A
nivel político, el Estado ha abordado la necesidad de utilizar
herramientas para la intervención a las comunicaciones como un mecanismo
de ataque a la delincuencia organizada: la justificación de la
vigilancia es la seguridad pública. Sin embargo, al analizar las normas
que regulan estas intervenciones, nos damos cuenta que las mismas son
aplicables a la investigación de cualquier delito, incluidos los delitos
comunes o políticos, lo cual nos genera dudas democráticas.
Escrito por Redacción | Diciembre 3 del 2015
Secciones: Derechos Humanos
En
este sentido, el estudio reveló que, en cada uno de los países, los
estándares internacionales son respetados en diferentes grados, pero en
ninguno de ellos puede afirmarse que sean incorporados en su totalidad.
Secciones: Derechos Humanos
Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).-
Opositores políticos y defensores de derechos humanos en Honduras son
altamente vulnerables a la vigilancia digital y la intervención de sus
comunicaciones telefónicas, pese a que el Estado hondureño ha
ratificado los principales instrumentos internacionales sobre derechos
humanos, como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de Derecho Civiles y Políticos, así lo reveló este jueves
una investigación divulgada por la Fundación Acceso, de Costa Rica.
Por
su parte, el investigador Edy Tábora Gonzales sostiene que en Honduras
las normas restrictivas son muy ambiguas y abiertas, permitiendo
solicitudes de vigilancia en internet y en las telecomunicaciones por
cualquier delito, y con el agravante de que no hay necesidad de una
prueba para valorar la necesidad y proporcionalidad de la intervención.
En
el país, -sostiene- es mínima la discusión sobre el “derecho a la
privacidad, relacionada con la criminalización, vigilancia y/o censura
digital, en internet y en las telecomunicaciones”. Encontramos poco
desarrollo académico o de la sociedad civil respecto del derecho al
acceso a internet y las vigilancias desde las nuevas tecnologías, sin
embargo sí encontramos normas regulatorias sobre el acceso a internet y
las vigilancias por parte del Estado, detalla el documento titulado
titula “¿Privacidad digital para defensoras y defensores de derechos
humanos?, un estudio sobre cómo los marcos legales de El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua pueden ser utilizados para la
protección, criminalización y/o vigilancia digital de defensoras y
defensores de derechos humanos”.
Según
las experiencias compartidas por las y los participantes en Honduras,
la situación de vigilancia en internet y de las comunicaciones tomó
fuerza a partir del golpe de Estado en el año 2009, sobre todo la
vigilancia selectiva hacia opositores políticos y personas defensoras de
derechos humanos la cual, aseguran, se agudiza en momentos cercanos a
las votaciones populares, en discusiones de leyes importantes y en
tiempos de protesta.
Tanto
en El Salvador como en Honduras, se resaltó por la ocurrencia de
hackeos de cuentas de correo y redes sociales, así como clonación de
páginas web institucionales a través del envío de solicitudes masivas.
La
investigación de la Fundación Acceso, incluye un profundo análisis
sobre los marcos legales existentes en cuatro países de la región, para
la protección de la privacidad digital de las personas defensoras de
derechos humanos, mediante la cual se determinó, que a pesar de existir
las normativas, este sector es vulnerable, existe una cultura del
secreto alrededor de los temas de vigilancia y se encuentra expuesto a
la violación de su privacidad.
Para acceder a la investigación
Resumen Ejecutivo : http://acceso.or.cr/files/investigacion-resumen-ejecutivo.pdf
Investigación completa: puede ingresar al sitio http://acceso.or.cr/files/Investigacion-Privacidad-Digital-FA.pdf
El
discurso que se repite una y otra vez es aquel en el que se afirma que,
si una persona quiere resguardar su privacidad, tener control sobre su
información personal, es porque tiene algo que esconder. Y la falsa
disyuntiva entre seguridad y privacidad se presenta como una verdad
irrefutable.
¿Privacidad digital?
Por
ejemplo, la privacidad digital puede ser limitada mediante la
intervención de las comunicaciones, tanto las que se realizan por
teléfono como las establecidas a través de internet, lo que implica la
captura, no solo del contenido de las comunicaciones, sino de los
metadatos que estas generan (números de teléfono o direcciones de correo
electrónico con los que se estableció comunicación, lugar y hora en que
la misma fue realizada, etc.).
En
la mayoría de los países estudiados se determinó que es posible
interceptar las comunicaciones cuando se trate de sospechas por
terrorismo, crimen organizado, tráfico ilegal, narcotráfico, lavado y
otros delitos relacionados. Sin embargo, poco sabemos sobre el uso de
esos poderes de vigilancia. Los Estados no son transparentes con
relación al uso y alcance de las leyes de Vigilancia de las
Comunicaciones, reglamentos u otras normas. Ellos no publican como
mínimo, información estadística sobre el número de solicitudes aprobadas
y rechazadas, un desglose de las solicitudes por proveedor de
servicios, por autoridad investigadora, el tipo y propósito, y el número
específico de personas afectadas por cada una y según el tipo de
investigación y sus propósitos.
En
Centroamérica no existe un solo cuerpo legislativo que contenga toda la
normativa que autorice la actividad de vigilancia por parte del Estado,
sino que se encuentran dispersas en la Constitución, decisiones
judiciales y leyes, asimismo, están dispersas las garantías legales que
protegen a las personas frente a la interferencia del derecho a la
privacidad.
“Para
la defensa de la privacidad digital, la ciudadanía, incluidas las
personas defensoras, cuentan con dos mecanismos fundamentales de acceso a
la justicia en el contexto de la vigilancia por violación de derechos
fundamentales: el recurso de amparo y el recurso de
inconstitucionalidad, y en Nicaragua se suma el recurso de habeas data,
que busca proteger la información de los datos personales.” comentó
Luciana Peri, coordinadora de la investigación. La investigación también
abarcó el análisis de, en qué medida, el marco legal vigente en estos
cuatro países se adecua a los estándares internacionales en la materia,
particularmente, a los “Principios Internacionales sobre la Aplicación
de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones”, añadió
Katitza Rodríguez, Directora Internacional de Derechos Humanos de la
Electronic Frontier Foundation, quien asesoró en la elaboración de la
presente investigación.
El Salvador
Por
ejemplo, Marlon Herńandez Anzora, investigador de El Salvador, afirmó
que existe un marco jurídico con importantes garantías, muchas de ellas
en concordancia con los estándares internacionales, sin embargo hay una
gran fragilidad institucional y una coyuntura política-social que
permite que muchas de estas legislaciones puedan ser irrespetadas,
burladas o desconocidas por quienes detentan el poder. Además, la
discusión sobre las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación es aún incipiente y existe poco control ciudadano.
Guatemala
En
Guatemala, Jorge Jiménez Barilla y Hedme Sierra Castro, concluyeron que
la legislación no es clara ni precisa con respecto al tipo de
comunicaciones que se pueden interceptar, ni tampoco sobre las causas y
formalidades legales que se deben cumplir. Las leyes establecidas no
cumplen con los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad,
por lo tanto, es necesario reformarlas.
Nueve
de diez personas manifestaron que sus teléfonos habían sido
intervenidos y/o utilizados como micrófonos, así como conocer otras
personas activistas de derechos humanos a quienes les ha sucedido lo
mismo.
Nicaragua
Y
en Nicaragua, Mireya Zepeda Rivera comenta que, definitivamente, la
adecuación de la normativa, con respecto a los estándares nacionales en
materia de privacidad digital es un verdadero desafío, pues a pesar de
contar con legislación, hay una evidente falta de voluntad política,
centralización del poder y la criminalización de la defensa de los
derechos humanos, temas recurrentes contra el sector civil del país.
Tampoco existen instituciones que den cumplimiento a los procedimientos
para garantizar estos derechos.
La
vigilancia e interceptación de las comunicaciones telefónicas y
electrónicas en Nicaragua ha sido una práctica sostenida, tanto a
defensores y defensoras de derechos humanos como a personajes de la
oposición, sostuvieron desde el sector técnico y de defensa de derechos
humanos.
En
todos los países se detectó al menos una situación de allanamiento en
organizaciones donde trabajan personas defensoras de derechos humanos,
de las que fueron extraídos dispositivos electrónicos con información
sensible.
La
investigación fue motivada por los contextos en que los países de la
región se encuentran inmersos, sobre todo los que conforman el
“Triángulo Norte”, así como Nicaragua. Dado que la cooperación
internacional se orienta más hacia estas naciones se impulsó la
iniciativa, pero se espera ampliarla en el futuro a Costa Rica y Panamá,
donde también resultaría estratégica.
Sobre Fundación Acceso
Fundación
Acceso es una organización sin fines de lucro, con sede en Costa Rica,
con más de 20 años de experiencia y que desde el año 2007 trabaja en la
región centroamericana con defensores y defensoras de derechos humanos
en riesgo, apoyándoles en proceso relacionados con la Seguridad de la
Información y la Comunicación.
http://conexihon.hn/site/noticia/derechos-humanos/derechos-humanos/honduras-opositores-pol%C3%ADticos-y-defensores-de-ddhh-bajo
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