Este
martes el Congreso Nacional someterá el anteproyecto orientado, según
los promotores del gobierno, a regular los “mensajes de odio” en un
momento en que la mayoría de la población se haya en resistencia civil
opuesta a la ilegítima reelección presidencial y al fraude electoral que
ha obligado a la OEA a no determinar quién ganó las elecciones en el
país el pasado 26 de noviembre.
La
iniciativa busca establecer obligaciones para los dueños o
administradores de sitios web para la prevención y el combate a toda
forma de discriminación, delitos de odio, u otros delitos, algo que no
se hizo años antes aún cuando desde páginas anónimas se ha atacado
periodistas no alineados al régimen o cuando los criminales han usado
las redes para diversos delitos, entre otros, secuestro y asesinato.
Redacción Central / EL LIBERTADOR / Publicado: 06 Febrero 2018
Tegucigalpa.
Este día será aprobado el controvertido proyecto de Ley para regular
“mensajes de odio” en redes sociales presentado por el diputado
nacionalista Marcos Paz Sabillón, una justificación que no convence a la
mayoría de hondureños y la ven como una estrategia del gobierno para
reducir la lluvia de críticas y reclamos que el régimen ya no soporta y
también para minimizar la fuerte violación de derechos humanos que
arrecia en el país.
“Esta
ley no tiene como objetivo coartar libertad de expresión pero sí poner
un alto a la agresión cibernética que ha aumentado en los últimos meses,
aceptó una de las caras visibles y portavoz distinguido del Partido
Nacional, Antonio Rivera Callejas.
Este es el proyecto del diputado Paz Sabillón para regular las redes sociales:
Normas generales:
Ámbito
de aplicación. La presente ley se aplica a las empresas proveedoras de
servicios que funcional a través de comunicaciones telemáticas,
plataformas de Internet, o tecnologías de similar naturaleza, que
permitan a los usuarios compartir contenido con otros, o difundirlo
públicamente; así como a los operadores y administradores de sitios Web
que presten servicios de telecomunicaciones y comunicaciones
electrónicas.
Esta
Ley tiene por objeto regular las acciones que los proveedores de
servicios descritos en el Artículo 1 de la presente ley, deben adoptar
para el tratamiento de contenido o información que puedan constituir
actos de discriminación, de odio, injurias, amenazas o incitación a la
violencia.
De las obligaciones de los proveedores:
Los
proveedores de servicios de redes sociales elaborarán un informe
trimestral relacionado a la gestión de los reclamos o reportes sobre
contenido ilegal que presenten los usuarios. Lo presentarán ante la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, en el plazo de quince
días contados a partir del fin de cada trimestre.
Contenido del informe.
El informe contendrá, al menos los siguientes aspectos:
1.-
Las acciones y esfuerzos que el proveedor de la red social o
administrador de un sitio Web ha realizado con el fin de prevenir actos
delictivos en sus sitios Web o plataformas, en el periodo del informe:
2.-
El procedimiento para la transmisión de reclamos o reportes sobre
contenidos ilícitos, así como los criterios de decisión para la
eliminación o bloqueo del contenido ilegal;
3.-
Estadísticas de los reclamos o reportes de contenido ilegal realizados
durante el periodo del informe, con indicación de reclamos de usuarios
afectados, y de reportes de otros usuarios;
4.-
Especiación en detalle de la organización, el personal, la competencia
profesional y lingüística de las unidades de trabajo responsables del
manejo de reclamos y el intercambio de información de soporte de los
responsables de los reportes;
5.
Número de reclamos y reportes que dieron lugar a la supresión o bloqueo
del contenido ilegal, con distinción entre reclamos de afectados, y
reportes de otros usuarios;
6.
El indicador relativo al tiempo transcurrido entre la recepción del
reclamo o reporte por parte de la red social, y la supresión o bloqueo
de los contenidos ilícitos, con detalle de reclamos y reportes; y,
7.
Los medios y actos realizados para informar al usuario que interpuso el
reclamo o el reporte, y al usuario en favor de quien se almacenó el
contenido por petición del quien presento el reclamo o reporte.
Gestión de contenidos ilícitos:
Los
proveedores de servicios de Internet o administradores de sitios Web
deben establecer un procedimiento eficaz para solventar los reclamos o
reportes de contenido ilegal, el cual deberá ser simple, accesible y
constantemente disponible para la presentación de reclamos o reportes de
contenido manifiestamente ilegal.
Por
contenido manifiestamente ilegal se entenderá aquel que se refiera a
actos de discriminación, de odio, injurias, amenazas, la incitación a la
violencia o a cometer un delito.
El proceso deberá garantizar los siguientes preceptos:
1.
Registrar inmediatamente el reclamo o reporte, y examinar si el
contenido sujeto a reclamo o reporte de la red social es ilegal,
verificado lo cual se deberá eliminar, o inhabilitar su acceso;
2.
Remover o bloquear el acceso al contenido manifiestamente ilegal, en el
plazo de veinticuatro horas contado desde recepción del reclamo o
reporte, excepto si la institución estatal apropiada ha acordado un
periodo más largo para la eliminación o el bloqueo de los contenidos
ilícitos;
3.
Eliminar o bloquear el acceso a cualquier contenido ilegal dentro de
las setenta y dos horas siguientes a la recepción del reclamo o reporte;
4.
En caso de supresión del contenido, este será asegurado con fines
probatorios, debiendo ponerlos a disponibilidad de las autoridades
hondureñas cuando sea requerido.
5. Notificar a los usuarios cualquier decisión con inmediatez, la misma que deberá encontrarse apropiadamente motivada;
6. Así también, de inmediato remover o bloquear todas las copias del material ilícito que se encuentren en su plataforma; y,
7. Disponer medidas efectivas para prevenir el re-almacenamiento de contenido ilegal.
Otros requerimientos comunes a los procedimientos.
El procedimiento respetará las siguientes pautas:
1. La documentación del procedimiento deberá localizarse en territorio nacional:
2.
La gestión de reclamos y reportes deberá ser supervisado por la máxima
autoridad de la red social respectiva, a través de revisiones mensuales;
3. Deficiencias administrativas en el proceso deberá ser solventadas inmediatamente;
4.
Los empleados encargados de atender los reclamos o reportes, deben ser
provistos por el proveedor, por lo menos cada seis meses, capacitación
en el idioma castellano, así como un programa de soporte; y,
5. El procedimiento podrá revisado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL.
De las infracciones administrativas y sanciones
Infracciones administrativas. Constituyen infracciones administrativas en relación con la presente ley, las siguientes:
1.
La falta del informe trimestral, si e incorrecto, incompleto, o
extemporáneo, o si no se cumplen con las condiciones establecidas en el
artículo 4;
2.
La ausencia del procedimiento para gestionar los reclamos o reportes al
que se refiere el artículo 5, o que se encuentre incorrecto o
incompleto;
3. Si el procedimiento utilizado no atiende los requerimientos indicados o no se encuentre disponible correctamente.
4. Omisión o inadecuada supervisión de los procedimientos de gestión de reclamos o reportes;
5. Incorrección en solucionar deficiencias organizativas o no resolverlas a tiempo;
6. Si el proveedor no proporciona capacitación o asistencia oportunamente; y,
7. Falta de designación de un agente interno de proceso, o no hacerlo oportunamente
.
Sanciones:
La
Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL será la autoridad
administrativa competente para el juzgamiento y sanción de las faltas
administrativas.
Las
sanciones serán de multa de CINCUENTA MIL a UN MILLÓN DE LEMPIRAS,
hasta la SUSPENSIÓN y BLOQUEO DEL SERVICIO, conforme al reglamento que
para tales efectos se establezca.
Disposiciones Transitorias
Reglamenta.
La
Comisión Nacional de Comunicaciones (CONATEL) establecerá dentro de 60
días luego de la publicación de al presente ley el reglamento de la
presente ley en el que se establecerán el procedimiento sancionador y
las sanciones administrativas de suspensión y bloqueo del servicio que
de acuerdo a la infracción correspondan.
http://www.web.ellibertador.hn/index.php/noticias/nacionales/2695-lista-ley-para-reprimir-redes-sociales-en-honduras
*************************************
Internet y redes sociales, regulación a la usanza de dictaduras Febrero 6.2018 / Criterio.hn
Por: Carlos Zelaya Herrera
Decía
el ex vicepresidente de Estados Unidos, Al Gore, que “Internet es un
nuevo medio de comunicación formidable y una fuente de gran esperanza
para la futura vitalidad de la democracia”, una vista que a cierto
sector político tradicional del país parece disgustar o sentirse
incómodos con ello.
Con
más de dos mil millones de usuarios el delito cibernético es de los más
comunes relacionados con la identidad, con modalidades que varían del
engaño a usuarios para dar datos personales; el malware, que se instala
involuntariamente para lograr datos personales; y el hacking, que es el
acceso ilegal a una computadora de forma remota.
Con
estos métodos se roba información de tarjetas de crédito y dinero,
derechos de autor, propiedad intelectual, pornografía infantil y otros
tipos de abuso.
Es así
como hace unos días el diputado del Partido Nacional del departamento de
Santa Bárbara, Marcos Bertilio Paz Sabillón, presentó ante el
Legislativo un anteproyecto de ley que regule el contenido de las redes
sociales e internet.
Con
esto se busca poner coto a campañas de odio en las redes sociales, tan
populares en la actualidad, como fue en los difíciles días de la asonada
cívico-militar que en junio de 2009 depuso del poder al presidente,
Manuel Zelaya Rosales.
Sabillón
argumentó que la normativa busca disminuir actos de odio y
discriminación por los usuarios; aunque el anteproyecto pretende el
desarrollo y manejo de tecnologías de la información por una buena parte
de la población.
A
través de las redes sociales los usuarios intercambian información y
desarrollan un creciente ánimo de confrontación sobre el debate
civilizado; además, en la actualidad las redes se utilizan para realizar
actos discriminatorios y la comisión de delitos de odio.
Aquí
se incluyen la difamación, insultos y expresiones de descrédito
constitutivos d actos criminales que se presentan en las plataformas de
las redes sociales como amenaza para la convivencia pacífica de los
ciudadanos, señaló.
La
acción del Poder Legislativo en este caso no es nueva; en junio de 2016
el Congreso Nacional, con mayoría de votos nacionalistas, reformó el
artículo 184 del código Penal para sancionar delitos ambientales,
cibernéticos, corrupción privada, aumento de penas para la extorsión y
delitos contra el honor, entre otros, para los que contempla sanciones
de 3 a 7 años de cárcel.
El
Tratado de Budapest de 1977 y administra la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual, se abre a los Estados Partes del Convenio de
París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883, incluye
inventos, marcas, diseños industriales, modelos de uso práctico, nombres
comerciales, denominaciones geográficas y represión de la competencia
desleal.
La
modalidad propuesta por el diputado Paz Sabillón propone que no se
actúe de oficio, sino que se abra a una oficia encargada de investigar
cada una de las denuncias de delitos cibernéticos que se presenten y que
afecten el honor e imagen de las personas, el comercio de pornografía
infantil y que éste sea sancionado en otros países, según se dé el caso.
Sin
embargo, la ley trata de acallar críticas y denuncias de la población
en las redes sociales, como criticaron parlamentarios como Jorge Cálix,
del partido Libertad y Refundación y Luis Redondo, ex miembro del
Partido Anticorrupción, que sostiene que la ley va con dedicatoria por
el caso del latrocinio del Instituto de Seguridad Social, entre otros.
Nota relacionada Conozca el proyecto de Ley que regula los actos de odio y discriminación en redes sociales e internet
Por
qué crear esta ley en medio de una crisis política post-electoral, se
preguntó Cálix, es ahí la dedicatoria, acotó. Otro señalamiento es que
dicha normativa viola la libertad de expresión y pensamiento, por lo que
de plano es rechazada.
Actualmente
10 países regulan los contenidos de internet y redes sociales, como son
Eritrea, Corea del Norte, Arabia Saudita, Etiopía, Azerbaiyán, Vietnam,
Irán, China, Birmania y Cuba, que usan muchas tácticas tradicionales de
censura, incluso la cárcel, el acoso de periodistas y juicios penales a
la prensa local e independiente, sin embargo, internet es un medio de
comunicación que interactúa y organiza a la sociedad, según Manuel
Castells, economista, profesor de la California en Berkeley; director
del Instituto Interdisciplinario de Internet de la Universidad Abierta
de Cataluña y presidente del consejo académico de la Escuela
Internacional de Negocios.
https://criterio.hn/2018/02/05/internet-redes-sociales-regulacion-la-usanza-dictaduras/
No hay comentarios:
Publicar un comentario