TEGUCIGALPA, HONDURAS. (Nota ampliada y con detalles).- La
Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió este miércoles no pronunciarse
sobre la pregunta que le remitió una Comisión Dictaminadora del
Congreso Nacional, en la que le consultaba si el fallo sobre la
reelección presidencial podía considerarse como una opinión de un poder
del Estado sobre ese tema.
La Corte Suprema de Justicia explica
que no puede opinar sobre la sentencia de la Sala de lo Constitucional
porque esta institución “Es el intérprete último y definitivo de la
Constitución de la República” y ” ha dado ya una decisión de ejecución
inmediata y con efectos generales, firmes e inmutables en dos fallos”.
Aunque
se abstienen de decir que lo actuado por la Sala Constitucional es
“cosa juzgada”, como lo interpretaron varios comunicadores, la Corte en
su pronunciamiento, de tres párrafos en su parte dispositiva, deja claro
que lo determinado por esa instancia sobre la inaplicabilidad de uno de
los incisos del Artículo 345 de la Constitución de la República, es de
“ejecución inmediata, firme e inmutable”.
Melvin Duarte, portavoz del Poder Judicial, aseguró a los periodistas
que la parte dispositiva de la Corte Suprema fue firmado por todos los
magistrados (15) de ese poder del Estado.
El Plebiscito fue
solicitado oficialmente en el Congreso Nacional por el Partido Libertad
y Refundación (LIBRE), el Partido Liberal y el Partido Anti Corrupción.
Es
de señalar que la Comisión del Congreso Nacional, precedida por el
diputado Mario Pérez, solicitó a la Corte Suprema su opinión en torno a
si la consulta popular vía Plebiscito era aplicable en el tema
de reelección presidencial, considerando que ese tema pétreo ya había
sido modificado por la Sala Constitucional, el pasado 22 de abril de
2015.
La solicitud de la Comisión del Congreso Nacional
fundamentó su petición en el hecho de que el Plebiscito solamente puede
emplearse en aspectos constitucionales, legislativos o administrativos
sobre los cuales los poderes del Estado de Honduras no han tomado una
decisión previa y que estos aspectos sean valorados como asuntos de
importancia fundamental para la vida nacional.
Entonces, según
algunos entendidos en leyes, como la Corte Suprema de Justicia no dio
su opinión respecto a la pregunta de la Comisión del Congreso Nacional,
pero aceptó que la sentencia de la Sala Constitucional era una
decisión de “ejecución inmediata y con efectos generales, firmes e
inmutables”, esto indica que no será posible atender la solicitud de
Plebiscito hecha por los partidos de oposición (LIBRE, PL y PAC) dentro
del poder legislativo.
Si la tesis del Poder Judicial hubiese sido
lo contrario, la Comisión del Congreso sí tomaría en cuenta las
iniciativas de consulta popular como el Plebiscito, cuya aprobación
necesitaría contar con 86 votos en la Cámara Legislativa. En otras
palabras, la Corte Suprema de Justicia ha dejado el lío de la Reelección
a los diputados.

LA PARTE DISPOSITIVA
La Corte Suprema de Justicia emitió seguidamente la parte dispositiva que se lo mostramos de forma íntegra:
Por
todos los antecedentes y fundamentos constitucionales y legales
señalados con anterioridad, este pleno de la Corte Suprema de Justicia
resuelve por unanimidad los siguiente:
1- Esta Corte Suprema de
Justicia no se pronuncia, opinando, dictaminando o interpretando
situaciones de carácter fáctico-jurídico, que como se ha establecido, ya
la instancia competente, la Sala de lo Constitucional, como intérprete
último y definitivo de la Constitución de la República, ha dado ya una
decisión de ejecución inmediata y con efectos generales, firmes e
inmutables en dos fallos, tal y como lo contemplan los artículos 6 y 94
de la Ley sobre Justicia Constitucional.
Nota relacionada: Reelección: Oposición en contra de consultar a la CSJ
2-
Tener por presentado el extracto histórico-jurídico emitido por la
Secretaría de la Sala de lo Constitucional sobre el estado actual de
todas las acciones que se han realizado en los expedientes SCO-13432013 Y
y SCO 0243-2015 en los cuales la Sala de los Constitucional en
unanimidad de votos emitió una sentencia el 22 de abril de 2015 y una
resolución sobre un recurso de nulidad contra la antes referida el 13 de
abril de 2016.
3- Que la Secretaría de la Corte Suprema de
Justicia remita certificación de lo resuelto al primer secretario del
Congreso Nacional, así como del extracto histórico-jurídico del estado
de los expedientes ya mencionados, elaborados por la Secretaría de la
Sala de lo Constitucional de esta Corte Suprema de Justicia.
DATO
Si
la parte Dispositiva de la Corte Suprema de Justicia fue firmada por
todos los magistrados, estos nombres aparecerán al final del
documento emitido la tarde de ayer:
1-María Fernanda Castro-Liberal
2-Edgardo Cáceres-liberal
3-Edwin Ortez -Nacionalista
4-Rafael Bustillo -Nacionalista
5-Alma Guzman -liberal
6-Reina Hércules -Liberal
7-José Olivio Rodríguez -Nacionalista
8-Jorge Serrano- liberal
9-Wilfredo Méndez -liberal
10-Reynaldo Hernández -nacionalista
11-Rolando Argueta -nacionalista
12-Reina Auxiliadora Alvarado Moreno-liberal
13-Lidia Älvarez Sagastume -nacionalista
14-Jorge Alberto Zelaya -nacionalista
15- Miguel Alberto Pineda Valle -nacionalista
http://tiempo.hn/corte-deja-reeleccion-diputados-cn/
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