Escrito por Redacción | Julio 29 del 2015 Secciones: Libertad de Expresión
Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).-
El Comité por la Libre Expresión (C-Libre), ante la situación de crisis
que actualmente vive el país, y especialmente las constantes
violaciones a la Libertad de Expresión, manifestada a través de la
estigmatización, amenazas, violencia, persecución penal y represión
contra las personas que la ejercen, a la comunidad nacional e
internacional manifiesta que:
1. Como organización de derechos humanos, C-Libre ha emitido 130 alertas por agresiones contra la Libertad de Expresión, nueve asesinatos entre ellas, mismas violaciones que permanecen en la impunidad.
2. Nos preocupa extremadamente, la criminalización del ejercicio de la Libertad de Expresión, mediante el uso del derecho penal.
Tal es el caso del periodista David Romero Ellner, quien ha denunciado
amenazas a su vida y de su familia, derivadas de sus denuncias de
corrupción en el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), y persecución política, por las violaciones al debido proceso en el desarrollo de la causa que se le sigue.
4. Esto coincide con la denuncia hecha el día 23 de junio del presente año, por nueve Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes denunciaron abusos y arbitrariedades que cometen los miembros/as del Consejo de la Judicatura, que limitan la independencia judicial.
5. En el informe de 2015, de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se refiere al caso de
David Romero, afirmando que: “las leyes de privacidad no deben inhibir
ni restringir la investigación y difusión de información de interés
público. La protección a la reputación debe estar garantizada
sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona
ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que
se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.
Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias
el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de
que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta
negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”. Asimismo,
el principio 11 de la Declaración de Principios de la CIDH afirma que:
“[l]os funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por
parte de la sociedad”.
6. La
Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la
libertad de opinión y expresión Margaret Sekaggya, en el informe sobre
la visita a Honduras estableció en el párr. 22, “ciertas disposiciones
del Código Penal de Honduras, a saber los artículos 155, 157, 160 y 345,
también restringen la libertad de expresión, estableciendo los delitos
penales de calumnia, injuria y difamación, incluso en la dignidad de una
autoridad pública.” Y en el párr. 23, el Relator Especial nota “con
seria preocupación que, en contradicción con la Constitución de la
República y las normas internacionales de derechos humanos, la
criminalización de los delitos de injuria, calumnia y difamación puede
ser utilizada para silenciar a la prensa y limitar el derecho a la
libertad de expresión de manera excesiva. De este modo, existe
la posibilidad de que se empiecen procesos penales en contra de
cualquier persona que exprese una opinión que pueda ser considerada
contraria a la dignidad de una autoridad pública, debilitando de esta
manera el derecho a la libertad de opinión y expresión.
7. También
el Relator Especial sobre la protección y promoción del derecho a la
libertad de opinión y de expresión, Sr. Frank La Rue en su visita a
Honduras en 2009 estableció en el párrafo 27, “el Relator
Especial ha conocido durante su visita al país que aún se siguen
reportando casos de periodistas que enfrentan procesos judiciales
acusados de cometer delitos contra el honor. Esto se encuentra regulado
en el Código Penal, lo que sin lugar a dudas contraviene la tendencia y
estándares internacionales en la materia.
8. Este
año 2015, en el marco del Examen Periódico Universal (EPU), Honduras ha
recibido varias recomendaciones relacionadas con los delitos de
calumnia, injurias y difamación : recomendación número 5.50. Garantizar
la libertad de expresión y de tomar medidas para poner fin a las
amenazas y ataques contra periodistas (…) (Australia); Recomendación
número 6.5. Adoptar leyes que protegen la libertad de expresión y
la libertad de los medios de comunicación (Líbano); Recomendación
número 6.49. Continuar a dar prioridad a las actividades encaminadas al
reconocimiento y protección de periodistas y defensores de los derechos
humanos (Colombia); Recomendación número 6.50. Respetar y proteger el
derecho a la libertad de expresión y fortalecer la protección de los
periodistas (…) (Estonia); Recomendación número 7.10. Modificar la
legislación para despenalizar la injuria, la calumnia y la difamación y
convertirlos en materias reguladas por las normas de derecho civil de
derechos establecidos por las Naciones Unidas y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) observaciones y
recomendaciones (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte).
9. El Presidente anterior Porfirio
Lobo Sosa, manifestó públicamente la voluntad del Estado de Honduras de
despenalizar el delito de calumnia e injurias, y lo confirmó en otras
ocasiones. Asimismo el Comisionado de Derechos Humanos, se
pronunció a favor de la despenalización de la calumnia y la injuria. Y
lo más importante es que en el nuevo proyecto de Código Penal,
financiado por la Cooperación Internacional, despenaliza la calumnia,
las injurias y la difamación.
10. Por lo anterior C-Libre,
interpuso un Recurso de Inconstitucionalidad vía excepción ante el
Tribunal de Sentencia de esta ciudad, y con ello que se remita el
expediente de la causa del señor David Romero Ellner, para que
la Sala de lo Constitucional resuelva sobre la inaplicabilidad de los
artículos del Código Penal que regulan la calumnia, injuria y
difamación.
Por todo lo anterior el Comité por la Libre Expresión exige:
1. Una inmediata investigación por parte del Ministerio Público, de todas las violaciones a la libertad de expresión en el país, especialmente de los asesinatos.2. Que se investigue al vice-presidente del Consejo de la Judicatura, el señor Teodoro Bonilla y del presidente de la república el señor Juan Orlando Hernández, así como al Inspector General de Tribunales, por los delitos de Atentado contra la forma de gobierno (art. 328. Numeral 2), abuso de autoridad (art. 349 numeral 2), cohecho (art. 361) y tráfico de influencias (art. 369 A), sedición.3. Que se suspenda el juicio del Señor David Romero, mientras el Estado de Honduras garantiza un juicio que respete el debido proceso y el principio de legalidad en el país.4. Que se resuelva favorablemente, por parte de la Sala de lo Constitucional el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto.5. Que se garantice y respete por parte del Estado el derecho del señor del periodista David Romero Ellner a expresarse libremente sin sufrir persecución,amenazas u hostigamiento.
Tegucigalpa, M.D.C. 29 de julio de 2015
http://conexihon.hn/site/noticia/libertad-de-expresi%C3%B3n/juicio-de-david-romero-debe-suspenderse-para-garantizar-el-debido
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