Constitucionalista
En Honduras, para ser constitucionalista hay que estar en contra de la Constitución. Esto se desprende de las opiniones y actitudes vertidas por los dos personajes que se consideran constitucionalistas pero que, en verdad, son simples activistas del Partido Nacional. Sus opiniones han cambiado conforme el escenario político fue evolucionando.
Cuando el
presidente José Manuel Zelaya intentó preguntar a la población si
estaba de acuerdo para que se instalará una urna adicional en el proceso
electoral para que los ciudadanos opinaran si se convocaba o no a una
Asamblea Nacional Constituyente, los constitucionalista elevaron un
grito al cielo y aseguraron que tal pregunta era violatoria de la
constitución y que la reelección, asunto que no estaba en el tapete de
la discusión, no era permitida por la Constitución, cuyo articulado
incluso penalizaba a cualquier funcionario que impulsara cualquier
atisbo de reelección presidencial. Defendieron, a capa y espada, la
alternabilidad en el ejercicio de la presidencia y, para asegurarse no
se cumplieran sus temores de que Zelaya se quedara un período más,
propugnaron y apoyaron un golpe de Estado, respaldado por el gobierno
norteamericano, tirando por la borda muchos principios constitucionales
que no fueron defendidos por estos eruditoides constitucionalistas.
“La
constitución de la República dice que cada cuatro años se cambia de
presidente; no vamos a permitir continuismo, ni nuevas constituyentes”,
gritaba frenético Fernando Anduray en los tiempos previos al golpe de
Estado. El mismo canto entonaba el abogado Oswaldo Ramos Soto.
Pasados
unos años, el presidente del Congreso, Juan Orlando Hernández, inició
la violación de la constitución cuando destituyó a los magistrados de la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y colocó en sus
lugares a personajes afines a sus ya no ocultas ambiciones de ascender a
la Presidencia y de perpetuarse en ella.
El
siguiente paso lo dio el expresidente Rafael Leonardo Callejas, quien
argumentó que la constitución violaba sus derechos humanos al impedirle
presentarse como candidato presidencial a la reelección. De esa suerte
asistió a la Corte para pedir que se despenalizara el hablar de la
reelección. La corte respaldó su solicitud y violó la Constitución.
Es
una verdad de Perogrullo que la Corte Suprema de Justicia no puede
modificar la constitución, pues la misma Carta magna establece los
mecanismos para las reformas constitucionales, pero pone candado a la
reforma de los artículos que se refieren a la alternabilidad en el
ejercicio de la presidencia y al que prohíbe la reelección, el número
239: Artículo 239: "El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del
Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. El que quebrante
esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen
directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus
respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez años para el
ejercicio de toda función pública".
Luego
de una lectura desapasionada y no sectaria ni oportunista de este
artículo todo sensato llegará a la conclusión de que los magistrados de
la Corte Suprema de Justicia han cometido un delito: han quebrantado
este principio constitucional que no puede ser anulado sino por la
voluntad expresa del pueblo en un plebiscito o a través de una Asamblea
Nacional Constituyente, y mucho mejor, si el texto se somete a
referéndum.
Así
que la reelección presidencial es, por ahora, algo prohibido por la
Constitución. Postularse para ser candidato presidencial en violación a
este artículo 239 es actuar en contra de la Carta Magna del país y quien
lo haga estará sujeto a que le caiga el imperio de la ley en cualquier
momento.
De
acuerdo con un pronunciamiento de los profesores de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNAH, “el fallo debe ser anulado y
deducir responsabilidades a quienes infringieron las provisiones
establecidas en la Carta Magna”. En uno de los considerando los docentes
advierten que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia conforme a la Constitución de la República y a la ley sobre
justicia constitucional “no tiene facultades para decretar la
inaplicabilidad de una norma constitucional en virtud que su
atribuciones, de sus competencias están limitadas a
conocer la institucionalidad de preceptos que no son de orden
Constitucional”. Y concluyen asegurando que la sentencia emitida por la
Sala de lo Constitucional tiene de vicios de nulidad absoluta, en tanto
que decreta las inaplicabilidad de normas constitucionales, cuyo control
no les corresponde y mucho menos las normas patrias, dado que esa
atribución se reservó como facultad exclusiva de la Asamblea Nacional
Constituyente.
Al
Claustro de profesores se sumó la exmagistrada de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, Silvia
Santos, cuando explicó la Corte Suprema de Justicia no tiene potestad
para cambiar la Constitución de la República, (porque fue creada por una
Asamblea Nacional Constituyente). Y dejo bien claro: “El fallo contra
el 239 de la Sala Constitucional no permite la reelección sino que
despenaliza el tema para que se inicie un debate al respecto”.
El
Partido Nacional, con el respaldo del criterio de los
constitucionalistas que ahora les importa un bledo la letra y el
espíritu de la Ley Magna del país quiere perpetuar en la Presidencia a
Juan Orlando Hernández. Según ellos la Corte les ha allanado el camino y
aseguran que el asunto de la reelección es cosa juzgada. Pero hay dos
factores que podrían aguarle la tentación a Juan Orlando: que los
Estados Unidos no aprueba una reelección continua, de ahí el cacareo de
que hay que reglamentar el fallo de la Corte (véase si habrá mayor
anacronismo) para que la reelección sea como en Los Estados Unidos: y,
el pueblo hondureño, harto del desgobierno del Partido Nacional,
embarrado en los más grandes actos de corrupción que se han cometido en
la historia de Honduras, no quiere reelección impuesta en contra de la
voluntad de las mayorías.
Está por verse que pasará. Pero por los vientos que soplan la crisis apenas comienza.
Fuente: FIAN Honduras, Sección Nacional de la organización de derechos humanos FIAN Internacional. / 22.08.201.
Fuente: FIAN Honduras, Sección Nacional de la organización de derechos humanos FIAN Internacional. / 22.08.201.
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