Por: Redacción CRITERIO
Febrero 7,2018 / redacción@criterio.hn
Tegucigalpa.-
Un blindaje contra la transparencia, semejante al que se aprobaron
recientemente los diputados y funcionarios en el manejo de fondos
públicos, lograron los directivos de los periodistas por parte del
Congreso Nacional para evitar ser auditados en la administración del
ente de pensiones del gremio.
El
Congreso Nacional aprobó en el año 2000 una interpretación a la Ley del
Instituto de Previsión Social del Periodista (IPP), por la cual se
eximió a sus directivos de la fiscalización, control y supervisión de la
gestión financiera y administrativa del ente por parte de organismos
especializados del Estado.
El
artículo del Decreto 59-2000, que blinda con un escudo
anti-transparencia a los directivos del ente de previsión de los
periodistas, dice literalmente:
“Artículo
1.- Interpretar los Artículos 2 y 64 del Decreto No. 190-85 del 30 de
noviembre de 1985, conocida como “Ley del Instituto de Previsión Social
del Periodista”, en el sentido de que siendo un organismo de derecho
público no estatal sin fines de lucro, dedicado a la prestación de
beneficios sociales de conformidad a su Ley, no le son
aplicables las normas contenidas en las leyes de la República en cuanto a
control, supervisión y vigilancia de sus operaciones financieras y
administrativas”.
Lea aquí el Decreto 59-2000: Decreto 59-2000
Por
la vía de la interpretación de una ley, el decreto 59-2000, violatorio
de la constitución de la República, creó una casta de ciudadanos
privilegiados al otorgar a los periodistas que administran el ente de
previsión, lo mismo que al gerente, la prerrogativa de no ser
fiscalizados por los entes del Estado, como es el caso de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros.
La
inconstitucional interpretación de la ley de creación del IPP dejó en
estado de indefensión a los periodistas afiliados pues al amparo del
citado decreto, las instituciones de estado especializadas no han
realizado ningún control ni supervisión de las operaciones financieras y
administrativas de dicho instituto.
“El
Instituto de Previsión Social del Periodista establece en su ley que no
está sujeto a la auditoría a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”,
dijo el presidente del Colegio de Periodistas de Honduras y de la junta
directiva del IPP, Dagoberto Rodríguez Coello, reivindicando la
existencia del decreto 59-2000, en una intervención en radio América con
motivo de celebración del Día del Periodista en mayo pasado.
“Porqué
se le otorga a los directivos de los periodistas el privilegio de que
su sistema de pensiones no sea auditado, es penoso que sus dirigentes
oculten información que se les solicita legalmente y rechacen la
auditoría del IPP, pese a que dicen que se maneja con manos limpias”,
dijo a criterio.hn el periodista Gustavo Palencia, que desde 2015
solicita información y exige que el ente se someta a la fiscalización de
la CNBS.
Este
obstáculo legal para que la CNBS audite el sistema de previsión de los
periodistas, es parecido al denunciado por la Misión de Apoyo Contra la
Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), al reformar la Ley de
Presupuesto, impidiendo que el Ministerio Público continúe
investigaciones penales sobre el desvío de más de 1.300 millones de
lempiras, un escándalo que salpica a más de 60 diputados y altos
funcionarios.
“No
entendemos cómo es posible que se pueda haber emitido una norma que lo
que busca es impunidad”, dijo el peruano Juan Jiménez Mayor, vocero de
la MACCIH, que se instaló en Honduras debido al escándalo de corrupción
en el Instituto Hondureño de Seguridad Social, en el que se produjo un
desfalco de más de 200 millones de dólares.
Criterio.hn
en sus investigaciones sobre la situación en el IPP, publicó un
análisis de cifras y documentos que revelan el despilfarro de fondos y
decisiones arbitrarias de los directivos, una de las causa de las
miserables pensiones que reciben los periodistas jubilados.
PRIVILEGIO DE DIRECTIVOS DE PERIODISTAS
El
ente de pensiones de los periodistas es el único en Honduras que sus
operaciones financieras y administrativas no son fiscalizadas por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, una prebenda de la que no gozan
ni siquiera los poderosos militares en su instituto de previsión.
El
Instituto de Previsión Social del Periodista, que ha gestionado más de
300 millones de lempiras desde que inició operaciones en 1987, nunca
fue supervisado ni por la dependencia del Banco Central a la que
inicialmente le correspondía tal función, ni tampoco por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros desde su creación en 1995.
Pero
la CNBS si cumple de manera regular su papel de auditoría, supervisión
y control en el IPM, el Instituto de Previsión del Magisterio, el
Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos de
Honduras y el Instituto de Previsión de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras.
Noticia Relacionada: Instituto de Previsión de los Periodistas tendrá que someterse a fiscalización de la CNBS
El
actuario y ex Comisionado de la CNBS, Roberto Salinas, reveló en una
comparecencia en el programa “Foro del Canal 10”, que directivos del IPP
acudieron en el año 2000 al Congreso Nacional para que se les aprobara
el decreto que exime al ente de la fiscalización del organismo
especializado del Estado.
El
funcionario, actualmente uno de los interventores en el IHSS, dijo que
los directivos del IPP “fueron al Congreso Nacional a pedir que el
Instituto de Previsión Social del Periodista no fuera supervisado por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que es el ente supervisor de
este tipo de entes”.
“Creo
que es un error, si lo hicieron hay que darle vuelta atrás a esa ley
que en su momento se aprobó para que el Instituto del Periodista no sea
supervisado”, dijo Salinas en la entrevista del periodista Armando
Villanueva, reproducida por criterio.hn el 15 de junio de 2015.
VIOLA CONSTITUCIÓN
El
decreto 59-2000, publicado en el diario oficial La Gaceta el lunes 16
de junio del año 2000, cuando Honduras era gobernada por el presidente
Carlos Flores Facussé, fue aprobado pese a violar el artículo 60 de la
Constitución, que establece lo siguiente: “Todos los hombres nacen
libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas.
Todos los hondureños son iguales ante la Ley”.
También
el artículo 61, que entre otras cosas garantiza a los hondureños y
extranjeros residentes en el país, el derecho “a la igualdad ante la
ley”.
Pero
esta inconstitucional interpretación es obsoleta debido a reformas
posteriores a la ley de la CNBS, que reafirman la función de supervisión
y control de los entes de previsión por parte del ente, la Ley de
Protección Social y la misma Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
DIRECTIVOS SE AFERRAN A OPACIDAD
Sin
embargo, los directivos del IPP continúan aferrados a la aplicación del
decreto 59-2000, para evitar entregar información de sus operaciones y
eludir que la CNBS audite su administración y finanzas.
Rodríguez
Coello, se escuda en esta interpretación para negarse a entregar
información sobre la administración y las finanzas del ente, según
consta en los recursos de reposición que en su nombre ha presentado ante
el Instituto de Acceso a la Información Pública, la abogada Emy Claudet
Asfura.
Noticia Relacionada: Directivos de periodistas pagan abogados para ocultar información
El
presidente de la junta directiva del IPP, a través de su representante
legal, cita íntegramente en los recursos de reposición la interpretación
contenida en el decreto 59-2000, para evitar entregar información del
IPP, a lo que está obligado en aplicación de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
El
directivo de los periodistas, que trabaja como jefe de información en
Tegucigalpa del diario La Prensa –parte de un conglomerado de medios que
utiliza la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para
nutrir sus artículos de investigación–, ha acudido incluso, a través de
su representante legal a presentar Recursos de Amparo ante la Corte
Suprema de Justicia para evitar entregar información.
El
ex presidente del IPP, Eduin Natividad Romero, en su momento en el año
2015 recurrió también a la interpretación contenida en el decreto
59-2000 para tratar de evitar entregar información. Cuando el IAIP lo
requirió para que entregara información, respondió presentando una copia
de ese decreto.
Lea también: Respuesta IPP a IAIP
También,
Romero alegaba que el IPP no era una institución obligada de la ley de
Acceso a la Información Pública porque no captaba fondos públicos.
Finalmente se probó la inaplicabilidad del decreto 59-2000, debido que
el ente ha recibido transferencias del Estado, establecidas en su ley de
creación.
El
dirigente tuvo que pagar una sanción pecuniaria de 8.000 lempiras por
no acatar una orden del IAIP de entregar información solicitada por el
periodista Gustavo Palencia.
Romero
cayó en condición de desobediencia ante un mandato de una autoridad del
Estado. El directivo del IPP hasta ahora no entrega la información
solicitada, no obstante que el IAIP ordenó entregar al periodista
Palencia.
https://criterio.hn/2018/02/07/la-llamada-ley-secretos-pasar-la-historia-juan-jimenez-mayor/
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