Escrito por Redacción en Miércoles,23/07/2014 - 09:34
Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).-
El Congreso Nacional terminó de aprobar en primer debate este martes el
proyecto de decreto enviado por el Poder Ejecutivo a través de la
Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante el que se crea la Ley de Protección para los
Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y
Operadores de Justicia.
A inicios de junio pasado ya se habían
aprobado en primer debate, 21 artículos de la ley y la tarde noche de
este martes, se aprobaron los restantes capítulos y unos 49 artículos
restantes de la ley que en total contiene 71 artículos y que además de
estar fundamentada en la Constitución de la República y la normativa
internacional de derechos humanos, se basa en los principios de buena
fe, eficacia, idoneidad, coordinación, concurrencia, voluntariedad,
exclusividad, complementariedad, prevención, temporalidad, causalidad,
proporcionalidad, confidencialidad, igualdad y respeto.
Los demás capítulos y artículos se
refieren a las actividades y resoluciones del Consejo Nacional de
Protección, cuyos miembros actuarán ad honoren y los gastos en los que
incurran serán cubiertos por el sector al que representan mediante las
previsiones presupuestarias correspondientes.
Asimismo, se refiere a las
atribuciones de la Dirección General de Mecanismos de Protección y
Análisis de Conflictos Sociales que formará parte de la Secretaría de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y que
recibirá las denuncias y hará los análisis del riesgo de los defensores
de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de
justicia.
En el articulado también se habla de
las medidas preventivas y medidas urgentes de protección previo dictamen
favorable, las que serán coordinadas con la Unidad de Protección de
Personas de la Secretaría de Seguridad.
Las organizaciones de derechos
humanos, de la defensa pública o en su defecto de los consultorios
jurídicos gratuitos de las universidades públicas y privadas del país,
podrán remitir los casos que llegaran a su conocimiento ante la Unidad
de Recepción de Casos, Evaluación de Riesgo y Reacción Inmediata y
solicitar apoyo técnico y jurídico de manera gratuita o de toda persona
que lo solicite para tramitación de cualquier petición en el marco de la
ley.
La ley también contempla que la
Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización a través de la Dirección General de Mecanismos de
Protección y Análisis de Conflictos Sociales y la Secretaría de
Seguridad, podrán celebrar convenios de cooperación a fin de lograr el
objetivo de garantizar la vida, la libertad y seguridad de los
defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y
operadores de justicia. Asimismo,
se instruye a la Secretaría de Finanzas para que progresivamente, según
disponibilidad presupuestaria, asigne los fondos necesarios para
implementar la ley.
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