Los
nacionalistas movilizaron algunos miles con el pago de 50 lempiras
mínimo y la bolsista solidaria por la que un pueblo con hambre se
moviliza
Por: Redacción CRITERIO
28 julio, 2016 | Tegucigalpa.-
Los líderes del movimiento “Honduras Indignados Somos Todos”,
presentaron este jueves ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), una
petición para que se revisen los actos realizados por el Partido
Nacional el pasado domingo por ser violatorios a la Ley Electoral.
SE
SOLICITA REVISIÓN DE ACTOS REALIZADOS POR EL PARTIDO NACIONAL COMO
PARTIDO POLÍTICO POR VIOLACIÓN A OBLIGACIONES DE LA LEY ELECTORAL ASI
COMO A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA.- CONSIDERACIONES LEGALES,
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. PETICIÓN. SEÑORES TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.
Yo, MIGUEL ANTONIO BRICEÑO AGURCIA, mayor de edad, De Profesión Perito
Mercantil y Contador Público, soltero, Hondureño con tarjeta de
identidad número 0801-1981-41534, con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, Honduras, y LUÍS MUNGUIA mayor de edad, De Profesión
Bachiller en Ciencias y letras, soltero, Hondureño con tarjeta de
identidad número 0703-1986-04226, con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, Honduras, a través de la presente y con el debido respeto
que nos caracteriza comparecemos ante este TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL a
SOLICITAR REVISIÓN DE ACTOS REALIZADOS POR PARTIDO POLÍTICO, que deberá
hacerse efectiva sobre EL PARTIDO NACIONAL. Por haber incurrido en las
faltas estipuladas en la ley Electoral que dan lugar a esta acción que
solicitamos en base a las Consideraciones de Derecho legales siguientes:
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERO:
Tal y como está establecido en la ley, según reza la Constitución de la
República y la Ley Electoral corresponde al Tribunal Supremo Electoral
la vigilancia, regulación y conocimiento de todas acciones que se
deriven del funcionamiento de los partidos políticos en Honduras. Tanto
como su inscripción y cancelación en los casos contemplados por la ley.
En nuestra condición de ciudadanos, independientes y en el completo
ejercicio de nuestras condiciones físicas y mentales, venimos a
solicitar la REVISIÓN DE ACTOS REALIZADOS el Partido Nacional como
Partido Político en Honduras por estar cometiendo de forma reiterada
violaciones a las leyes y la Constitución de la Republica y de estar
ejerciendo y organizando eventos de conocimiento público con el fin de
desarrollar acciones ilegales con el fin de violar dichas leyes.
SEGUNDO:
Según la Ley Electoral en su Título V, Capítulo I, artículo 67 numeral
1, en su Declaración de Principios, todo Partido Político se Obligó a
cumplir con la constitución y las leyes del país. Como es Conocido
públicamente por todo el país, los día Domingo Diecisiete (17) Y
Veinticuatro (24) de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016) EL PARTIDO
NACIONAL desarrollo una actividad a nivel nacional con el fin de
entregar, recolectar firmas y promocionar la Reelección Presidencial a
favor del actual mandatario de la republica que pertenece a su partido
político, situación que si bien en un fallo polémico, la pasada Sala de
lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia SOLO DESPENALIZÓ
HABLAR DE REELECCIÓN, fallo que fue confirmado en el inicio de la
gestión de la actual Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, NO SE APROBÓ LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL, ya que siguen y
seguirán vigentes en todo momento los artículos Pétreos de la
Constitución de la Republica, siendo estos los artículos 4, que habla
sobre la Alternabilidad en el Poder, Articulo 239 que establece la
prohibición de ejercer nuevamente la presidencial de país, Articulo 374
que habla de los Artículos Pétreos y la Reforma y la Inviolabilidad a la
Constitución. También la difusión en medios de comunicación a todo
nivel de un video publicitario donde promueve la reelección
presidencial, siendo esto también delito según la ley, Incluso va más
allá al según informaciones dicho spot se está pasando en canales del
estado 8 y 20, para esto adjuntamos CD con dichos videos, uno normal y
otro grabado de un canal de TV.
TERCERO:
Tal y como continúa rezando la Ley Electoral, en su Artículo 96,
numeral 5, procede la CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO
DE PLENO DERECHO cuando este INCURRA EN LAS VIOLACIONES CONTENIDAS EN
LAS DISPOSICIONES del TÍTULO V. CAPÍTULOS I. II v III de La Lev
Electoral. Todo esto según el Artículo 96, Numeral 3, de la Ley
Electoral que habla sobre la CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN. CUARTO: Así
mismo cabe recordar, que durante la gestión del gobierno del Partido
Nacional se generó el descalabro del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD
SOCIAL (IHSS) siendo casi la mayoría de los involucrados en este
latrocinio miembros de este instituto político, y en donde CONSTA DE
MANERA PÚBLICA que se emitieron cheques con fondos del Seguro Social a
favor de los candidatos a elecciones Internas y Generales del Partido
Nacional y de los que el mismo Presidente de la República aceptó y
reconoció ante los medios nacionales e internacionales (SEGÚN CONSTA EN
TODOS LOS MEDIOS NACIONALES) que su campaña recibió fondos del 1H55, y
su partido se comprometió a devolver estos fondos. Aceptando ante la
opinión publica la participación de este instituto político en la crisis
que generú EL FUNCIONAMIENTO IRREGULAR del INSTITUTO HONDUREÑO DE
SEGURIDAD SOCIAL como Institución Estatal. Situación también la ley
ampara y da a MOTIVO DE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE UN PARTIDO
POLÍTICO tal y como estipula el Articulo 72 numeral 4 de la Ley
Electoral. Y articulo 96 numeral 3 de la misma ley.
FUNDAMENTACION JURÍDICA.
Fundo
la presente en los artículos 67 numeral 1, 71 numerales 1 y 6, 72
numeral 4, 96 numeral 3 y 5 de la Ley Electoral, Artículos 4, 239 y 374
de la Constitución de la Republica de Honduras ¡VIGENTE!
PETICIÓN
Al TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL RESPETUOSAMENTE PIDO:
1)
Admitir el presente documento junto con material ilustrativo. 2) Darle
tramite según manda la ley del Procedimiento Administrativo EN TOTAL
APEGO a las leyes citadas en compromiso con las mismas y con los MAYORES
INTERESES DE LA NACIÓN. 3) Resolver conforme a lo solicitado EMITIENDO
INMEDIATA RESOLUCIÓN ORDENANDO LO QUE POR LEY CORRESPONDE SOBRE EL
PARTIDO NACIONAL COMO PARTIDO POLÍTICO por incurrir PÚBLICAMENTE en las
violaciones a los preceptos jurídicos y las leyes anteriormente
indicadas. 4) En todo lo demás resolver conforme a derecho.
En
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Departamento de Francisco
Morazán, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Julio del años Dos Mil
Dieciséis (16).
Miguel Antonio Briceño Luis Munguía
http://criterio.hn/indignados-piden-al-tse-revisar-acciones-del-partido-nacional-violar-la-ley-electoral/
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