Junio 1,2018 / redaccion@criterio.hn
Tegucigalpa.-
El exvocero de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad
en Honduras (MACCIH), Juan Jiménez Mayor ha manifestado en su cuenta de
Twitter que el reciente fallo de la Corte Suprema de justicia es
promovido por personas procesadas por corrupción.
Si
bien el fallo no declara inconstitucional el convenio que dio vida a la
MACCIH, si establece una única forma de aplicación con la que salvan
la norma según su criterio, pero restringen su ámbito de acción,
manifiesta Jiménez Mayor.
Mas
adelante en su tuit número 2, el exvocero de la MACCIH recalca que el
fallo obliga al Fiscal General a adecuar la norma de creación de
competencias de la UFECIC, restringiendo el mandato de la Misión. y
señala que la interpretación sale de un supuesto inexistente: la Ufecic
no delega funciones constitucionales a la MACCIH.
En
su tuit número tres, es todavía mas claro al señalar que el fallo
afecta las competencias de la MACCIH en la certificación de jueces y
fiscales y que el error del fallo es que la MACCIH no reemplaza ni sustituye al Fiscal General.
Jiménez
Mayor señala que, la sentencia obvia la Convención de Viena y que este
fallo no solo interpreta una ley sino un tratado y que se incumple el
convenio de la Misión porque se hace de manera unilateral y no de manera
conjunta como establece el convenio que dio vida a la MACCIH.
El
quinto tuit apunta que, de acuerdo a este fallo la MACCIH no puede
referirse a casos o hechos concretos de corrupción y que no puede
criticar resoluciones judiciales y se hace la pregunta ¿Por qué?
Nota relacionada Conozca el texto del fallo de la CSJ sobre la constitucionalidad de la MACCIH
En
su sexto tuit, el exvocero hace un llamado a la OEA para que defienda
su posición jurídica, y que Luis Almagro debe defender el mecanismo que
firmaron para crear la misión, y esto debe hacerlo antes de firmarlo
como Secretario General del organismo regional.
Frente a las múltiples llamadas recibidas, como jurista y ex funcionario que lideró la MACCIH, me permito contribuir al debate sobre el reciente fallo de la CSJ promovido por personas procesadas por corrupción, ejerciendo mi derecho de crítica a las resoluciones judiciales: 1/7 https://t.co/NFuNGzMtQQ— Juan F Jimenez Mayor (@JuaJimenezMayor) June 1, 2018
1. La sentencia no declara inconstitucional Ley y Convenio constitutivo de MACCIH, pero establece una ÚNICA forma de aplicación (la doctrina llama a este mecanismo interpretación conforme a la Constitución). Así, salvan la norma según su criterio, pero restringen su ámbito. 2/7 pic.twitter.com/SxswNSPJgS— Juan F Jimenez Mayor (@JuaJimenezMayor) June 1, 2018
2. Fallo obliga a Fiscal General a adecuar norma de creación y competencias de UFECIC a dicha interpretación, restringiendo mandato de la MACCIH. La interpretación parte de un supuesto inexistente: UFECIC no delega funciones constitucionales a MACCIH. Fiscal investiga y acusa 3/7 pic.twitter.com/t01NJbWzjQ— Juan F Jimenez Mayor (@JuaJimenezMayor) June 1, 2018
3. Fallo afecta competencias de MACCIH en procesos de certificación de jueces y fiscales y en el trabajo integrado de investigación en donde coopera con expertos con el Fiscal en casos de corrupción. Error del fallo: MACCIH no reemplaza ni sustituye al fiscal, colabora. 4/7— Juan F Jimenez Mayor (@JuaJimenezMayor) June 1, 2018
4. Sentencia obvia la Convención de Viena (fallo judicial no solo interpreta una Ley sino un Tratado). El art. XV del Convenio constitutivo de MACCIH establece que cualquier controversia de interpretación debe ser resuelta de modo conjunto. Se incumple Convenio MACCIH 5/7— Juan F Jimenez Mayor (@JuaJimenezMayor) June 1, 2018
5. Fallo establece que la MACCIH no podrá certificar, evaluar y supervisar en asuntos concretos sino abstractos. Ergo: no puede referirse a hechos o casos concretos de corrupción sometidos a la justicia, no puede criticar resoluciones judiciales ¿Por qué? 6/7— Juan F Jimenez Mayor (@JuaJimenezMayor) June 1, 2018
https://criterio.hn/2018/05/31/fallo-de-la-corte-suprema-es-promovido-por-personas-procesadas-por-corrupcion/6. Por todo ello: la OEA debiera defender su posición jurídica. El fallo ordena revisar el Mecanismo Interinstitucional acordado con el Ministerio Público el 17/Enero/2017. Este Mecanismo fue aprobado por la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA antes que lo firme el SG 7/7— Juan F Jimenez Mayor (@JuaJimenezMayor) June 1, 2018
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