Escrito por
Tomás Andino Mencía, analista político
27 de marzo 2019
El caso del periodista David Romero ha movilizado a la opinión pública en pro y en contra de su defensa.
Quienes apoyan el fallo, aluden que formalmente se
sentenció a Romero a diez años de cárcel, porque no pudo demostrar su inocencia
en el juicio por una querella presentada por la Sra. Sonia Inés Gálvez, por
difamación y calumnia. Gálvez fue, en un
tiempo, la fiscal que llevó a la cárcel al periodista David Romero en el año
2002, por haber violado a su hija, Dalia Romero. Romero pagó 5 años en prisión
por ese delito, liberado bajo el régimen de libertad condicional, la que
cumplió totalmente.
Quienes se oponen al fallo del Tribunal de Sentencia,
incluidos connotados defensores de derechos humanos, consideran que defenderlo
equivale a “defender el derecho a la libertad de expresión”, en momentos en que
el periodista ha hecho gravísimas acusaciones de latrocinio por parte de la
pareja presidencial conformada por Juan Orlando Hernández y su esposa Ana
Carías de Hernández, que ascienden a unos 4 mil millones de lempiras, y otras situaciones
más graves como el supuesto intento de magnicidio por parte de Juan Orlando Hernández,
en perjuicio de la ex Vice Presidenta, Lorena Herrera, por no apoyarlo en su
afán reeleccionista.
En un caso como este hay que separar algunas
situaciones para tener un criterio objetivo. Por un lado, debe considerarse el
reclamo para que no pasen desapercibidas las expresiones misóginas y
denigrantes contra una mujer y, por otro, el justo reclamo contra la
penalización de la denuncia a funcionarios públicos sobre casos de corrupción,
tráfico de influencias o acciones criminales. Pero, además, hay que distinguir
los aspectos formales del caso, de la intencionalidad y alevosía política con
que el caso es tratado.
¿Por qué fue sentenciado David Romero?
Comencemos por lo primero. El Tribunal de Sentencia,
en el numeral 16 de su fallo, sobre el caso David Romero, expresamente desestimó
seis (6) de doce (12) acusaciones formales.
Lo dice así el Tribunal en el fallo sobre el proceso
No. 14-65-2014:
“En un examen de las expresiones del
querellado difundidas a través de programas de radio y televisión, en la fechas
antes referidas, los mismos no contienen afirmaciones u opiniones que puedan
estimarse despectivas y ofensivas con las que se haya afectado la honra, la
reputación o fama de la señora Sonia Inés Gálvez, y que fuesen innecesarias
para la información que estaba presentando; por cuanto el contexto en que
fueron dichas está relacionado con denuncias sobre actuaciones del esposo de la
querellada como funcionarios público y el uso de bienes de una institución del
Estado” (Fallo del Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, página 76).
En cambio, sobre las acusaciones de injurias al honor
de las personas por su condición de mujer y en su vida íntima, el mismo fallo
dice lo siguiente
“la prueba practicada refleja que, en cada una
de las fechas señaladas, si bien el acusado difundió un conjunto de expresiones
injuriosas, lo hizo dentro de un plan
único de difamación repitiendo las expresiones injuriosas en ambos
programas”. (Ídem)
A continuación, dice:
“Realizadas las anteriores consideraciones solo procede absolver al acusado por
imputación de seis delitos de difamación por expresiones constitutiva de
injurias, por cuanto la prueba aportada por la parte acusadora no refleja la
existencia de tales delitos” (Fallo del Tribunal de Sentencia de
Tegucigalpa, página 77) (Subrayado es mío).
Y concluye en condenar a David Romero como “autor responsable de SEIS (6) DELITOS de
DIFAMACION POR IMPUTACIONES CONSTITUTIVAS DE INJURIAS, ya definidos y circunstanciados
en perjuicio del honor de la señora Sonia Inez Gálvez Ferrrari, imponiéndole la
pena UN (1) AÑO OCHO (8) MESES DE RECLUSIÓN, por cada uno de los delitos, penas
que deberá cumplir en el Centro Penitenciario Nacional de Támara, una en pos de
otra, haciendo un total de DIEZ (10) AÑOS DE RECLUSION.” Además, se le
condena a inhabilitación especial e
interdicción civil, por lo cual durante ese periodo no puede seguir
ejerciendo el periodismo (Fallo del Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa,
página 78).
Es decir, de las 12 acusaciones que le hizo la parte acusadora, se le
absolvió de las 6 que tienen que ver con sus denuncias de corrupción y
tráfico de influencias, y se le sentenció por las otras seis que tienen
que ver con las lesiones al honor de la mujer querellante. Los
entendidos y entendidas en ese tema podrán opinar con mayor criterio,
sobre si el fallo fue justo y apegado a derecho o no, pero llama la
atención dos aspectos: el discurso justificativo de David, que no tiene
que ver con el resultado del juicio, y la saña de la pena.
En sus intervenciones públicas, David Romero se
refiere a que en este juicio específico es objeto de persecución por sus
denuncias de casos de corrupción del gobierno, cuando en el aspecto formal del
fallo, no se le sentencia por eso: se le sentenció por lo privado, no por lo
público. Y en este campo, en sus intervenciones a través de los medios de
comunicación, David no suele referirse para justificar si lo que dijo sobre la
vida personal de la señora Gálvez tenía sustento o no, solo se refiere a los
aspectos de su vida pública y la de su esposo, Rigoberto Cuellar, precisamente
los que no fueron tomados en cuenta por el Tribunal, al menos formalmente, como
evidenciamos.
Pero el otro tema que llama la atención es que, como
se evidencia en lo arriba citado, el juzgado determinó que hubo “un solo plan de difamación” del
periodista contra la querellante, por lo que, si el Tribunal tuviera razón,
procedía castigar el delito una sola vez y no seis veces como ocurrió. Es decir,
que la pena se hizo por cada una de las 6 veces que repitió lo mismo.
Entendidos en la materia como Edy Tabora han aclarado que, técnicamente, “el
bien jurídico afectado es uno solo, el honor de una persona, no seis ni
cuarenta y por tanto solo procede una pena”[1],
a menos que se tratara de varias personas afectadas. Recuérdese que, según el
Código Penal, nadie puede ser acusado y sentenciado más de una vez por el mismo
delito. Si este principio se respetara y si el Tribunal tuvo razón en su fallo,
a David Romero se le tuvo que haber aplicado un máximo de un año y 8 meses,
siguiendo lo estipulado en la ley Penal vigente y según el criterio usado por
los jueces en los casos individualizados. La pena de diez (10) años, no tiene
precedentes en un juicio de este tipo, y a todas luces es arbitraria y
desproporcionada, contraria a derecho, según el mismo Código Penal y los
estándares internacionales.
Ahora bien, este exceso en el caso de la pena, no es
casual, como no son casuales otros “detalles” del procedimiento seguido, lo que
me lleva al segundo aspecto de este artículo.
¿Injerencia del Ejecutivo detrás del juicio?
Desde el Golpe de Estado de 2009, es claro que existe
una estrategia desde el Poder para acallar las denuncias de corrupción que
provienen de la ciudadanía o de periodistas independientes. Según el Centro de
Promoción de Derechos Humanos (CIPRODEH) y el Comité por la Libre Expresión (C-LIBRE),
desde 2013 a enero 2019 había en los tribunales de justicia 41 procesos
judiciales, en su mayoría contra periodistas o particulares que denunciaron a
funcionarios públicos, quienes utilizan la sección de Delitos de Honor del
Código Penal para acallar sus denuncias[2].
El Código Penal castiga con uno a dos años de cárcel ese tipo de delitos, pero
las penas se pueden sumar (si fuera el caso que hubiera daño a un bien jurídico
de distintas personas) hasta un máximo de 30 años.
En los últimos tiempos hemos visto desfilar a figuras
sociales como Gladys Lanza (QEPD), Juan Barahona y a periodistas como Julio
Ernesto Alvarado, Jairo López, entre muchos otros, que fueron querellados por
hacer denuncias públicas graves, obligados, además, a disculparse al no poder
comprobarlas y, algunos, como la diputada María Luisa Borjas, han sido
sentenciados a prisión; otros son amenazados, como es el caso de Milton
Benítez, Director del canal web “El Perro Amarillo”. Y quienes no “entienden”
por la vía judicial, simplemente los amenazan a muerte, como es el caso de
Maribel Sánchez, Selvin López Anariba y Dulce Sánchez, o atentan contra ellos como el
reciente caso de connotados periodistas como Johnny Lagos, Félix Molina, y
el periodista Gabriel Hernández, este último recientemente asesinado, entre
muchos otros.
Según datos del Comisionado Nacional de Derechos
Humanos (CONADEH), desde el 2001 hasta lo que va del 2019, han muerto
violentamente 69 personas ligadas a los medios de comunicación, de los cuales
26, que representan el 38%, perdieron la vida desde el 2014 a la fecha, es
decir, durante el primer gobierno de Juan Orlando Hernández. “El informe revela que, de esos 26 casos,
entre los que se encuentran periodistas, fotógrafos, camarógrafos,
comunicadores sociales y dueños de medios de comunicación, sólo en dos casos las autoridades dieron con los responsables del
crimen. En esos dos casos, al menos dos personas fueron condenadas, en el 2016,
por ultimar a personas ligadas a los medios de comunicación. Una en Gracias,
departamento de Lempira y otra en El Progreso, Yoro”[3]
(Subrayado es mío).
Para todas estas personas también existe una deuda de
la justicia hondureña.
En el caso específico del periodista David Romero,
existen evidencias que muestran que las formalidades del juicio estaban siendo
arregladas por influencia del Poder Ejecutivo, para condenarlo de manera
drástica. La primera evidencia fue la revelación hecha por un juez a quien se
le propuso (valga la repetición) ser el juez de este caso. Al respecto dice un
comunicado conjunto de CIPRODEH y C-LI BRE:
“durante el proceso judicial, el ex juez del
Tribunal de Sentencia José Dimas Agüero Echenique, denunció que el
vicepresidente del disuelto Consejo de la Judicatura, Teodoro Bonilla, le llamó
y le dijo que: “el Hombre (se
refiere al entonces Presidente Juan Orlando Hernández)ordenaba que condenaran al periodista”. Acusación por la cual, el juez fue
separado del Tribunal de Sentencia y el Ministerio Público no ha investigado
hasta la fecha”. [4]
Otro indicativo es que el juicio inició con
posterioridad a las denuncias sobre el latrocinio en el IHSS; y uno más, en el
actual proceso, es que el Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, no había
dictado orden de captura, cuando todo un pelotón policial ya tenía rodeada la
Emisora Radio Globo, como si supieran de antemano la decisión del juzgado.
Estas señales indican una aviesa intención del poder
para meter a prisión al periodista Romero por un prolongado periodo de tiempo,
más allá del normal, utilizando las formalidades judiciales, mediante la
actuación de un mecanismo siniestro de tráfico de influencias desde Casa
Presidencial. En ese sentido, el Poder
Judicial ha actuado como “correa de transmisión de una decisión política”, no
jurídica, además de arbitraria y desproporcionada, para proteger los intereses
mafiosos de una élite en el poder, aprovechando las debilidades de la conducta
del periodista (recordemos que hace varios años fue sentenciado por haber
violado a su hija, lo cual fue usado como agravante en el juicio, descartando
la conmutabilidad de la pena).
Es obvio que esta injerencia gubernamental no se hace
simplemente para hacer justicia a una mujer ofendida; su finalidad al largo
plazo es acallar las graves acusaciones contra el gobierno, ya que, en los
últimos años, David Romero ha estado en el centro de las graves denuncias
contra Hernández, cualesquiera sean los motivos que lo impulsan y sus fuentes.
De hecho, el sitio web www.confidencial.hn del cual Romero es Director, contaba hasta el 14 de
marzo de este año, con al menos dieciséis denuncias hechas y difundidas[5],
todas muy graves, en las que se involucra a funcionarios públicos. Al estar en
prisión, automáticamente pierde su facultad de seguir haciendo denuncias
fundamentadas contra las irregularidades en la administración pública.
La necesidad de trasladar al ámbito civil los procesos contra los
delitos de honor
En cualquier país democrático, una denuncia contra un
funcionario público debería ser objeto de investigación de oficio por el
Ministerio Publico, para verificar su validez y no emprenderla contra el
denunciante, hasta inhabilitarlo socialmente. Al contrario, se le debe proteger
de los abusos que puedan hacer los funcionarios denunciados, que tienen la
ventaja del poder. Este ha sido desde hace varios años el criterio de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por lo que propone
despenalizar los delitos de honor a fin de que sean materia de procesamiento
civil. Por una denuncia de esa naturaleza, aunque el denunciante no logre
demostrar su acusación, no reciba sentencias de cárcel, sino que se le sancione
mediante medidas pecuniarias o de servicio social, y pueda seguir actuando en
la vida social, con posibilidad de hacer denuncias fundamentadas. De esa forma, por más culpable que sea por
ofensas hechas a otra persona, no perdería su facultad de seguir haciendo
denuncias de irregularidades cometidas por funcionarios gubernamentales y a la
vez tendría su justo merecido.
Que este criterio es justo, lo refleja el hecho de que
varios casos denunciados por periodistas que fueron querellados, resultaron ser
verídicos. Fue el caso del periodista Ulises Aguirre, querellado por la ex
primera dama de la nación, Rosa Elena Bonilla de Lobo, por divulgar información
en poder del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), sobre irregularidades en
compras en el sector educativo; el periodista fue castigado y ahora vemos que
la Sra. Rosa Elena Bonilla fue procesada y sentenciada por estar involucrada en
graves actos ilícitos. También el caso de Ariel D´Vicente, condenado en 2016
por calumnias constitutivas de difamación, debido a una querella promovida por
un alto oficial de la policía que, en la actualidad se encuentra prófugo por
los hechos denunciados por el periodista y reconocidos por la Fiscalía, al
acusar al agente policial. Y el caso de las amenazas contra la prensa, vertidas
por el hermano de Hernández, “Tony” Hernández, por haber denunciado sus
vínculos con el narcotráfico. Actualmente “Tony”, es objeto de privación de
libertad en Estados Unidos, precisamente por delitos de narcotráfico[6].
Si muchas de esas denuncias se atendieran de oficio,
se podrían prevenir la comisión de actos de corrupción mayores, ahorrándole al
Estado cuantiosos recursos dilapidados por falta de denuncia. Hacer lo
contrario, sienta un precedente terrible que inhibe la capacidad de la sociedad
de cuidar lo público, por temor a las represalias desde el Poder.
Un caso paradigmático que debe sentar precedentes
Ciertamente, un caso como el de David Romero, es
difícil de digerir si se mezclan todos los ingredientes, sin criterio objetivo.
Pero si se separan, uno puede distinguir claramente “el agua del aceite”, es decir,
el interés privado y el interés público.
Vista la información previa, cualquiera tendría
derecho de no “meter las manos al fuego” por la inocencia de Romero en el tema
de sus ofensas al honor de la Sra. Galvez, dado que hasta ahora no ha sido
contundente en desvirtuar haber cometido falta de respeto al honor de la mujer
querellante.
Asimismo, cualquiera tendría derecho a no confiar políticamente
en las motivaciones de fondo del periodista, ya que en los últimos años ha
demostrado moverse como un péndulo, de una posición crítica a una posición de
defensa al gobierno. Esto último explica que hoy día no se haya dado el mismo
entusiasmo por defenderlo, por parte de quienes en un principio lo apoyaron
creyendo en su condición de víctima del gobierno de turno, al punto de sacarlo
de la sala de audiencias del tribunal, cuando era sometido a juicio en julio de
2015.
Pero, independientemente de las razones que se puedan
tener para dudar de la inocencia del periodista y de sus intenciones, es claro,
por los antecedentes y el contexto en que ocurre el caso, que debe verse como
una situación paradigmática, que siente un precedente para el futuro, un
precedente que impacte positivamente en la suerte de muchos otros comunicadores
sociales y activistas, que son igualmente perseguidos, amenazados,
vilipendiados, agredidos, y encausados judicialmente por sus opiniones, o
simplemente por dar a conocer una noticia de interés público.
A David Romero y a todos los demás, se les debe
respetar el DEBIDO PROCESO, para que las penas no sean arbitrarias ni
desproporcionadas, para que se diriman las acusaciones y sanciones sobre
Delitos contra el Honor en el ámbito de lo civil y no de lo penal, como
establecen los estándares internacionales, sin injerencias inconstitucionales de
otros poderes del Estado y a que tenga una sanción justa en libertad, tal como
lo ha demandado la reciente recomendación de la Comisión Interamericana
Derechos Humanos, que pidió Medidas Cautelares para el periodista.
Finalmente, que este caso sirva para que el país
avance en materia de hacer justicia para que las mujeres no sigan siendo
tratadas con misoginia por comunicadores sociales, pero también para frenar los
intentos desde el Poder, para limitar, condicionar o hacer desaparecer la
libertad de expresión en Honduras.
[1] Edy Tabora, Director Ejecutivo de C-LIBRE, en
entrevista el 26 de marzo de 2019
[2] Criterio.hn, del 16 de enero 2019, disponible
en; https://criterio.hn/2019/01/16/en-honduras-hay-41-procesos-penales-por-delitos-contra-el-honor/
[3] CONADEH, citado por: La primicia, el 28 de
agosto 2017, disponible en; http://primiciahonduras.hn/conadeh-impunidad-91-70-periodistas-asesinados-honduras/
[4] Criterio.hn, citado.
[5] Ver: El Confidencialhn, en https://confidencialhn.com/por-estas-denuncias-el-gobierno-pretende-encarcelar-a-david-romero/
[6] Criterio.hn, citado.
http://cespad.org.hn/2019/03/27/el-laberinto-juridico-y-politico-del-caso-david-romero/?fbclid=IwAR3sZ8S6y9z8AGKZRKYFoo1KnQGtSBi-0pk9RuPJ8-dxQAXfxJ_j2zArmT0
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