Por: Redacción CRITERIO
Octubre 23,2017 / redaccion@criterio.hn
Tegucigalpa.-
La resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), sobre la petición
de Inconstitucionalidad presentada por el Consejo Cívico de
Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras
(Copinh) sobre los permisos otorgados al Proyecto de Agua Zarca no es
nueva, es de un par de meses atrás y seguramente está dentro del plan
mediático que tienen los empresarios de la energía renovable para
contrarrestar la lucha de los pueblos indígenas contra ese tipo de
proyectos, dijo el profesional del derecho, Víctor Fernández del
Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ).
Victor Fernández CSJ esta alineada al poder económico y político del país
Primero,
dijo Fernández, hay que tener claro que es lo que resuelve la CSJ,
porque no aborda el fondo del asunto, porque no desestima el recurso
habiendo revisado el planteamiento en cuanto a que los contratos de la
Empresa Desarrollos Energéticos S.A (DESA) son violatorios del convenio
169 de la OIT sobre pueblos indígenas.
Lo
que dice es que es inadmisible, porque la Corte afirma que esos
contratos no revisten la característica de una ley ordinaria susceptible
del recurso de inconstitucionalidad y establece que los peticionarios
debemos buscar otro mecanismo procesal para intentar la pretensión que
se tiene.
La
intención que están haciendo la CSJ puede estar en mediatizar la
disputa permanente que está haciendo el pueblo Lenca a través de su
incidencia nacional e internacional, el tema electoral que está en boga
por las elecciones del 26 de noviembre o previendo algunas acciones que
se van a presentar en contra de la empresa y en contra de personas
vinculadas a la empresa por todo el entramado que ha habido en la
construcción y el sostenimiento del proyecto de DESA.
Lo
segundo, es la inadmisibilidad que ha declarado la CSJ y que nosotros
tampoco estamos de acuerdo porque ellos dicen que esta norma no es ley,
pero si revisamos lo que establece la Ley Sobre Justicia Constitucional,
para interponer una acción de inconstitucionalidad, lo que la Ley
establece es que esta procede en contra de una ley ordinaria que
contraríe lo dispuesto en un tratado o convenio internacional del que
Honduras forme parte.
En
este caso se invoca el Convenio 169 de la OIT, luego que el Copinh ha
probado la violación a la Consulta Libre e Informada y también fue
probada por la Relatora de Pueblo Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz
en el año 2015 que en un apartado dice que: el proyecto Agua Zarca fue
aprobado con dos actos legislativos que violan la consulta establecida
en ese convenio 169.
Victoria Tauli-Corpuz, Relatora de la ONU para los Pueblos Indigenas en su visita a Honduras con la familia de Berta Cáceres
Adicionalmente
a esto hay tres funcionarios, en tres procesos judiciales que tienen
auto de formal procesamiento porque para otorgar el permiso de
operaciones, para otorgar la licencia ambiental y para otorgar la
ampliación de esa licencia y la capacidad de generación de energía de
ese proyecto; tres tribunales dicen que cometieron abuso de autoridad y
violación a los deberes de los funcionarios por no respetar el derecho a
la consulta y el consentimiento que está establecido en el Convenio
169.
La
institucionalidad nacional e internacional establece que esos contratos
que tienen rango de ley, porque fueron aprobados en el Congreso
Nacional y no en un acto administrativo del Poder Legislativo sino en la
asamblea legislativa por la mayoría de los diputados que lo establece
como ley.
Nota relacionada Corte Suprema niega petición de constitucionalidad al Copinh sobre Proyecto Agua Zarca
Luego
esa ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada en La Gaceta
lo que convierte estos contratos en ley y son susceptibles de
inconstitucionalidad. Lo que pasa es que la Sala de lo Constitucional en
este caso está siguiendo la posición de la política económica del
gobierno que no quiere ningún obstáculo de todos los procesos de
concesiones que son la base del sostenimiento de su política y sobre
todo la base del entramado de corrupción bajo la cual viene siendo
entregado el país al capital nacional e internacional.
Fernández
dijo que, ante esta situación están tomando la decisión de irse a los
sistemas de control internacional yendo a la Comisión Interamericana o
acudiendo a uno de los mecanismos del sistema universal de derechos
humanos a nivel de Naciones Unidas para atacar directamente esta
decisión a lo interno del país.
Pero
también existe otra opción que es la de intentar otra acción en el
país, porque la misma CSJ dice que lo inadmite y no dice que está en
desacuerdo con la posición presentada.
Lo
declara inadmisible porque deben buscar otra forma procesal para
interponer la acción y en están analizando que hacer, manifestó
Fernández quien es el abogado del Copinh.
La
ilegalidad, la inconstitucionalidad, lo arbitrario del proyecto y de
los contratos está sobradamente probado. La decisión de la CSJ obedece
al alineamiento institucional que hay entre el poder económico y los
funcionarios del gobierno y la institucionalidad del país, acusó
Fernández.
Finalmente
el profesional del derecho señaló que les queda también el Recurso de
Amparo, pero no descartan volver a presentar una nueva petición de
inconstitucionalidad por una acción de forma ya que la de fondo fue
declarada ina
dmisible.
http://criterio.hn/2017/10/23/csj-actua-peticion-del-copinh-debido-al-alineamiento-institucional-tienen-gobierno-los-empresarios/
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