Comunicado de prensa 73/15 - Hector Martinez Motiño
CIDH condena asesinato de líder sindical en Honduras
24 de junio de 2015
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato de Héctor Orlando Martínez, representante del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (SITRAUNAH), quien era beneficiario de medidas cautelares otorgadas por la CIDH. La Comisión urge al Estado a investigar y esclarecer las circunstancias en que ocurrió este hecho y, en su caso, identificar y sancionar a los responsables.
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato de Héctor Orlando Martínez, representante del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (SITRAUNAH), quien era beneficiario de medidas cautelares otorgadas por la CIDH. La Comisión urge al Estado a investigar y esclarecer las circunstancias en que ocurrió este hecho y, en su caso, identificar y sancionar a los responsables.
De
conformidad con la información presentada a la CIDH y la información de
público conocimiento, Héctor Orlando Martínez habría sido asesinado el
17 de junio de 2015 mientras se dirigía a su casa luego de su jornada
laboral en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.
El defensor de
derechos humanos se desempeñaba como Presidente de la Seccional No. 6 de
SITRAUNAH, en el Centro Universitario Regional del Litoral Pacífico
CURLP-UNAH de la ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca. Según
lo informado, Héctor Orlando Martínez habría sido atacado por dos
personas a bordo de unas motocicletas que dispararon a su vehículo
recibiendo doce impactos de bala. Estos hechos presuntamente habrían
ocurrido luego de que una comisión investigadora de derechos humanos
procediera a constatar una serie de denuncias realizadas por Héctor
Orlando Martínez.
La
CIDH otorgó medidas cautelares el 19 de mayo de 2015 (MC-253/14) a
favor de Héctor Orlando Martínez y su familia, en atención a las
amenazas y actos de hostigamiento de los que habría sido objeto como
consecuencia directa de sus actividades como representante del
SITRAUNAH. Dichos actos habrían estado dirigidos a que abandonase su
trabajo como líder sindical. Es de destacar que la Comisión en el marco
de su visita in loco a Honduras, recibió información sobre la situación
de varios líderes sindicales que serían criminalizados u objeto de
vigilancias y seguimientos, tanto a sus personas como a sus núcleos
familiares. Asimismo, en el marco del mecanismo de medidas cautelares,
la Comisión Interamericana ha recibido información sobre el alegado
contexto de conflictividad que existiría entre las autoridades de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras y los miembros del Sindicato
de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, lo que
habría puesto en riesgo a algunos líderes sindicales, en vista de
presuntas amenazas y actos de hostigamiento.
Asimismo,
el 27 de mayo de 2015 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de
Donatilo Jiménez Euceda, empleado del Centro Universitario Regional
Atlántico de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y ex
presidente del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras seccional del CURLA, quien habría desaparecido en
circunstancias supuestamente no esclarecidas hasta la fecha. Según la
información recibida por la CIDH, la presunta desaparición habría tenido
lugar mientras se encontraba en búsqueda de auxilio, en vista que dos
compañeros de trabajo habrían resultado heridos productos de un
accidente a bordo de un ‘tractor recolector’. Según lo informado, la
desaparición de Donatilo Jiménez estaría enmarcada en un presunto
contexto de conflictividad que, desde el año 2008, existiría en el seno
de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.
La
CIDH recuerda que es obligación del Estado investigar de oficio hechos
de esta naturaleza y sancionar a los responsables materiales e
intelectuales. En particular, la CIDH insta al Estado de Honduras a
abrir líneas de investigación que tengan en cuenta si el asesinato de
Héctor Orlando Martínez fue cometido por su labor de defensa de los
derechos humanos. Dicha investigación además debe ser emprendida con
debida diligencia de manera exhaustiva, seria e imparcial. Asimismo, la
CIDH urge al Estado a adoptar todas las medidas necesarias para
garantizar el derecho a la vida, la integridad y la seguridad de las
defensoras y defensores de derechos humanos, en especial de los líderes y
lideresas sindicales. Por otra parte, es indispensable que el Estado
adopte en forma inmediata y urgente todas las medidas necesarias a fin
de garantizar el derecho a la vida, la integridad y la seguridad de los
familiares de Héctor Orlando Martínez, tal y como lo plantea la medida
cautelar aún vigente.
Como
ha señalado la Comisión anteriormente, los actos de violencia y otros
ataques contra las defensoras y los defensores de derechos humanos no
sólo afectan las garantías propias de todo ser humano, sino que atentan
contra el papel fundamental que juegan en la sociedad y sume en la
indefensión a todas aquellas personas para quienes trabajan. La Comisión
recuerda asimismo que la labor de defensores y defensoras es esencial
para la construcción de una sociedad democrática sólida y duradera, y
tienen un papel protagónico en el proceso para el logro pleno del Estado
de Derecho y el fortalecimiento de la democracia. En este sentido, la
CIDH insta al Estado de Honduras a tomar todas las medidas necesarias
para garantizar que las y los defensores de derechos humanos puedan
realizar sus actividades de denuncia, acompañamiento y protección,
libres de ataques u actos de violencia que pongan en riesgo su vida, su
integridad y su seguridad.
La
CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión
Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los
derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA
en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes
que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y
no representan sus países de origen o residencia.
MC-253/14
Medidas cautelares de la CIDH
Medidas cautelares de la CIDH
Datos de contacto:
María Isabel Rivero | Directora de Prensa y Comunicación de la CIDH
Tel. (1) 202 370 9001
mrivero@oas.org
María Isabel Rivero | Directora de Prensa y Comunicación de la CIDH
Tel. (1) 202 370 9001
mrivero@oas.org
Nuestra dirección de correo postal es:
CIDH / IACHR
Sede / Headquarters
1889 F Street NW
Washington, D.C. 20006
No hay comentarios :
Publicar un comentario