Tegucigalpa
- Una Unidad Especial de Protección para dar seguridad a funcionarios
de alto nivel, fue creada por el gobierno con la reciente Ley de
Protección Especial de Funcionarios y Ex funcionarios en riesgo
extraordinario, la cual estará adscrita a la Dirección General de la
Policía Nacional.
La
medida es una de las respuestas que el gobierno trata de dar para
blindar el trabajo de los operadores de justicia, en particular la
figura del presidente de la República, ex mandatarios, el jefe del
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como los ex mandos en
este cargo.
La
disposición también abarca al presidente y ex titulares del Poder
Legislativo, Poder Judicial, el Fiscal General y Fiscal General Adjunto,
así como los ex titulares de la Fiscalía, los ministros de Defensa,
Seguridad e Inteligencia, además de quienes presiden las comisiones de
Defensa y Seguridad en el parlamento hondureño.
La
ley especial en vigencia a partir de julio de este año, divide la
protección en tres áreas: la seguridad del presidente y ex presidentes
de la República y jefes militares, estará a cargo de la Guardia de Honor
Presidencial.
La
seguridad del presidente y ex presidentes del Congreso Nacional,
presidente y ex presidentes de la Corte Suprema de Justicia, Fiscal
General y Fiscal General Adjunto, así como los ex altos funcionarios de
la Fiscalía, estará bajo la responsabilidad de la Unidad Especial de
Protección.
La
seguridad de los ministros de Defensa y de Seguridad e Invesitación e
Inteligencia del Estado en funciones, estará bajo la responsabilidad de
esas instituciones, quienes a su vez se encargarán de dar protección a
los presidentes de las comisiones de Defensa y Seguridad nombradas por
la Cámara Legislativa.
La
ley indica que aquellos funcionarios que no se encuentren señalados en
esta categoría, pero que pueden ser sujetos de protección especial luego
de un análisis de riesgo, su seguridad será responsabilidad de la
Unidad Especial de Protección.
Categorías de protección
La
protección de estas personalidades tiene un período de prestación de
servicios que incluye: en la categoría uno, se hará durante el ejercicio
de sus funciones y de manera permanente, una vez cesado en el cargo. Es
decir, para el presidente de la República, los ex presidentes, el
presidente del Congreso Nacional y los ex presidentes de este ramo, así
como el presidente y los ex presidentes del Poder Judicial.
En
la categoría dos, la protección será durante el ejercicio de sus
funciones y al cesar en el cargo por un período equivalente al tiempo
que ejercieron, previo análisis de riesgo correspondiente. Aquí entran
el Fiscal General y el Fiscal General Adjunto, así como los ex fiscales;
le siguen los titulares y ex titulares de Defensa y Seguridad, los
presidentes y ex presidentes de las comisiones parlamentarias de Defensa
y Seguridad, y cuando así lo requieran los miembros de esas comisiones,
previo análisis de riesgo.
La
categoría tres es destinada para aquellos durante el ejercicio de sus
funciones y al cesar en el cargo, por un período determinado en el
análisis de riesgo correspondiente.
Aquí
entran el director y ex directores nacionales de la Dirección Nacional
de Investigación e Inteligencia del Estado, el jefe y ex jefes del
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, el director general y ex
directores generales de la Policía Nacional de Honduras, jueces con
competencia territorial nacional y otros constituidos para el
tratamiento de casos de crimen organizado, fiscales especiales
constituidos para el tratamiento de casos de crimen organizado y otros
funcionarios de los diferentes entes del Estado cuyas decisiones o
actuaciones en el ejercicio de sus funciones, los coloquen en una
situación de riesgo extraordinario y extremo contra su integridad
física, previo a su respectivo análisis de riesgo.
En
el caso de la Unidad Especial de Protección, estará conformada por
personal de la carrera policial, especializado y certificado. Para su
funcionamiento, la Secretaría de Finanzas deberá asignar el presupuesto
correspondiente.
Del protegido para el protector
Esta
ley especial señala que la unidad debe proporcionar los recursos
básicos necesarios para brindar el servicio de protección al sujeto
protegido en el domicilio declarado. En el caso de desplazamiento fuera
del domicilio, los costos operativos corren por cuenta del beneficiado,
es decir, el protegido deberá pagar a sus protectores.
El protegido, dice la ley, debe proporcionar las condiciones mínimas de alojamiento e higiene para el personal de protección.
La
Unidad de Protección Especial se identifica como un cuerpo especial
encargado de brindar los servicios de protección y seguridad para
funcionarios en riesgo extraordinario y extremo. El presidente de la
República puede delegar en casos especiales la protección de ciertos
dignatarios a las Fuerzas Armadas de Honduras, establece la ley en su
artículo 6 de los 14 que la conforman.
Esa
unidad será la responsable, además, de elaborar los respectivos
análisis de riesgo y recomendar los esquemas de protección pertinentes.
Los riesgos han sido divididos en riesgo mínimo, riesgo ordinario, riesgo extraordinario y riesgo extremo.
Se
espera que en tres meses el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad
elabore y publique el reglamento de esta ley de protección especial que
busca dar garantías de mayor seguridad y protección a los operadores de
justicia en el ejercicio de sus funciones.
http://www.proceso.hn/index.php/nacionales/item/86497-crean-unidad-especial-de-protecci%C3%B3n-para-seguridad-de-altos-dignatarios-y-funcionarios |
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