Con relación al comunicado de la representante de la OEA en Honduras, ofreciendo un castigo a Nasralla, dice: “… esta
declaración específica, de un Jefe de Misión cuya posición política es
conocida, constituye una falta a la prudencia más básica, además,
constituye una vulneración a regulaciones específicas, tanto desde la
omisión de deberes, así como acometer en actos derechamente irregulares,
desde el punto de vista del Derecho Internacional”.
La
representante de la OEA en Honduras, desde hace cinco años, Claudia
Barrientos (foto), no esconde su simpatía por el actual gobierno y eso
se comenta en ambientes del Partido Nacional, sus viajes a la ciudad del
presidente Juan Hernández, Gracias, Lempira, le han dejado gratas
impresiones, según contó ella hace unos días en el programa “Al
Banquillo” de Televicentro. (Nota de Redacción EL LIBERTADOR)
Barrientos
es la responsable por el “escritorio” (oficina) de Honduras, Guatemala y
Venezuela. Fue la encargada de coordinar la asistencia técnica y
financiera de la OEA a la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de
Honduras, tras el golpe de Estado contra Manuel Zelaya en junio de 2009.
(Nota de Redacción EL LIBERTADOR)
*/ Pablo Gutiérrez
Ex Director Electoral de OEA
EL LIBERTADOR
Los
ciudadanos y ciudadanas de este hemisferio, ya nos estamos
acostumbrando a una OEA más bien destemplada en su forma de expresarse y
colocando su eje en posiciones políticas específicas, más que en
resultados propios de la diplomacia. Sin embargo, para quienes hemos
ejercido responsabilidades en el organismo multilateral, nunca dejara de
sorprendernos la vulneración permanente de las reglas más consagradas
de nuestro sistema interamericano, como el principio de no injerencia en
asuntos internos, particularmente porque la OEA representa principios
de Derecho Internacional y no es un vocero de tal o cual posición
política coyuntural.
En
este sentido, la labor de defensa de la Democracia en el hemisferio, en
el marco de la Carta Democrática Interamericana, ha desarrollado y
perfeccionado a través de los años una herramienta esencial y respetada,
las denominadas Misiones de Observación Electoral Internacionales.
Estas tuvieron sus orígenes en la década de los sesenta, con la
finalidad central de entregar soporte técnico a algunas
institucionalidades electorales nacionales nacientes, así como el
fortalecimiento de la legitimidad de los procesos electorales y sus
resultados.
El
devenir de los años, particularmente en el marco de la última ola
democrática de los noventa, permitió la consolidación de organismos
electorales más sólidos desde el punto de vista técnico, así como la
consolidación de una Comunidad de Democracias en todo el hemisferio. Es
en este momento histórico, donde el rol legitimador y garantista queda
indefectiblemente atrás, para evolucionar a una etapa marcada por el
fortalecimiento de las capacidades técnicas electorales.
El
proceso que describimos no es lineal y lamentablemente la interrupción
de este respetable proceso evolutivo, encontró un escollo vergonzoso en
Honduras, en el marco de la declaración que se emitió desde Washington
el día de ayer, vinculadas a una declaración específica, de un candidato
en particular y cuya posición política es conocida.
En
este comunicado la OEA amenaza al candidato de la Alianza Opositora,
con acciones judiciales reguladas por leyes hondureñas, por opiniones
políticas vertidas en el marco de un proceso electoral, en cuanto la
conducta de la Misión de Observación no parece llevar adelante su tarea
con la neutralidad exigida. No solo esta declaración específica, de un
Jefe de Misión en particular y cuya posición política es conocida,
constituye una falta a la prudencia más básica, sino que además
constituye una vulneración a regulaciones específicas, tanto desde la
omisión de deberes, así como acometer en actos derechamente irregulares,
desde el punto de vista del Derecho Internacional.
Comencemos
analizando la omisión o incumplimiento de deber más flagrante.
Constituye un deber reglamentario de las Misiones de Observación fijar
el marco regulatorio en el contexto nacional, vale decir, registrar y
analizar el conjunto de obligaciones del Estado en un proceso electoral,
con la finalidad de evaluar si el proceso en particular se ajusta a
estas normas.
Para
nadie es un misterio, menos para la OEA, la existencia del “Acuerdo
para la reconciliación nacional y la consolidación del sistema
democrático en la República de Honduras”, suscrito el 22 de Mayo de 2011
y que buscaba poner fin a la crisis derivada del Golpe de Estado y,
adicionalmente, generar un conjunto de obligaciones para el Estado
hondureño y OEA, con miras a evitar el rebrote de condiciones
generadoras de una nueva crisis.
Entre
ellas establecía su sexto numeral: “Velar por el cumplimiento de todas
las garantías que la ley concede para que el Frente Nacional de
Resistencia Popular (…) y para que pueda integrar los organismos
oficiales de carácter político electoral en igualdad de condiciones”.
Sin embargo hasta hoy, no ha existido ningún pronunciamiento de la
Organización de Estados Americanos, ante esta obligación incumplida en
la composición del órgano electoral nacional. Ninguna declaración
oficial tenemos a la vista.
Por
otro lado, este comunicado incurre en vulneración de dos obligaciones
regulatorias relevantes, que se vinculan con la conducta injerencista de
la Misión de Observación Electoral, perdiendo toda condición de
objetividad e imparcialidad, yendo aún más allá, al generar un trato
discriminatorio respecto de uno de los candidatos a la Presidencia de la
República.
Esta
declaración viola el numeral quinto de la “Declaración de principios
para la observación internacional de elecciones”, suscrita entre otros
por Naciones Unidas, Unión Africana, Comisión Europea, Organización de
Estados Americanos, entre otros. En esta disposición se establece que
“La observación internacional de elecciones examina las condiciones
relacionadas con el derecho a votar y a ser elegido, que comprenden,
entre otras cosas, la discriminación u otros obstáculos que ponen trabas
a la participación en los procesos electorales por motivos de opinión
política o de otra índole (…)”. Asimismo, incurre en una afectación
grave del artículo 24 de la Carta Democrática Interamericana, el cual
señala que la Observación Electoral “(…) se realizarán de forma
objetiva, imparcial y transparente, y con la capacidad técnica
apropiada.”
Por
lo dicho, podemos aseverar que este acto de la OEA la coloca en
incumplimiento de sus deberes, generando incertidumbres futuras a todos
los países que permiten su observación electoral y, además, desde el
punto de vista del desarrollo de sus acciones, ha introducido una “labor
adicional” a la observación electoral: inquisidor de cada opinión
política de los actores dentro de una elección.
Esto nos lleva la
pregunta de rigor ¿Imaginan ustedes una OEA cuya obligación es la
imparcialidad, reaccionado ante cada opinión de los actores políticos
que le pudieran parecer lesivas?. Salvo que alguien crea que OEA nunca
ha sido objeto de ácidas críticas, incluidas el mismo Jefe de Misión,
que como político boliviano, no ha sido precisamente cauto en sus
calificativos a la labor de la misma Organización que representa, cuando
legítimamente ha sentido que protege intereses que le son adversos.
Finalmente,
la OEA debe buscar una salida a este garrafal error, con la finalidad
de reestablecer su condición de imparcialidad, así como la confianza de
los diversos actores en contienda. En este sentido, no parece haber más
fórmulas que acrecentar la transparencia de su actividad de observación,
por ejemplo a través de reportes periódicos de sus actividades, así
como el mecanismo de selección y antecedentes de cada observador que
llegue al país. Adicionalmente, se impone la obligación de rectificar la
declaración amenazante que envía la sede en Washington, para evitar el
derrotero que vivieron en Perú el 2016, donde el Secretario General
calificó las elecciones peruanas como “semidemocráticas”, dejando en
incómoda posición al jefe de Misión Electoral, doctor Sergio Abreu, de
la misma nacionalidad del timonel de la Organización y afectando
severamente la labor de Observación Electoral.
Para
quienes creemos que la organización interamericana es una estructura
necesaria, desde el punto de vista político, debemos evitar construir
una identidad persecutora sobre los actores políticos e incluso sobre
los Estados, retomando la senda del dialogo, por sobre las imputaciones,
con la finalidad de cumplir el deber impuesto y evitar convertirse en
una Inquisición Internacional.
*/
Abogado Constitucionalista, experto electoral y ex Director del
Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la OEA
(DECO).
http://www.web.ellibertador.hn/index.php/avance/2408-amenaza-de-oea-a-nasralla-rompe-neutralidad-y-derecho-internacional
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