Escrito por Redacción | Junio 11 del 2015 Secciones: Libertad de Expresión
Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).-
Una sospecha de haber contraído la fiebre de la Chincungunya por parte
de una de las juezas del Tribunal de Sentencia, evitó que se realizará
el juicio oral y público del periodista David Romero Ellner.
A
las 10:35 de la mañana de este 11 de junio, el presidente del Tribunal
de Sentencia, José Dimas Agüero Echenique, dio por cerrada la audiencia e
informó que tienen un agenda muy apretada por eso no se asignará fecha
para debate cuando se reestablezca la salud de la jueza, sino hasta que
disminuya la sobrecarga procesal que tiene el juzgado. Eso puede
ocurrir hasta diciembre o en 2016, advirtió.
Ante
la petición, el juez presidente le explicó que tienen una agenda llena,
se realizan hasta cuatro juicios orales por día y hay privados de
libertad cuya medida de prisión preventiva está por extinguirse, por
humildes que sean, ellos también merecen justicia, mencionó el juzgador.
El
representante del comunicador, Edwin García, estuvo de acuerdo con que
el Tribunal posponga el juicio hasta que disminuya el exceso laboral.
Tras
salir de la audiencia, Romero Ellner indicó que respetan la decisión
del tribunal. De acá al otro año, el panorama del país puede haber
cambiado, pero hay que someterse a los tribunales y poner a prueba al
sistema, declaró el director de Radio Globo.
La parte querellante
López
indicó que la ley establece un término de 15 días entre la celebración
de la audiencia de proposición de pruebas y la realización del debate.
Si el juicio se lleva a cabo en diciembre, ya habrán pasado 11 meses.
“Este
caso no debe tener ninguna trascendencia más que no sea un juicio de
acción privada entre una parte que acusa y otra a la que le corresponde
defenderse. Sí estaría en contra que se le dé un manejo más allá de esas
situaciones porque no amerita”, sostuvo López.
Sobre
la recomendación de la Relatoría Especial de la Libertad de Expresión y
las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CorteIDH) en relación con el poder punitivo por la vía penal sirve para
coartar la libertad de prensa, López consideró que la jurisprudencia
interamericana jamás ha dicho que la afectación al honor inhabilita al
Estado para utilizar cualquier tipo de sanción.
López
es el mismo abogado que obtuvo una condena contra la defensora
feminista Gladys Lanza y sostuvo que en el recurso de casación
interpuesto por Lanza usó jurisprudencia de la CorteIDH para demostrar
que no necesariamente un caso que violenta el honor debe ser sometido al
ámbito civil.
“No preciso en este momento, pero hay suficiente jurisprudencia de la Corte”, según López.
La jurisprudencia de la CorteIDH
En
un “ambiente político autoritario” se recurre con frecuencia al
expediente punitivo: éste no constituye el último recurso, sino uno de
los primeros, conforme a la tendencia a “gobernar con el Código Penal en
la mano”, según el análisis, La Libertad de Expresión en la Jurisprudencia de la CorteIDH, de Sergio García Ramírez y Alejandra Gonza, editado en México, en 2007.
“La reacción penal es la consecuencia más severa que se puede utilizar frente a conductas supuestamente –o realmente– ilícitas”.
“En
el orden democrático, la medida penal –en amplio sentido: tipificación,
punición, enjuiciamiento criminal, ejecución de la condena– constituye
el último recurso de control de la conducta del que se vale el Estado,
cuando resulta razonable utilizarlo en función de las características
del hecho. Acerca de este último extremo, se debe agregar que al prever
la tipificación penal de una conducta vinculada a la difusión de hechos o
ideas es preciso considerar el interés público que reviste la materia
sujeta a difusión”.
“En
fin de cuentas, será preciso analizar la necesidad, la pertinencia, la
proporcionalidad y la racionalidad de las responsabilidades ulteriores
para ponderar la admisibilidad de éstas a la luz de la Convención
Americana, habida cuenta de la necesidad de asegurar, como previene el
Pacto de San José, el respeto a los derechos o a la reputación de otras
personas, la protección de la seguridad nacional, la preservación del
orden público, la salud o la moral públicas. Conviene considerar que las
reacciones jurídicas frente a la conducta ilícita –que deben satisfacer
las condiciones a las que se halla sujeto el régimen de responsabilidad
en su conjunto– revisten diversa gravedad; la más intensa y rigurosa es
la responsabilidad penal”.
“Un
periodista fue sometido a proceso penal que culminó en sentencia
condenatoria. El juzgador sostuvo que aquél no había probado la
veracidad de los hechos de que daban cuenta ciertas publicaciones
europeas, exigencia que entraña una limitación excesiva a la libertad de
expresión, de manera inconsecuente con lo previsto en el artículo 13.2
de la Convención”.
Melvin Duarte: la sobrecarga laboral de los jueces obedece a razones presupuestarias
http://conexihon.hn/site/noticia/libertad-de-expresi%C3%B3n/posponen-juicio-oral-de-periodista-querellado-por-cuestionar-esposa-de
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