"La
Relatoría Especial continúa recibiendo serias denuncias sobre la
apertura de procesos penales contra comunicadores, periodistas,
dirigentes políticos y sociales por la expresión de opiniones críticas y
la protesta frente alguna clase de poder político, económico o militar.
En los últimos años, funcionarios públicos han llevado a la órbita
penal a medios de comunicación y periodistas o directivos en Venezuela,
Cuba, Ecuador, Honduras, Brasil y Guatemala", señala el documento.
Comunicado de prensa
R 44/15
En
el día mundial de la libertad de prensa, la Relatoría Especial llama a
los Estados a abstenerse de usar el derecho penal para silenciar las
voces críticas
Washington D.C., 3 de mayo de 2015. –
En el Día Mundial de la Libertad de Prensa, que se celebra este 3 de
mayo, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama a los Estados a
abstenerse de usar el derecho penal para silenciar las voces críticas.
El
ejercicio de la libertad de expresión en el continente americano
enfrenta diversos desafíos, como la violencia contra periodistas y
comunicadores, aunque también sigue estando amenazado en muchos países
por el uso del derecho penal para sancionar la expresión de opiniones y
la difusión de información sobre asuntos de interés público o que
involucran a funcionarios estatales.
La
Relatoría Especial continúa recibiendo serias denuncias sobre la
apertura de procesos penales contra comunicadores, periodistas,
dirigentes políticos y sociales por la expresión de opiniones críticas y
la protesta frente alguna clase de poder político, económico o militar.
En los últimos años, funcionarios públicos han llevado a la órbita
penal a medios de comunicación y periodistas o directivos en Venezuela,
Cuba, Ecuador, Honduras, Brasil y Guatemala.
El
caso más reciente se registró en Venezuela, donde el presidente de la
Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, demandó penalmente a los
periodistas, directivos y propietarios de los medios El Nacional, La Patilla y Tal Cual por reproducir informaciones difundidas por un diario español que lo aludían.
En
Honduras hubo recientemente dos procesos penales. Uno de ellos es
contra el periodista Julio Ernesto Alvarado, condenado por el delito de
"difamación por expresiones constitutivas de injurias" a 16 meses de
prisión, interdicción civil y penas accesorias dentro de las cuales se
encontraba la prohibición de ejercer el periodismo por el mismo tiempo
de la pena de prisión. En otro, la defensora de los derechos de las
mujeres Gladys Lanza fue condenada a un año y medio de prisión por hacer
declaraciones públicas sobre un caso de presunto acoso sexual en el
espacio laboral.
En tanto en Nicaragua, un médico y teniente del Ejército fue condenado a prisión a comienzos de este año por
tres meses y medio por el delito contra el decoro militar tras
calificar como una "Navidad Roja" y criticar el operativo para disolver
una manifestación contra el proyecto del canal interoceánico en ese país.
En Brasil, el periodista Cristian Goes fue condenado recientemente a
siete meses de prisión (convertidos a servicios comunitarios) por el
delito de injurias, tras una denuncia penal de un ministro que se sintió
agraviado por una novela de ficción que entendió que lo aludía.
Otra
modalidad de utilización del derecho penal para silenciar voces
consiste en la apertura de juicios penales a los representantes de
radios comunitarias por emitir sin autorización. Este tipo de acciones
que penalizan el ejercicio de la libertad de expresión a través del
espectro radioeléctrico se registró recientemente en Guatemala,
Honduras, Brasil y Chile.
La
Relatoría Especial valora los esfuerzos realizados por algunos Estados
por despenalizar el desacato o modificar las leyes que penalizan la
difamación, injuria o calumnia en casos que se refieran a temas de
interés público o sobre funcionarios estatales.
No
obstante, en la mayoría de los Estados de la región persisten normas
penales que continúan sin adecuarse a los estándares interamericanos en
materia de protección a la libertad de expresión y que permiten la
imposición de medidas desproporcionadas que pueden tener un efecto
silenciador incompatible con una sociedad democrática. Incluso se ha
visto en los últimos años la invocación de otras figuras penales vagas e
imprecisas –como terrorismo, subversión e incitación a la violencia–
para sancionar expresiones críticas o de protesta. Un sistema
democrático pleno debe fomentar la deliberación pública y garantizar una
mayor apertura frente a expresiones y apreciaciones realizadas por los
ciudadanos en ejercicio del control democrático.
La
Comisión Interamericana resaltó en la medida cautelar otorgada a favor
del periodista hondureño Julio Ernesto Alvarado que recurrir a las
herramientas penales para sancionar discursos especialmente protegidos
no solo es una limitación directa de la libertad de expresión, sino que
también puede considerarse como un método indirecto de restricción de la
expresión por sus efectos amedrentadores, acalladores e inhibidores del
libre flujo de ideas, opiniones e informaciones de toda índole. En este
caso la Comisión estimó que, dada su gravedad y la censura que
conlleva, la ejecución de la condena no solo impide el derecho a la
libertad de expresión del propuesto beneficiario, sino que tiene la
capacidad de tornar ilusorio el ejercicio del derecho a expresarse y a
difundir información sobre asuntos de interés público.
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, ha establecido
que cuando se juzga a "quien reprodujo parcialmente información
publicada" por otros medios, si este "se limitó básicamente a la
reproducción de estas informaciones" su condena "entraña una limitación
excesiva a la libertad de expresión, de manera inconsecuente con lo
previsto en el artículo 13.2 de la Convención", con independencia de la
veracidad de la información publicada.
Respecto
al honor de los funcionarios públicos y personas que se involucran en
asuntos públicos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha
enfatizado que "la obligación del Estado de proteger los derechos de los
demás se cumple estableciendo una protección estatutaria contra los
ataques intencionales al honor y a la reputación mediante acciones
civiles y promulgando leyes que garanticen el derecho de rectificación o
respuesta. En este sentido, el Estado garantiza la protección de la
vida privada de todos los individuos sin hacer un uso abusivo de sus
poderes coactivos para reprimir la libertad individual de formarse
opinión y expresarla".
Ante
las situaciones que se siguen registrando, la Relatoría Especial para
la Libertad de Expresión quiere aprovechar la conmemoración del Día
Mundial de la Libertad de Prensa para instar a los Estados a derogar las
leyes que consagran el desacato y la difamación criminal en casos que
involucran el interés público, modificar las leyes penales ambiguas o
imprecisas que limitan la libertad de expresión, e incorporar los
estándares interamericanos a la legislación civil de manera tal de que
los procesos civiles adelantados contra personas que han hecho
declaraciones sobre asuntos de interés público apliquen el estándar de
la real malicia, de conformidad con lo dispuesto en el principio 10 de
la Declaración de Principios de la Libertad de Expresión de la CIDH, y
que resulten proporcionales y razonables.
http://pasosdeanimalgrande.com/index.php/amenazas-a-la-libertad-de-expresion/item/790-la-relatoria-especial-para-la-libertad-de-expresion-llama-a-los-estados-a-abstenerse-de-usar-el-derecho-penal-para-silenciar-las-voces-criticas
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