Escrito por Redacción | Octubre 27 del 2015 Secciones: Libertad de Expresión
Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).- La
intolerancia a la denuncia de supuestas irregularidades en el sistema
de salud pública persiste, según lo muestra la más reciente declaración
de la titular de la Secretaría de Salud, Yolani Batres.
Diario
Tiempo informó este viernes que “una sanción administrativa recibirá la
presidenta de la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros
Auxiliares de Honduras (ANEAH), Janeth Almendarez, si no presenta las
pruebas sobre su denuncia de muertes por chikunguña (chik) en el país.
Lo anterior lo manifestó la ministra de Salud, Yolani Batres, quien a la
vez subrayó que tiene que presentar la documentación y las pruebas de
sus declaraciones; ella no puede andar inventando datos de muertes o
difamando productos”, dijo Batres aunque son las autoridades de salud
las únicas que tienen acceso expedito a la información. “En caso de que
la presidenta de las enfermeras no presente las pruebas, Batres indicó
que ´definitivamente vamos a proceder conforme manda la ley, porque hay
que respetar no solo la institución, sino a la población´”.
Según
este periódico, Almendárez ha expresado que “hay muchas personas que
murieron por esta afectación; los médicos cambiaron los diagnósticos
porque no podía aparecer que habían muerto de chik o dengue. Con el
chikunguña ellos (funcionarios de Salud) saben que muchas personas
murieron; si no yo voy a presentar las pruebas de los centros
asistenciales donde los médicos le cambiaron los diagnósticos a los
pacientes”, aseguró.
C-Libre
le recuerda a la titular de Salud que sus actuaciones pueden acarrear
responsabilidad civil y penal si vulnera derechos fundamentales como el
de la libertad de expresión que lleva implícito el derecho a buscar,
difundir, recibir información, el derecho de opinión y el derecho a la
información y que la figura de difamación penal constituye un acto de
censura previa.
La
Opinión Consultiva 05-85 de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, de 1985, que es parte del ordenamiento jurídico interno,
establece que “también interesa al orden público democrático, tal como
está concebido por la Convención Americana, que se respete
escrupulosamente el derecho de cada ser humano de expresarse libremente y
el de la sociedad en su conjunto de recibir información”.
En
el numeral 70 cita que “la libertad de expresión es una piedra angular
en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable
para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua
non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades
científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la
colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para
que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté
suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad
que no está bien informada no es plenamente libre”.
http://conexihon.hn/site/noticia/libertad-de-expresi%C3%B3n/ministra-de-salud-sigue-con-intolerancia-expresiones-de-empleados
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