Autor del articulo: Proceso Digital
26 de junio 2012
Tegucigalpa - El detalle de cómo se
otorgan subsidios a los empresarios del transporte desde el gobierno, es
una información que la administración pública buscaba mantener como
reservada. La petición para no abrirla al público fue presentada ante el
pleno de Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública
(IAIP) quienes, al final, determinaron denegar esa posibilidad, según se
informó oficialmente este martes.
-El
IAIP dice que la información de subsidios del Estado al transporte es
pública y debe servir para hacer frente al combate de la corrupción.
-No se ha detallado en que se basó SOPTRAVI para formular semejante petición.
-El
titular de la estatal Dirección de Trasporte es empresario de ese
rubro, un hecho que ha sido abiertamente cuestionado por organizaciones
de consumidores que quieren conocer la información relacionada a los
subsidios.
La
solicitud de clasificar como reservada la información pública y de
oficio relacionada con los subsidios que el Estado otorga a los
empresarios del transporte fue rechazada.
El
Pleno del IAIP resolvió la petición de reserva que el 02 de Mayo de
2012 presentó la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda
(SOPTRAVI), a través de su titular Miguel Ángel Gámez.
En
una acción que linda con la elemental transparencia, esa Secretaría de
Estado pidió al IAIP reservar la información pública relacionada con: 1)
Listado de los autobuses del servicio de transporte urbano,
beneficiarios del subsidio del mismo; 2) Listado de los autobuses
rapiditos y/o ejecutivos, con su número de registro; 3) la cantidad de
autobuses del transporte urbano tradicionales popularmente llamados como
amarillos, que han migrado al servicio rapiditos y/o ejecutivos, con su
número de registro; 4) si los subsidios del transporte urbano
(autobuses) han sido transferidos a los autobuses rapiditos y/o
ejecutivos y 5) Nombre de cada una de las personas que gozan del
beneficio de subsidios por parte del Estado.
El
Pleno de Comisionados declaró sin lugar la solicitud “en virtud de que
la misma no se enmarca dentro de las causales de reserva contenidas en
el artículo 17 de la LTIAIP”.
Sobre
los numerales uno y dos, los comisionados señalaron que el listado de
los autobuses del servicio de transporte urbano, con el número de
registro, beneficiarios del subsidio, es información de carácter
enumerativo, prácticamente estadístico, que no reviste riesgo ni se
enmarca dentro de las causales de reserva contenidas en el artículo 17
de la mencionada norma.
Sobre
cuántos autobuses del transporte urbano tradicionales (amarillos) han
migrado al servicio rapiditos y/o ejecutivos, con su número de registro,
el IAIP señaló que se trata de información enumerativa y estadística, y
el número de registro de las unidades del transporte público, obra, por
definición, en un registro que reviste el carácter de público.
En
lo pertinente al numeral cuatro, si los subsidios del transporte urbano
(autobuses) han sido transferidos a los autobuses rapiditos y/o
ejecutivos, el Pleno falló que esa información no se enmarca dentro de
las causales de reserva contenidas en el artículo 17 de la norma, ya que
dicha decisión debió adoptarse en una resolución o acuerdo emitido por
la autoridad competente. Además, el artículo 13 de la LTIAIP establece
que es información pública de oficio, que debe publicarse.
Respecto
al numeral cinco de reservar el nnombre de las personas que gozan del
subsidio, el IAIP reiteró que el nombre del beneficiario de un subsidio
por parte del Estado no es información confidencial o de acceso
restringido, tal como el Pleno de Comisionados del Instituto lo ha
establecido en resoluciones anteriores, decisión que ratificó la Corte
Suprema de Justicia al resolver un Recurso de Amparo que involucraba los
nombres de los beneficiarios del PRAF.
El
IAIP denegó la solicitud de SOPTRAVI porque la clasificación de la
información pública como reservada “solamente procede” cuando el daño
que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la
misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo el
interés protegido por la Constitución y las Leyes.
Los
comisionados expresaron que son objetivos de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública hacer efectiva la transparencia en los
actos del Estado, combatir la corrupción y la ilegalidad de los mismos
así como garantizar el derecho que tienen los ciudadanos al acceso a la
información pública.
De
esta forma, el IAIP ratificó el principio de máxima divulgación de lo
público y su aporte a la construcción de la cultura de transparencia.
Organizaciones
que defienden los derechos de los consumidores han manifestado su
insatisfacción porque no tienen acceso a información que les compete y
han cuestionado que el director de Transporte, Blas ramos debido a que
este es empresario del rubro.
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