Esta última «genialidad» de algunos diputados consiste en lo siguiente: Interpretar el artículo 17 de la Ley de la Junta Nominadora, que literalmente dice «Sobre los postulantes que hayan superado las tres (3) pruebas del párrafo anterior, se investigará todo lo relacionado a su trayectoria personal, profesional y patrimonial (…)».
La pretendida interpretación va en el sentido de que «se tomará como base los estándares generales de evaluación aplicables en el sistema educativo del país, por lo que se entenderá por superada la prueba al obtener un resultado mínimo de SESENTA PORCIENTO (60%)», como en los centros escolares de primaria.
De esa forma, quedaría sin efecto lo aprobado por la Junta Nominadora en el Reglamento de la Ley, que establece en su artículo 27 que la nota de promoción es el 75%, como es la exigencia en las maestrías de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.
De aprobarse esa «interpretación», pasaría el 98% de los postulantes; y en cuanto a la prueba psicológica, según esa propuesta la superarían todos los 17 que fueron declarados «no aptos» por los psicólogos, por el solo hecho de habérsela practicado.
Es que la imaginación de estos señores no tiene límite para hacer pasar a quienes, por la rigurosidad de los métodos aplicados por la Junta, no fueron capaces de pasar las pruebas de conocimientos y de aptitud psicológica. Esto prácticamente echa por la borda el trabajo que ha hecho la Junta hasta ahora.
Lo peor es que sienta un precedente para que en las siguientes etapas del proceso, se recurra de nuevo a los «amparos» e «interpretaciones» para hacer pasar a quienes quieren que pasen los de siempre.
Es hora de defender el proceso de selección como ciudadanía crítica y activa. De lo contrario, tendremos la «corte» que se merecen los pasivos.
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