Escrito por Andres Molina | Septiembre 23 del 2016
Tegucigalpa
(Conexihon).- El Centro de Estudios para la Democracia (Cespad) alertó
sobre la aprobación de una Ley de Consulta Previa Libre e Informada, que
contraviene lo establecido en el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo que garantiza el derecho de los pueblos
indígenas del mundo.
La organización
se hace eco de las denuncias de diferentes grupos indígenas que “han
denunciado el marginamiento de que han sido objeto y además, alertan
sobre algunos aspectos que contempla la ley y que desdibujan el objetivo
final de una normativa de esta naturaleza”.
Cespad
denuncia que la nueva ley se establece, literalmente en el artículo 20
que será “el Estado el responsable de tomar la decisión final si procede
o no la medida, debiendo en todo momento justificar el resultado de la
misma, procurando tomar en consideración las sugerencias y
recomendaciones emitidas por los pueblos en el proceso de la Consulta;
garantizando en todo momento la protección de los derechos colectivos de
éstos. En todo caso las observaciones a la misma deberán ser de
conocimiento a las instituciones involucradas”.
Premisas
como esta hacen que Cespad se pregunte “para qué la consulta si será el
Estado el que hará las valoraciones de los resultados y tomará la
decisión final”
El Estado, a través
del borrador de Ley, propone salvaguardas que coinciden con la visión
que imponen organismos financieros internacionales como el Banco Mundial
y el Fondo Monetario Internacional, en desmedro de los derechos de las
comunidades.
La iniciativa en mención
cuenta con 29 artículos, de los cuales dos son de la preocupación de la
organización, el artículo 20 y el 24, que regulan el Procedimiento de
Consulta Libre, Previa e Informada.
La
organización considera que con la forma en cómo se plantea el
procedimiento de la consulta, “el Estado se está alejando de los avances
en términos de participación ciudadana, y la consulta vendrá a ser solo
un punto de referencia. El Estado tendrá la opción de ir en dirección
contraria a la decisión emitida por una comunidad, y argumentar una
valoración en términos de una visión desarrollista”.
Aseguran
que la ley plantea premisas que se ubican por debajo de los avances que
el país ha tenido en materia de participación ciudadana, cuya máxima
expresión es el plebiscito y referéndum.
En
ese sentido, Cespad plantea que es urgente incluir en la nueva Ley un
artículo que garantice “el respeto categórico de la decisión de las
comunidades indígenas consultadas sobre la concesión de sus recursos
naturales” y que la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada tenga el
estatus vinculante de otros mecanismos de consulta ciudadana, como el
plebiscito y referéndum.
Cespad se
queja que el tema no ha importado, pese a que el Estado hondureño es
signatario del Convenio169 de la OIT, el que establece, entre otros
aspectos, la obligación para que sus Estados miembros realicen una
consulta a sus pueblos indígenas, sobre el uso de sus bienes comunes y
que sean estos los que tomen la decisión final.
http://conexihon.hn/site/noticia/derechos-humanos/derechos-humanos-pueblos-indigenas/ley-de-consulta-previa-contraviene-el
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