Ante esta aberración que puede ser subsanada vía resolución aclaratoria, Ministerio Público prepara Recurso de Reposición
Por: Redacción CRITERIO
Abril 3,2017 / redaccion@criterio.hn / Tegucigalpa.-
La
Fiscalía Especial para el Enjuiciamiento de Funcionarios y Servidores
del Sector Justicia (FEEFS-SJ), presentará esta tarde un Recurso de
Reposición en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones
Designada por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que anula la
autorización de Antejuicio dictado el 4 de mayo de 2016 contra la
Magistrada de Apelaciones de lo Civil de San Pedro Sula, Delmy Elizabeth
López Paz, implicada en el caso “Shalom”.
En este
expediente, el Ministerio Público fue notificado que el Tribunal de
Alzada integrado por los magistrados Rina Auxiliadora Alvarado Romero,
Miguel Alberto Pineda Valle y Jorge Abilio Serrano Villanueva, en fecha
20 de marzo pasado, resolvió declarar nulidad absoluta de actuaciones en
este Antejuicio promovido por los delitos de Tráfico de Influencias y
Abuso de Autoridad, al comprobarse que la encausada, junto a la jueza
con Jurisdicción Nacional, Liz María Núñez Cardona y el ex
Vicepresidente del Consejo de la Judicatura, Teodoro Bonilla,
favorecieron a parientes de éste último procesados por delitos de
criminalidad organizada.
A
criterio de la Corte de Apelaciones Designada, es procedente la nulidad
de la Sentencia Definitiva debido a que la Sala de lo Penal emitió en
nombre de la Corte Suprema de Justicia dicha resolución en lugar de
hacerlo como un Tribunal de Primera Instancia.
Lo
anterior, como se puede evidenciar es una cuestión meramente de forma en
la redacción a la hora de designar a un tribunal, que puede
considerarse un error material, que en todo caso no puede ser
considerado objeto de nulidad, sino que puede ser subsanado vía resolución aclaratoria.
Asimismo el Ministerio Publico menciona, que ninguna de las partes reclamó la declaratoria de nulidad de la referida circunstancia,
ante lo cual el Ministerio Público considera que se está frente a una
dilación injustificada en este Antejuicio que fue instado desde el 25 de
septiembre de 2015, en un caso en el que los coimputados ya están en
Etapa de Juicio.
En ese
contexto, el Recurso de Reposición claramente establece la transgresión a
los principios fundamentales de legalidad, especificidad,
transcendencia y conservación, en el sentido que no debe de declararse
nulo un acto que ha logrado la finalidad procesal perseguida, sin que
exista un perjuicio real a reparar o que los defectos procedimentales
provoquen un daño de tal magnitud que dejen en indefensión material a
las partes, así como en el principio de subsanación que establece que no
hay nulidad si el acto no influye en el resultado del fallo o en las
consecuencias de las actuaciones, lo que en todo caso supone una
corrección sin que ello afecte el fondo del asunto.
http://criterio.hn/2017/04/03/una-dilacion-injustificada-corte-apelaciones-anula-antejuicio-caso-shalom-favorecer-teodoro-bonilla/
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