La Ceiba, junio 20 de 2018.- Con la reciente introducción al
Congreso Nacional del anteproyecto de Ley de Consulta Previa, el cual
cuenta con el aval de la Organización Internacional de Trabajo (OIT),
descartando las observaciones de la Relatora de Naciones Unidas para
Pueblos Indígenas, la Sra. Vicky Tauli-Corpuz, la cual fue invitada por
el Estado para asesorar en materia de derecho indígena y los mecanismos
de consulta previa.
A casi dos décadas de haber sido ratificado el Convenio 169 de la
OIT, el Estado a instancias del Programa RED y el AVA FLEGT, procedió
en el 2012 a la creación de un anteproyecto de Ley; situación que derivó
en tres versiones elaboradas por la Confederación de Pueblos Autóctonos
de Honduras (CONPAH), la Dirección Nacional de Pueblos Indígenas y
Afrodescendientes (DINAFROH) y el Observatorio de los Derechos Humanos
de los Pueblos Indígenas de Honduras (ODHPINH).
Posteriormente en el 2016, El PNUD contrató al peruano Ivan Lanegra,
quien se encargó de crear una copia de la Ley de Consulta Perú, la que
pasó por un proceso de socialización que el PNUD y el estado de Honduras denominaron consulta.
El 30 de mayo de 2016, ODHPINH presentó ante el Congreso un
anteproyecto de Ley de Consulta para la obtención del Consentimiento,
Previo, Libre e Informado, la cual hasta la fecha se encuentra
engavetada, ante las presiones existentes del poder ejecutivo el que
viene fraguando la imposición de la versión de Ley, promovida por el
PNUD y el Programa REDD.
La Relatora Tauli-Corpuz emitió sus comentarios
sobre el anteproyecto de Ley el 22 de diciembre de 2016 y ante las
posteriores aberraciones jurídicas incorporadas a la versión de Ley
promovida por Ivan Lanegra emitió sus observaciones adicionales
en junio de 2017. La Relatora entre otras manifestó “exhorto al Estado
de Honduras a garantizar que se respeten los estándares internacionales
sobre consulta previa y otros derechos humanos de los pueblos
indígenas”.
Con el aval obtenido por el Estado de Honduras por parte de la OIT,
en el que incluye en su artículo 2, “la consulta no implica derecho a
veto”, lo que se convierte en una grave amenaza para el futuro de los
pueblos indígenas, al cercenar el derecho a la libre determinación. Al
respecto en las observaciones: “La Relatora Especial expresa su profunda
preocupación sobre las interpretaciones del Convenio 169 que parecen
indicar ciertos retrocesos en el entendimiento y aplicación de los
estándares internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Durante su visita de trabajo, representantes del Estado, del sector
empresarial y de instituciones internacionales, incluyendo de la OIT a
nivel regional, insistieron que la regulación de la consulta previa y la
elaboración de la ley de consulta debe basarse únicamente en el
Convenio 169 como marco jurídico de referencia. Es necesario reiterar
las otras fuentes jurídicas de la consulta previa señaladas en los
Comentarios de la Relatora Especial. Se debe agregar que el Estado de
Honduras ha tenido que responder no solo ante la OIT por cuestiones
relacionadas con la falta de consulta previa sino también ante otros
organismos internacionales de derechos humanos, incluyendo la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, que ha encontrado al Estado
responsable de violación de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos por no haber consultado a pueblos indígenas con respecto a
medidas que los afectaban”.
Además, en las Observaciones señala “De acuerdo con las opiniones
expresadas por algunos representantes gubernamentales y empresariales,
al entenderse la ley exclusivamente como un instrumento derivado del
Convenio 169 de la OIT, el proceso de elaboración y adopción debe
ajustarse al carácter tripartito de la OIT y estaría, por tanto, en
manos de los representantes de los empleadores, de las organizaciones
sindicales en representación de los trabajadores y del Gobierno.
La
Relatora Especial respeta el carácter tripartito de los mecanismos e
instrumentos de la OIT, y cree que el sector privado y los sindicatos
podrían aportar constructivamente al desarrollo de una ley de consulta
previa. Sin embargo, es necesario enfatizar que los pueblos indígenas
son los beneficiarios y los titulares de todos los derechos consagrados
en el Convenio 169 y otras fuentes jurídicas que versan sobre la
consulta previa a los pueblos indígenas. Por tanto, los pueblos
indígenas deben ser los principales protagonistas en el desarrollo de
una ley de consulta previa. En relación a esta cuestión, la Relatora
Especial quiere expresar su profunda preocupación con las afirmaciones
hechas por algunos representantes del Gobierno que parecían sostener que
el Convenio 169 no trata sobre derechos humanos de los pueblos
indígenas sino sobre temas laborales en un escenario en el que los
pueblos indígenas desempeñarían el papel de trabajadores de los
empleadores”.
Asamblea del Pueblo Garífuna en Trujillo y el rechazo absoluto a la distorsión de la consulta previa
Con la participación de más de 400 Garífunas provenientes de las
diferentes comunidades, se efectúo el 13 de junio, en la ciudad de
Trujillo, una asamblea extraordinaria del pueblo Garífuna,
en relación al anteproyecto de Ley de Consulta Previa. La asamblea
comunitaria rechazo de forma rotunda la imposición que pretende el
Estado de Honduras, ya que el anteproyecto no se apega a estándares
internacionales en materia de derechos indígenas.
La Asamblea después de analizar la versión de Ley respaldada por la
OIT fue enfática en señalar que el Estado ignoró las recomendaciones de
la relatora, y procedió a agregar una serie de adefesios jurídicos que
descalifican el sentido de la consulta, convirtiéndola en un trámite
administrativo, donde solo existe la posibilidad de aceptar las
imposiciones del estado y los empresarios.
Líderes comunitarios y defensores del territorio ancestral denunciaron
como el Estado ha venido aprobando una serie de leyes que afectan a los
pueblos indígenas, sin haber consultado en ningún momento a las
comunidades que pueden ser afectadas. Desde las ciudades modelo (ZEDE)
hasta los proyectos hidroeléctricos, así como una Ley de Incentivos al
Turismo, a través de la cual se entregarán hasta las áreas protegidas a
los inversionistas extranjeros. Incluso algunas de estas leyes nocivas,
fueron aprobadas después de la visita de la Relatora, la que había
indicado en sus Observaciones que: “sería apropiado que el gobierno
demuestre su compromiso y buena fe decretando una prórroga para la
aprobación u operación de proyectos de desarrollo o inversión u otras
actividades similares que pudieran afectar los derechos de los pueblos
indígenas hasta la conclusión satisfactoria de un nuevo proceso de
diálogo y la entrada en vigencia de la ley de consulta previa, producto
de ese diálogo, que sería aplicada a esas concesiones o proyectos.”. La
aprobación de la Ley de Incentivos para el Turismo, elaborada y
promovida por la consultora Mckinsey, tuvo lugar en julio del año
pasado, siendo dicha ley una enorme amenaza para el futuro del pueblo
Garífuna.
El pleno de la Asamblea analizó además la importancia de mecanismos
de consulta como pueden ser los protocolos bioculturales, ante la
amenaza que existe con la aprobación de una ley diseñada para proteger
los intereses de la élite político empresarial ligada al actual régimen.
La asamblea Garífuna rechazó además de forma rotunda la persecución
que se viene dando contra líderes de las comunidades y defensores de sus
territorios, quienes son judicializados de forma arbitraria, además de
ser detenidos sin que existan órdenes de capturas vigentes. siendo esta
una actitud racista y discriminatoria por parte del aparato judicial y
de seguridad del estado.
El pueblo Garífuna, una vez más señala que los intereses particulares
de ciertos políticos asociados con el actual régimen, además de violar
los derechos humanos y territoriales de nuestro pueblo; desfiguran y
trastocan la esencia de la consulta para la obtención del consentimiento
lo que pone en riesgo nuestra sobrevivencia como pueblo.
Organización Fraternal Negra Hondureña, OFRANEH
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