Alerta 099 -2017 Honduras, 20 de septiembre de 2017
Comité por la Libre Expresión (C-Libre).-
En sesión ordinaria el Congreso Nacional de Honduras, con 75 diputados
de los 128 que conforman el pleno aprobó el Título XXXI del Nuevo
Código Penal que criminaliza la protesta social con penas de prisión
desde 10 hasta 20 años.
El
día de ayer martes 19 de septiembre a eso de las 7:40 de la noche, con
42 diputados en su gran mayoría del partido en el poder logró dicha
aprobación misma que se encontraba en suspenso por no encontrar consenso
en las bancadas del resto de los partidos políticos.
En
el Título XXXI se detallan los delitos de “Asociación Terrorista y
Ciber Terrorismo” y para el caso el artículo 590 referente a la
Asociación Terrorista detalla que son “Asociaciones Terroristas” las
constituidas sea de modo permanente o transitorio por dos o más
personas para cometer algún delito con las siguientes finalidades:
1.- Subvertir gravemente el orden constitucional, o
2.- Provocar un estado de terror en la población o parte de ella
Además
en el artículo se agrega un párrafo que reza: “Tienen también la
consideración de asociaciones terroristas las que, aun teniendo como
objetivo constitutivo uno licito, realicen en todo o en partes las
conductas a las que se refiere el párrafo anterior”.
Cabe
resaltar que en febrero de este año, el Congreso Nacional aprobó
reformas al artículo 335 del actual Código Penal que contiene la figura
del “Terrorismo” en el que se equipara la protesta social con el crimen
organizado. Al respecto Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH), expresaron su preocupación
mediante la emisión del Comunicado número 18-2017, el cual precisa en
uno de sus párrafos que:
“La
CIDH, la Relatoría Especial para la libertad de expresión y la OACNUDH
en Honduras ven con preocupación la ambigüedad de los tipos penales
aprobados ya que facilitan interpretaciones amplias que pueden conllevar
a la sanción de conductas que no corresponden con la gravedad y la
naturaleza del delito de terrorismo. La adopción de definiciones de
terrorismo demasiado amplias puede dar lugar a tergiversaciones
deliberadas del término, para sancionar reivindicaciones y movimientos
sociales o la labor de los defensores de derechos humanos”.
Bajo
este mismo contexto de aprobación de leyes violatorias a la Libertad de
Expresión, es importante recordar que al igual que con los delitos de
“Asociación Terrorista y Ciber Terrorismo”, el Congreso Nacional a
inicios de este año aprobó por iniciativa del jefe de Bancada del
Partido Nacional reformas al artículo 335-B que establece una censura
a:
"Quien
públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados
al público hiciere apología, enaltecimiento o justificación del delito
de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución o, incitare
a otro u otros a cometer terrorismo o financiamiento de este, debe ser
sancionado con pena de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión".
Finalmente
la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo XV, reconoce
“el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal
derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la
ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la
seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para
proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los
demás”.
Tipo de agresión
Criminalización de la protesta pública
Es la utilización de figuras del Código Penal para anular las manifestaciones de protesta pública.
http://www.clibrehonduras.com/alerta/congreso-nacional-aprueba-delito-del-terrorismo-con-fines-de-criminalizaci%C3%B3n-la-protesta
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