“Me solidarizo con TV Globo y todos los afectados por esta decisión que más parece ser una represalia de una dictadura intolerante que cada día queda más evidenciada de sus actos de corrupción, abusos de poder y control absoluto del poder en Honduras”, cuestiona el parlamentario hondureño Luis Redondo (Gráfica).
“Cada día estamos cerca que el pueblo al no tener respuestas del Estado, nos veamos en la necesidad de buscar las maneras de encontrarlas, después de tantas marchas, formación de partidos políticos a través de los canales legales y jurídicos, jornadas de oración, manifestaciones pacíficas multitudinarias con millones en más de 74 ciudades con antorcha en mano”, advierte el diputado Anticorrupción.
La
Constitución de la República de Honduras ordena en el artículo 73: “Los
talleres de impresión, las estaciones radioeléctricas, de televisión y
de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así
como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni confiscados, ni
clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en
la emisión del pensamiento, sin perjuicio de las responsabilidades en
que se haya incurrido por estos motivos de conformidad con la Ley”.
Luis Redondo* / EL LIBERTADOR / 25 de mayo 2016.
Tegucigalpa. Escribo
en solidaridad con el único Canal de Televisión de Honduras que se ha
mantenido denunciando hechos, haciendo uso de pruebas, poniéndose del
lado del pueblo. Arriesgándolo todo, tal es el caso del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS), el caso del dinero que recibió el
Partido Nacional, el Caso de los miles de millones manejados por las ONG
que estuvieron ubicadas en la casa rosada. Estas denuncias han
despertado a un pueblo que no está dispuesto a seguir permitiendo tanta
corrupción por las redes criminales en el poder.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE PRENSA
Sabemos
que la libertad de expresión es un elemento crítico para la democracia,
el desarrollo y el diálogo – sin ella— ninguna de estas palabras podría
funcionar o prosperar. La libertad de expresión es un derecho universal
que todo el mundo debe gozar. Todos tienen el derecho a la libertad de
opinión y de expresión; éste incluye el derecho a mantener una opinión
sin interferencias y a buscar, recibir y difundir información e ideas a
través de cualquier medio de difusión sin limitación de fronteras, tal
como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La
UNESCO es la única agencia dentro del Sistema de las Naciones Unidas
con el mandato de promover la libertad de expresión y su corolario, la
libertad de prensa. La UNESCO es la agencia líder en promover, defender,
monitorear y preconizar la libertad de expresión y la libertad de
prensa como un derecho humano fundamental. Destaca la independencia y el
pluralismo de los medios de comunicación como un componente esencial en
el proceso de la democracia. También proporciona asesoramiento sobre
legislación y formulación de políticas para los medios a los Estados
Miembros de la UNESCO.
DÍA MUNDIAL DE LA LIBERTAD DE PRENSA
Recientemente,
el pasado 3 de mayo, y desde 1993, la Asamblea General de las Naciones
Unidas proclamó el Día Mundial de la Libertad de Prensa a celebrarse esa
fecha todos los años, a raíz de una recomendación de la Conferencia
General de la UNESCO y desde entonces el Día ha sido celebrado en todo
el mundo.
Además,
en 1997 se estableció un Premio Mundial de Libertad de Prensa
UNESCO/Guillermo Cano para rendir homenaje a una persona, organización o
institución que haya realizado una contribución destacada a la defensa
y/o promoción de la libertad de prensa en cualquier lugar del mundo, en
especial si ello conllevó un riesgo.
ANALICEMOS UN POCO:
Los
Artículos 73 y 74 de la constitución de la Republica de Honduras
protegen a los medios, DEBEMOS HACER NOTAR ESTO, una ley y reglamentos
secundarios no pueden valer más que la CONSTITUCION.
También 3, 4 y 5 de la ley de libre emisión del pensamiento, Ley que precede a la de Conatel.
En
legislación si existe una ley que se emitió en 1958 y luego en 1995 se
crea la de Conatel y no se dejan sin efecto los artículos de la ley
anterior, priman los más antiguos, eso casi nadie lo sabe y tampoco se
aplica en el poder ejecutivo, solo se basan en la ley de su dependencia y
los reglamentos, ESO LOS LLEVA A COMETER DELITOS.
También
si hay una violación a los preceptos constitucionales se debe denunciar
los artículos de esa ley, en este caso la de Conatel.
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE HONDURAS DICE:
ARTICULO
73.- Los talleres de impresión, las estaciones radioeléctricas, de
televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del
pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni
confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de
delito o falta en la emisión del pensamiento, sin perjuicio de las
responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos de
conformidad con la Ley.
Ninguna
empresa de difusión del pensamiento podrá recibir subvenciones de
gobiernos o partidos políticos extranjeros. La Ley establecerá la
sanción que corresponda por la violación de este precepto.
La
dirección de los periódicos impresos, radiales o televisados, y la
orientación intelectual, política y administrativa de los mismos, será
ejercida exclusivamente por hondureños de nacimiento.
ARTICULO
74.-* No se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por
vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o
particulares del material usado para la impresión de periódicos; de las
frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información.
ABUSO DE CONTROLES OFICIALES
Si el cable es un medio para difundir el pensamiento no puede coartarse.
Para
citar algo histórico es la misma forma como se controlaba antes; no le
sacaban de aduanas el papel a los periódicos, o los equipos a las
radios.
ARTÍCULO
75.- La Ley que regule la emisión del pensamiento, podrá establecer
censura previa, para proteger los valores éticos y culturales de la
sociedad, así como los derechos de las personas, especialmente de la
infancia, de la adolescencia y de la juventud.
La propaganda comercial de bebidas alcohólicas y consumo de tabaco será regulada por la Ley.
ARTÍCULO 76.- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.
ARTÍCULO
77.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos
sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el
orden público.
Los
ministros de las diversas religiones, no podrán ejercer cargos públicos
ni hacer en ninguna forma propaganda política, invocando motivos de
religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias
religiosas del pueblo.
QUIENES VIOLEN ESTOS ARTÍCULOS SON SUJETOS DE ACCIÓN PENAL
ARTÍCULO
72.- Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de
difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que
abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos
restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.
CONATEL ESTARÍA SUJETA A RESPONDER ANTE LA LEY Y COMPAÑÍAS DE CABLE
La
libertad de expresión del pensamiento e información son inviolables.
Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el
de investigar y recibir informaciones y el de transmitirlas y
difundirlas por cualquier medio de expresión. *NO SE HA APROBADO LEY
ALGUNA QUE LAS RESTRINJA. * La Ley de Emisión del Pensamiento determina
las responsabilidades en que incurran los que abusaren de tal libertad
en perjuicio de la honra, reputación o intereses de personas o
entidades.
ARTÍCULO
3.- Los talleres tipográficos, las estaciones radiodifusoras, así́ como
los otros medios de emisión del pensamiento y sus maquinarias y enseres
respectivos, no podrán ser secuestrados, decomisados o confiscados;
tampoco pueden ser clausurados o interrumpidas sus labores por razón de
delito o falta en la emisión del pensamiento. Los edificios donde se
encuentren instalados los talleres dedicados a publicaciones de
cualquier índole, sólo podrán expropiarse previa declaración judicial de
necesidad y utilidad pública mediante procedimientos que determinar la
Ley.
Aún
en este caso, la expropiación solo podrá́ llevarse a la práctica cuando
se haya proveído para la publicación un local adecuado, en el cual
puedan instalarse los equipos y talleres para que continúen operando.
El
ARTÍCULO 2 dice: no se aprobará ley que la restrinja y Conatel lo hace y
quienes junto a Conatel cometan el ilícito tiene responsabilidad legal.
Nuevamente
me solidarizo con TV Globo y todos los afectados por esta decisión que
más parece ser una represalia de una dictadura intolerante que cada día
queda más evidenciada de sus actos de corrupción, abusos de poder y
control absoluto del poder en Honduras.
Este
mi escrito, será mi participación histórica en este día donde queda en
evidencia la incursión y control del estado de Honduras a la empresa
privada, bien sea para que estén con el gobierno a favor en todo o medio
maquillando que no están a favor, o más bien para controlar a la
empresa privada para lograr quitarle poder a la oposición. Cuidado
porque no hay nada oculto y todo se puede probar.
No
dudo que seguirán controles de este tipo para restarle poder a la
oposición que no está dispuesta a seguir más en silencio ante la
Apología del Odio, Violencia Política, Corrupción, Impunidad y Dictadura
Legalizada. LA PREGUNTA AQUÍ ES ¿QUIÉN SIGUE Y A QUÉ NIVELES?
* Diputado Partido Anticorrupción (PAC).
http://www.web.ellibertador.hn/index.php/avance/1399-gobierno-cometio-un-delito-al-sacar-del-aire-tv-globo-honduras
No hay comentarios:
Publicar un comentario