sábado, 21 de diciembre de 2013

HONDURAS. Congreso aprobaba anoche la Ley de Ordenamiento de las Finanzas // Congreso aprueba paquete de medidas fiscales

 Para generar ingresos por 16 mil millones

Los diputados debatieron ampliamente sobre la conformación de la canasta básica, pero nunca llegaron a un punto coincidente.
Los diputados debatieron ampliamente sobre la conformación de la canasta básica, pero nunca llegaron a un punto coincidente.

Tiempo.hn / Tegucigalpa, Honduras / Viernes, 20 Diciembre 2013 - 23:45
El Congreso Nacional aprobaba anoche un paquete de medidas fiscales que le permitirán al Estado en concepto de ahorro del gasto público y nuevos ingresos unos 16 mil millones de lempiras.
Las medidas comprenden la eliminación de las exoneraciones y franquicias aduaneras a la importación de mercancías y crea un aumento al Impuesto Sobre Ventas (ISV) de tres por ciento, bajo el concepto de “Contribución especial  calculado sobre las ventas netas”.
“Crease una contribución especial del tres por ciento (3%) sobre las ventas netas  de bienes o servicios realizadas por personas naturales o jurídicas en el mercado nacional”, dice el artículo número 13 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, control de las Exoneraciones y Medidas Anti-evasión.
Asimismo, todos los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, telefonía móvil, televisión por cable, estarán sujetos al pago de la tasa del quince por ciento (15%) del Impuesto sobre Ventas.
El internet solo pagará el 12 por ciento.
Se exceptúa de esta disposición  el servicio de telefonía fija que estará sujeta al pago de la tasa general del Impuesto Sobre Ventas.
El paquete de medidas también modifica el subsidio que recibe un segmento de los consumidores de energía.
Actualmente el subsidio es para los que consumen hasta 150 kilovatios mensuales, en ciertas zonas. Ahora el subsidio será para los que consuman hasta 75 kilovatios. El subsidio será mensual por un valor de 120 lempiras.
Los combustibles sufrirán un aumento de 5.30 lempiras por galón bajo el concepto de “aporte para la atención a programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial”, que aunque no está bien explicado en el decreto, fue aclarado por el diputado liberal Olman Maldonado, miembro de la comisión de dictamen.
EXONERACIONES E ISR
Las exoneraciones y franquicias aduaneras a la importación de mercancías, incluyen las emitidas a favor de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las Fuerzas Armadas, las instituciones descentralizadas y las empresas estatales.
También quedan derogadas todas las exoneraciones aduaneras, otorgadas a las organizaciones privadas voluntarias de interés público sin fines de lucro, independientemente de las actividades que realice, y que en virtud de leyes y decretos especiales el Estado les ha otorgado un tratamiento de favor.
En este artículo se establecen 20 excepciones.
El paquete de medidas deroga todas las exoneraciones otorgadas en concepto de Impuesto Sobre la Renta establecidas mediante Decretos y Leyes Especiales.
En este artículo se hacen 17 excepciones. En el sector de comidas rápidas y bebidas, las personas jurídicas deben  pagar  el Impuesto Sobre la Renta conforme al vencimiento de sus beneficios otorgados de conformidad a la Ley de Incentivos al Turismo.
GANANCIAS DE CAPITAL
La ley reforma el artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contenida en el Decreto 25 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas adicionando un párrafo que dice que “En los pagos efectuados por el Estado, derivados de la compra-venta de bienes, indemnizaciones, compra de derechos y títulos, el Estado hará la retención del diez por ciento (10%) en concepto del impuesto de ganancias de capital.
El artículo siete de la ley dice que el contribuyente presentará la liquidación de la retención del Impuesto sobre Ganancias de Capital descrita en el artículo anterior, mediante la declaración de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de Ley de Eficiencia de los Ingresos y Gastos Público contenida en decreto 113-2011 emitido el 24 de junio de 2011.
En el caso de las empresas de transporte aéreo, terrestre y marítimo, constituidas en el extranjero y que operen en el país, se tomará para efectos del cálculo del impuesto, una renta neta gravable equivalente al diez por ciento (10%) del total de los ingresos brutos anuales de fuente hondureña.
Las personas naturales o jurídicas domiciliada en Honduras pagarán el uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los ingresos brutos iguales o superiores a tres millones de lempiras del periodo impositivo cuando la aplicación de las tarifas señaladas de la presente Ley, resultare menor al uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos brutos declarados.
La tasa se reducirá al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) en el caso de los ingresos obtenidos por las personas naturales o jurídicas que produzcan o comercialicen los siguientes productos y servicios: Producción y distribución de cemento, Servicios públicos prestados por las empresas estatales, Los productos y medicamento farmacéuticos para uso humano, Ingresos por producción, venta y distribución de petróleo y sus derivados, y la industria panadera.  
CIFRAS
Unos 4 mil millones de lempiras en ingresos generarán las medidas fiscales.

Unos 12 mil millones espera ahorrar el Estado en programas de contención del gasto.
Aporte a programas sociales a través de los combustibles

Otras disposiciones de la ley
DIVIDENDOS
-El artículo diez dice que los ingresos percibidos por las personas naturales y jurídicas residentes o domiciliadas en el país en concepto de dividendos, cualquiera otra forma de participación de utilidades de reserva, estarán gravados con un impuesto del diez por ciento (10%), el cual será retenido y enterado por la sociedad mercantil.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
-Se establece un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el incremento de valor o plusvalía de los bienes inmuebles, el que se aplicará cada vez que se hagan operaciones registrales en el Instituto de la Propiedad sobre el inmueble sujeto a este impuesto.
Se faculta al Estado a realizar la retención del doce punto cinco por ciento (12.5%) sobre los pagos que efectué por concepto de servidumbre, derechos de vía y similares a las personas naturales o jurídicas.
Cuando las enajenaciones de bienes inmuebles o derechos y valores sean realizadas por un no residente, el adquiriente debe proceder a retener el cuatro por ciento (4%) del valor de la transmisión de dominio a cuenta de este impuesto.
APORTACIÓN SOLIDARIA
-Las personas jurídicas, excepto las incluidas en los Regímenes Especiales de Importación y Turismo sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pagarán una Aportación Solidaria del cinco por ciento (5%) que se aplicará sobre el exceso de la renta neta gravable superior a un millón de lempiras.
La Aportación Solidaria constituye una sobretasa del Impuesto Sobre la Renta, por lo que no será deducible de dicho impuesto, quedando sujeta al Régimen de Pagos a Cuenta, Declaración Anual y demás disposiciones aplicables de la  Ley del Impuesto Sobre la Renta.”
Los comercios o establecimientos afiliados al sistema de tarjetas de crédito deben registrar el valor causado por concepto de Impuesto Sobre Ventas, incluso cuando el mismo sea igual a cero (0) o la venta se realice al consumidor final.
MEDIDAS ANTIEVASIÓN
-Se establece un plazo hasta doce (12) años para gozar de  los beneficios fiscales cuando la ley que otorgó el beneficio no contemple el plazo de duración del mismo.
Los beneficiarios de cualquier exoneración, exención de franquicia, de tributos internos o aduaneros, deben registrarse ante  la  Dirección  General  de  Control  de  Franquicias Aduaneras dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Para hacer efectivo los beneficios que le han sido otorgados, deberán presentar una solicitud detallada y calendarizada de los bienes y servicios a importar o adquirir localmente, lo que deberá guardar relación al giro de la actividad, en la que utilizarán los bienes y servicios exonerados previo dictamen de las instituciones especializadas en la materia, dicho dictamen no será vinculante.
Para la implementación del Registro de Beneficiarios la Dirección Ejecutiva de Ingresos proporcionará a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras el acceso electrónico del Registro que obra en sus archivos.
Las Personas Naturales o Jurídicas que hayan gozado de exoneraciones fiscales otorgadas a través de Decretos o Leyes Especiales no podrán acogerse a otro Régimen Especial Fiscal al finalizar el período de tiempo por el cual el Estado le otorgó tales beneficios.
OTROS IMPUESTOS
-Se aplicará en la producción nacional e importación un Impuesto de Producción y Consumo de cero punto diez centavos de Lempira (L0.10) por cada litro alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual ochenta por ciento (80%) y alcohol etílico y alcohol desnaturalizado de cualquier graduación comprendidos en la partida arancelaria 22.07; y alcohol etílico sin desnaturalizar con grado de alcohólico volumétrico inferior a ochenta por ciento (80%) en el inciso arancelario 22.08.20.10.”
RACIONALIZACION Y CONTROL DEL GASTO Las asignaciones presupuestarias, contempladas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2013 en concepto de transferencia a cada una de las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados, Instituciones Descentralizadas y Gobiernos Municipales, así como a los Poderes del Estado y las fijadas por la Constitución de la República, quedan fijadas en los mismos valores nominales para el ejercicio fiscal 2014.
En el caso de transferencias a otros poderes del Estado y las fijadas por Constitución de la República y leyes especiales, las mismas podrán ser revisadas en proporción a los ingresos que se perciban por recaudación de impuestos o por prestación de servicios y sujetas a indicadores de resultados.
Y al mismo tiempo, ajustadas de conformidad a la disponibilidad de las finanzas públicas, preservando el equilibrio financiero.
El artículo 34  interpreta el artículo 361 de la Constitución de la República en el sentido que para el cálculo de las transferencias a las instituciones que por mandato constitucional o legal deba hacer el Gobierno Central no se consideran los ingresos que provengan del crédito público, donaciones, y deberá ser neto de los costos en que se incurren en la recaudación tributaria.
Se faculta a las Secretarías de Estado que otorgan subsidios para identificar los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios.
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se realicen recortes necesarios para obtener un ahorro de al menos 100 millones de lempiras.
Queda estrictamente prohibido adquirir compromisos extrapresupuestarios por las instituciones del sector público.
Los mismos no serán reconocidos como deuda pública ni registrados en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI).

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Congreso aprueba paquete de medidas fiscales



Autor del articulo: Proceso Digital / 20 de Diciembre 2013 - 00:43
Tegucigalpa - Luego de una maratónica sesión, el Congreso Nacional, con la aplanadora nacionalista, aprobó la madrugada de este sábado un “paquete de medidas económicas” denominada Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, con el objetivo de aumentar los ingresos y reducir el gasto público.
- El consumo de todos los bienes y servicios a excepción de la canasta básica (35 productos) deberán pagar el 15 por ciento del Impuesto Sobre Ventas (ISV).
- Se estableció que se revisarán a los usuarios que tienen subsidio por parte del gobierno hondureño en la factura de consumo de energía eléctrica.
- La ley crea nuevos impuestos, deroga algunas exoneraciones y limita el porcentaje de las transferencias del Estado en base a la recaudación tributaria.
Entre los principales puntos aprobados en el decreto enviado desde el Poder Ejecutivo figuran el aumento del Impuesto Sobre Ventas (ISV) del 12 al 15 por ciento en todos los productos a excepción de la canasta básica, así como la imposición de más tributos al precio del combustible y ampliación de la base tributaria del Impuesto Sobre la Renta.
Se estableció que las empresas que ganan más de un millón de lempiras al año, aparte de sus impuestos normales deberán aportar un cinco por ciento adicional de sus ganancias, denominado ‘‘aporte solidario’’, desde el período fiscal 2014.
Asimismo, cada vez que aumente la plusvalía de las propiedades, los dueños de las mismas pagarán un diez por ciento de impuesto al fisco.
Se reformó el artículo 6 de la Ley de Impuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto Número 24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, en el sentido de que todos los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de telefonía móvil, servicio de televisión por suscripción, servicio para el acceso de internet y demás servicios de telecomunicaciones, estarán sujetos al pago de la tasa del quince por ciento del Impuesto Sobre Ventas. Queda exenta la telefonía fija.
La Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión está conformada por 51 artículos, mismos que se aprobaron al filo de 12:09 de la madrugada de este sábado.
La sesión parlamentaria fue dirigida por el diputado presidente Mauricio Oliva y el decreto fue introducido a la Cámara por iniciativa del Poder Ejecutivo. Al hemiciclo Legislativo se presentó el ministro de Finanzas, Wilfredo Cerrato, quien leyó parte de las cifras económicas del país y contestó cada una de las interrogantes de los congresistas.
El artículo 1 reza textualmente: “Quedan derogadas todas las exoneraciones y franquicias aduaneras a la importación de mercancías con dispensa, establecidas en las diferentes leyes generales y especiales, incluyendo las emitidas a favor de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las Fuerzas Armadas, las Instituciones Descentralizadas y las Empresas Estatales”.
Mientras donde se empantanó la discusión fue en el artículo 4 que reforma el aporte para la atención a programas sociales y conservación del patrimonio vial. En este apartado, explicó el ministro Cerrato, el aumento por galón de gasolinas rondará 0.25 centavos de dólares (5.20 lempiras).
Inmediatamente no se hicieron esperar las protestas de los diputados, especialmente los de la bancada Liberal, quienes coincidieron en calificar este artículo como “el más lesivo de la ley”.
Ante esa situación, el parlamentario del Partido de Innovación y Unidad (Pinu), Mario Rivera Vásquez, propuso a la prensa nacional reunida en el Legislativo que no titularan “Congreso aprueba otro paquetazo”, al tiempo que recomendó: “Nacionalistas aprueban otro paquetazo”.
En otro apartado de la ley se estableció mantener el porcentaje de las transferencias municipales, es decir se detiene el incremento en uno por ciento que estaba previsto para el 2014.
A solicitud del veterano diputado, Oswaldo Ramos Soto, se retiro el artículo que proponía aumentar los tributos al aguardiente, que actualmente paga el 15 por ciento, por lo que se desestimó elevar la tasa impositiva para evitar el contrabando en este rubro.
Para el sector de comidas rápidas y bebidas, las personas jurídicas deberán pagar el Impuesto Sobre la Renta conforme al vencimiento de sus beneficios otorgados de conformidad a la Ley de Incentivos al Turismo.
Se estableció además un impuesto del diez por ciento sobre el incremento de valor o plusvalía de los bienes inmuebles, el que se aplicará cada vez que se hagan operaciones registrales en el Instituto de la Propiedad sobre el inmueble sujeto a este impuesto.
En tanto, se subsidiará por medio de un bono mensual de ciento veinte lempiras a aquellos consumidores de energía eléctrica que hasta la vigencia de esta ley han venido siendo subsidiados y cuyo consumo mensual no exceda los 75 kilowatt. También serán elegibles para gozar de este privilegio los nuevos consumidores de bajos ingresos cuyo consumo mensual no exceda los 75 kilowatt.
El paquete de medidas fiscales castiga el exceso del gasto sobre las asignaciones presupuestarias que administren los funcionarios públicos, será causal suficiente para que el presidente de la República proceda a su destitución y quedará inhabilitado a ejercer un cargo público por el término de diez años, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que puedan entablar los entes contralores del Estado.

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