Galel Cárdenas
Siguiendo siempre la
pista de los hechos malévolos de la corrupción protagonizada por el Partido
Nacional, y deteniéndonos un poco sobre la muerte de 2888 personas por culpa de
los actos bochornosos de desatención médica que
padecieron los enfermos asistentes al seguro social para buscar la medicina a sus padecimientos, unos mortales y otros no
mortales, entre 2012 y fechas subsiguientes, es importante reflexionar sobre
este asunto por la gravedad que depara este acto de lesa humanidad que linda
con el crimen y el asesinato en las fronteras del genocidio.
Pasemos por alto, solo
en este momento, el robo de 7 mil millones de lempiras que el gobierno de
Porfirio Lobo Sosa en contubernio con los candidatos presidenciales Juan Orlando Hernández y Ricardo Álvarez,
durante y después del proceso electoral tanto general como primario, permitió y aupó de manera indirecta
el saqueo inmisericorde el IHSS, a sabiendas de que se gestaba un crimen
colectivo sin precedentes, a lo mejor, en todo el continente latinoamericano.
Fue posiblemente el genocidio más extraño que se haya sucedido
en un país centroamericano.
La muerte de 2888
personas por falta de medicina, cirugías, medicamentos alterados, suplantados a
veces por harina en polvo, sólo muestra que unas mentes patológicamente enfermas
—rayanas en la locura— puede ocasionar un asesinato en masa de tal
naturaleza.
Recordemos que el
concepto de asesinato universalmente es “un delito contra el bien jurídico de la vida de una persona física, de carácter muy
específico, que consiste en matar a una persona incurriendo en ciertas circunstancias agravantes, tales como la alevosía, la premeditación,
el precio, recompensa o promesa remuneratoria y
ensañamiento, aumentaNdo deliberada o
inhumanamente el dolor del ofendido, es un homicidio cualificado”.
De
modo que, como se puede colegir por la descripción del delito, que las muertes de 2888 personas constituye un
delito que está rodeado de circunstancias agravantes, alevosas, premeditadas,
cuya recompensa era obtener ganancias personales, a costa de la negligencia que
produjo inclusive el ensañamiento en
personas inocentes, incrementados los
motivos por una deliberada acción punible en contra del abastecimiento médico,
atención social que produjo dolor en los ofendidos que murieron por falta de
la asistencia obligatoria de la
institución encargada por el Estado para curar enfermedades, salvaguardar la
vida y proveer a la vejez y a la invalidez de una pensión vitalicia.
Ya no es la simple y
llana corrupción, es el homicidio por negligencia e inducción
de casi tres mil personas.
Un genocidio sin
paralelo alguno en la historia de la nación, en donde se enviaron a la muerte
personas que con el dolor de sus enfermedades, inocentes, ingenuas y como
ovejas de matadero, buscaron la asistencia social de un seguro médico público para
superar las deficiencias de vida que les ocasionaban enfermedades crónicas y
mortales.
Un abogado
independiente ha demandado al Estado de Honduras y a Juan Orlando
Hernández por estas muertes que en el
mejor de los casos podrían considerarse una “eutanasia inducida por corrupción”,
dejar morir los pacientes sin aplicarles la medicina que corresponde es una
eutanasia.
Hemos de aceptar que el
fenómeno de la eutanasia es como dice la Asociación Médica Mundial (AMM) “el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente,
aunque sea por voluntad propia o a petición de sus familiares, es contraria a
la ética.” Se denomina
eutanasia pasiva aquella que consiste en provocar la muerte al omitir y
suspender el medicamento de un proceso de curación, lo cual precipita el
término de la vida. Además, se considera eutanasia pasiva por la abstención
terapéutica y la suspensión terapéutica,
en uno de los casos no se inicia el tratamiento y en el segundo se suspende el
ya iniciado, con lo cual se precipita el acto de la muerte.
Así también murieron
aquellos que necesitaban hemodiálisis, los que además urgían de medicamentos para
la hipertensión, el cáncer, la diabetes y la cardiopatía generalizada.
Al no aplicarle a cada
uno tales medicamentos, la institución está ejerciendo la eutanasia. Es una
especie de homicidio por la no asistencia del asegurado que paga al Seguro Social
las cuotas correspondientes para su atención
médica realmente no gratuita.
La
eutanasia es lo que se denomina buena muerte. Otros conceptos referidos a este
fenómenos son por ejemplo: Cacotanasia: Es la eutanasia que se impone sin el
consentimiento del afectado. La palabra apunta hacia una ‘mala muerte’
(siendo kakós: ‘malo’). La Ortotanasia:
Consiste en dejar morir a tiempo sin emplear medios desproporcionados y
extraordinarios para el mantenimiento de la vida. Se ha sustituido en la
terminología práctica por «muerte digna», para centrar el concepto en la condición
(dignidad) del enfermo terminal
y no en la voluntad de morir. La Distanasia:
Consiste en el «encarnizamiento» o «ensañamiento» terapéutico, mediante el cual
se procura posponer el momento de la muerte recurriendo a cualquier medio
artificial, pese a que haya seguridad de que no hay opción alguna de recuperar
la salud, con el fin de prolongar la vida del enfermo a toda costa, llegando a
la muerte en condiciones inhumanas. Normalmente se hace según los deseos de
otros (familiares, médicos) y no según el verdadero bien e interés del
paciente. La Adistanasia o antidistanasia: cesación de la prolongación artificial de la vida
dejando que el proceso patológico termine con la existencia del enfermo.
La muerte
de 2888 personas no puede quedar impune, y son
tanto más indignantes estos asesinatos, considerando que son delitos
contra el bien jurídico de la vida, que consiste en matar incurriendo en
circunstancias agravantes y alevosas, en donde existe una intermediación de
precio por la muerte, de recompensa o promesa deliberada por el deceso, y el
ensañamiento deliberado y consciente que impacta enormemente en los familiares ofendidos.
Todas
estas acciones tienen el carácter de
crimen, ya que éste es entendido como el resultado de un comportamiento
desviado, perverso, el cual tiene como consecuencia el daño a terceros en
cualquiera de los niveles mediante los cuales se produjo el delito.
En
realidad, producir la muerte de manera indirecta por negocios, beneficio
personal, y sobre todo, por beneficio político, es un crimen que atenta contra
el bien jurídico de la vida de una persona física.
Producir
la muerte de manera indirecta por negocios, beneficio personal y sobre todo,
por beneficio político, es un crimen que atenta contra el bien jurídico de la
vida de una persona física.
Este delito es sencillamente
inaceptable para la sociedad hondureñay su castigo es un objetivo inalienable.
La
muerte de 2888 personas debe ser investigada por una comisión que no tenga relación con el gobierno en cualquiera
de sus manifestaciones. El Colegio Médico de Honduras tiene la obligación moral
de nombrar una comisión investigadora para este delito de muerte colectiva por negligencia,
perversidad y premeditación.
No hacerlo
es participar de la complicidad moral en que han caído las diversas institucionalidades
jurídicas y éticas del país.
El castigo
de por lo menos unas cinco cadenas perpetuas sería la más leve sanción social contra
un crimen de lesa humanidad. Y he aquí que
caerían en esta condena, ex presidentes,
presidentes, ex alcaldes, funcionarios públicos de alta denominación y hasta médicos
que fueron cómplices de estos horrendos actos en contra de la humanidad del pueblo
hondureño.
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