Escrito por Redacción | Agosto 3 del 2015 Secciones: Libertad de Expresión
Washington.-
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su preocupación ante
la revelación de una gran cantidad de información que indica que varios
gobiernos del hemisferio, entre ellos Honduras, que habrían adquirido e
implementado programas de vigilancia de las comunicaciones electrónicas
que pueden generar un perjuicio serio a los derechos a la intimidad y a
la libertad de pensamiento y expresión en la región.
En ese sentido, la
Relatoría Especial insta a las autoridades a investigar, ofrecer una
explicación clara sobre estos hechos y aplicar las sanciones correspondientes.
Los Estados también deben revisar la legislación pertinente y modificar
sus prácticas sobre vigilancia, con la finalidad de asegurar su
adecuación a los principios internacionales en materia de derechos
humanos.
En los últimos días se expusieron públicamente al menos 400 GB de información de la empresa italiana Hacking Team,
dedicada a la comercialización del software de espionaje Remote Control
System(Sistema de Control Remoto, RCS por su sigla en inglés) dirigido a
gobiernos o agencias gubernamentales, conocido también como DaVinci o
Galileo. Los documentos que fueron filtrados incluirían facturas,
correos electrónicos, datos fiscales, entre otros archivos.
El
software de espionaje comercializado por la empresa estaría diseñado
para evadir la encriptación en los computadores y teléfonos móviles, lo
que permitiría sustraer datos, mensajes, llamadas y correos,
conversaciones de voz a través de IP [VOIP, voice over IP] y mensajería
instantánea. Con dicho softwaresería posible también activar remotamente
cámaras y micrófonos de dispositivos de uso cotidiano. Según el portal
de Hacking Team, “la recolección de evidencia en los dispositivos
monitoreados es silenciosa y la trasmisión de los datos recolectados
desde el dispositivo al servidor del RCS está encriptada y no es
rastreable”.
Según
varias organizaciones de la sociedad civil e informes publicados en
distintos medios de comunicación, algunos de los Estados de la región
serían o habrían sido clientes de Hacking Team y estarían haciendo uso
de su software sin tener un respaldo legal claro para hacerlo. Después
de las revelaciones algunos Estados han negado cualquier vínculo con la
empresa Hacking Team y otros han indicado que adquirieron el software al
amparo de la ley para la prevención e investigación del crimen
organizado y terrorismo.
Ante
esta revelación, y frente a los posibles impactos derivados del uso de
este tipo de tecnologías invasivas de la privacidad y del derecho a
ejercer la libertad de expresión sin injerencias ilegales, la
Relatoría Especial quiere recordar que de acuerdo con los estándares
internacionales, el uso de programas o sistemas de vigilancia en las
comunicaciones privadas debe estar establecido de manera clara y precisa
en la ley, ser verdaderamente excepcional y selectivo, y estar
limitado en función a lo estrictamente necesario para el cumplimiento
de fines imperativos como la investigación de delitos graves definidos
en la legislación. Tales restricciones deben ser estrictamente
proporcionadas y cumplir con las normas internacionales sobre el derecho
a la libertad de expresión. Esta oficina ha expresado que la vigilancia
de las comunicaciones y las injerencias a la privacidad que excedan lo
estipulado en la ley, que se orienten a finalidades distintas a las
autorizadas por ésta o las que se realicen de manera clandestina deben
ser drásticamente sancionadas. Esta injerencia ilegítima incluye
aquellas realizada por motivos políticos contra defensores de derechos
humanos, periodistas y medios de comunicación independientes.
En su Declaración Conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión, la Relatoría Especial indicó que la
ley deberá atender a un objetivo legítimo y establecer límites respecto
a la naturaleza, alcance y duración de este tipo de medidas, las
razones para ordenarlas, las autoridades competentes para autorizar,
ejecutar y supervisarlas, y los mecanismos legales para su impugnación.
El
acceso a las comunicaciones y a datos personales deberá ser autorizado
solo en las circunstancias más excepcionales definidas en la
legislación. Cuando se invoque la seguridad nacional como razón
para vigilar la correspondencia y los datos personales, la ley debe
especificar claramente los criterios que deben aplicarse para determinar
los casos en los cuales este tipo de limitaciones resultan legítimas.
Su aplicación deberá autorizarse únicamente cuando exista un riesgo
cierto respecto de los intereses protegidos y cuando ese daño sea
superior al interés general de la sociedad en función de mantener el
derecho a la privacidad y a la libre expresión del pensamiento y
circulación de información.
Tal y como expresó esta oficina en su Informe sobre Libertad de Expresión e Internet,
las decisiones de realizar tareas de vigilancia que invadan la
privacidad de las personas deben ser autorizadas por autoridades
judiciales independientes, que deben dar cuenta de las razones por las
cuales la medida es idónea para alcanzar los fines que persigue en el
caso concreto; si es lo suficientemente restringida para no afectar el
derecho involucrado más de lo necesario y si resulta proporcional
respecto del interés que se quiere promover. Los procesos de
investigación que se lleven adelante y que impliquen una invasión de la
privacidad autorizada por ley y ordenada por un juez competente deben
respetar, además, otras garantías vinculadas al debido proceso. Los
Estados deben garantizar que la autoridad judicial sea especializada y
competente para tomar decisiones judiciales sobre la legalidad de la
vigilancia de las comunicaciones, las tecnologías utilizadas y su
impacto en el ámbito de los derechos que pueden resultar comprometidos.
Por
su parte, el sector privado que realiza y facilita las actividades de
vigilancia digital debe esforzarse para asegurar que se respetan los
derechos humanos. Se urge a estas empresas a trabajar en forma
conjunta para no ofrecer o en su caso denunciar intentos de ejecutar
programas de vigilancia masiva en oposición a los principios aquí
establecidos. En este sentido, la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su informe sobre el derecho
a la privacidad en la era digital (A/HRC/27/37) recordó que “los
Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos, aprobados
por el Consejo de Derechos Humanos en 2011, proporcionan un marco
internacional para prevenir y combatir los efectos adversos vinculados
con las actividades empresariales en los derechos humanos. La
responsabilidad de respetar los derechos humanos se aplica a todas las
operaciones de la empresa en todo el mundo, independientemente de la
ubicación de sus usuarios, y existe independientemente de si el Estado
cumple con sus obligaciones de derechos humanos”.
La
transparencia y el acceso a la información sobre los programas de
vigilancia también son elementos esenciales en una sociedad democrática.
Como ha dicho reiteradamente la Relatoría Especial, el acceso a
la información pública es un derecho fundamental y “debe estar sometido
a un sistema limitado de excepciones, orientadas a proteger intereses
públicos o privados preeminentes, como la seguridad nacional o los
derechos y la seguridad de las personas. Las leyes que regulan el
carácter secreto de la información deben definir con exactitud el
concepto de seguridad nacional y especificar claramente los criterios
que deben aplicarse para determinar si cierta información puede o no
declararse secreta”.
Las
leyes deben asegurar que el público pueda acceder a información sobre
los programas de vigilancia de comunicaciones privadas, las principales
reglamentaciones, su alcance, los procedimientos a seguir para su
autorización, la selección de los objetivos y el uso, intercambio,
almacenamiento y destrucción del material interceptado y los controles
existentes para garantizar que no puedan ser usados de manera
arbitraria. Asimismo, los Estados tienen la obligación de divulgar
ampliamente la información sobre programas ilegales de vigilancia de
comunicaciones privadas.
Como
se mencionó en la Declaración Conjunta sobre programas de vigilancia y
su impacto en la libertad de expresión y según lo establecido en los
Principios Globales sobre Seguridad Nacional y el Derecho a la
Información (los Principios de Tshwane),
el derecho de acceso a la información pública incluye la información
que se relaciona con la seguridad nacional, salvo las precisas
excepciones que establezca la ley, siempre que estas resulten necesarias
en una sociedad democrática.
Del
mismo modo, la Relatoría llama la atención sobre cualquier intento
encaminado a silenciar a los periodistas y medios de comunicación que
denuncian ese tipo de actividades. Bajo ninguna circunstancia, los y las
periodistas, integrantes de medios de comunicación o miembros de la
sociedad civil que tengan acceso y difundan información reservada sobre
este tipo de programas de vigilancia, por considerarla de interés
público, pueden ser sometidos a sanciones ulteriores por ese solo hecho.
A
su vez, sería inaceptable que los funcionarios públicos sugieran la
comisión de actos ilegítimos de represalia contra quienes han difundido
información reservada que refiere a posibles violaciones a los derechos
humanos. Los bloqueos o sistemas de filtración de Internet impuestos por
un proveedor gubernamental o comercial del servicio para impedir que se
difunda la información sobre estos acuerdos o actividades son una forma
de censura previa y no pueden ser justificados.
En
suma, dado el impacto negativo que pueden tener estos programas sobre
derechos como la intimidad o la libertad de expresión, la legislación
respectiva debe establecer las salvaguardas necesarias mencionadas.
Estos principios han sido recogidos en el informe sobre Libertad de
Expresión e Internet de la Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión (OEA/Ser.L/V/II.CIDH/RELE/INF. 11/13), en el Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de la CIDH (OEA/Ser.L/V/ll.116 Doc. 5 rev. 1 corr),
en el informe sobre las consecuencias de la vigilancia de las
comunicaciones por los Estados en el ejercicio de los derechos humanos a
la intimidad y a la libertad de opinión y expresión del Relator
Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección del
Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión(A/HRC/23/40), la Resolución de Naciones Unidas sobre el derecho a la privacidad en la era digital (A/RES/68/167),
el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos sobre el derecho a la privacidad en la era
digital (A/HRC/27/37), los Principios Globales sobre Seguridad Nacional y el Derecho a la Información (los Principios de Tshwane), y las declaraciones conjuntas sobre libertad de expresión e Internet, Wikileaks, programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión y libertad de expresión y las respuestas a las situaciones de conflicto.
La
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de
estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de
pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la
consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
http://conexihon.hn/site/noticia/libertad-de-expresi%C3%B3n/relator%C3%ADa-especial-condena-programas-de-vigilancia-ciudadana-usados-en
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