9.05.2015
El
pasado 14 de abril, el presidente Barack Obama notificó al Congreso de
Estados Unidos su decisión de excluir a Cuba de la lista de Estados
patrocinadores del terrorismo internacional. A partir de esa fecha, el
gobierno debe esperar un plazo de 45 días para que se haga efectiva la
salida de Cuba de esta lista.
Hace
dos semanas, la congresista de origen cubano Ileana Ros-Lehtinen
(Republicana-Florida) presentó en la Cámara de Representantes un
proyecto de ley para tratar de revertir la decisión del Presidente. Sin
embargo, sufrió un fracaso rotundo en sus esfuerzos y se vio obligada a
retirar su propuesta. Al hacerlo, alegó engañosamente la supuesta falta
de mecanismos legislativos para revocar la exclusión de Cuba, lo cual no
es cierto, porque el Congreso sí cuenta con procedimientos para
mantener la designación de un país como Estado patrocinador del
terrorismo. La realidad es que la congresista anticubana no logró reunir
los votos necesarios, ni siquiera entre los miembros del Partido
Republicano, que actualmente ostenta la mayoría en ambas cámaras del
Congreso, para aprobar una ley que anulara la decisión de Obama y
sobreviviera a un posible veto presidencial.
Esto
significa que, transcurridos los 45 días establecidos por la ley, es
decir, el próximo 29 de mayo, terminará la calificación de Cuba como
Estado terrorista.
Este
hecho constituirá un acto de justicia histórica con el pueblo cubano.
Durante 33 años, el Gobierno de Estados Unidos mantuvo a nuestro país,
de manera infundada e injustificada, en una lista ignominiosa en la que
nunca debió ser incluida, por su condición de país víctima de centenares
de actos terroristas, que ocasionaron la muerte a 3 478 personas e
incapacitaron a 2 099 ciudadanos cubanos. Cuba siempre ha condenado el
terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, así como cualquier
acción que busque dar aliento, apoyo, financiamiento y encubrimiento a
actos de esta naturaleza. Como muestra de su compromiso internacional,
el Estado cubano ha ratificado todas las convenciones y protocolos que
en materia de lucha antiterrorista se han promovido por las Naciones
Unidas.
Un
resultado positivo de la decisión presidencial sobre Cuba en el ámbito
legal, será la eliminación de la posibilidad de que se presenten nuevas
demandas espurias contra el Gobierno cubano, como las interpuestas en el
pasado por personas inescrupulosas que, amparadas en las leyes
antiterroristas estadounidenses y con la complicidad de los tribunales,
sobre todo de Miami, obtuvieron fallos compensatorios que les permiten
apropiarse de activos congelados en Estados Unidos pertenecientes a
entidades del Estado cubano, en virtud de nuestra designación como
patrocinador del terrorismo.
Sin
embargo, la definitiva exclusión de esta lista no implicará un alivio
del bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba. Ello obedece a
que la mayoría de las leyes y regulaciones que establecieron la
política de asfixia económica fueron emitidas antes de 1982, cuando por
primera vez Cuba fue declarada como Estado patrocinador del terrorismo
y, por tanto, las sanciones y restricciones que esta designación impone,
ya formaban parte del bloqueo contra nuestro país.
Los
propios funcionarios del gobierno estadounidense han aclarado, a
partir de haberse hecho pública la decisión del presidente Obama, que
la mayoría de las restricciones asociadas a la inclusión de Cuba en la
lista terrorista continuarán, ya que están contenidas en el complejo
entramado de sanciones que conforman el bloqueo. La Ley de Comercio con
el enemigo (1917), la Ley de Asistencia Exterior (1961) y la Ley de
Administración de las Exportaciones (1979), que sustentaron en los
primeros años de la Revolución la política de guerra económica contra
Cuba, fueron promulgadas con anterioridad a 1982, al igual que las
Regulaciones para el Control de Activos Cubanos (1963) y las
Regulaciones para la Administración de las Exportaciones (1979),
emitidas para implementar lo codificado en estas legislaciones. Con
posterioridad, otras leyes como la Torricelli (1992), la Helms-Burton
(1996) y la Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de
las Exportaciones (2000), recrudecieron las prohibiciones a las
operaciones con Cuba, con un marcado carácter extraterritorial.
Por
ejemplo, entre las transacciones prohibidas por la ley, que se derivan
de la inclusión de un país en el listado de Estados terroristas se
encuentran la exportación de equipamiento militar y de tecnología de uso
dual (civil y militar), el otorgamiento de asistencia exterior y el
desarrollo de programas de ayuda gubernamental, la concesión de
préstamos y créditos por parte de instituciones financieras
internacionales, y la aprobación de sistemas de preferencias y tarifas
comerciales. Todas estas restricciones seguirán en vigor para Cuba, a
pesar de su exclusión de la lista, en cumplimiento de las leyes y
regulaciones del bloqueo.
La
salida de la lista terrorista, por su efecto simbólico y político
positivo, podría tener cierto impacto en la percepción de Cuba como
país de riesgo por parte de las instituciones financieras y aliviar
—aunque no eliminar—, el temor de los bancos, sobre todo extranjeros, a
sostener relaciones con nuestro país. Esto obedece al hecho de que tras
los ataques terroristas del 11 de septiembre del 2001, Estados Unidos
fortaleció sus leyes y regulaciones sobre el sector financiero para
combatir el financiamiento del terrorismo, lo cual tuvo un impacto
negativo adicional para los Estados singularizados como patrocinadores
del terrorismo, los cuales han sido objeto en el último lustro de un
verdadero acoso y persecución de sus operaciones financieras, bajo el
pretexto de la lucha antiterrorista.
No
obstante, Cuba continuará siendo considerada un importante riesgo en
materia financiera, por estar sometida a un régimen de sanciones
económicas unilaterales del gobierno estadounidense. Vale recordar que
cuando los bancos extranjeros rechazan trabajar con Cuba, lo hacen por
dos razones: por su designación como Estado terrorista y por ser un país
sancionado por el bloqueo de Estados Unidos. Confirma lo anterior el
hecho de que la Oficina para el Control de Activos Extranjeros (OFAC)
del Departamento del Tesoro, encargada de velar por el cumplimiento
de las regulaciones del bloqueo y de penalizar a las instituciones
bancarias estadounidenses y extranjeras que las violen, ha mantenido la
persecución contra las transacciones financieras cubanas, aún después
de los anuncios del 17 de diciembre del 2014. Las multas millonarias
impuestas contra el banco alemán Commerzbank (1 710 millones de
dólares) y la compañía estadounidense de pagos en internet PayPal (7
millones 658 300 dólares), el pasado mes de marzo, demuestran la
vigencia de esta política y su marcado carácter extraterritorial.
Aún
cuando la exclusión de Cuba de la lista no implique prácticamente
ningún cambio en la aplicación del bloqueo, es una medida justa y ha
sido bien acogida por la opinión pública de Estados Unidos. Una encuesta
realizada por el medio digital de Nueva Jersey, NJ.com, arrojó que el
64 % de los estadounidenses consideran que el Presidente adoptó la
decisión correcta.
Esta
acción de la Casa Blanca permite avanzar en el proceso para el
restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre ambos países.
Pero, para poder normalizar los vínculos con Cuba, entre otros asuntos
importantes pendientes de solución, Estados Unidos deberá, en primer
lugar, levantar totalmente el bloqueo.
Como
mismo Cuba nunca debió formar parte de la lista de Estados
patrocinadores del terrorismo internacional, porque nunca promovió ni
apoyó actos terroristas, tampoco merece seguir siendo objeto del sistema
de sanciones económicas, comerciales y financieras unilaterales más
abarcador y prolongado que jamás se haya impuesto contra nación alguna
en el mundo, por lo que ha llegado el momento de que el bloqueo también
llegue a su fin.
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