El anuncio formó parte de un comunicado en el que se informaba al público sobre una serie de medidas —notificadas inicialmente vía Twitter a las 10:00 de la noche del miércoles 21 de junio— en reacción al violento hecho ocurrido a 16 kilómetros del norte de la capital hondureña.
La idea de construir una cárcel en las Islas del Cisne, que también fue propuesta durante el régimen de Juan Orlando Hernández, tiene el potencial de segregar a los privados de libertad que sean considerados de “alta peligrosidad” por los autoridades penitenciarias.
El traslado de privados de libertad a una isla ubicada a 230 kilómetros de las costas continentales de Honduras, entraría en abierta contradicción con el principio 19 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. El cual establece:
“Toda persona detenida o presa tendrá el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares, y de tener correspondencia con ellos y tendrá oportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior, con sujeción a las condiciones y restricciones razonables determinadas por ley o reglamentos dictados conforme a derecho”.
De forma similar, se expresa la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas con relación a los traslados a lugares distantes, exponiendo:
“Cuando el acceso a los establecimientos de detención y penitenciarios se hace extremadamente difícil u oneroso para los familiares, al punto de imposibilitar el contacto regular, se afecta inevitablemente el derecho de ambas partes a mantener relaciones familiares. Por lo que, dependiendo de las particularidades del caso este hecho podría constituir una violación al derecho a la protección de la familia, y eventualmente de otros derechos como el derecho a la integridad personal o al debido proceso”.
ESTADO DEBE GARANTIZAR QUE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD TENGAN CONTACTO CON FAMILIARES Y ABOGADOS
Para el investigador y doctor en derechos humanos, Joaquín Mejía, si bien el Estado realizó el anunció, este no ha dado toda la información. Entre estas, cómo garantizará el contacto entre las personas privadas de libertad y sus familiares, así como sus abogados y abogadas.
Mejía señaló a Criterio.hn que el Estado puede construir cárceles en los lugares que considere apropiado, pero debe garantizar una serie de cuestiones, entre ellas el contacto de los privados de libertad con sus familiares, un derecho que no solo incumbe a las personas privadas de libertad sino también a sus familiares.“Imagínese lo que implicaría, por ejemplo, [una cárcel] en La Mosquitia, un pasaje de avión. Obviamente esta dificultad y esta onerosidad, hace que sea imposible el contacto regular, afectando inevitablemente el derecho tanto de las personas privadas de libertad como de sus familias a mantener relaciones familiares”, comentó.
Mejía declaró que tanto la CIDH como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el tema en cuestión, han expuesto que el mismo “podría constituir una violación al derecho a la protección de la familia y, obviamente, otros derechos como la integridad personal o el debido proceso”.
En consecuencia, indicó que el Estado de Honduras debe establecer como será el traslado tanto de abogados y abogadas defensores, como de los familiares de los privados de libertad.
“Es importante conocer cuáles son las medidas que va a adoptar el Estado para evitar o para prevenir que el acceso a estos centros penitenciarios por parte de abogados, abogadas y familiares, no resulte extremadamente difícil o caro, a tal punto que sea imposible ese contacto”, compartió el investigador en derechos humanos.

La abogada con postgrado en Derecho Penal y extitular de la Secretaría de Derechos Humanos, Ana Pineda, comentó a Criterio.hn que la construcción de cualquier cárcel debe reunir criterios establecidos por los diferentes estándares internacionales, entre ellos si está será únicamente para personas condenadas o para personas condenadas y procesadas, entre otras condiciones.
“El lugar donde se construirá no debe representar una medida de segregación ni de desarraigo de su familia. Hay que prever, en el caso de las personas procesadas, si desde este lugar, podrá ser trasladado a los juzgados y tribunales para la evacuación de diligencias judiciales sin dificultad alguna, o si está enfermo puede recibir la asistencia de manera oportuna, entre otras medidas que permitan un cambio constructivo de las vidas de las personas privadas de libertad”, explicó Pineda.
La extitular de la Secretaría de Derechos Humanos, apuntó que el lugar en el que se construye una cárcel es importante, “porque no es únicamente un lugar de encierro, sino el espacio para lograr la finalidad de la pena, que es la reeducación, rehabilitación, resocialización y reinserción social”.
En el mismo comunicado en el que se anunció la construcción de la cárcel en las Islas del Cisne, en el numeral cinco se retornó “la coordinación, dirección y control de los 21 centros penales del país” a la Policía Militar del Orden Público (PMOP), obviando que eran ellos quienes tenían el control de estos centros hasta marzo del año pasado.
https://criterio.hn/construccion-de-carcel-en-islas-del-cisne-debe-garantizar-derechos-de-visita-y-debido-proceso-a-privados-de-libertad/

Organizaciones de mujeres exigen destitución de Daniel Esponda por considerarlo antiderechos
Tegucigalpa, Honduras. – La discusión de la inclusión de género en los centros educativos ha generado controversia en la sociedad

Nuevas medidas de seguridad en cárceles hondureñas podrían incurrir en tortura
Las medidas que se implementan en las cárceles de Honduras podrían incurrir en contradicciones con la Convención Contra la Tortura

La cadena de muertes vinculadas a los Hernández
Desde el 2014 hasta la fecha se contabilizan varios asesinatos, una muerte natural, una muerte desconocida, un accidente aéreo, y
No hay comentarios:
Publicar un comentario