“El
Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe
periódico de Honduras y la información en él expuesta. Sin embargo,
lamenta que el informe se presentara con cinco años de retraso”,
cuestionó este día el Comité al gobierno de Honduras.
Redacción Central / EL LIBERTADOR /
Tegucigalpa.
Del 3 al 27 de julio de 2017, en Ginebra, Suiza, el Comité de Derechos
Humanos de la ONU, realizó el examen del segundo informe periódico de
Honduras sobre su aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos. Hasta allá fue una misión de funcionarios del Poder
Ejecutivo y Poder Judicial para defender y presentar argumentos del
Estado de Honduras en cuanto a políticas públicas en materia de derechos
civiles y políticos.- El Comité observó aspectos positivos en ciertos
avances, aunque fueron más las faltas e incumplimiento del Estado
hondureño. Por ejemplo, aquí presentamos algunos conclusiones del Comité
de Derechos Humanos de la ONU.
En
el inciso 44 del informe indica de manera literal. “El Comité está
preocupado por las alegaciones de irregularidades durante las elecciones
generales de 2013, entre otras: la compra de votos, deficiencias en la
actualización del censo electoral, la falta de transparencia en la
financiación de la campaña electoral y la posibilidad de que hubiera
habido un fraude en la transmisión de las actas electorales al Tribunal
Supremo Electoral. También le preocupa el asesinato de más de una docena
de activistas de la oposición y candidatos durante la pasada campaña
electoral. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que a pesar
del límite del mandato presidencial establecido en la Constitución el
titular del cargo se presente a la reelección (art. 6 y 25)”.
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Honduras.
1.
El Comité examinó el segundo informe periódico de Honduras
(CCPR/C/HND/2) en sus sesiones 3378ª y 3379ª (véase CCPR/C/SR.3378 y
3379), celebradas los días 5 y 6 de julio de 2017. En su 3404ª sesión,
celebrada el 24 de julio de 2017, aprobó las presentes observaciones
finales.
A. INTRODUCCIÓN
2.
El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe
periódico de Honduras y la información en él expuesta. Sin embargo,
lamenta que el informe se presentara con cinco años de retraso. Expresa
su reconocimiento por la oportunidad de reanudar su diálogo constructivo
con la amplia delegación de alto nivel del Estado parte sobre las
medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del Pacto durante el
período examinado. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas
escritas (CCPR/C/HND/Q/2/Add.1) a la lista de cuestiones
(CCPR/C/HND/Q/2), que fueron complementadas por las respuestas orales de
la delegación y por la información adicional presentada por escrito.
Participación en los asuntos públicos y la reelección Presidencial
44.
El Comité está preocupado por las alegaciones de irregularidades
durante las elecciones generales de 2013, entre otras: la compra de
votos, deficiencias en la actualización del censo electoral, la falta de
transparencia en la financiación de la campaña electoral y la
posibilidad de que hubiera habido un fraude en la transmisión de las
actas electorales al Tribunal Supremo Electoral. También le preocupa el
asesinato de más de una docena de activistas de la oposición y
candidatos durante la pasada campaña electoral. El Comité expresa su
preocupación por el hecho de que a pesar del límite del mandato
presidencial establecido en la Constitución el titular del cargo se
presente a la reelección (art. 6 y 25).
45.
A la luz de su Observación General Número 25 (1996), sobre la
participación en los asuntos públicos y el derecho al voto, el Estado
parte debería adoptar las medidas necesarias para:
a) Asegurar que las próximas elecciones sean libres y equitativas; que
se garantice el ejercicio efectivo del derecho de voto; y que las
personas con derecho de voto, así como los activistas y candidatos estén
protegidos de toda violencia, amenaza, o presión o manipulación de
cualquier tipo.
b) Garantizar un proceso electoral justo e imparcial y asegurar la transparencia de la financiación electoral;
c) Garantizar la seguridad de las urnas y que los votos puedan
ser escrutados en presencia de los candidatos o de sus agentes. Debería
haber un escrutinio de los votos y un proceso de recuento independientes
y con posibilidad de revisión judicial o de otro proceso equivalente; y
d)
Respetar el criterio de elegibilidad establecido en la Constitución, en
particular el de la limitación del mandato presidencial.
Derechos de las personas pertenecientes a minorías
46. Al
Comité le preocupa que el “Anteproyecto de Ley Marco de consulta libre,
previa e informada a los pueblos indígenas y afro-hondureños” no se
adecue plenamente a los estándares internacionales relativos a los
derechos de los pueblos indígenas, así como que en la preparación de
dicho anteproyecto no se asegurara la participación plenamente
representativa de los pueblos indígenas. El Comité está preocupado por
los casos de desalojo forzoso de los pueblos indígenas de sus tierras
ancestrales y de la desprotección que sufren en relación a sus derechos;
en este sentido el Comité lamenta la falta de cumplimiento de las
sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativas a
las comunidades garífunas de Punta Piedra y Triunfo de la Cruz (arts. 2,
26 y 27).
47. El Estado parte debería acelerar
los procedimientos encaminados a asegurar que la legislación nacional
garantice la realización de consultas previas con los pueblos indígenas y
los afro-hondureños con el fin de obtener su consentimiento libre,
previo e informado antes de adoptar y aplicar cualquier medida que pueda
incidir sustancialmente en su modo de vida y su cultura; y asegurar que
la misma sea plenamente conforme al Pacto y otras normas
internacionales relevantes. El Estado debería también proteger de manera
efectiva a los pueblos indígenas contra todo acto de violencia, y
garantizar que puedan ejercer plenamente sus derechos, incluidos los
derechos sobre la tierra; en este sentido el Estado debería reforzar la
capacidad de la Fiscalía de Etnias, así como capacitar los agentes del
orden, militares, personal de las empresas de seguridad privadas, jueces
y fiscales en los derechos de los pueblos indígenas. El Estado debería
de otorgar reparación integra a las comunidades de Punta Piedra y
Triunfo de la Cruz.
Ver informe completo:
http://www.web.ellibertador.hn/index.php/noticias/nacionales/2373-preocupa-a-la-onu-candidatura-de-reeleccion-en-honduras
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