Fui uno
de los Constituyentes firmantes de la presente Constitución que a
través de 37 años de haberse redactado, ha venido sufriendo enorme
cantidad de graves violaciones. Enmiendas, correcciones y hasta
agregados delictuosos como el que fue usado para “legalizar la
prohibida reelección”.
Razón tenía un diputado carista al asegurar que
“la Constitución era pura babosada”, y mayor justificación le confirió
otro diputado Liberal al decir “que la Constitución habría que violarla
cuantas veces fuera necesario”.
Un
documento parchado como camisa de pobre, vilipendiado y hasta roto por
algunos de sus mismos autores antes y después del golpe de Estado no
merece tanto insulto. Todavía hay quienes creen que fue remendada
mediante el “Pacto de Cartagena” después del último golpe del
29/6/2009. La Verdad es que el llamado “pacto social” luego de
destartalarlo, no se ha vuelto a recomponer, pues el co- gobierno del
binomio bipartidista en lugar de restaurarlo, lo están masacrando en
forma tan inmisericorde.
Aun y
cuando La Constitución de la República califica la reelección como un
grave delito, sus co-partidarios afirman que el Presidente Hernández
merece un periodo más, dado a que los (muy escasos) logros del gobierno
lo meritan. Al prohibir en forma contundente “el continuismo” la
Constitución advierte: Articulo 3.- “Nadie debe obediencia a UN
GOBIERNO USURPADOR ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por
fuerza de las armas o usando “medios o procedimientos” que quebranten o
desconozcan lo que esta CONSTITUCION y LAS LEYES ESTABLECEN.- Los actos
verificados por tales autoridades “son nulos” .y concluye: “El pueblo
tiene derecho a “Recurrir a la Insurrección en defensa del Orden
Constitucional.”
Del
Principio de La insurrección en los orígenes del derecho de
resistencia; es precisamente lo que nos interesa comentar.- “Cuando el
gobierno viola los derechos de la ciudadanía, la insurrección es para
el pueblo y para cada uno de los habitantes del país, el más sagrado de
sus derechos y el más indispensable de sus deberes”.
La
insurrección como teoría constitucionalista es vista como el derecho de
resistencia popular como el derecho a la protesta en que ni la
ciudadanía, NI siquiera el Presidente de la Republica ni nadie al tenor
de un gobierno que se precie de ser democrático, pueden reemplazarla o
resistir, cuando El principio democrático se Justifica al constituir
su esencia, motor que emana del pueblo que a su vez le confiere la
categoría de una autoridad legitimada de soberanía.
A
través de sus votos el pueblo transfiere su poder indelegable a una o
varias personas. Nuestro sistema de gobierno surgido de la voluntad
popular, es un régimen democrático mediante un pacto con los gobernados
que sólo cede “parte” o “algunos de sus derechos” a sus empleados,—o
sirvientes—, que no son “sus amos”—como muchos se creen,— sino “sus
mandatarios”. Entre los derechos que los pueblos no pueden ni deben
ceder se reservaba para si el derecho sagrado de la insurrección. Sin
embargo, cuando hay una respuesta negativa conservadora o fascista, se
olvida de manera irresponsable que la Constitución establece que el
principio de insuresurreccion es inviolable.
Un
gobernante que olvide haber contraído un pacto sagrado con la
comunidad, estará atentando contra la soberanía que reside en el
pueblo y es necesario hacerlo respetar. Desde que somos un país
independiente el sistema de gobierno que hemos adoptado, es popular y
representativo, el pueblo se gobierna á si mismo por medio de sus
delegados que “ejercen el poder a su nombre y por su elección”.
Esta
forma convenida mediante la suscripción del “pacto social”, Un pacto
recíproco donde se expresan los derechos y obligaciones de ambas partes
deberá ser de carácter permanente e inviolable para no caer en el delito
que la misma Constitución describe como “Traición a la patria”. Un
contrato en el que el pueblo, antes y después de haberse suscrito es el
único soberano. está establecido bajo previos juramentos inviolables,
como son el de cumplir la Constitución y las leyes que emanen de ella.
Mismos que a la hora de asumir sus cargos con la mano sobre la biblia
“los mandatarios” juraron respetar. Otro requerimiento constitucional
obligatorio es el de obedecer y sostener los poderes constituidos por la
voluntad popular.
Es
necesario establecer que un pueblo desconoce al Presidente de la
República cuando percibe en sus intenciones una conducta arrogante y
dictatorial para mantenerse en el poder, o por transgredir la legalidad
constitucional. Un gobierno con vocación autoritaria puede ser
declarado tirano por el pueblo, es entonces cuando apelando al derecho
de INSURRECCION se desconoce su autoridad rompiendo el pacto
contraído. Se hace entonces procedente una Asamblea Nacional
Constituyente para redactar un nuevo texto constitucional—cuando las
circunstancias lo permitan—. En Honduras, sabedores de que la
Constitución prohíbe de manera terminante la reelección–alterna o
sucesiva—el pueblo en su calidad de “soberano”, condena los abusivos
propósitos reeleccionistas del actual Presidente y se acoge al texto
Constitucional que reza: “El pueblo tiene derecho a recurrir “a la
Insurrección” en defensa del Orden Constitucional.”
En
acatamiento a los dictados de mi conciencia ciudadana, a sabiendas de
la amenaza que pende sobre nuestra cabeza con la recién cocinada ley
contra la Libertad de expresión, nos atrevimos a expresar las
anteriores reflexiones como una bien intencionada aportación para
quienes se atrevan a leerlas…. Hace muchos años, al iniciar la
presentación de nuestro noticiero radial que empíricamente
dirigíamos—RADIO SUCESOS—usábamos este slogan: “Por el imperio de la
verdad en el periodismo y en defensa de los nobles intereses del pueblo y
de la Patria, nuestro indeclinable compromiso de decir siempre la
verdad hasta la muerte, confiando en que nuestro misericordioso Dios
velara por mi ”. Amen.
https://criterio.hn/2017/02/25/derecho-la-insurreccion/
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