Por: Joaquín Mejía R.
El 12 de Marzo de 1923 los 5 Estados centroamericanos -Guatemala,
Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica- adoptaron un Tratado
General de Paz y Amistad con el fin de continuar con las buenas
relaciones entre ellos y establecer las más sólidas bases para la
existencia de un escenario de paz en el istmo.
En
virtud de este tratado, los Estados centroamericanos se comprometieron a
cumplir 3 principios fundamentales para el fortalecimiento y la defensa
común de la consolidación democrática en la región.
En
primer lugar, mantener en las Constituciones nacionales el principio de
no reelección del Presidente y Vicepresidente de la República, y
promover la respectiva reforma constitucional para prohibirla en caso
que estuviera permitida al momento de adoptar el Tratado General.
En
segundo lugar, considerar una amenaza para la paz regional todo acto,
disposición o medida que altere el orden democrático, ya sea que proceda
de algún poder público o de particulares, y no reconocer a gobiernos de
ninguna de las 5 repúblicas que surjan de un golpe de Estado.
Y en tercer lugar, inhabilitar para las altas magistraturas del Estado a los líderes de una ruptura del orden constitucional.
De
acuerdo con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en el caso López Lone y otros contra Honduras, el pleno de la Corte
Suprema de Justicia cometió un hecho ilícito internacional al participar
activamente en el golpe de Estado de 2009.
Los
4 magistrados actuales que inexplicablemente pasaron el primer filtro
de la Junta Nominadora -Jacobo Antonio Cálix, Rosa de Lourdes Paz
Haslam, Raúl Antonio Henríquez Interiano y Víctor Manuel Martínez
Silva-, sin duda alguna fueron piezas fundamentales para consolidar la
ruptura del orden democrático.
Por
tanto, las candidaturas de estos magistrados debieron ser rechazadas
ipso facto por la Junta Nominadora, ya que al integrar y liderar uno de
los poderes públicos que atentó contra la democracia, y a la luz de la
citada sentencia de la Corte Interamericana y del Tratado General de Paz
y Amistad, se colocaron en una condición de inelegibilidad para ocupar
cualquier alta magistratura del Estado.
La
Junta Nominadora tiene ante sí dos opciones: expulsar inmediatamente de
la lista a los magistrados Cálix, Paz Haslam, Henríquez Interiano y
Martínez Silva, con lo que enviaría un mensaje de confianza simbólico a
la sociedad, o mantenerlos y ratificar que esta elección, al igual que
las anteriores, está marcada por la influencia de los poderes fácticos
del país.
http://criterio.hn/las-candidaturas-los-actuales-magistrados-la-corte-suprema-justicia-deben-rechazadas-la-junta-nominadora/
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