miércoles, 25 de mayo de 2016

Gobierno cometió un delito al sacar del aire Tv Globo Honduras


   “Me solidarizo con TV Globo y todos los afectados por esta decisión que más parece ser una represalia de una dictadura intolerante que cada día queda más evidenciada de sus actos de corrupción, abusos de poder y control absoluto del poder en Honduras”, cuestiona el parlamentario hondureño Luis Redondo (Gráfica).
“Cada día estamos cerca que el pueblo al no tener respuestas del Estado, nos veamos en la necesidad de buscar las maneras de encontrarlas, después de tantas marchas, formación de partidos políticos a través de los canales legales y jurídicos, jornadas de oración, manifestaciones pacíficas multitudinarias con millones en más de 74 ciudades con antorcha en mano”, advierte el diputado Anticorrupción.

La Constitución de la República de Honduras ordena en el artículo 73: “Los talleres de impresión, las estaciones radioeléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos de conformidad con la Ley”. 

Luis Redondo* / EL LIBERTADOR  /  25 de mayo 2016.
Tegucigalpa. Escribo en solidaridad con el único Canal de Televisión de Honduras que se ha mantenido denunciando hechos, haciendo uso de pruebas, poniéndose del lado del pueblo. Arriesgándolo todo, tal es el caso del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), el caso del dinero que recibió el Partido Nacional, el Caso de los miles de millones manejados por las ONG que estuvieron ubicadas en la casa rosada. Estas denuncias han despertado a un pueblo que no está dispuesto a seguir permitiendo tanta corrupción por las redes criminales en el poder.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE PRENSA
Sabemos que la libertad de expresión es un elemento crítico para la democracia, el desarrollo y el diálogo – sin ella— ninguna de estas palabras podría funcionar o prosperar. La libertad de expresión es un derecho universal que todo el mundo debe gozar. Todos tienen el derecho a la libertad de opinión y de expresión; éste incluye el derecho a mantener una opinión sin interferencias y a buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio de difusión sin limitación de fronteras, tal como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La UNESCO es la única agencia dentro del Sistema de las Naciones Unidas con el mandato de promover la libertad de expresión y su corolario, la libertad de prensa. La UNESCO es la agencia líder en promover, defender, monitorear y preconizar la libertad de expresión y la libertad de prensa como un derecho humano fundamental. Destaca la independencia y el pluralismo de los medios de comunicación como un componente esencial en el proceso de la democracia. También proporciona asesoramiento sobre legislación y formulación de políticas para los medios a los Estados Miembros de la UNESCO.

DÍA MUNDIAL DE LA LIBERTAD DE PRENSA
Recientemente, el pasado 3 de mayo, y desde 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el Día Mundial de la Libertad de Prensa a celebrarse esa fecha todos los años, a raíz de una recomendación de la Conferencia General de la UNESCO y desde entonces el Día ha sido celebrado en todo el mundo.
Además, en 1997 se estableció un Premio Mundial de Libertad de Prensa UNESCO/Guillermo Cano para rendir homenaje a una persona, organización o institución que haya realizado una contribución destacada a la defensa y/o promoción de la libertad de prensa en cualquier lugar del mundo, en especial si ello conllevó un riesgo.

ANALICEMOS UN POCO:
Los Artículos 73 y 74 de la constitución de la Republica de Honduras protegen a los medios, DEBEMOS HACER NOTAR ESTO, una ley y reglamentos secundarios no pueden valer más que la CONSTITUCION.

También 3, 4 y 5 de la ley de libre emisión del pensamiento, Ley que precede a la de Conatel.

En legislación si existe una ley que se emitió en 1958 y luego en 1995 se crea la de Conatel y no se dejan sin efecto los artículos de la ley anterior, priman los más antiguos, eso casi nadie lo sabe y tampoco se aplica en el poder ejecutivo, solo se basan en la ley de su dependencia y los reglamentos, ESO LOS LLEVA A COMETER DELITOS.

También si hay una violación a los preceptos constitucionales se debe denunciar los artículos de esa ley, en este caso la de Conatel.

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE HONDURAS DICE:
ARTICULO 73.- Los talleres de impresión, las estaciones radioeléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos de conformidad con la Ley.

Ninguna empresa de difusión del pensamiento podrá recibir subvenciones de gobiernos o partidos políticos extranjeros. La Ley establecerá la sanción que corresponda por la violación de este precepto.

La dirección de los periódicos impresos, radiales o televisados, y la orientación intelectual, política y administrativa de los mismos, será ejercida exclusivamente por hondureños de nacimiento.

ARTICULO 74.-* No se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos; de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información.

ABUSO DE CONTROLES OFICIALES
Si el cable es un medio para difundir el pensamiento no puede coartarse.
Para citar algo histórico es la misma forma como se controlaba antes; no le sacaban de aduanas el papel a los periódicos, o los equipos a las radios.

ARTÍCULO 75.- La Ley que regule la emisión del pensamiento, podrá establecer censura previa, para proteger los valores éticos y culturales de la sociedad, así como los derechos de las personas, especialmente de la infancia, de la adolescencia y de la juventud.

La propaganda comercial de bebidas alcohólicas y consumo de tabaco será regulada por la Ley.

ARTÍCULO 76.- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.

ARTÍCULO 77.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público.

Los ministros de las diversas religiones, no podrán ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna forma propaganda política, invocando motivos de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo.

QUIENES VIOLEN ESTOS ARTÍCULOS SON SUJETOS DE ACCIÓN PENAL

ARTÍCULO 72.- Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.

CONATEL ESTARÍA SUJETA A RESPONDER ANTE LA LEY Y COMPAÑÍAS DE CABLE

La libertad de expresión del pensamiento e información son inviolables. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y el de transmitirlas y difundirlas por cualquier medio de expresión. *NO SE HA APROBADO LEY ALGUNA QUE LAS RESTRINJA. * La Ley de Emisión del Pensamiento determina las responsabilidades en que incurran los que abusaren de tal libertad en perjuicio de la honra, reputación o intereses de personas o entidades.

ARTÍCULO 3.- Los talleres tipográficos, las estaciones radiodifusoras, así́ como los otros medios de emisión del pensamiento y sus maquinarias y enseres respectivos, no podrán ser secuestrados, decomisados o confiscados; tampoco pueden ser clausurados o interrumpidas sus labores por razón de delito o falta en la emisión del pensamiento. Los edificios donde se encuentren instalados los talleres dedicados a publicaciones de cualquier índole, sólo podrán expropiarse previa declaración judicial de necesidad y utilidad pública mediante procedimientos que determinar la Ley.

Aún en este caso, la expropiación solo podrá́ llevarse a la práctica cuando se haya proveído para la publicación un local adecuado, en el cual puedan instalarse los equipos y talleres para que continúen operando.

El ARTÍCULO 2 dice: no se aprobará ley que la restrinja y Conatel lo hace y quienes junto a Conatel cometan el ilícito tiene responsabilidad legal.

Nuevamente me solidarizo con TV Globo y todos los afectados por esta decisión que más parece ser una represalia de una dictadura intolerante que cada día queda más evidenciada de sus actos de corrupción, abusos de poder y control absoluto del poder en Honduras.

Este mi escrito, será mi participación histórica en este día donde queda en evidencia la incursión y control del estado de Honduras a la empresa privada, bien sea para que estén con el gobierno a favor en todo o medio maquillando que no están a favor, o más bien para controlar a la empresa privada para lograr quitarle poder a la oposición. Cuidado porque no hay nada oculto y todo se puede probar.

No dudo que seguirán controles de este tipo para restarle poder a la oposición que no está dispuesta a seguir más en silencio ante la Apología del Odio, Violencia Política, Corrupción, Impunidad y Dictadura Legalizada. LA PREGUNTA AQUÍ ES ¿QUIÉN SIGUE Y A QUÉ NIVELES?

* Diputado Partido Anticorrupción (PAC).  

http://www.web.ellibertador.hn/index.php/avance/1399-gobierno-cometio-un-delito-al-sacar-del-aire-tv-globo-honduras

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