_No_Anunciada.

http://wp.radioprogresohn.net/organizaciones-miembros-de-la-mision-de-obsevacion-calificada-expresan-preocupacion-ante-audiencia-celebrada-sin-previo-aviso-en-el-primer-juicio-por-el-asesinato-de-berta-caceres/?fbclid=IwAR1t-EwdkvB0gyp_Gofn_B1umNhEYaNMM6fCp5Y4rfd_3KwW98eKgnDlEi4#.W-8xyl5nT6U.facebook

No hay comentarios :

Publicar un comentario