Agosto 1, 2018 / Por: Edmundo Orellana
Esa
decisión tomada en el caso “Pandora” nos demuestra que en nuestro país
la lucha contra la corrupción es sumamente difícil, pero también que hay
personas decididas a dar la batalla sin importar los obstáculos del
camino.
La
decisión admite que hubo corrupción e identifica los delitos en que se
incurrieron. Lo que significa que la veracidad de los hechos
investigados por UFECIC es incuestionable. En otras palabras, se probó
que se sustrajo dinero del presupuesto para fines distintos de los
presupuestados y que hubo quienes se aprovecharon de los mismos. No solo
eso, sino que el dinero siguió una trayectoria laberíntica para evitar
ser descubiertos.
Alguien
de muy alto nivel autorizó la operación. Porque con los controles
existentes es imposible que esos cientos de millones de lempira se
destinaran para fines distintos de los presupuestados, sin que fuese del
conocimiento de la respectiva Auditoría Interna y del Sistema de
Administración Financiera Integrada, SIAFI, ubicado, en ese entonces, en
Finanzas, al cual se accede con una clave asignada al sujeto
debidamente autorizado, bajo cuya responsabilidad se realizan las
operaciones.
Esos
cientos de millones salieron de la SAG supuestamente con estas
autorizaciones. Fueron entregados a Ongs que, supuestamente, no existen
legalmente, y, además, está en cuestión la justificación de esos
desembolsos. Estas irregularidades son señaladas y debidamente
acreditadas con la documentación presentada por UFECIC y aceptadas por
la decisión judicial.
Esas
Ongs realizaron sus operaciones por medio del sistema financiero
nacional. Las cuentas bancarias están debidamente identificadas y
también el movimiento del dinero. En otras palabras, el dinero fue
entregado para transferirlo a cuentas bancarias de personas determinadas
para fines personales y electorales.
De
esos cientos de millones, ilícitamente adquiridos, se destinaron
cantidades significativas para pagar préstamos concedidos por bancos
para financiar campañas electorales. Hay personas y partidos políticos
involucrados.
La
resolución judicial tampoco desmiente que haya habido lavado de dinero.
Lo que dice es que la ley en ese momento exigía para la configuración
de este delito, “la acreditación de un delito precedente”. Es más, dice
que “aunque puedan existir indicios probatorios” del delito de lavado de
activos no se probó el delito precedente. Admite, entonces, que hay
“indicios probatorios”.
Para
quienes se dictó auto de formal procesamiento, con o sin medidas
sustitutivas, son, a criterio de la autoridad judicial, sospechosos de
haber cometido delito. Es decir, pueden ser condenados por los delitos
que la autoridad judicial señala, como es el caso de la recalificación
para aquellos que fueron imputados por el delito de lavado de activos, a
quienes se recalificó con el “delito de encubrimiento por receptación”,
castigado con penas que van desde 3 a 5 años. Se pudo recalificar con
otro delito, pero con esta recalificación del delito, excesivamente
indulgente, se logra lo siguiente: por una parte, se evita la suspensión
de la condición de ciudadano de los Honorables Diputados para que
puedan ejercer tranquilamente sus cargos, porque la Constitución prevé
que se suspende cuando se dicta “auto de prisión por delito que merezca
pena mayor”; por la otra, se ofrece la oportunidad para que los
Honorables Diputados, en caso de ser condenados, puedan conmutar sus
penas y evitar la cárcel.
Ahora
bien, lo curioso es que el director de la UFECIC declaró a la prensa,
acompañado por autoridades de la MACCIH, que en el caso de los
saqueadores del IHSS se emitió resolución judicial reconociendo el
delito de lavado de activos sin exigir “la acreditación del delito
precedente”. Es decir, que la jurisprudencia invocada (que,
curiosamente, no identifica las sentencias en las que se crea la
doctrina legal alegada) se aplica selectivamente. Esa es nuestra
“justicia”.
En
este punto surge una pregunta, habida cuenta de que existen los
tribunales anticorrupción que habrían conocido del caso de no haber
habido diputados entre los imputados; esta pregunta es la siguiente:
¿Habría ocurrido lo mismo si hubiesen conocido del caso los juzgados
anticorrupción?
Nota relacionada Las paradojas de la justicia hondureña y el caso la Caja de Pandora
Otro
dato curioso, es el ataque masivo que está sufriendo UFECIC.
Lo
vituperan porque cumple con su trabajo. Porque cuida los intereses de la
sociedad hondureña amenazados por quienes sustrajeron y se aprovecharon
de esos fondos. Pretenden hacer ver a UFECIC como el malo de la
película y el papel del bueno se lo atribuyen a los depredadores de los
fondos públicos. En otras palabras, quienes esto sostienen, sin
escrúpulo alguno, reconocen que el funcionario público tiene licencia
para saquear presupuestos públicos.
En
todo caso, es una decisión que todavía está en revisión porque será
impugnada, seguramente, por los defensores, que aspiran a que sus
clientes salgan librados de este problema, y por el MP, que tiene la
responsabilidad de defender y proteger, además de representar, los
intereses de la sociedad.
https://criterio.hn/2018/08/01/justicia-selectiva/
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