Escrito por Redacción | Enero 20 del 2016 Secciones: Derechos Humanos Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).-
Las fuerzas de Seguridad y Defensa del Estado de Honduras muestran
desconocimiento o la falta de apropiación de conocimientos sobre el
respeto de los derechos humanos especialmente en lo relacionado con el
uso de la fuerza en protestas sociales, desalojos o disturbios.
La Policía Nacional de Honduras manifiesta además una actitud hermética al ser consultada sobre diversos temas relacionados con su accionar diario, sobre como respetar los derechos humanos, qué hacer en caso de disturbios o cómo debe ser el relacionamiento con la prensa nacional.
La Policía Nacional de Honduras manifiesta además una actitud hermética al ser consultada sobre diversos temas relacionados con su accionar diario, sobre como respetar los derechos humanos, qué hacer en caso de disturbios o cómo debe ser el relacionamiento con la prensa nacional.
El
objetivo de estas consultas se en marcan en el marco del cuestionario
de consulta para los Estados y la sociedad civil para la elaboración del
Panorama Anual sobre la situación de derechos humanos en el hemisferio,
que por las respuestas dadas por el propio Estado dejan muchas más
vacíos sobre el accionar de nuestras fuerzas de Seguridad y Defensa.
El
artículo 59 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) indica, que en el Informe Anual de la CIDH, la Comisión
incluirá en su Capítulo IV “la sección
A”
que consiste en describir , “un panorama anual sobre la situación de
los derechos humanos en el hemisferio, derivado de la labor de monitoreo
de la Comisión, destacando las principales tendencias, problemas,
desafíos, avances y buenas prácticas respecto tanto de los derechos
civiles y políticos como de los derechos económicos, sociales y
culturales”.
El
objetivo es recopilar información de los Estados y la sociedad civil a
fin de que sea considerada en la elaboración de Capítulo IV.A del
Informe Anual de la CIDH del 2015. Los temas sobre los cuales versa el
cuestionario son i) Acceso al Agua (Derechos Económicos, Sociales y
Culturales) y ii) Uso de la fuerza.
Estas
fueron las respuestas enviadas a CONEXIHON por escrito, en respuesta a
la solicitud de información pública presentada. Al Director General de
la Policía Nacional, Félix Villanueva Mejía y firmada por el Comisionado
General, Héctor Ivan Mejía Velásquez, Director de Organización,
Operaciones, Adiestramiento y Doctrina, bajo el oficio DGPN (emp-D3) N°
934-2015. Mientras que por parte de las Fuerzas Armadas fueron enviadas
al entonces Jefe del Estado Mayor Conjunto, General de División Fredy
Santiago Díaz Zelaya, bajo el registro AJMFFAA-23-015, Expediente N°
1514, firmado por Mario Alberto Ramírez Gómez, auditor jurídico militar
de las FF.AA.
1.-
¿Cuáles son las principales normas aplicadas en el uso de la fuerza
por parte de agentes estatales respecto a protestas sociales y
manifestaciones públicas; control de disturbios y motines, centros de
detención y otras instituciones bajo control del Estado, desalojos de
pueblos indígenas de sus hogares o territorios y estados de emergencia?
FFAA R//Los
miembros de la Institución aplican lo que establece la Legislación
Nacional vigente al respecto; como ser: todas las garantías y derechos
contenidas en la Constitución de la República, las normas de la
Convención Interamericana de Derechos Humanos, las de los Convenios de
Ginebra, de la Ley Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas,
las Reglas de Empañamiento de cada misión encomendada. Las mismas les
son señaladas en las escuelas de formación y reforzadas en las escuelas
de capacitación a la cual se les envía periódicamente.
Subinspector Leiva Desalojo de Mercado Artesanal en Intibucá./Fotografía Coordinadora Indígena del Poder Popular de Honduras. |
Sobre
los desalojos de pueblos indígenas, cabe aclarar que en ningún momento
se han desarrollado estas acciones de esta índole por parte de los
miembros de las Fuerzas Armadas y de los desalojos en propiedad privada
en los cuales se ha apoyado a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad han sido en cumplimiento a órdenes judiciales emitidas por las
autoridades competentes donde la función militar se ha restringido a
dar seguridad perimetral en la áreas de desalojo.
Finalmente
en cuanto a los estados de sitio o estados de excepción, anteriormente
existía la Ley de Estado de Sitio (Decreto N° 6, de fecha 03 de abril de
1936), sin embargo este instrumento fue derogado y hoy en día de
acuerdo a la Carta Magna y la Ley General de Administración Pública,
corresponde al Consejo de Ministros decretarlos y los miembros de las
Fuerzas
Armadas limitan su responsabilidad a brindar seguridad a las
comunidades y colonias, cumpliendo las directrices emitidas por las
autoridades competentes.
Policía Nacional: R// No contamos con la información requerida.
R// FFAA:
Es oportuno establecer que constitucionalmente quienes legalmente
tienen atribuída la misión de brindar la seguridad a los bienes de las
personas es la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (Policía
Nacional); Sin embargo, a petición de esta, las Fuerzas Armadas en
apoyo al Estado realizará funciones policiales dentro del marco de la
Ley.
Policía Nacional: R// No contamos con la información requerida.
3.
Proporcionar información sobre el equipamiento de los agentes del
Estado, particularmente el equipo de fuerza y auto protector con el que
han sido equipados los cuerpos regulares y especializados para
intervenir en protestas sociales y manifestaciones públicas. Detallar el
equipamiento menos intrusivo y no letal con el que cuentan para lograr
los fines de seguridad ciudadana y en qué circunstancias se utilizan los
distintos tipos de equipamiento.
FF.AA. R// Resulta
congruente establecer que más que equipo intrusivo o letal, los
miembros de las Fuerzas Armadas, quienes dicho sea de paso, son la
última línea o recurso para calmar o controlar disturbios, solamente
cuentan con equipo antimotines especializado para ese efecto. El
desglose de este equipo está considerado como reservado por el mismo
Instituto de Acceso a la Información Pública mediante Resolución
73-2009.
Policía Nacional: R// No contamos con la información requerida.
4.-
¿Cuál es el rol y funciones de las empresas de seguridad privada
relacionadas con el uso de la fuerza en distintos contextos, sus métodos
y medios utilizados, así como la supervisión que ejerce el Estado sobre
las mismas?
FF.AA. R// No respondieron.
Policía Nacional: R// No contamos con la información requerida.
5.-
¿Tienen información cuantitativa respecto al número de agentes de
seguridad privadas en comparación con agentes estatales encargados de la
seguridad ciudadana?
FF.AA. R// No respondieron.
Policía Nacional: R// No contamos con la información requerida.
6.
En relación con los contextos en que se haya utilizado la fuerza,
proporcionar información cuantitativa para el último cuatrimestre de
2014 y en el transcurso de 2015 y proporcionar: a) fecha y lugar; b)
métodos y medios empleados, y c) participación de autoridades estatales,
y en su caso, de agentes privados.
FF.AA. R// Tanto
en el año 2014 como 2015 la participación de los miembros de las
Fuerzas Armadas se ha limitado a brindar seguridad a la ciudadanía y no
ha habido empleo de uso de la fuerza u otros de esa índole.
Policía Nacional: R// No contamos con la información requerida.
7.
En caso de que se hayan reportado incidentes de violencia indicar el
contexto de los hechos, el número de personas lesionadas y/o muertas.
Indicar si se registran estos datos desglosados según el sexo, edad,
raza, origen nacional, identidad de género y orientación sexual, y en
caso afirmativo, proporcionarlos.
FF.AA. R// No respondieron a la prengunta.
Policía Nacional: R// No contamos con la información requerida.
8.
En las protestas sociales, ¿Qué medidas se implementan para garantizar
que a los periodistas y comunicadores se les permita realizar su labor
informativa, que no sean sujetos de detención o amenaza, y que su
material y herramientas de trabajo no sean destruidos o confiscados?,
¿Tienen protocolos en esa materia?
FF.AA. R// Las
Fuerzas Armadas ejercen un respeto absoluto a la libre emisión del
pensamiento, brindando en las coberturas seguridad a los periodistas que
directamente difunden los hechos y tratando que en el desarrollo de su
labor no sean dañados de ninguna forma ni sus personas, ni sus equipos
tecnológicos. En la actualidad se está trabajando con los protocolos
para fortalecer esta materia y su aplicación, garantizando la labor
periodística.
Policía Nacional: R// No contamos con la información requerida.
9.-
En el caso de personas migrantes y otras personas en el contexto de la
movilidad humana, señalar los procedimientos empleados, y que han
implicado el uso de la fuerza, en operativos de control fronterizo,
redadas, detención migratoria y deportaciones; así como las autoridades
responsables de llevar a cabo dichos procedimientos.
FF.AA. R// No respondieron.
Policía Nacional: R// No contamos con la información requerida.
10.
Indicar prácticas y normativa relacionada con el entrenamiento de los
agentes estatales respecto al uso de la fuerza, basado en estándares
relativos al uso de la fuerza y de derechos humanos. Al respecto,
indicar si se habrían implementado medidas para analizar y prevenir el
uso de la fuerza motivado por la estigmatización y/o discriminación de
ciertos grupos, tales como: estudiantes, pueblos indígenas, mujeres,
afrodescendientes y personas LGTBI, entre otros.
FF.AA. R// Es
importante destacar que desde que una persona ingresa a las filas de
las Fuerzas Armadas, ésta recibe adiestramiento en materia de derechos
humanos en cada categoría, cadetes tropa, suboficiales, estudiantes y
personal auxiliar. Dicha capacitación se encuentra contemplada dentro de
los pensum académicos que maneja cada Fuerza, cada Escuela y cada
Centro de Formación y se va reforzando periódicamente a medida que se
van produciendo los ascensos dentro de la carrera militar.
Policía Nacional: R// No contamos con la información requerida.
11. ¿Describa que buenas prácticas se han adoptado en relación con el uso de la fuerza?
FF.AA. R// Las
mismas se inician desde la etapa de capacitación constante a los
miembros de las Fuerzas Armadas, continúa con la supervisión de la
aplicación de las normas de derechos humanos y la inclusión de estas en
todas las Reglas de Empeñamiento en las misiones desarrolladas.
Policía Nacional: R// No contamos con la información requerida.
12.
Proporcionar información sobre el número de denuncias relacionadas con
un indebido uso de la fuerza por parte de agentes estatales recibidos
durante 2014 y en el 2015.
Fractura de hombro y golpes en la cara recibió la periodista Dunia Montoya durante el desalojo policial de una manifestación en Colón. |
Policía Nacional: R// No contamos con la información requerida.
13.
¿Existe un listado de funcionarios públicos pertenecientes a las
Fuerzas Armadas/ Policía Nacional que enfrenten y/o enfrentaron cargos
de abuso de fuerza en el marco de las protestas públicas, desalojos,
disturbios y motines en los últimos cinco años?
FF.AA. R// Cabe
aclarar que ningún funcionario público de esta entidad estatal
(Entendiéndose como aquella persona que rinde promesa de Ley ante el
Estado por disposición de la Ley) mha sido procesado judicialmente por
acciones relacionadas a disturbios civiles o por abuso de fuerza, figura
que tampoco, de acuerdo al Código Penal vigente se encuentra tipificado
como delito.
Policía Nacional: R// No contamos con la información requerida.
14.
Indicar la responsabilidad legal de los oficiales superiores por el uso
de la fuerza/armas de fuego de agentes de seguridad bajo su comando.
FF.AA. R//
La misma se deslinda desde que se está en la etapa de planificación de
una misión hasta la consecución de hechos que pudiesen tener efectos
posteriores; el Estado y sus funcionarios son civil, administrativa,
penal y solidariamente responsables con los hechos que atañen a la
comunidad directa o indirectamente y ello está consignado en la
Constitución de la República en su artículo… (No menciona el artículo).
Policía Nacional: R// No contamos con la información requerida.
15.
Especificar si existen normas, procedimientos y mecanismos para
facilitar y proteger al funcionario público que exponga o denuncie el
uso excesivo de la fuerza y/o abuso policial, así como irregularidades
en la investigación de este tipo de conductas dichos actos, con el
objeto de que sean investigados.
FF.AA. R// No respondió.
Policía Nacional: R// No contamos con la información requerida.
http://conexihon.hn/site/noticia/derechos-humanos/derechos-humanos/honduras-postura-indiferente-marca-acciones-de-defensa-y
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