Sambo Creek, 13 de diciembre de 2016.- Con una invitación a un
diálogo de “buena fe” el estado de Honduras intentó subsanar los
interrogantes planteados por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), en la Audiencia Temática
sobre “los pueblos indígenas en s el derecho a la consulta previa”,
efectuada a inicios del mes de diciembre en Panamá; eludiendo de esta
forma responder a los señalamientos sobre el asesinato de Berta Cáceres
y la criminalización sistemática de las defensoras de los derechos de
los pueblos indígenas, además de la distorsión estatal del derecho a la
consulta, que viene promoviendo la actual administración gubernamental.
Hasta la fecha, la mala fe del estado ha sido evidente en todo el
proceso de elaboración de la Ley de Consulta para la obtención del
consentimiento, previo, libre e informada; sumándose a una actitud
represiva, en la que los opositores a los proyectos de “desarrollo” son
eliminados o proseguidos, por un sistema judicial que desconoce la
independencia de poderes además de estar sumido en la impunidad.
Según la versión del la delegación del estado, no existe una ofensiva
para desposeer a los pueblos indígenas de su territorio, desconociendo
de esta forma la entrega de la costa norte al crimen organizado, y los
cientos de proyectos extractivos y de generación de energía “limpia” que
han sido concedidos sin consulta alguna con las comunidades indígenas.
La necropoltica
que viene ejerciendo la élite de poder en Honduras, ha dejado como
resultado la eliminación física de los opositores. El asesinato y
persecución de indígenas ha sustituido los procesos de consulta; los que
en caso de haberse efectuado, no han pasado de ser simples
socializaciones.
El comisionado de la CIDH, José Eguiguren Praeli, relator de los
pueblos indígenas, planteó una pregunta en la Audiencia Temática tanto
al estado como a los pueblos indígenas sobre el concepto del
consentimiento. En la versión del anteproyecto de ley exhibido en los
talleres de socialización -que fueron en primera instancia denominados
por el Estado y el PNUD como talleres de consulta- fue excluido
totalmente el consentimiento.
Para el pueblo garífuna el consentimiento esta relacionado
directamente con la libre determinación reconocida por la Declaración de
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) la
que en su artículo 3 señala: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la
libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su
condición política y persiguen libremente su desarrollo económico,
social y cultural”.
El Estado de Honduras manifestó en el 143 Período de Audiencias
efectuadas en Washington en octubre del 2011, sobre las violaciones de
derechos humanos en el marco de las concesiones de recursos naturales en
Honduras, “el derecho a la consulta no otorga el derecho al veto”. Lo
que el Estado denomina el derecho al veto, no es más que la libre
determinación de los pueblos indígenas, consagrada en DNUDPI.
La libre determinación de los pueblos indígenas en Honduras ha sido
desconocida y frecuentemente violada.
Basta recordar la lluvia de
decretos y leyes nocivos para los pueblos que fueron aprobados sin
consulta alguna o desde el golpe de estado (2009) hasta la fecha: Ley
de Aguas, decretos de energía limpia, Ley de Regiones Especiales para el
Desarrollo (RED) y la Ley de Zonas Especiales para el Desarrollo
(ZEDE), entre otras.
El Estado continúa intentando imponer la versión de ley de consulta
trasplantada desde el Perú, para lo cual contrataron a Ivan Lanegra y un
equipo de juristas de ese país, para que elaboraran una caricatura
nociva de la versión del Perú. Ahora parece que los peruanos son
suplantados por la sra. Ana Pineda, ex Ministra de Derechos Humanos del
régimen de Porfirio Lobo. Cabe señalar que la Sra Pineda formó parte del
gabinete que aprobó las leyes más nocivas, para los pueblos indígenas.
En un documento
que apareció la semana pasada, firmado por la Sra. Pineda, desconoce la
condición de pueblo indígena de los Garífunas, reduciéndonos una vez
más a afrodescendientes. es importante señalar que el pueblo Garífuna
hablamos un idioma arawak-caribe proveniente de la cuenca del caribe, en
donde surge nuestra cultura como un sincretismo entre africanos e
indígenas Kalinagu,
Hasta la fecha conservamos el idioma y religión que heredamos de
nuestros ancestros indígenas arawak-caribe. La ignorancia supina de los
que insisten en convertirnos en una minoría étnica, tiene un trasfondo
político. Para algunos juristas confundir adrede raza y cultura no es
más una estrategia de racismo y dominación.
El artículo 26 de la Convención de Viena indica que “Todo tratado en
vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.
Después de 21 años de haber sido ratificado el Convenio 169, el estado
de Honduras no ha demostrado buena fe en su aplicación eludiendo de esta
forma el pacta sunt servanda (lo pactado debe honrarse).
Como lo señala la Relatora para Pueblos Indígenas de Naciones Unidas,
la sra. Vicky Tauli-Corpuz, en relación al proceso de elaboración de la
Ley de Consulta: Por tanto, parecieran existir problemas de legitimidad
en relación con este proceso que exigen un esfuerzo concertado por las
parte del gobierno y del sistema de la ONU en Honduras para garantizar una mayor inclusión de todos los pueblos y organizaciones indígenas”.
La actitud asumida por los representantes del estado en la Audiencia
Temática, de la CIDH, es un indicador de que no cejarán de tratar de
imponer una ley de consulta distorsionada donde el estado tenga la
última palabra, desconociendo el derecho a la libre determinación que
poseemos los pueblos indígenas.
Mientras tanto las investigaciones sobre el asesinato de Berta
Cáceres – la cual fue asesinada por su defensa acérrima del derecho a la
consulta previa- se dilatan eternamente sin que se efectúe la
detención de los autores intelectuales, los funcionarios estatales
continúan demostrando la habitual en materia de derechos humanos.
Organización Fraternal Negra Hondureña, OFRANEH
https://ofraneh.wordpress.com/2016/12/13/el-estado-de-honduras-la-distorsion-del-derecho-a-la-consulta-de-los-pueblos-indigenas-y-la-audiencia-tematica-de-la-cidh/
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