Junio 3, 2017 / redaccion@criterio.hn / Tegucigalpa.-
En una alerta más, el Centro de Estudios para la Democracia (CESPAD), señala que un enorme sector de la sociedad ve como como un grave retroceso en la precaria democracia electoral hondureña la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos.
Sobre
todo con las reformas aprobadas en la FE DE ERRATAS, en especial lo
referido con las fuentes permitidas para el financiamiento de las
campañas políticas que deja abierto las aportaciones de empresas que
ejecutan proyectos del gobierno.
La famosa
FE DE ERRATAS manda al “cesto de la basura” clausulas importantes que,
incluso, están contenidas dentro de la Ley Electoral y de las
Organizaciones Políticas (LEOP), relacionadas con las prohibiciones a
las aportaciones privadas a los partidos políticos.
Como se
recordará, de acuerdo con denuncias que hicieron en su momento algunos
diputados, el contenido de la llamada LEY DE POLITICA LIMPIA que se
aprobó en el Congreso Nacional, fue cambiado cuando se publicó en La
Gaceta.
Sin
embargo, es preciso indicar que a la sociedad hondureña nunca le quedó
claro cuáles fueron esos cambios (agregados o supresiones), pues jamás
se dio a conocer el contenido original de la Ley que se aprobó en ese
entonces.
En la
justificación para la publicación de la FE DE ERRATAS se establece que
“por un error involuntario”, fueron modificados los Artículos 24, 73 y
76. Sin embargo, la presente alerta hará alusión puntual al artículo 24,
relacionado con la prohibición de las aportaciones.
El
retroceso de lo establecido en la Ley Electoral del 2004 Es necesario
rescatar que en el Artículo 83, del Capítulo IV, relacionado con el
Patrimonio y Régimen Financiero de los Partidos Políticos, la Ley
Electoral establece la lista de fuentes de financiamiento que quedan
prohibidas para los Partidos Políticos, Movimientos Internos y sus
candidatos a cargos de elección popular, ya sea de forma directa o
indirecta.
Se
enuncian, para el caso, contribuciones o donaciones anónimas, de
funcionarios y empleados dentro de la administración pública,
subvenciones o Subsidios de Gobierno y Organizaciones o instituciones
extranjeras, de Personas Naturales o Jurídicas extranjeras. También, y
de forma literal, establece en el inciso 3, lo siguiente: 3)
CONTRIBUCIONES DE EJECUTIVOS, DIRECTIVOS O SOCIOS DE LAS EMPRESAS
MERCANTILES QUE TENGAN CONCESIONES CON EL ESTADO y las que explotan los
juegos de azar o vinculadas con actividades mercantiles ilícitas,
prohibición que es extensiva a empresas matrices subsidiarias,
sucursales y personas particulares.
La lista
de fuentes de financiamiento que quedan prohibidas para los Partidos
Políticos, en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización
está contemplada en el Artículo 24, uno de los reformados con la FE DE
ERRATAS. Sin embargo, en la FE DE ERRATAS que se aprobó para sanear
“errores involuntarios” hechos a la Ley de Política Limpia, ese inciso
no aparece o fue eliminado de ese artículo.
Qué
implicaciones tiene esa supresión El Estado de Honduras mantiene un sin
número de contratos de concesión con empresas privadas para la
constructoras de infraestructura en general (carreteras, peajes,
terminales portuarias, puentes, etc.), al igual que para la explotación
de recursos naturales (hidroeléctricas, eólicas, mineras, solares), en
el marco de la Alianza Público Privada, que fomenta la asociación entre
el Estado y el sector privado para lo anterior expuesto.
http://criterio.hn/2017/06/03/ley-politica-limpia-permite-empresas-concesionarias-estado-puedan-financiar-campanas/
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