Filed under: A tu criterio | Posted by: Redaccion
Magda
Cálix es abogada y politóloga de profesión, escritora por muchos años de
una columna llamada VERDADES AMARGAS que hoy retomamos en Criterio.hn
Por: Magda Cálix*
Hoy,
estoy pensando en otra VERDAD AMARGA: la reelección presidencial en
Honduras. Deviene obligatorio en este abordaje temático escudriñar
primero, la parte jurídica, a fin de determinar si esta figura política
es legal o, contrario sensu, riñe con la legislación hondureña vigente.
Sin
adentrarnos, profundamente, en las hieráticas y caudalosas fuentes del
derecho, se puede llegar a esta conclusión irrefutable y contundente: la
reelección presidencial es absolutamente antijurídica, porque se opone a
dos principios cimientes en la creación y/o construcción del orden
jurídico: el Principio Constitucional de Legalidad y el de Autoridad
Formal de la Ley.
Al
tenor del Principio de Legalidad (Art.321 C.R.), “los servidores del
Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la
ley”. Sin la intención de extraviarme y perder el hilo conductor, haré
una pausa para recordar lo que, en cierta oportunidad aseveró, con la
seguridad de su ignorancia, un prominente o conspicuo padre de la patria
y profesional del derecho.
Él
dijo: “lo que la ley no prohíbe lo permite”. Este personaje se estaba
refiriendo a derecho público, aun cuando el viejo aforismo que he
entrecomillado se aplica nada más en derecho civil, donde no está de por
medio el interés de la colectividad sino el individual o privado.
Pues
bien, retomando el tema desde donde lo dejamos, en DERECHO PUBLICO los
servidores públicos, únicamente pueden realizar las actuaciones que la
ley les permita de manera expresa y escrita, dado el carácter jus
scriptum de este tipo de derecho (Art. 23 de la Ley de Procedimiento
Administrativo). No existe norma jurídica que permita la reelección
presidencial, consecuentemente ésta es ilegal.
Sólo
podría conferírsele legalidad a la reelección presidencial, si se
reformara el o los artículos vigentes en los cuales se prohíbe “ser
nuevamente presidente de la República”. Se tendría que hacer utilizando
el Principio de Autoridad Formal de la Ley (en la misma forma que se
hace se deshace). En el presente caso la reelección presidencial la
prohíben artículos que no pueden ser reformados, en ningún caso, (los
denominados pétreos).
El
blindaje jurídico de estos artículos fue preparado por la Asamblea
Nacional Constituyente (1982), consecuentemente sólo podrían
“destrabarse” promulgando otras normas legales que emanen de un órgano
igual.
En conclusión y sin
penetrar en el fondo (para que hasta los niños comprendan), se avizora,
desde lejos, la ILEGALIDAD DE LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL.
Sin
embargo, en Honduras todo puede suceder, hasta que la Constitución de
la República, acostumbrada a ser violada por los gobernantes de turno ya
sea porque detentan el poder real o el político, sea ella misma la que
solicite ser mancillada.
Caso en el cual debe ser cambiada por otra
debido a que el contrato social que la contiene, ha desvirtuado su
objeto, no tiene causa y el consentimiento está viciado. Este es otro
tema…
*Abogada y Politóloga
http://criterio.hn/se-avizora-desde-lejos-la-ilegalidad-la-reeleccion-presidencial/
No hay comentarios:
Publicar un comentario