Friday, 22 January 2016 - 09:56
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Pareciera que hemos estado confundidos en cuanto a la forma en que
el congreso Nacional debe proceder a elegir la Corte Suprema de
Justicia. Los diferentes sectores hemos interpretado que de acuerdo a la Constitución, se debe presentar al pleno una NOMINA de 15
magistrados y que de no lograrse el apoyo de las dos terceras partes se
procederá a la votación secreta, lo cual no es cierto ya que:
1. El párrafo primero del artículo 311 establece que:
la junta nominadora presentará “UNA NOMINA de candidatos no menor de tres por cada uno de los magistrados a elegir”.
NÓTESE QUE EN NINGÚN MOMENTO SE DICE QUE SE PRESENTARÁ al pleno una
planilla de 15 NOMINADOS. Si bien esta ha sido la costumbre en
elecciones anteriores, esto no significa que esa deba ser la forma para
esta elección.
2. El párrafo 4 del mismo dice claramente que “ los Magistrados
serán electos de una nómina de candidatos propuesta por una Junta
nominadora…..”
DE NUEVO LA PALABRA NOMINA AQUÍ SE REFIERE A LOS 45 NOMINADOS Y NO A UNA PLANILLA DE 15
3. El párrafo 3 del artículo establece :
“en caso de no lograrse la mayoría calificada para la elección de la
nómina completa de los Magistrados, se efectuará votación directa y
secreta para elegir individualmente LOS MAGISTRADOS QUE FALTEN ……..”
NÓTESE QUE SE ESTÁ HABLANDO DE VOTACIÓN SECRETA PARA ELEGIR LOS
MAGISTRADOS QUE FALTEN, lo cual significa que los otros fueron electos
individualmente en votación pública, y que solo los que no lograron
los dos tercios serán electos en votación secreta, es decir que si en
la votación publica 10 lograron los 2 tercios, los restantes 5 serán
electos en votación secreta.
CONCLUSIÓN: LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE, QUE EN PRIMERA INSTANCIA LOS
MAGISTRADOS DEBEN SER ELECTOS INDIVIDUALMENTE EN VOTACIÓN PUBLICA
Tegucigalpa 17 de enero de 2016
Celinda Villeda Borcsok MBA MSc
Natural Resouces Management Consultant
P.O. Box 806 Tegucigalpa Honduras C.A.
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