30 mayo, 2016 | Criterio.hn/
Por: Thelma Mejía
Tegucigalpa.-
Hace más de una década, un alto funcionario del Estado de Honduras me
citó para trasladarme su incomodidad por las ofensas que a su persona
hacía un grupo de periodistas, que en ese entonces se jactaba de poner y
quitar gobernantes.
El
funcionario estaba indignado no por lo que hablaban de su persona, sino
por el agravio cometido contra su difunta madre, al asegurar que éste,
mientras ella agonizaba, le sacaba a fuerza su firma para quedarse con
la herencia. Nada más alejado de la verdad, pero así de temerario es
muchas veces nuestro periodismo.
–Los
voy a demandar porque la memoria de mi madre es sagrada—me dijo en ese
momento el alto funcionario. Quiero saber su opinión, me preguntó. Mi
respuesta fue contundente: Si lo hace, me veré obligada a hacer una
alerta y denunciarlo. Yo impulsaba en ese momento el Comité por la Libre
Expresión (C-Libre) y ahí aprendí que ante casos tan polémicos como
éste, la doctrina es el faro que mejor ilumina el abordaje sobre los
temas de libertad de expresión. Y aprendí también que ésta tiene
límites.
Mi
respuesta no gustó al alto funcionario, menos a sus asesores que le
rodeaban y calentaban el oído, pero cuando le expliqué el por qué no era
prudente hacerlo y el por qué su accionar sería visto como una afrenta
para la libertad de expresión por la investidura de su cargo y por ser
autoridad revestida de poder, a regañadientes, terminó entendiendo y no
demandó.
Si
lo hubiera hecho se habría producido un escándalo mayúsculo para
Honduras que en ese entonces contemplaba en el código penal la figura
del desacato. Los ataques a su persona, cesaron, porque la mentira tiene
patas cortas. Desde ese entonces la lucha en el país ha sido por
despenalizar los delitos contra el honor, no por hacer un favor a los
periodistas, sino porque la doctrina señala que toda pena carcelaria en
materia de libertad de expresión es restrictiva e inhibitoria del
ejercicio de ese derecho que no es exclusivo de la prensa.
Un
comunicador social que injuria, calumnia y denigra debe enfrentar la
justicia, pero en el ámbito civil y debe ser objeto de las
autorregulaciones de su medio, de su gremio y de su conciencia. La
doctrina sienta las pautas de cómo podría ser ese debate cuando se lleva
al ámbito de lo civil. El periodismo por ser el mejor oficio del mundo,
no puede ser un ejercicio revestido de impunidad para deshonrar. Eso
también lo contempla la doctrina.
Traigo
a colación esta anécdota para intentar plasmar desde la doctrina y
desde los principios de la libertad de expresión, las dificultades que
tiene un Gobierno o un Estado cuando revestido de poder intenta
restringir el derecho a la libertad de expresión, en este caso, la
situación del canal televisivo Globo TV.
Jurídicamente
la decisión de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) de
sacar del aire a Globo TV junto a otras 21 estaciones televisivas, puede
sonar correcta, pero en términos de libertad de expresión y a la luz de
la doctrina, la determinación no solo fue políticamente incorrecta,
sino que conlleva implícito una serie de dudas que hacen que lo
“jurídicamente correcto” ahora tenga vicios severos de censura o de una
política de premio o castigo de los Estados a los medios críticos u
opositores.
Tremendo
lío en que las autoridades de CONATEL metieron al gobierno del
presidente Juan Orlando Hernández, pues casi siempre estas decisiones
terminan siendo políticas.
En
su resolución del 20 de mayo de 2016, CONATEL termina indicando que
estos 21 medios de comunicación dejaron vencer sus permisos de Títulos
Habilitantes y al no ser renovados, tienen que salir del espectro. Así
lo dice la ley. Los integrantes de Globo TV aceptan que “se les fue” ese
error administrativo e invocan su derecho a subsanar como al parecer
también se los permite la ley.
Al
margen de ese vericueto jurídico llama la atención que 11 de los
canales suspendidos por CONATEL, su título habilitante para operar se
venció hace más de un año y los vienen a ejecutar hasta ahora, mientras a
Globo TV se le venció en febrero de 2016. ¿Cuál es la forma de aplicar
la ley? Lo otro, es que algunos de los canales que se ordena sean
sacados del aire, siguen operando normalmente, como lo constaté en un
zapping hecho últimamente. ¡Extraña justicia!
Esos
y otros hechos ya normativos y que fueron explicados recientemente en
un foro de libertad de expresión por el abogado Eddy Tábora, director
ejecutivo de C-Libre, siembran amplias dudas sobre este caso tan
controversial. Si se analiza la doctrina sobre libertad de expresión,
CONATEL no sale bien parado, menos el gobierno del presidente Hernández.
En
la premiación del Colegio de Periodistas de Honduras, el presidente
Hernández recordó a los periodistas sus niveles de tolerancia frente a
los agravios que asegura ha sido objeto. Y seguro, como ocurre con todo
gobernante—de izquierda, centro o derecha—las críticas no siempre son de
su agrado.
Solo
que él, es un funcionario revestido de autoridad y de poder, dos
ventajas muy amplias sobre el ciudadano de a pie o el periodista o
reportero que cubre la información. Y eso se lo deben recordar, con
alguna frecuencia, el círculo del primer anillo que le rodea y se supone
escucha.
Esa
gente que le susurra al oído y azuza contra sus detractores creyendo
que le hacen un flaco favor, en este caso de Globo TV, lo tiene a él y a
su gobierno en aprietos a nivel internacional porque al menos 4
principios internacionales que rigen la libertad de expresión han sido
vulnerados.
De ellos, los más complicados son el 5 y el 7. El primero dice “ La
censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la
divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información,
la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones
al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen
directamente a la libertad de prensa”.
Mientras que el otro indica: “Las
políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación
de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y
televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben
aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas”.
Globo
TV cometió sin duda un error administrativo y el Estado debe darle, a
la luz de la doctrina que rige la libertad de expresión, el derecho a
corregirse y a operar, aunque el periodismo que haga nos guste o no nos
guste. La tarea de gobernar no es fácil, menos aún tolerar a quienes
gobernamos, pero en la democracia de las ideas y del debate, el
principio de libertad de expresión está por encima de los afectos o
desafectos. Es el principio en el cual descansa una democracia.
La
apuesta de los gobiernos y de quienes defendemos la libertad de
expresión debe ser a que se cumpla y respete el principio número 9 de la
libertad de expresión: La credibilidad de la prensa está ligada al
compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y
equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y
los comerciales. El logro de estos fines y la observancia de los valores
éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad
exclusiva de periodistas y medios.
La libertadEn una sociedad libre la opinión
pública premia o castiga.
Yo aspiro a que el mal periodismo, un día la sociedad lo castigue.
http://criterio.hn/la-doctrina-la-sancion-globo-tv/
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